Resolución de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales por la que se aprueba el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

916 Resolución de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales por la que se aprueba el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2024.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.Uno.34 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de comercio y precios autorizados, conforme al artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

A su vez, el artículo 10 del 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, establece que la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial y Oficios Artesanales ejercerá las competencias en las materias de comercio y precios autorizados.

Corresponde al Servicio de Inspección de Comercio Interior, dependiente de dicha Dirección General, asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del sector por los comerciantes y las empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, tanto estatal como autonómica.

La actividad del comercio minorista en la Región de Murcia se regula con carácter general por la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, que prevé en el artículo 6 la función inspectora a desempeñar por personal adscrito a la Dirección General competente en materia de comercio.

Para el año 2024 se considera conveniente establecer un programa de la actividad inspectora en materia de comercio interior en el ámbito de la Región de Murcia, con el fin de proteger los legítimos intereses de comerciantes y consumidores, buscar el equilibrio entre los agentes del mercado y dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial, de manera que los comerciantes y empresarios implicados en actividades de comercio incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable, permitiendo, al mismo tiempo, que la Inspección de Comercio Interior desarrolle de una forma más eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia.

Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Así, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, y conforme al artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Aprobar el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2024, que se inserta como Anexo de la presente Resolución, y ordenar su publicación.

En Murcia, 13 de febrero de 2024. El Director General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, Rafael Gómez Carrasco.


ANEXO

Programa de Inspección de Comercio Interior para el año 2024

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- OBJETIVOS GENERALES.

3.- UNIDADES IMPLICADAS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

4.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR:

4.1.- TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR.

4.2.- CAMPAÑA INFORMATIVA.

4.3.- CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN PROGRAMADAS.

4.4.- OTRAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN.

5.- EVALUACIÓN DE RESULTADOS.


1.- Introducción.

A la Inspección de Comercio interior le corresponde la comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones que impone a los comerciantes su normativa específica y, en su caso, la regularización de la situación del comerciante, a través de las diferentes modalidades de actuación inspectora:

a) Control del mercado, verificando el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a los comerciantes por la legislación vigente.

b) Investigación de mercado, destinadas a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar perjuicios para el mercado y sus agentes y también en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia.

c) Asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de la normativa vigente y la extensión de las buenas prácticas comerciales que redunden en beneficio del comercio.

d) Comprobación de aplicación de ayudas de los programas presupuestarios de la Dirección General competente en materia de comercio.

El Programa de Inspección de Comercio Interior constituye un elemento básico para que las inspectoras de Comercio Interior desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia y tiene como finalidad principal proteger los legítimos intereses económicos de los comerciantes y consumidores, controlando a los distintos agentes del mercado para garantizar el equilibrio entre ellos, eliminar prácticas que puedan falsear la libre competencia y dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial. La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a través de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, velará para que los diversos sectores comerciales cumplan la normativa de aplicación.

Sin perjuicio de su revisión y adaptación en función de las necesidades que puedan surgir a lo largo del ejercicio, así como de la incoación y tramitación de expedientes sancionadores derivados de actuaciones anteriores a su aprobación, el Programa, con carácter dinámico, se articula en torno a cuatro grandes ejes de actuación:


I. «CONDICIONES DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL»:

. OBJETIVO: Comprobar y, en su caso, corregir, las condiciones de comercialización, así como la adecuación a las normas de las actividades comerciales y el cumplimiento de las obligaciones genéricas del comercio y obligaciones básicas frente a los consumidores.

. ACTUACIONES:

- Estudio de legislación y elaboración y actualización de Protocolos de procedimiento de inspección y control de las condiciones de la distribución comercial.

- Información y asesoramiento al comercio y personas interesadas.

- Atención de denuncias e inhibiciones de otros órganos de la Administración y práctica de diligencias administrativas sobrevenidas.

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre las condiciones comerciales y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados.

II. «PROMOCIONES DE VENTAS»: ventas en los periodos tradicionales de rebajas, ventas en liquidación, descuentos, existencia suficiente de productos ofertados, medios de pago, etc.

. OBJETIVO: Comprobar y, en su caso corregir, las actividades de promoción de ventas y su conformidad con la normativa vigente.

. ACTUACIONES:

- Estudio de legislación y elaboración y actualización de Protocolos de procedimiento de inspección y control de las condiciones de las promociones de ventas.

