Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado. (Expte. n.º 2112/2023).

IV. Administración Local

Fortuna

905 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado. (Expte. n.º 2112/2023).

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 30 de noviembre de 2023, de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, publicado en el diario "La Verdad de Murcia" de 2 de diciembre de 2023 y en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 18 de diciembre de 2023, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, en la forma siguiente:

" La modificación de las cuotas de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de referencia, resultando las siguientes tarifas:


TARIFA DOMÉSTICA E INDUSTRIAL
Bloques de consumo  
Mínimo de 15 m³/trim 0,118988 €/m³
De 16 a 35 m³ 0,138931 €/m³
De 36 a 50 m³ 0,158653 €/m³
De 51 a 80 m³ 0,317527 €/m³
De 81 m³ en adelante 0,337473 €/m³

TARIFA DOMÉSTICA FAMILIA NUMEROSA
Bloques de consumo  
Mínimo de 15 m³/trim 0,083094 €/m³
De 16 a 35 m³ 0,096791 €/m³
De 36 a 50 m³ 0,110533 €/m³
De 51 a 80 m³ 0,221223 €/m³
De 81 m³ en adelante 0,313490 €/m³

TARIFA DE FUGAS
Bloques de consumo  
Mínimo de 15 m³/trim 0,118988 €/m³
De 16 a 35 m³ 0,138931 €/m³
De 36 a 50 m³ 0,158653 €/m³
De 51 a 80 m³ 0,158653 €/m³
De 81 m³ en adelante 0,158653 €/m³.









Anexo I

TARIFAS DE FUGAS OCULTAS DE INSTALACIONES INTERIORES PARTICULARES

CONDICIONES DE APLICACIÓN TARIFAS DE FUGAS OCULTAS DE INSTALACIONES INTERIORES PARTICULARES.

Definición de avería oculta: Se entiende por avería oculta, aquella avería en la instalación interior particular del cliente que no sea detectable de modo inmediato ni a simple vista, sino en el transcurso del tiempo, por medio de detectores.

Deberá tratarse de una avería oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida. No tienen la consideración de avería oculta las debidas a pérdidas en cisternas de aparatos sanitarios; grifos; aljibes, etc.

Con el fin de aminorar los efectos gravosos que la aplicación de la tarifa de bloques puede tener en un consumo excesivo involuntario de agua, La Entidad Suministradora podrá modificar las facturas de agua según la concurrencia de los siguientes requisitos:

1.- Ser el titular del contrato de suministro, si no es el titular, necesita la autorización expresa de este para solicitar la tarifa.

2.- Cuando el cliente detecte una fuga en su instalación interior, y para que pueda considerarse como tal a efectos de aplicación, en su caso, de la tarifa de fugas, deberá notificarlo a la entidad gestora antes o durante su reparación, para que la entidad gestora pueda comprobar in situ la existencia de una fuga oculta. La entidad gestora inspeccionará la fuga en un plazo no superior a 36 horas hábiles desde la recepción del aviso. La notificación por parte del cliente a la entidad gestora podrá hacerse en las oficinas de la localidad o bien en el número disponible de atención al cliente.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá realizarse en el plazo máximo de siete días desde que fue detectada y localizada.

3.- Que el cliente lo solicite expresamente por escrito en la oficina de la entidad gestora aportando fotografías que acrediten la fuga o avería oculta y la ubicación de la misma, así como, las fotografías de la reparación realizada, factura de la reparación y cualquier otro documento que acredite la reparación de la misma.

4.- Que por parte de la entidad gestora se haga un informe favorable siempre y cuando la entidad gestora haya podido comprobar lo establecido en el punto 2.

5.- Que el consumo considerado como fuga exceda de 150 m3, considerado como la diferencia del actual consumo con el consumo del mismo periodo de año anterior. Se aplicará el precio del cuarto y quinto bloque igual al precio del tercer bloque, correspondiente a la fuga, a partir del consumo normal del cliente según su histórico y que sirve como referencia para determinar el volumen de la fuga. Esto es, se facturará con el sistema tarifario en vigor el consumo habitual. Esta aplicación tarifaria se aplicará de igual manera sobre el concepto de alcantarillado.

6.- Estar al corriente de pago de las facturas, y no tener deuda alguna por cualquier concepto con la entidad gestora, pudiendo acogerse, en los casos en que las cantidades a pagar resulten elevadas(>1.000 €), a un plan de pagos fraccionado por un período máximo de 12 meses.

7.- En contadores interiores permitir la lectura periódica del contador al personal de la entidad gestora, como mínimo una vez al año.

8.- Que existan los índices de las lecturas periódicas anteriores a la fuga, con el suficiente registro histórico de lecturas, como mínimo cuatro, para poder determinar si se trata de un consumo que excede el habitual y que este pueda deberse a una fuga o avería.

9.- No haberse acogido a esta tarifa. La tarifa especial de fuga será de aplicación exclusivamente en el periodo o periodos en que se haya producido la fuga, con un máximo de dos periodos consecutivos. Además deberá ser solicitada en un plazo no superior a 1,5 meses desde la fecha en que se produzca la fuga.


Causas de exclusión

1.- No acreditar, a satisfacción de la inspección de la entidad gestora, la existencia u ocurrencia de la avería o rotura.

2.- Que la fuga sea debida a una avería o rotura causada por negligencia del cliente.

3.- No presentar factura de reparación de profesional de fontanería.

4.- No estar al corriente con las obligaciones de los requisitos de aplicación de la tarifa.

5.- No facilitar o negarse a la inspección de la instalación en donde se haya producido la avería o rotura.

6.- Será también causa de exclusión de esta tarifa bonificada el haberse acogido a la misma en el último año natural".

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.


Fortuna, 12 de febrero de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.

NPE: A-230224-905


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