Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

970 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales.

Visto el "Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales", suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 26 de diciembre de 2023, por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Blanca en fecha 27 de diciembre de 2023 y por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Blanca, en calidad de Fedatario, en fecha 26 de diciembre de 2023.

Murcia, 5 de febrero de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca para la atención de personas mayores en plazas residenciales

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia nº 33/2023, de 14 de septiembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por los artículos 7.2 y 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2023.

De otra, D. Ángel Pablo Cano Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Blanca, en representación de dicha entidad, con N.I.F. P3001100A, en virtud de Acuerdo adoptado en el Pleno Municipal, en sesión Ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2023, asistido por D. Pablo Aparicio Borrachero, Secretario General de dicha Corporación, como fedatario para la formalización del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3.2.i) del Real Decreto n.º 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Exponen:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

Segundo.- Que una de las finalidades de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este Convenio, promoviendo y potenciando para ello la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas mayores con dependencia, en aras a mejorar sus condiciones de vida.

Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, las de Personas Mayores. Los principios rectores de los Servicios Sociales de la CARM se encuentran recogidos en el artículo 7 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El artículo 3.3 de la citada 1/2006, de 10 de abril, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones, podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia. Asimismo, el artículo 68 de la citada Ley 3/2021 dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos, convenios u otras fórmulas de cooperación para la prestación de servicios sociales con cualquier entidad prestadora de los mismos, de acuerdo con la planificación general de servicios sociales.

Cuarto.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

Quinto.- Que el Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, previsto en el artículo 15 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, incluye el Servicio de Atención Residencial, dirigido a ofrecer, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Dicho servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

Sexto.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en concordancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (conforme a la Sentencia 41/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional).

Séptimo.- Que el Ayuntamiento de Blanca dispone de una Residencia de Personas Mayores destinada a la atención del colectivo de personas mayores, estando dicha Entidad, Centro y Servicio inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, según se acredita por la certificación expedida por el órgano competente.

Octavo.- La aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia hace necesario contar con un mayor número de plazas residenciales para personas mayores dependientes en diferentes municipios de la Región.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 5 a 8; en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes



Cláusulas:

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Blanca para satisfacer las necesidades de atención integral de las personas mayores a través de la reserva y ocupación de 43 plazas residenciales en el centro denominado Residencia de Personas Mayores "Virgen de los Dolores", del Ayuntamiento de Blanca, ubicado en la calle Jardín del Conde nº 7, C. P. 30.540 de Blanca (Murcia).

Segunda.- Personas destinatarias del servicio

Serán usuarios del Servicio de Atención Residencial las personas mayores en situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, cuyo grado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, les confiera el derecho a dicha prestación, así como las personas mayores que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos contemplados en el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores.

Tercera.- Servicios que comprende y características

A) SERVICIOS BÁSICOS

El Centro Residencial proporcionará los servicios básicos que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad conveniante.

A.1) SERVICIOS ESENCIALES

A.1.1. Alojamiento

Ocupación por el usuario de habitación individual o doble garantizando su confort y seguridad básica, permitiendo a los residentes tener en sus habitaciones motivos de decoración propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos.

Los residentes podrán utilizar el comedor principal, las salas de convivencia y demás espacios comunes de la Residencia.

A.1.2. Cuidado personal

Deberá garantizarse el aseo personal diario de los residentes, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en cada caso.

Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, champús, etc.) los aportará el Centro. Serán a cargo de los residentes aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.

Se prestará la ayuda necesaria a los residentes que tengan su autonomía limitada para vestirse, desnudarse, asearse y acostarse.

El material de incontinencia para los residentes será aportado con cargo al sistema de salud al que estén acogidos y se ajustará a las necesidades derivadas de las circunstancias personales de los usuarios. Cuando se establezca un cupo máximo de este material por el sistema de salud correspondiente será necesario justificar estas circunstancias mediante informe emitido por los responsables del seguimiento de los residentes. Se establecerá un protocolo de actuación entre el Instituto Murciano de Acción Social en coordinación con el sistema público de salud (Servicio Murciano de Salud) que permitirá incrementar cuando sea necesario el cupo de ese material con cargo a dicho sistema público de salud.

Las prótesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los residentes, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso.

La Residencia prestará el apoyo necesario para la movilización de los residentes a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción adecuado.

A.1.3. Control y protección

Los residentes gozarán de plena libertad de movimientos en las áreas de uso común de la Residencia.