- Información y asesoramiento al comercio y personas interesadas.

- Atención de denuncias e inhibiciones de otros Órganos de la Administración y práctica de diligencias administrativas sobrevenidas.

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre las promociones de ventas y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados.

III. «PRECIOS»:

. OBJETIVO: Comprobar los requisitos legales en materia de precios.

. ACTUACIONES:

- Información y asesoramiento al comercio y personas interesadas.

- Atención de denuncias e inhibiciones de otros Órganos de la Administración y práctica de diligencias administrativas sobrevenidas.

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre precios y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados.

IV. "COMPROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE AYUDAS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE COMERCIO".

. OBJETIVO: Colaborar, en particular con el Servicio de Comercio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, en la comprobación de la aplicación de subvenciones y otras ayudas otorgadas por la Dirección General competente en materia de comercio.

. ACTUACIONES:

- Comprobación de la aplicación de ayudas mediante visitas y requerimientos de la Inspección.

- Envío de la información obtenida al órgano competente.

- Evaluación de resultados.

El presente documento recoge la programación de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo en el año 2024 en materia de Comercio interior por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2.- Objetivos generales.

Con el programa de actividades inspectoras en materia de Comercio interior se pretende conseguir, como objetivo general, que los comerciantes y empresarios implicados en actividades de comercio incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable, de manera que exista equilibrio en el mercado, respetándose los derechos de vendedores y compradores.

Asimismo se busca fomentar la calidad del comercio regional y asegurar la correcta aplicación del gasto público destinado a las ayudas en la materia.

3.- Unidades implicadas y ámbito de actuación.

Las funciones inspectoras en materia de Comercio Interior se realizarán por la Consejería de Empleo, Economía Social y Autónomos, en concreto, por el Servicio de Inspección de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial y Oficios Artesanales.

En cuanto al ámbito de actuación, la Inspección de Comercio Interior de la Región de Murcia durante el ejercicio 2024 actuará de oficio, tanto por propia iniciativa como por orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia, agrupando su estrategia en tres tipos de procedimientos:

3.1.- Procedimientos de inspección iniciados por petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia.

3.2.- Campañas de Inspección (Informativas y Programadas): éstas son seleccionadas por la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, y ejecutadas por el Servicio de Inspección de Comercio Interior, atendiendo a criterios tales como:

- Estudios de resultados de anteriores campañas que indican un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de Comercio Interior que exige que se adopten medidas al respecto.

- Informaciones obtenidas por la Dirección General competente en materia de comercio por informes o memorias realizadas por otras Administraciones Públicas, que ponen de manifiesto un incumplimiento importante por los comerciantes de su régimen regulador.

- Estadísticas realizadas sobre el número de reclamaciones o denuncias y su reparto territorial en los distintos municipios de la Región sobre condiciones de la distribución comercial, promociones de venta, precios, etc.

- Entrada en vigor de una nueva normativa que modifique las condiciones de ejercicio de la actividad comercial y que exija que se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Comercio Interior.

- Aparición en el mercado de una nueva modalidad de distribución comercial que exija se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Comercio interior.

3.3.- Otras actuaciones por inhibición de otros órganos administrativos en relación con la competencia de la Inspección de Comercio interior.

El ámbito subjetivo de actuación de la Inspección, con carácter general, comprende a los comerciantes, fabricantes y otros agentes de la distribución comercial, dentro del ámbito de competencias de la Administración regional en la materia.

4.- Actuaciones de la Inspección de Comercio Interior.

4.1- Tramitación de denuncias en el ámbito de comercio interior.

Mediante denuncia, cualquier persona puede poner en conocimiento de la Inspección de Comercio Interior la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio del procedimiento de inspección.

Recibida la denuncia, la Inspección procederá a su estudio y, en el caso de resultar procedente, comprobará los hechos desarrollando las actuaciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.

. Objetivos:

- Garantizar el equilibrio y la libre competencia entre todos los agentes que participan en el mercado.

- Eliminar prácticas abusivas, agresivas, engañosas, y cualesquiera otras que puedan falsear la libre competencia.

- Fomentar el cumplimiento de la normativa de comercio en la sociedad, así como concienciar de la presencia real y efectiva de la Administración Pública como garante del equilibrio del mercado, de la ordenación del comercio y de la protección de los consumidores y usuarios.

