Expediente 2428/2023. Creación del sello electrónico del Ayuntamiento de Alguazas y aprobación de actuaciones administrativas automatizadas.

IV. Administración Local

Alguazas

950 Expediente 2428/2023. Creación del sello electrónico del Ayuntamiento de Alguazas y aprobación de actuaciones administrativas automatizadas.

Por Decreto de Alcaldía número 126/2024, de 7 de febrero de 2024 se acordó la creación del sello electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas y la aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas cuyo contenido se transcribe íntegramente a continuación:

"Visto que el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, y que para ello deberá establecerse previamente el órgano competente, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Visto que el artículo 42 de la misma Ley, bajo la rúbrica de "Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada", permite a cada Administración Pública determinar los supuestos de utilización de los sistemas de Sello electrónico de Administración Pública y de Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Visto el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (transitoriamente en vigor en los que no se oponga a las leyes 39 y 40 de 2015).

En cumplimiento de las disposiciones citadas, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21.1.s) y artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Resuelvo:

Primero.- Crear el sello electrónico del Ayuntamiento de Alguazas con las características siguientes:

a) La titularidad y la responsabilidad de la utilización del sello electrónico que se crea mediante esta resolución corresponde al Ayuntamiento de Alguazas, y su custodia a la CARM en virtud de autorización efectuada a la Dirección General competente en materia de informática.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad que debe constar en la Declaración de Practicas de Certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda.

c) La verificación de la validez y comprobación de la situación de no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del servicio de certificación especificada en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas, cuya dirección web será: sede.alguazas.regiondemurcia.es (actualmente es, https://alguazas.sedelectronica.es/info.0)

d) La verificación del documento firmado con sello de órgano, podrá realizarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas, cuya dirección web será sede.alguazas.regiondemurcia.es (actualmente es, https://alguazas.sedelectronica.es/info.0)

Segundo.- Aprobar las siguientes actuaciones administrativas automatizas en el ámbito de los sistemas de información en los que participe el Ayuntamiento de Alguazas:

- Requerimiento de subsanación y mejora de solicitud.

- Aviso de documentos no aportados.

- Generación de informes asociados a solicitudes concretas.

- Expedición del certificado de empadronamiento individual.

- Expedición del volante de empadronamiento individual.

- Anotaciones registrales de entrada y salida en el registro electrónico genera- l.

- Justificantes y certificaciones relativos a asientos en el registro electrónico.

- Actos relativos a comunicaciones y notificaciones electrónicas de mero trámite con el ciudadano.

- Avisos relacionados con notificaciones electrónicas.

- Generación de autoliquidaciones.

- Sellado de documentos electrónicos.

- Certificado de rechazo de la notificación electrónica al no haber accedido a su contenido en el plazo de diez días naturales.

- Generación y emisión de copias electrónicas y copias electrónicas auténticas.

- Generación del índice del expediente electrónico.

Tercero.- Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones o detalle del procedimiento de creación y emisión del certificado: Secretaría

b) Para el diseño informático, programación y mantenimiento, auditor del sistema de información y de su código fuente: El departamento de Informática o, en defecto de este, la empresa externa que preste servicios informáticos al Ayuntamiento de Alguazas.

c) Para la supervisión y control de calidad: Alcaldía o, en su caso, la Concejalía que tenga delegadas funciones en materia de Nuevas Tecnologías o Administración Electrónica.

d) A efectos de impugnación: Alcaldía

Cuarto.- En los procesos de tramitación automatizada se utilizará el Sello Electrónico del Ayuntamiento de Alguazas, así como el Código Seguro de Verificación vinculado a esa Administración Pública.

Quinto.- El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a los efectos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

En Alguazas, 8 de febrero de 2024. El Secretario General, Joaquín Rocamora Manteca. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-270224-950


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