En aquellos casos en los que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los residentes, se establecerán las medidas de protección y control adecuados, así como las preceptivas actuaciones legales y jurídicas previstas para este tipo de casos.

Los reglamentos de Régimen Interior fijarán las normas y horarios a que deberán ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la residencia.

A.1.4. Atención geriátrica

Al ingreso de los residentes, se llevará a cabo un estudio y evaluación interdisciplinar por los técnicos titulados en base a los cuales se elaborará el Plan de Actuación Individualizado (PAI) que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.

La atención sanitaria de los usuarios correrá a cargo del Sistema de Salud al que estén acogidos. Sin perjuicio de éste y sin sustituirlo total o parcialmente, los servicios sanitarios de la Residencia podrán diseñar, planificar y poner en marcha actuaciones sanitarias de carácter preventivo, dirigidas a mantener y mejorar la salud de los residentes de manera complementaria al que efectúa el Sistema de Salud.

Ante necesidades de atención médica de carácter urgente, corresponderá al coordinador del 112 determinar su urgencia o emergencia y la actuación a seguir (asistencia in situ por el equipo del Servicio de Urgencias de Atención Primaria -SUAP) o traslado en ambulancia no medicalizada. Cuando el acompañamiento en el traslado de urgencia sea necesario, podrá realizarse a cargo de un familiar, y si este no existiera, se efectuará a cargo de la residencia. En el caso de que fuese el 112 in situ a la residencia y sus profesionales decidieran el traslado al hospital en ambulancia medicalizada, el personal de la residencia no está obligado a acompañar al residente hasta el hospital porque su atención se circunscribe exclusivamente al espacio físico de la residencia. Además, en ningún caso el personal de la residencia estará obligado a acompañar a los residentes una vez acogidos por el personal sanitario del hospital, así como tampoco a acompañarles desde el centro sanitario tras el alta hospitalaria.

Cuando los residentes tengan familiares, el acompañamiento a los centros sanitarios para consultas programadas, revisiones, exploraciones y controles correrá a su cargo.

El Centro dispondrá como mínimo de los Registros y Protocolos establecidos en el Anexo 1, Punto 2, apartado 2.2.13 del Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.


A.1.5. Atención psicosocial

El Centro prestará la asistencia al residente en la medida que sus capacidades le impidan resolver o mejorar sus necesidades y cuando se encuentre en situación de abandono de hecho por sus familiares.

La Residencia elaborará un Programa Anual de Actividades de animación socio-cultural, que se llevará a cabo tanto dentro del Centro, como fuera del mismo.

La Residencia propiciará la relación entre los residentes y sus familiares y allegados, a fin de implicarles en la atención a las necesidades psicofísicas y/o económicas de los residentes.

A.1.6. Atención ocupacional y de rehabilitación

El Plan de Actuación Individualizado (PAI) comprenderá también todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su autonomía personal y conseguir la integración ocupacional en el mayor grado posible. El PAI deberá contemplar las actividades de recuperación funcional y terapia ocupacional específicas para el residente.

A.2) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

A.2.1. Manutención

A los residentes se les servirá la pensión alimenticia (desayuno, comida, merienda y cena), atendiendo a que los menús sean variados, cuidando su presentación y garantizando el aporte calórico y dietético adecuado. Los menús serán programados y supervisados por personal sanitario cualificado para ello.

Junto al Menú Diario, que deberá estar expuesto, se deberán preparar dietas especiales a los residentes que lo requieran por prescripción facultativa o que así lo precisen por razones personales, religiosas o culturales. Las dietas especiales solo se expondrán cuando algún residente esté haciendo uso de ellas.

Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos (cubertería adaptada, sondas, etc.).

Deberá contemplarse la posibilidad de que los residentes puedan comer en compañía de sus familiares y visitantes, siendo a cargo de éstos la compensación económica correspondiente.

A.2.2. Lavandería y ropa de residentes

El servicio incluye para los residentes, la utilización de ropa de cama, mesa y aseo con la que esté dotado el centro.

El cambio de ropa de cama se efectuará semanalmente con carácter general. En el caso de los residentes con incontinencia se realizará diariamente o cuando así lo requieran las circunstancias

Igualmente se cambiarán, todas las semanas, las toallas, servilletas, manteles y demás ropa de lencería, o cuando lo requieran las circunstancias.

La Residencia renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones adecuadas.