4.2- Campaña informativa.

El sector de la distribución comercial se encuentra dividido en dos tipos de canales de venta:

- El canal de venta del comercio que se concentra en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño. Este canal de venta oferta una amplia gama de productos que, normalmente, pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los proveedores.

- El canal de venta del comercio especializado, formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño, de tipo familiar, ubicadas en zonas urbanas, galerías comerciales o instalaciones de venta propias o cualquier otro formato comercial regulado por la legislación de comercio.

. Objetivos:

- Informar, con carácter general, a todo el sector comercial, actuando de forma preventiva para evitar y corregir determinadas conductas ilícitas, en defensa de los intereses legítimos de consumidores y usuarios y de la ordenación del sector comercial.

- Informar, con carácter específico, al canal del comercio especializado, que por su importancia relativa no llega a afectar de manera significativa al mercado, por lo que debe ser informado puntualmente de las obligaciones que le son impuestas por la legislación comercial.

- Elaborar documentos informativos en cada uno de los tres primeros grandes ejes de actuación de la Inspección de comercio:

- Condiciones de la distribución comercial: obligaciones generales de los comerciantes, derechos de los consumidores y usuarios, horarios comerciales, zonas de gran afluencia turística, etc.

- Promociones de venta: ventas de promoción, rebajas, saldos, liquidación, etc.

- Precios: marcado de precios, precios por unidad de medida, etc.

- Difundir, de acuerdo con la planificación temporal prevista, las diversas campañas programadas de inspección. Esta labor informativa se realizará por la Dirección General competente en materia de comercio, a través de los diversos medios de comunicación. Asimismo, el Servicio de Inspección de Comercio Interior, dentro de sus atribuciones, facilitará la información que le sea requerida a través de los diversos cauces establecidos (atención presencial y telefónica, etc.), y fomentará el desarrollo de esta tarea a través de visitas programadas de las inspectoras que, ante determinados supuestos en que no se aprecie relevancia ni responsabilidad suficientes a efectos de la aplicación del régimen sancionador, podrán realizar una función de apercibimiento.

- Proporcionar, por medios electrónicos (Sede electrónica de la Comunidad Autónoma, página web gestionada por la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, etc.) información en relación con las diversas Campañas de Inspección.

- Sensibilizar a los distintos agentes implicados en la distribución comercial del obligado cumplimiento de la legislación vigente en materia de comercio interior.

. Finalidad:

A través de las actuaciones informativas, los inspectores de Comercio interior adscritos al Servicio de Inspección, desarrollan no sólo funciones de control, sino también funciones preventivas, evitando los incumplimientos normativos y la comisión de ilícitos, estando facultados para hacer las recomendaciones necesarias a los comercios en relación con sus obligaciones específicas de conformidad con la normativa vigente.

. Duración:

La campaña informativa tiene carácter continuado, desarrollándose de enero a diciembre de 2024.

4.3- Campañas de inspección programadas.

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, y sin perjuicio de otras actuaciones que puedan iniciarse en el ejercicio de sus funciones, para el año 2024 se programan las siguientes campañas a realizar por la Inspección de Comercio Interior de la Región de Murcia:

A.- CAMPAÑA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

Objetivos:

- Velar porque el ejercicio simultáneo de la actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista se realice en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

- Controlar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito comercial como garantía de protección de los consumidores y usuarios.

- Comprobación de la condición y régimen específico de las tiendas de conveniencia.

Actuaciones:

- Controlar el cumplimiento de las normas correspondientes a cada tipo de actividad comercial, entre ellas la que se realiza a través de Internet (páginas web propias de cada comercio, etc.), dentro del ámbito de competencias de la Administración regional.

- Controlar la delimitación de la zona o espacio en que se desarrolla la actividad comercial minorista, cuando el ejercicio de esta actividad se desarrolle simultáneamente con otras actividades de producción o de distribución mayorista.

Número de inspecciones: 300

Período: enero a diciembre 2024

B.- CAMPAÑA SOBRE CUMPLIMIENTO DE HORARIOS COMERCIALES Y APERTURA EN FESTIVOS.

Objetivos:

- Control del cumplimiento del régimen general de horarios comerciales aplicables a los establecimientos de la Región de Murcia y, en particular, en aquellos supuestos en los que sea de aplicación el régimen de libertad de horarios.

