Acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

IV. Administración Local

Molina de Segura

932 Acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión de 27 de noviembre de 2023, sobre modificación de la "Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos", a que se refiere el Edicto publicado en Boletín Oficial de la Región de Murcia de 1 de diciembre de 2023, y habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones, se ha adoptado acuerdo definitivo por el Pleno, en sesión de 20 de febrero de 2024, resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el citado acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra las modificaciones aprobadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas definitivamente, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal:

ORDENANZA III.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento jurídico.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo), se establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos (domésticos y asimilados a los domésticos) de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, en todo el término municipal de Molina de Segura, así como el transporte y tratamiento de los citados residuos.

2. A tal efecto se consideran residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios, y los que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, y que no tengan la calificación de peligrosos, de conformidad con la normativa medioambiental vigente.

3. En particular, se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, que se consideren peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, de conformidad con la normativa medioambiental.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías publicas en que se preste el servicio, ya sea a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que es aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales o los que, de acuerdo con tales normas no se contemplen en la presente ordenanza.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

3. A efectos de determinar la cuota correspondiente a los locales donde se desarrollen actividades económicas, profesionales o artísticas, se tendrá en cuenta la clasificación de las actividades prevista en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. Las cuotas señaladas en el apartado siguiente tienen carácter bimensual e irreducible y se liquidarán y recaudarán por bimestres. Dichas cuotas podrán ir incluidas en el recibo del agua del mismo periodo.

5. La cuota líquida vendrá determinada para cada unidad de vivienda o local por la suma de los importes previstos en los siguientes apartados:

SERVICIO RECOGIDA TRATAMIENTO DE RESIDUOS REDUCCIÓN CUOTA ÍNTEGRA
(1) (2) (3) +1 +2 +(1*3)

(1) Servicio de recogida de residuos, (por bimestre):

(2) Tratamiento de residuos (Por bimestre):

RESIDUOS DE VIVIENDAS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ZONAS RESIDENCIALES RESIDUOS EN POLIGONOS O ZONAS INDUSTRIALES
13,30 €. 52,19 €.

(3) Reducciones:

Los importes previstos en los apartados (1) y (2) de inmuebles destinados a vivienda, se reducirán en el 50% cuando el beneficiario o usuario del servicio (contribuyente) sea una persona o unidad familiar en situación de riesgo de exclusión social. A los efectos exclusivos de esta ordenanza, se considerarán en dicha situación las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos, no podrán superar el siguiente límite, en el año natural anterior:

Tipología familiar y miembros Umbral de renta
Hogar unipersonal 80% IPREM
U.F. solo adultos 100% IPREM
U.F. Biparental/Monoparental con una persona a cargo 120% IPREM
U.F. Biparental/Monoparental con dos personas a cargo 140% IPREM
U.F. Biparental/Monoparental con tres o más personas a cargo 160% IPREM

A tales efectos se considerará unidad familiar la unidad de convivencia formada por un o más personas, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, adopción, acogimiento o consanguinidad hasta el segundo grado en linea recta ascendente o descendente, afinidad hasta el primer grado y colateral hasta el segundo grado, siempre y cuando los hermanos del solicitante carezcan de familia adquirida.

b) La unidad familiar no podrá ser titular de ningún inmueble diferente a la vivienda habitual, que será la única objeto de la tarifa reducida.

c) Se entenderá que la vivienda es la habitual de la unidad familiar, cuando figuren en ella empadronados los miembros de dicha unidad familiar, salvo causa justificada.

Para la aplicación de la tarifa reducida, los interesados deberán solicitar la aplicación de esta reducción acreditando ser titulares de la vivenda y/o residentes en la misma, así como los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos.

Dicha reducción se aplicará, en caso de ser procedente, desde el periodo impositivo que se devengue con posterioridad a la fecha de solicitud y se mantendrá en los sucesivos padrones bimestrales hasta final de cada año natural.

Antes de final de cada año natural, deberá volver a solicitarse por los interesados para que se aplique en los padrones bimestrales del año natural siguiente, aportando de nuevo la documentación justificativa.

Artículo 7. Normas para la aplicación de las anteriores tarifas.