El residente aportará la ropa y calzado de uso personal debidamente marcada a fin de garantizar su uso exclusivo por parte del propietario y la repondrá a su cargo. La Residencia velará para que se renueven las prendas deterioradas de los residentes, con cargo a los mismos.

Los residentes vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones de la estación en la que se use y adaptada a sus condiciones funcionales en cualquier caso.

El cambio de ropa interior de los residentes se efectuará diariamente o, si fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad necesaria.

El lavado, planchado y repasado de la ropa del residente será responsabilidad de la Residencia.

La Residencia cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación y limpieza.

A.2.3. Limpieza de las instalaciones

Será responsabilidad de la entidad conveniante la limpieza diaria tanto de las habitaciones como de las zonas comunes del centro, y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren.

En ningún caso podrá la entidad facturar a las personas usuarias atendidas en el marco de este convenio cantidad alguna por los servicios considerados como básicos en el presente apartado.

B. SERVICIOS ADICIONALES

La Residencia pondrá a disposición de los residentes el servicio de peluquería y de podología. Los residentes serán quienes satisfarán los precios correspondientes a dichos servicios.

En caso de fallecimiento, el Centro lo comunicará a los familiares o allegados, corriendo a cargo de éstos los trámites y gastos de traslado y enterramiento. En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma y sin recursos propios para sufragarlos, el Centro realizará los trámites necesarios en coordinación con la Administración competente.

El Centro viene obligado a facilitar el uso gratuito de velatorio si, entre sus instalaciones se cuenta con un espacio destinado ex profeso a este menester, de acuerdo con el Anexo 4.º4.1. del Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para persona mayores de titularidad pública o privada.

Además de los servicios descritos en el presente apartado, el centro podrá ofrecer otros servicios adicionales.

Cuarta.- Funcionamiento del servicio de atención residencial

A. Horario y calendario

El Servicio de Atención Residencial ofrece una atención integral durante las 24 horas los 365 días del año a las personas mayores destinatarias del mismo.

B. Funcionamiento del servicio de atención residencial

El régimen de vida de los residentes se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los residentes acogidos en virtud de este convenio y el resto de residentes.

B.1) Fichero sociosanitario/Expediente personal

El Centro dispondrá de un expediente individual referido a cada residente acogido al presente convenio, en el que conste toda la información actualizada tanto de su salud (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc.) como social (situación económica, familiar, etc.), o jurídica (sentencias judiciales, justificantes de gastos efectuados a residentes incapacitados judicialmente), además de cualquier otra documentación necesaria (pólizas de seguros, etc.). En dicho expediente se encontrará copia del Plan de Actuación Individualizado que recoja las acciones y objetivos asistenciales de cada usuario.

B.2) Protocolos y registros

El Centro Residencial dispondrá al menos de los siguientes registros y protocolos de atención:

- Protocolo de acogida y adaptación.

- Registro de incontinencia y su atención.

- Protocolo de caídas

- Protocolo de contenciones o inmovilizaciones

- Protocolo de lesiones por presión

- Protocolo de higiene personal

- Protocolo de administración de medicación

- Protocolo de actividades del Centro

- Protocolo de constantes vitales

- Protocolo de cambios posturales y/o movilizaciones

B.3) Reglamento de régimen interior

A la firma del convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad conveniante deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior de la Residencia a las exigidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y las establecidas en presente apartado. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobado, deberá ser visado por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en la actualidad Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El Reglamento de Régimen Interior del Centro, será conocido por los usuarios y en su caso por sus representantes legales, para lo cual se exhibirá en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad. Asimismo se les hará entrega de una copia en el momento de su ingreso.

B.4) Hojas de reclamaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS.

El centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario". Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de los usuarios y/o sus representantes legales, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.

B.5) Libro de registro

Existirá asimismo un Libro-Registro de personas usuarias en el que deberá constar de forma ineludible la información establecida en el apartado 2.2.5 del Anexo I del Decreto 69/2005 de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada. Este Libro-Registro podrá tener formato informático, siempre que se respeten las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la legislación vigente.

La apertura de este Libro-Registro será competencia exclusiva del director/a del Centro, al igual que su custodia.

B.6) Tablón de anuncios

El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de residentes, en el que deberán quedar expuestos como mínimo:

- Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Organización horaria de los servicios generales que se prestan.

- Tarifa de precios de aquellos servicios que así lo requieran, tales como peluquería, cafetería u otros.

