Decreto n.º 14/2024, de 22 de febrero, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar por concesión directa al Organismo Autónomo Semana Nacional de Ganado Porcino de Lorca para la celebración de la 57.ª edición de Sepor en la Institución Ferial de Lorca - IFELOR.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

991 Decreto n.º 14/2024, de 22 de febrero, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar por concesión directa al Organismo Autónomo Semana Nacional de Ganado Porcino de Lorca para la celebración de la 57.ª edición de Sepor en la Institución Ferial de Lorca IFELOR.

La Semana Nacional de Ganado Porcino de Lorca es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Lorca, con carácter de entidad municipal de Derecho Público y personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que se constituye con la finalidad del fomento y promoción del sector ganadero.

Entre los fines específicos de la Institución, relacionados con el sector ganadero se encuentran: Exposición y transacciones de ganado en el recinto de la SEPOR; convocatoria y fallo de concursos y certámenes a él concernientes y la concesión de los premios respectivos; organización de conferencias, seminarios, ponencias y actos o ciclos análogos relacionados con el mismo; y por último, la difusión de conocimientos sobre la crianza adecuada, métodos de selección y conservación de las especies ganaderas.

Del 28 al 31 de octubre de 2024, se celebrará la 57.ª edición de SEPOR en la Institución Ferial de Lorca IFELOR, certamen calificado como Feria Comercial Oficial, inscrito en el "Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia".

SEPOR es un Certamen Ganadero, Industrial y Agroalimentario reconocido dentro de las ferias oficiales de la región de Murcia, de carácter Nacional, reconocida por el MAPA, siendo el Certamen de Porcino más veterano de nuestro País, el cual se viene celebrando en Lorca, debido a la gran importancia socioeconómica que este sector tiene en nuestra Región. Con el trascurro de los años se abrió a todas las especies ganaderas para la defensa y promoción de las mismas, como consta en sus estatutos.

SEPOR es un certamen eminentemente presencial que ha sabido adaptarse a las nuevas tecnologías, y un referente por la gran proyección que significa para el sector de acceder a toda la información, desde cualquier dispositivo, ordenador, Tablet o móvil en directo desde cualquier sitio.

Durante los últimos años, se ha creado un libro digital E-BOOK, actualmente sigue en activo con todo el programa del Simposium Internacional de Porcinocultura, Jornada Nacional de vacuno de carne, jornadas científicas, técnicas y formativas.

En los años de la pandemia se adaptó a las necesidades impuestas por el COVID. Así en 2020 hubo un Sepor Virtual, en streaming; y en 2021, tuvo lugar en Hacienda Real los Olivos como una feria presencial y virtual. En esta 57 edición, SEPOR 2024, contará con un certamen presencial. Será relevante el Plan de Mejora de la Plataforma seporlorca.com y un Plan Estratégico de Comunicación Conectividad y Marketing con Equipos Técnicos que diseñen campañas de comunicación, difusión y ampliar de esta manera el alcance de SEPOR. Una apuesta clara por la digitalización.

Empresas, ganaderos y profesionales de más de medio centenar de países interactuarán durante los días del certamen y en las semanas posteriores lo seguirán haciendo, ya que decidimos dejar abierta la plataforma seporlorca.com como portal de información, conexión, formación y promoción de las empresas participantes.

En la 57 edición de SEPOR, contará con el Simposium Internacional de Porcino Cultura que se viene celebrando desde 1988 y donde se trataran los temas más relevantes y novedosos del momento, habiendo participado hasta la fecha más de 850 ponentes e investigadores procedentes de Europa, EE.UU, Canadá, América del sur y China.

En esta edición dentro del Simposium Internacional de Porcino Cultura contará con las dos salas que dispone el recinto en IFELOR, donde se llevarán a cabo sesiones dedicadas al manejo, alimentación, sanidad, mejores técnicas disponibles para la producción, sesión medioambiental, jornada One Health, talleres y mesas de trabajo, etc., y donde participarán ponentes, expertos e investigadores del momento para analizar, comunicar e informar de todos los avances y novedades.

Paralelamente, tendrán lugar la jornada nacional de bovino de carne, un monográfico de avicultura de puesta y carne, jornadas sobre alimentación saludable, seguridad alimentaria e información del consumidor, jornadas gastronómicas y de promoción de razas autóctonas de nuestra región.

La 57 edición de SEPOR, apostará por la innovación, comercialización e internalización de nuestras empresas. Siendo el eslogan de esta edición "SEPOR, Somos CULTURA".

SEPOR es la feria de referencia del sector ganadero, industrial y agroalimentario a nivel nacional e internacional. Es un punto de encuentro obligatorio de los sectores a los cuales representa, centrando sus esfuerzos en ayudar e informar a empresas, profesionales, técnicos, ganaderos y consumidores, facilitando información, gestionando posibles soluciones a los problemas del sector y vertebrando todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización.