- Control de cumplimiento de la obligación de información al público sobre el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial.

Actuaciones:

- Informar a los establecimientos comerciales de la Región sobre el Régimen de horarios comerciales que les resulte de aplicación, así como de la obligatoriedad de tener expuesto en un lugar visible el horario de apertura y cierre del establecimiento.

- Comprobación del cumplimiento del régimen horario y de apertura en festivos a través de la visita a los establecimientos comerciales de los inspectores de Comercio Interior.

Número de inspecciones: 20

Período: de enero a diciembre de 2024.

C.- CAMPAÑA SOBRE PROMOCIONES DE VENTA, VENTAS EN REBAJAS, VENTAS DE SALDOS, VENTAS EN LIQUIDACIÓN Y NUEVAS PROMOCIONES.

Objetivos:

- Proporcionar información al sector comercial sobre los requisitos para la realización de ventas en rebajas, en particular, sobre la normativa reguladora de los períodos en rebajas.

- Control de las condiciones de la venta de productos rebajados con el fin de evitar la confusión e indefensión de los consumidores.

- Identificar los establecimientos comerciales que de forma permanente se dedican a las ventas de saldos y en los anuncios de ventas en liquidación, comprobar si cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para este tipo de ventas.

- Control de las nuevas actividades de promoción de ventas.

- Verificar que este tipo de actividades promocionales cumplen con las condiciones establecidas por la legislación comercial.

Actuaciones:

- Realizar visitas de inspección a los establecimientos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad e información sobre periodicidad, disponibilidad, precio anterior a la rebaja y existencia del producto.

- Comprobar, a través de visitas o requerimientos al establecimiento comercial, que la actividad de venta promocional se adecúa a la publicidad o anuncio realizados, que los productos cumplen las condiciones para su consideración como saldos, que la venta en liquidación, así como el anuncio de la misma, se desarrolla durante los plazos legales y responde a alguno de los supuestos admitidos por la normativa, etc.

Con carácter general dichas visitas se realizaran coincidiendo con los períodos tradicionales de rebajas y fechas posteriores a las mismas

Número de inspecciones: 300, con especial incidencia en los períodos tradicionales de rebajas.

Período: de enero a diciembre de 2024.

D.- CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL MARCADO Y ANUNCIO DE PRECIOS. VENTA CON PÉRDIDA Y PAGOS A PROVEEDORES.

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento por los comerciantes de la normativa aplicable en materia de marcado y anuncio de precios, pagos a proveedores, y venta con pérdida.

- Controlar el cumplimiento de los requisitos legales sobre exhibición de precios.

Actuaciones:

- Realizar visitas de información e inspección a los establecimientos comerciales para la comprobación del marcado de los precios y en su caso precios por unidad de medida, de los productos de conformidad con la legislación aplicable, y anunciados en escaparates, vitrinas, etc.

- Controlar el cumplimiento de la normativa sobre venta con pérdida.

- Comprobar que los comerciantes cumplen con sus obligaciones sobre el pago de precio a proveedores.

- Comprobar que las facturas, recibos y documentos de las operaciones realizadas, cumplen con los requisitos regulados en la legislación vigente.

Número de inspecciones: 100

Período: de enero a diciembre de 2024.

E.- CAMPAÑA INFORMATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE COMERCIO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA.

Objetivos:

- La protección del derecho a la información que tienen reconocido por Ley los consumidores en relación con la adquisición de productos de naturaleza no sanitaria que se vende en los establecimientos de óptica.

- Verificar el cumplimiento por los comerciantes de la normativa aplicable en materia de marcado y anuncio de precios.

- Control de las condiciones de la venta de productos rebajados con el fin de evitar la confusión e indefensión de los consumidores.

Actuaciones:

- Realizar visitas de información e inspección a los establecimientos de óptica para la comprobación del marcado de los precios de los productos de naturaleza no sanitaria, de conformidad con la legislación aplicable, y anunciados en escaparates, vitrinas, etc.

- Realizar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad e información sobre periodicidad, disponibilidad, precio anterior a la rebaja y existencia del producto.