- Servicios y productos que vienen recogidos en el precio de la plaza.

- Menús verano/invierno

- Organigrama del establecimiento y nombre de los responsables de los diferentes Departamentos.

- Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier Departamento.

- Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.

- Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc.

B.7) Participación de las personas usuarias

En el momento de su alta en el Centro, se les hará entrega de una copia del Reglamento de Régimen Interior del mismo, que deberá ser aceptado expresamente por los residentes o en su caso por el representante legal de los mismos.

Se potenciará la participación de los residentes y sus familiares en la dinámica del Centro, así como en aquellas actividades incluidas en la programación del Centro que se determine por parte del Equipo Técnico.

Quinta.- Locales y equipamiento

En cuanto a espacios y equipamientos, el centro se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.

En la señalización exterior del Centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio Centro, en el plazo de un mes desde la firma del convenio.

La Entidad deberá aportar los materiales y equipamientos necesarios para la prestación de los servicios del centro (menaje, material terapéutico, vehículos, etc.) y todo aquel material desechable que no le corresponda aportar al usuario.

Sexta.- Personal

Para la atención adecuada de los residentes, el Centro dispondrá de personal de Atención Directa y personal de los Servicios de lavandería, limpieza, cocina, mantenimiento, administración, y cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del Centro.

Con el fin de garantizar la calidad de la atención prestada, el Centro dispondrá del personal de atención directa que establece el Apartado 9 del Anexo 4.º (Condiciones Específicas de las Residencias) del Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores, debiendo mantener una ratio del 0,35 para el total de plazas ocupadas, tanto para las plazas objeto de este convenio como para el resto de plazas del centro.

La categoría de profesionales que presten servicios en el Centro y su ratio se adecuará a lo establecido en la normativa que sea de aplicación durante el período de vigencia del presente convenio, debiendo tener la titulación adecuada para la realización de su trabajo. Si el centro dispone de plazas psicogeriátricas, deberá disponer además de lo anterior, de un facultativo psiquiatra.

Excepcionalmente y previa autorización del IMAS, el centro podrá, cuando las necesidades de las personas usuarias del servicio así lo exijan, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un tipo de profesional entre las demás clases de profesionales integrantes del equipo técnico y viceversa. Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún tipo de profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de los miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo técnico en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado.

El personal deberá contar con la titulación o certificado de profesionalidad recogida en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El personal prestará a los residentes los servicios propios de su perfil profesional; la dependencia laboral y/o contractual de dicho personal corresponderá a la entidad que gestione el servicio, sin que suponga ningún tipo de relación funcional o laboral con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni con el IMAS. Deberá suscribirse una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan causar estos trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal a aportar por la entidad conveniante, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del convenio.

La Entidad tiene la obligación de designar la coordinación técnica y/o dirección del Servicio, que contará con titulación universitaria y formación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Séptima: Reconocimiento, suspensión y extinción del derecho al servicio

El derecho de los usuarios a la prestación del Servicio Residencial se reconocerá, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como por el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores.

El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores, notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo.

El Ayuntamiento o, en su caso la Dirección del Centro, deberá comunicar, en el plazo máximo de tres días, a la Dirección General de Personas Mayores, las altas, bajas y cualquier incidencia que se produzca, según modelos establecidos por dicha Dirección General. Para ello, el IMAS facilitará la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificantes del servicio prestado.

En caso de baja voluntaria se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso, así como informe del Centro, según modelo establecido por el IMAS, en el que se indiquen las causas de dicha baja y la pertinencia de la misma.

En virtud del presente convenio, las plazas serán ocupadas por los usuarios que expresamente determine el IMAS mediante Resolución de la Dirección General de Personas Mayores.

Octava.- Coste e importe de las plazas. Cuantía del convenio. Liquidación de estancias.

A) PLAZAS

En virtud del presente Convenio, este Organismo dispondrá en dicho centro de 43 plazas para residentes, las cuales serán ocupadas por los usuarios que expresamente destine este Instituto, en los términos previstos en el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en Centros Residenciales de la Administración Regional para personas mayores, modificado por el Decreto 60/2002 de 22 de febrero y aquellos otros contemplados al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

A estos efectos, se distinguen dos situaciones posibles:

Plaza ocupada: Se considerará como "plaza ocupada" la asignada a un usuario expresamente, mediante Resolución del órgano competente, desde el día en que se produce su ingreso en el centro hasta el día de su baja en el mismo.

