Aprobación inicial de los padrones del impuesto de vehículos de transmisión mecánica (IVTM) para el ejercicio 2024.

IV. Administración Local

Ceutí

951 Aprobación inicial de los padrones del impuesto de vehículos de transmisión mecánica (IVTM) para el ejercicio 2024.

Aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía n.º 2024-0150 de fecha 15/02/2024 el padrón de los impuestos citados se pone en conocimiento de los obligados al pago que:

Los recibos del ejercicio 2024 correspondientes a dicho padrón estarán al cobro en periodo voluntario desde el 1 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Las listas cobratorias conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas estarán a disposición del público para su comprobación por plazo de un mes a contar desde la publicación del presente edicto, pudiendo consultarse por los interesados en la Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Ceutí.

Contra esta aprobación del referido padrón podrá interponerse recurso de reposición, regulado en los artículos 108 de la Ley 7/85, de 28 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previo al contencioso administrativo, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de exposición pública.

La publicación del presente edicto surtirá los efectos de notificación colectiva a los contribuyentes de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

El pago, en el caso de no estar domiciliado, podrá hacerse en la propia Oficina de Recaudación, por medios telemáticos o en las entidades bancarias colaboradoras, utilizando el documento de ingreso que este Ayuntamiento remitirá por correo ordinario a los contribuyentes. Podrán obtener un duplicado quienes no lo reciban o extravíen, solicitándolo en la Oficina de Recaudación. Los recibos domiciliados se cargarán en la cuenta autorizada previamente por los interesados.

Agotado el plazo establecido de pago en voluntaria, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos legalmente establecidos según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Lo que se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Ceutí, 15 de febrero de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-270224-951


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