Motivos para participar como expositor en SEPOR 2024:

. La forma más económica y eficiente de ganar cuota de mercado y dar a conocer su empresa y marca

. Un lugar idóneo para establecer contactos comerciales, encontrarse con sus clientes habituales y captar otros nuevos.

. Constituye una excelente oportunidad para dar a conocer la situación actual de los mercados, tendencias actuales y futuras

. Posibilita la participación en jornadas y actos paralelos que ayudan a la formación y actualización de nuestras empresas, técnicos y ganaderos.

Los Sectores a los que va dirigida SEPOR 2024:

. Empresas de selección de ganado porcino selecto.

. Empresas de bovino, ovino, caprino, avicultura de puesta y carne, etc.

. Asociaciones y empresas de ganado autóctono de la Región de Murcia: chato murciano, cabra murciano granadina, ovino segureño, gallina murciana, etc.

. Laboratorios veterinarios, casas de piensos y correctores.

. Industria de maquinaria, material ganadero y empresas de servicios agropecuarios, industrias cárnicas, mataderos, salas de despiece, empresas agroalimentarias, cooperativas, empresas de alimentación ecológica, empresas de informática, gestión medioambiental, aprovechamiento energético, tractores, vehículos industriales, entidades financieras.

. Medios de comunicación, revistas especializadas.

. Organismos oficiales, asociaciones e instituciones, interprofesionales.

SEPOR es el punto de encuentro de profesionales de todo el mercado nacional e internacional; la gran referencia en cuanto a contenidos especializados, foro de expertos, la mejor forma de defender un sector fundamental para la presente y, sobre todo el futuro de nuestra sociedad.

La 57.º edición SEPOR, será un marco ideal de apoyo comercial, promocional y de cooperación en el que podamos lograr conjuntamente que se cumplan estos objetivos donde la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca contribuirá participando activamente con sectores ganaderos estratégicos que participan en la economía regional. Por tanto la Consejería participará con un espacio expositivo, promocionando nuestras razas autóctonas y la exposición de nuestros productos ganaderos-cárnicos.

El presente Decreto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto establecer las normas especiales, reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Semana Nacional de Ganado Porcino de Lorca para la finalidad indicada anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

Por lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.

1. El objeto del presente Decreto es la aprobación de las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al organismo autónomo Semana Nacional de Ganado Porcino de Lorca, para actuaciones de promoción y difusión del sector ganadero regional en la 57.ª edición de SEPOR en la Institución Ferial de Lorca IFELOR.

2. El interés público de la concesión de esta ayuda, reside en la necesidad de contribuir en la difusión del sector ganadero a través de actividades formativas que se desarrollarán una serie de jornadas técnicas dedicadas al manejo, alimentación, sanidad, mejores técnicas disponibles para la producción, sesión medioambiental, jornada One Health, talleres y mesas de trabajo.

3. La realización de 57.ª edición de SEPOR en la Institución Ferial de Lorca, certamen calificado como Feria Comercial Oficial, inscrito en el "Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia", sitúan a SEPOR en una posición privilegiada para el otorgamiento de esta subvención, quedando así justificada la concesión directa de la misma sin necesidad de promover concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidad beneficiaria. Requisitos.

1. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, por el organismo autónomo Semana Nacional de Ganado Porcino de Lorca, con NIF P8002401A.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

3. Asimismo, el beneficiario deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, incluido como anexo II del presente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se realiza mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se especifica que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas, y en especial, a las siguientes:

a. Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b. El beneficiario presentará una memoria de actividades inicial en la que se incluya las acciones que pretende realizar (según anexo I), dentro de las subvencionables, el calendario aproximado y la justificación de que dichas acciones se incluyen en las actividades subvencionables y concedidas en base a este Decreto.

c. Las actividades recogidas en la memoria que se menciona en el apartado anterior podrá ser modificada, previa autorización de esta Consejería.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

e. Facilitar, sin coste a los representantes de la Consejería acreditaciones y pases al certamen de SEPOR.

f. Remitir a la Consejería, una vez terminada la feria, un dossier del evento formado por: con material fotográfico, programa de las jornadas, difusión en prensa, radio y televisión, etc.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i. Comunicar al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

j. Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y, en todo caso, antes de que se cumpla el plazo para ello.

k. Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña: "Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca".

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud del presente Decreto, se imputarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 17.05.00.712F.460.29, proyecto 52673 con un importe total de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) Fondos Propios 100%, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2024.

2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta del beneficiario.

Artículo 6. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Producción Ganadera Sostenible, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la gestión presupuestaria, concesión y pago de la subvención.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

4. El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 7. Ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde la publicación del Decreto hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

2. El beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

a) Memoria justificativa de los gastos realizados con la subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación.

3 La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará por transferencia con el consiguiente justificante del movimiento de la cuenta corriente.

4. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes.

5. Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza siempre que no se supere el límite correspondiente de financiación.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo anterior, dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

Artículo 9. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 10. Régimen Jurídico aplicable

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo.

Artículo 11.- Régimen sancionador.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de subvenciones, se estará a lo establecido en los Capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 22 de febrero de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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