Plaza reservada: Se considerará como "plaza reservada" aquella que, una vez producida la primera incorporación, no se encuentre ocupada, o que su titular se encuentre ausente en virtud de permiso, vacaciones o internamiento en centro hospitalario. El precio de la plaza reservada será del 75% de la plaza ocupada.

B) COSTE DE LA PLAZA Y CUANTÍA DEL CONVENIO.

El coste de la plaza ocupada para los años 2024, 2025 y 2026 será de 63,26 € plaza/usuario/día.

El coste de la plaza reservada será del 75% del precio de la plaza ocupada

La aportación de los usuarios se establece en 600 € mes/usuario, para el servicio de atención residencial.

El coste total del presente convenio asciende a la cantidad de dos millones novecientos ochenta y un mil trescientos diecisiete euros con veintiocho céntimos de euro (2.981.317,28 €), Con una estimación de la aportación del imas de dos millones cincuenta y dos mil quinientos diecisiete euros con veintiocho céntimos de euro (2.052.517,28 €), en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

Presupuesto Período N.º plazas Días Meses Coste Total Convenio Aportación usuario (600 €/mes) Aportación IMAS
2024 01/01/2024 a 30/11/2024 43 335 11 911.260,30 € 283.800,00 € 627.460,30 €
2025 01/12/2024 a 30/11/2025 43 365 12 992.865,70 € 309.600,00 € 683.265,70 €
2026 01/12/2025 a 30/11/2026 43 365 12 992.865,70 € 309.600,00 € 683.265,70 €
2027 01/12/2026 a 31/12/2026 43 31 1 84.325,58 € 25.800,00 € 58.525,58 €
TOTALES       2.981.317,28 € 928.800,00 € 2.052.517,28 €

La aportación económica que deba efectuar el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) irá con cargo a la aplicación presupuestaria 51.03.00.313G.260.02, código de proyecto 40194 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El gasto correspondiente a los meses de diciembre se aplicará a los créditos de los presupuestos vigentes en el ejercicio en el que se expidan las correspondientes certificaciones, siguiéndose esta misma regla en caso de prórroga del presente convenio en los sucesivos ejercicios.

C) APORTACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO.

Las personas usuarias del Servicio de Residencia contribuirán a la financiación del coste de la plaza abonando al Centro la cantidad que corresponda según lo dispuesto en el Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No se podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional al copago establecido por la prestación de los servicios básicos que se deriven del presente convenio.

D) LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS

Corresponderá al Ayuntamiento expedir recibo nominal mensual, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el usuario para la financiación de la plaza adjudicada. Para ello, el IMAS facilitará a la entidad la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificativos del servicio prestado.

El IMAS abonará al Ayuntamiento, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre las cantidades que deban ser abonadas en virtud del copago de las personas usuarias del servicio y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada al usuario, según proceda.

La Residencia deberá comunicar al IMAS las altas y bajas de las personas usuarias en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstas se produzcan.

En caso de baja voluntaria se adjuntará documento de renuncia al derecho a la prestación del Servicio Residencial, firmado por el/la interesado/a o representante legal, en su caso, así como informe del centro, según modelo establecido por el IMAS, haciendo constar el motivo de la misma.

El Ayuntamiento presentará factura mensual, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, expedida por la misma Corporación, reflejando la diferencia resultante entre la participación del usuario y el precio del servicio, acompañadas de certificación nominal de beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación según proceda (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que, en su caso, correspondan por cada uno de ellos.

Se llevará el control de las ausencias y se comunicarán estas al IMAS, utilizando el modelo de "Certificado de Ausencias" que obra en la aplicación informática de gestión, que será remitido mensualmente junto con las certificaciones mencionadas.

E) IMPAGOS

El Ayuntamiento, previa realización de las oportunas gestiones de cobro, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitirá en los plazos establecidos por dicho artículo a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS los impagos de las personas usuarias que se hayan producido. Para ello utilizará la aplicación informática de gestión de los convenios.

Previamente a esta remisión, habrá de comunicar a la persona usuaria o su representante legal, de manera fehaciente, la existencia del impago conforme al modelo establecido por IMAS.

El IMAS reintegrará al Ayuntamiento la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar como impago de la persona usuaria del servicio, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 2011.

Novena.- Compromisos de las partes firmantes del convenio.

