Resolución de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Consumo por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo en la Región de Murcia para el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

889 Resolución de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Consumo por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo en la Región de Murcia para el año 2024.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos interés económicos de los mismos, así como que promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, contempla en su artículo 11.7 y en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 de artículo 149 de la Constitución.

La Dirección General de Consumo es la competente para el ejercicio de las competencias en materia de consumo, de conformidad con el artículo 11 del Decreto n.º 241/2023 de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

La Ley 4/1996, de 14 de junio, tiene por objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Región de Murcia. Los artículos 20 y 22 de la citada Ley, regulan las actuaciones y ámbito de la inspección de consumo, que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones impuestas normativamente o voluntariamente asumidas mediante la oferta, promoción y publicidad, que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios establecidos en dicha Ley.

Para el año 2024 se considera apropiado establecer un Plan de Inspección y control oficial en materia de consumo, a fin de que los inspectores desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia con la finalidad primordial de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, y posibilitando, por otras parte, que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo, incrementen el nivel de cumplimiento y respecto de la normativa legal aplicable.

Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Así, en virtud a las competencias atribuidas, y conforme al artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Publicar el Plan de Inspección y control oficial en materia de Consumo en la Región de Murcia para el año 2024, que se inserta como Anexo de la presente Resolución.

Murcia, 13 de febrero de 2024. El Director General de Consumo, Alberto Sánchez Campillo.

ANEXO

PLAN DE INSPECCION Y CONTROL OFICIAL

EN MATERIA DE CONSUMO 2024.

INDICE.

Introducción.

Base legal.

Ámbito de aplicación.

Objetivos de Plan.

Actuaciones de vigilancia y control.

Actuaciones de control sistemático del mercado.

Actuaciones de vigilancia de mercado de productos notificados en la Red de Alerta RAPNA.

Campañas programadas específicas de vigilancia y control.

Programa de muestreo de productos de consumo.

Ejecución y seguimiento de la programación.

Tramitación de las denuncias.

Actuaciones por notificaciones de PRODUCTORES.

Actuaciones de colaboración con el SOIVRE.

Campañas extraordinarias de vigilancia y control.

Muestreos no programados de productos de consumo.


I. Introducción.

La defensa de las personas consumidoras y usuarias es un principio rector de la política social y económica en nuestro país establecido en la Constitución Española.

La actuación inspectora cumple una finalidad básica, proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores. Para dar cumplimiento a dicha finalidad, es fundamental la existencia de un Plan en el que se concreten las acciones y metodología a desarrollar para conseguir un efectivo control de mercado.

Dentro de las distintas áreas de actuación de la Dirección General de Consumo, la actividad inspectora se incardina en el área de Control de mercado, destacando las siguientes funciones:

. Vigilar para que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen los niveles legalmente exigibles de seguridad y de información y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

. Proponer la adopción de medidas cautelares en el ámbito de la seguridad general delos bienes de consumo cuando afecte a toda la Comunidad Autónoma.

. El control, la investigación, el informe y el asesoramiento sobre la adecuación de los bienes y servicios del mercado a la normativa que le sea de aplicación.

Para el eficaz cumplimiento de las funciones de inspección se realizan actividades programadas (plan de inspección) y no programadas (denuncias, reclamaciones y tomas de muestras), y a través de estos controles se obtiene información relevante para conocer el grado de cumplimiento por parte de los diversos sectores y operadores del mercado. De esta forma se planifica y desarrollan actuaciones posteriores de control de mercado.

La actividad inspectora en materia de consumo será realizada por los funcionarios de la Inspección de Consumo, quienes documentarán sus actas, comunicaciones e informes; y tendrán, en el desarrollo de su actuación inspectora, la condición de autoridad a todos los efectos.

Las actas son documentos públicos y los hechos constatados en las mismas tendrán valor probatorio y presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

Asimismo, se emitirán informes para el esclarecimiento de los hechos investigados y si resulta imposible o innecesario extender un acta de inspección.

II. Base legal.

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia tiene por objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Región de Murcia.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece que las autoridades competentes deberán realizar controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada. Asimismo, se indica que han de ser efectuados sobre la base de un plan nacional de control plurianual. En España, estos controles oficiales se enmarcan en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), que ha sido diseñado para el periodo 2021-2025.

El Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, señala que los Estados Miembros elaborarán o bien un programa general de vigilancia del mercado o programas sectoriales específicos que cubran los sectores en los que lleven a cabo una vigilancia del mercado. En España, en el ámbito de Consumo, las actuaciones de vigilancia de mercado sobre los productos de consumo no alimenticios, se enmarcan en las diferentes campañas que anualmente son implementadas.

El Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores, prevé que cuando exista una sospecha razonable de infracción generalizada, las autoridades competentes afectadas por dicha infracción pondrán en marcha una acción coordinada en el marco de un acuerdo entre ellas. Asimismo, las autoridades competentes podrán decidir efectuar barridos para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores o para detectar infracciones.