1. Se entiende por unidad de local cualquier tipo de edificación, construcción, instalación y superficie, que con independencia de estar o no cubierta y/o cerrada al público se destine al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

2. Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas de las previstas en el artículo anterior, se aplicará aquella que suponga un mayor importe, en los siguientes casos:

a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades económicas o administrativas diferenciadas en las anteriores tarifas.

b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas.

3. Cuando un mismo sujeto pasivo realice la misma actividad en varios locales diferentes se verá en la obligación de tributar separadamente por cada uno de estos. Para la interpretación del presente apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado dos de la Regla sexta de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. Se considerará vivienda vacía aquéllas que estén deshabitadas, extremo que deberá acreditarse ante la Administración tributaria con certificado de la sociedad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, de no inclusión en su padrón ordinario.

Artículo 8. Obligación de contribuir y devengo.

1. Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales propiedad de los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente. El periodo impositivo coincide con cada bimestre natural. En caso de que se produzca un cambio en la titularidad de un inmueble o circunstancias que determinen un cambio de tarifa o cuota de aplicación, dicha modificación surtirá efecto a partir del devengo siguiente inmediato, siempre que quede suficientemente acreditado.

Artículo 9. Normas de declaración e ingreso.

1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, que se aprobará bimestralmente, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

2. A tales efectos, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Admistración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.

3. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, por implicar un cambio en el sujeto pasivo o en la tarifa de aplicación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación (hecho, acto o negocio jurídico).

No obstante, en el caso de viviendas, la Administración podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura, cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de la misma con los antecedentes que obren en poder de la misma.

4. El periodo voluntario de pago será de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el anuncio de exposición pública y periodo de cobranza de los correspondientes recibos de cada padrón bimestral. Dicha publicación tendrá efecto de notificación colectiva de las liquidaciones de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Gestión, liquidación, inspección.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizara de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Se aplicara el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen.

Disposición transitoria: Régimen transitorio durante el año 2024.

1. Las modificaciones de la ordenanza que entren en vigor durante el año 2024, se aplicarán de oficio por el Ayuntamiento en el primer bimestre que se devengue a partir de la entrada en vigor. El Ayuntamiento procederá a reclasificar, en su caso y de oficio, a los sujetos pasivos de locales donde se ejerza una actividad económica, en los nuevos epígrafes o apartados previstos en el artículo 6.5 apartado (1) de la presente ordenanza, teniendo en cuenta los datos y antecedentes obrantes en esta Administración.

Durante dicho año natural (hasta 31/12/2024), los sujetos pasivos que se hayan visto afectados por el cambio a un nuevo apartado del artículo 6, respecto del que anteriormente venían tributando, podrán presentar las alegaciones y/o documentos justificativos necesarios para su reclasificación.

En el caso de que sean estimadas las alegaciones presentadas, se aplicarán de oficio en el siguiente padrón bimestral, sin necesidad de contestación expresa. Asimismo, en el caso de que proceda regularizar las cuotas inicialmente aplicadas, el Ayuntamiento procederá a incoar expediente de aprobación de liquidaciones complementarias que correspondan o a la devolución de los excesos ingresados, con efectos retroactivos al bimestre que corresponda.

2. En tanto no se conozca con certeza en que apartado debe clasificarse la actividad de algún local, se aplicará la tarifa prevista en el apartado T del artículo 6.5 (1) de la presente ordenanza.

3. Los sujetos pasivos que tributen por unidad de vivienda, que vinieran disfrutando de tarifas reducidas, podrán solicitar la aplicación de tal reducción, de acuerdo con la normativa que entre en vigor en 2024, acreditando que cumplen los requisitos previstos en el artículo 6. 5 (3) de la ordenanza, hasta el 31/12/2024.

En el caso de que sea estimada la solicitud presentada, se aplicará de oficio la reducción en el siguiente padrón bimestral, sin necesidad de contestación expresa. Asimismo, en el caso de que proceda regularizar las cuotas inicialmente aplicadas, se iniciará de oficio expediente para la devolución de los excesos ingresados, con efectos retroactivos al bimestre que corresponda.

Disposición final: Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones de la ordenanza, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Molina de Segura, a 20 de febrero de 2024. El Concejal Delegado de Hacienda, Francisco Hernández Gómez.

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