Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte, recuperación y eliminación de residuos sólidos urbanos. (Expte. n.º 1.974/2023).

IV. Administración Local

Fortuna

904 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte, recuperación y eliminación de residuos sólidos urbanos. (Expte. n.º 1.974/2023).

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 30 de noviembre de 2023, de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte, recuperación y eliminación de residuos sólidos urbanos, publicado en el diario "La Verdad de Murcia" de 2 de diciembre de 2023 y en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 18 de diciembre de 2023, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, en la forma siguiente:

"Primero.- Modificar las cuotas contenidas en cada uno de los epígrafes del artículo 7 apartado 2 para su entrada en vigor en el segundo trimestre de 2024. Resultando los siguientes importes trimestrales:

Epígrafe 1.- Viviendas.

Por cada vivienda 33,00 euros.

Epígrafe 2.- Alojamientos.

A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas: 661,86 euros.

B) Hoteles, moteles, etc. de tres y dos estrellas: 463,11 euros.

C) Hoteles de una estrella y camping: 397,11 euros.

D) Pensiones y casas de huéspedes, colegios privados y demás centros análogos: 66,14 euros.

Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación.

A) Supermercados, economatos y cooperativas: 132,38 euros.

B) Almacenes al por mayor de frutas y verduras: 463,11 euros.

C) Pescaderías, carnicerías y similares: 132,38 euros.

Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración.

A) Restaurantes: 132,38 euros.

B) Cafeterías: 132,38 euros.

C) Whisquerías y pubs: 132,38 euros.

D) Bares: 132,38 euros.

E) Tabernas: 132,38 euros.

Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos.

A) Cines y teatros: 397,11 euros.

B) Salas de Fiestas y Discotecas: 397,11 euros.

C) Salas de bingo: 397,11 euros.

Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles.

A) Centros oficiales: 66,14 euros.

B) Oficinas Bancarias: 132,38 euros.

C) Grandes almacenes: 397,11 euros.

D) Demás locales no expresamente tarifados: 397,11 euros.

Epígrafe 7.- Despachos profesionales.

A) Por cada despacho: 66,14 euros.


Segundo.- Modificar las cuotas contenidas en cada uno de los epígrafes del artículo 7 apartado 2 para su entrada en vigor el primer trimestre de 2025. Resultando los siguientes importes trimestrales:

Epígrafe 1.- Viviendas.

Por cada vivienda 44,00 euros.

Epígrafe 2.- Alojamientos.

A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas: 882,48 euros.

B) Hoteles, moteles, etc. de tres y dos estrellas: 617,48 euros.

C) Hoteles de una estrella y camping: 529,48 euros.

D) Pensiones y casas de huéspedes, colegios privados y demás centros análogos: 88,18 euros.

Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación.

A) Supermercados, economatos y cooperativas: 176,50 euros.

B) Almacenes al por mayor de frutas y verduras: 617,48 euros.

C) Pescaderías, carnicerías y similares: 176,50 euros.

Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración.

A) Restaurantes: 176,50 euros.

B) Cafeterías: 176,50 euros.

C) Whisquerías y pubs: 176,50 euros.

D) Bares: 176,50 euros.

E) Tabernas: 176,50 euros.

Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos.

A) Cines y teatros: 529,48 euros.

B) Salas de Fiestas y Discotecas: 529,48 euros.

C) Salas de bingo: 529,48 euros.

Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles.

A) Centros oficiales: 88,18 euros.

B) Oficinas Bancarias: 176,50 euros.

C) Grandes almacenes: 529,48 euros.

D) Demás locales no expresamente tarifados: 529,48 euros.

Epígrafe 7.- Despachos profesionales.

A) Por cada despacho: 88,18 euros".

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 12 de febrero de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.

NPE: A-230224-904


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