A) POR PARTE DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (IMAS):

A.1) Facilitar a la Entidad Local una aplicación informática para la gestión y expedición de los documentos justificantes del servicio prestado.

A.2) Cesión de datos. Para la prestación del servicio, el IMAS cederá a la Entidad local los datos de carácter personal que, obrando en sus ficheros, correspondan a las personas adjudicatarias de las plazas, y que, a tal efecto y con consentimiento del usuario o representante legal, sean necesarios para el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este convenio, debiendo ser cancelados una vez se produzca la baja en el servicio. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa vigente en materia de protección de datos

A.3) Financiar el Servicio de Atención Residencial, en los términos que recoge el presente Convenio. El IMAS financiará el coste efectivo del servicio. Este coste efectivo será el resultante de restar al coste del servicio la aportación de los usuarios, cuando vengan obligados a ello en función de su capacidad económica, como se establece en la cláusula octava.

A.4) El IMAS tramitará mensualmente el pago del Servicio, una vez que el Ayuntamiento presente certificación acreditativa del coste del servicio objeto del convenio y aportación de los usuarios, acompañada de relación nominal de los mismos con descripción de las permanencias y junto con un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad.

A.5) Seguimiento del convenio en los términos que se establecen en el mismo.

B) POR PARTE DE LA ENTIDAD LOCAL:

B.1) Prestar el servicio objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas del mismo.

B.2) No cubrir las plazas reservadas mediante la suscripción de este Convenio que resultaran vacantes e informar a la Dirección General de Personas Mayores.

B.3) Recaudar de las personas usuarias el importe correspondiente a su participación en el coste mensual del Servicio de Residencia.

B.4) Remitir a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. En caso de baja voluntaria se adjuntará documento de renuncia al derecho a la prestación del servicio, firmado por el interesado o representante legal, en su caso, haciendo constar el motivo de la misma.

B.5) Presentar la liquidación mensual de la prestación del Servicio en la forma y plazos señalados en el presente Convenio.

B.6) Presentar una memoria anual y los informes de seguimiento en la forma y plazos que se les requiera desde la Dirección General de Personas Mayores sobre la ejecución del servicio de Residencia.

B.7) El Ayuntamiento que tenga usuarios con condición de beneficiarios de la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Residencia facilitará al IMAS mensualmente información sobre la ocupación de estas plazas.

B.8) La Entidad garantizará responsablemente que el servicio reúna todos los requisitos y condiciones de calidad y de cualquier otra índole, que se imponen en este Convenio y en las disposiciones o normas vigentes en la materia.

B.9) Respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

B.10) Indicar en los folletos, carteles, información web, medios electrónicos o audiovisuales y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad conveniada, que ésta se realiza en colaboración con el IMAS.

Décima.- Modificaciones

Asimismo, a propuesta del IMAS o de la Entidad Local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar la tipología y el número de plazas, su coste y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, periodo de ejecución así como los demás términos del presente Convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida.

Cualquier modificación que suponga incremento de financiación estará supeditada, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El acuerdo que incluya la citada modificación deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.

Decimoprimera.- Seguimiento del convenio.

A) CONTROL E INSPECCIÓN:

Los Servicios competentes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que es de aplicación al presente convenio, así como la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante.

B) SEGUIMIENTO DEL IMAS:

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso.

La Entidad Local adjudicataria deberá colaborar, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de la visita y la información demandada.

Asimismo, el Organismo a través de sus técnicos, podrá proponer las variaciones en el funcionamiento de los servicios que contribuyan a mejorar la atención de los residentes.

C) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes del IMAS y dos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue. Podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de siete días, señalando en la convocatoria los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de la sesión.

Decimosegunda.- Vigencia y prórroga del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2024 (salvo su firma posterior) hasta el 31 de diciembre de 2026.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.- Resolución del convenio.

Este Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Publicidad.

En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con la normativa vigente.

Decimoquinta.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimosexta.- Portal de la transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.


Y en prueba de conformidad, las? partes firman el presente Convenio de colaboración electrónicamente, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 26 de diciembre de 2023, por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Blanca en fecha 27 de diciembre de 2023 y por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Blanca, en calidad de Fedatario, en fecha 26 de diciembre de 2023.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero. Por el Ayuntamiento de Blanca, el Alcalde/presidente, Ángel Pablo Cano Gómez. En calidad de fedatario, el Secretario General, Pablo Aparicio Borrachero.

NPE: A-280224-970


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