- Comprobar, a través de visitas o requerimientos, que la actividad de venta promocional se adecúa a la publicidad o anuncio realizados, que los productos cumplen las condiciones para su consideración como saldos, que la venta en liquidación, así como el anuncio de la misma, se desarrolla durante los plazos legales y responde a alguno de los supuestos admitidos por la normativa, etc.

- Comprobar que las facturas, recibos y documentos de las operaciones realizadas, cumplen con los requisitos regulados en la legislación vigente.

Número de inspecciones: 120

Período: de enero a diciembre de 2024.

F.- CAMPAÑA INFORMATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE COMERCIO A LOS HERBOLARIOS Y/O HERBORISTERÍAS.

Objetivos:

- Verificar el cumplimiento por los comerciantes de la normativa aplicable en materia de marcado y anuncio de precios, pagos a proveedores, y venta con pérdida.

- Controlar el cumplimiento de los requisitos legales sobre exhibición de precios.

- Control de las condiciones de la venta de productos rebajados con el fin de evitar la confusión e indefensión de los consumidores.

Actuaciones:

- Realizar visitas de información e inspección a los establecimientos comerciales para la comprobación del marcado de los precios y en su caso precios por unidad de medida, de los productos de conformidad con la legislación aplicable, y anunciados en escaparates, vitrinas, etc.

- Controlar el cumplimiento de la normativa sobre venta con pérdida.

- Comprobar que los comerciantes cumplen con sus obligaciones sobre el pago de precio a proveedores.

- Comprobar que las facturas, recibos y documentos de las operaciones realizadas, cumplen con los requisitos regulados en la legislación vigente.

Número de inspecciones: 40

Período: de enero a junio de 2024.

G.- CAMPAÑA INFORMATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE COMERCIO A PANADERÍAS Y PASTELERÍAS ARTESANAS.

Objetivos:

- La protección del derecho a la información que tienen reconocido por Ley los consumidores de conformidad con la normativa específica aplicable.

- Verificar el cumplimiento por los comerciantes de la normativa aplicable en materia de marcado y anuncio de precios, pagos a proveedores, y venta con pérdida.

- Controlar el cumplimiento de los requisitos legales sobre exhibición de precios.

Actuaciones:

- Realizar visitas de información e inspección a los establecimientos comerciales para la comprobación del marcado de los precios y en su caso precios por unidad de medida, de los productos de conformidad con la legislación aplicable, y anunciados en vitrinas, etc.

- Comprobar que los comerciantes cumplen con sus obligaciones sobre el pago de precio a proveedores.

- Comprobar que las facturas, recibos y documentos de las operaciones realizadas, cumplen con los requisitos regulados en la legislación vigente.

Número de inspecciones: 50

Período: de julio a diciembre de 2024.

H.- AGENDA 2030- BOLSAS DE PLÁSTICO Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO.

Objetivo:

Continuar con las campañas anteriores, como medida reactiva Agenda 2030, dirigidas a comprobar el cumplimiento por los comerciantes de las medidas sobre reducción del consumo de bolsas de plástico de un solo uso y de diversas normas comunitarias en materia de reducción del impacto medioambiental de determinados productos de plástico.

Actuaciones:

- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, así como por la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Número de inspecciones: 10

Período: de marzo a diciembre de 2024.

4.4. Otras actuaciones de Inspección.

La Inspección colaborará en la comprobación de la aplicación de subvenciones y otras ayudas otorgadas con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General competente en materia de Comercio, en coordinación con los órganos responsables de la tramitación de las mismas.

Estas actuaciones se realizarán respecto de aquellas obligaciones que hayan asumido los perceptores de ayudas, y mientras subsista la exigibilidad de las mismas, por lo que la colaboración tiene un carácter permanente. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control atribuidas a otros órganos.

Del resultado de las actuaciones de comprobación se dará traslado a los órganos competentes, para la adopción de las medidas que procedan.

5. Evaluación de resultados.

Una vez finalizado el periodo de vigencia del programa (31 de diciembre de 2024), se elaborará una memoria de las actividades realizadas por la Inspección de Comercio Interior.

El Programa de Inspección de Comercio Interior tiene carácter dinámico, pudiendo ser objeto de modificación y actualización permanente, programándose nuevas campañas o actuaciones singulares y específicas a lo largo del ejercicio que den soluciones en tiempo real a las demandas del sector comercial, y, en todo caso, cumpliendo con las obligaciones de cooperación y colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

NPE: A-240224-916


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