Su objetivo es proteger a los consumidores ante las infracciones transfronterizas de la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de protección de los consumidores mediante la modernización de la cooperación de las autoridades nacionales pertinentes de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) entre sí y con la Comisión Europea.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, legislación básica del estado sobre la protección de los consumidores y usuarios, establece los derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre ellos la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

El artículo 22 de la Ley 4/1996 regula el ámbito de la actividad de inspección de consumo, que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones impuestos normativamente o voluntariamente asumidos mediante la oferta, promoción y publicidad, que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios establecidos en dicha ley.

De esta manera, la vigilancia y control del cumplimiento de las normas sobre protección de los consumidores y usuarios ha de ser llevada a cabo por la Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En orden a lo regulado en la normativa europea, nacional y autonómica, procede la elaboración de un plan autonómico que sea el marco de las actuaciones inspectoras que anualmente se han de efectuar por la Inspección de Consumo. Este Plan de vigilancia del mercado y control oficial en materia de Consumo-2024, por tanto, constituye un elemento básico para que la Inspección de Consumo desarrolle de forma eficaz y coordinada el control del mercado y tiene como finalidad principal proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores.

III. Ámbito de aplicación.

Corresponde la aplicación de este Plan a la Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuya misión es la de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre protección de los consumidores y usuarios en el territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones y actividades inspectoras que tienen asignadas otros servicios de inspección.

La Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se estructura en un órgano central, siendo este la Dirección General de Consumo.

IV. Objetivos del Plan.

Con la implementación de este Plan se pretende conseguir los siguientes objetivos generales:

I. Proteger los intereses económicos de consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas.

II. Garantizar que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, cumplan con la normativa que les sea de aplicación, sean seguros y su uso no presente riesgos para la salud.

III. Ordenar las actuaciones de vigilancia del mercado y el control oficial de la Inspección de Consumo a realizar durante el año 2024 de modo que se consiga la máxima eficacia, eficiencia y armonización en las mismas.

IV. Facilitar a los operadores económicos información que permita se incremente el nivel de cumplimiento de la normativa legal aplicable en las relaciones con los consumidores y usuarios

Y a su vez los siguientes objetivos específicos

A. Lograr una mayor eficacia en el control de los bienes, productos y servicios, de manera que las actuaciones de control estén dirigidas a aquellos sectores y operadores con mayor riesgo de incumplimiento de la normativa aplicable.

B. Conseguir la mejora en la eficiencia en las actuaciones que por la Inspección de Consumo se llevarán a cabo, permitiendo el máximo rendimiento de los medios humanos y materiales disponibles.

C. Obtener una mayor armonización de las actividades de vigilancia y control, teniendo en cuenta las particularidades de cada provincia.

D. Disponer de información coherente y necesaria a fin de planificar actuaciones de vigilancia y control futuras.

V. Actuaciones de vigilancia y control.

Para una mejor defensa de consumidores y usuarios y para la utilización eficiente de los recursos disponibles, las actividades de protección se han de realizar primordialmente mediante actividades programadas y, en su caso, ante situaciones imprevisibles, mediante actividades no programadas. Entre las actividades programadas es posible distinguir:

1. Las acciones de carácter básico y permanente que se concretan mediante el control sistemático del mercado de los diferentes sectores, bienes de consumo y servicios integrados en el ámbito competencial de los órganos administrativos de Consumo.

2. Las actuaciones dirigidas a la vigilancia del mercado en cuanto a la presencia de productos industriales puestos a disposición del consumidor que se encuentran notificados en la Red de Alerta de productos no alimenticios (RAPNA).

3. Las actuaciones encaminadas a ordenar sectores concretos en un tiempo determinado, formalizadas a través de campañas específicas de vigilancia y control que pueden ser de ámbito europeo, nacional o autonómico.

4. La toma de muestras para el control de calidad y la seguridad de los productos de consumo.

5. Actividades no programadas, entre las que se encuentran:

. La tramitación de las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

. La tramitación de las denuncias por vulneración de los derechos de consumidores y usuarios.

. Las actuaciones sobrevenidas relacionadas con la Red de Alerta RAPNA.

. La colaboración con el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (en adelante, SOIVRE).

. Las actuaciones motivadas por la notificación de productores en relación con la inseguridad de sus productos.

. Las campañas extraordinarias de vigilancia y control de productos y servicios puestos a disposición de consumidores y usuarios.

. La toma de muestras no programadas de productos de consumo para el control de su calidad y seguridad.

Las actuaciones de control relativas a los productos alimenticios se efectuarán en el marco de los programas de control oficial del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2021-2025 referidos a su Objetivo estratégico 3.2: "Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas las Indicaciones Geográficas y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios puestos a disposición del consumidor. Intensificar la lucha contra el fraude y asegurar prácticas leales en el comercio, así como la protección de los intereses de los consumidores y su derecho a recibir una información veraz en el etiquetado y publicidad de los productos agroalimentarios".

VI. Actuaciones de control sistemático del mercado.

Las actividades de vigilancia y control referidas al control sistemático del mercado desarrolladas por la Inspección de Consumo se encuentran encaminadas hacia la defensa del derecho de los consumidores a recibir, además del producto o servicio en sí, una información adecuada y correcta sobre los productos puestos a su disposición, la protección de los consumidores en relación con las prácticas leales realizadas en el comercio y la comprobación íntegra del cumplimiento de aquellos requisitos legalmente establecidos.

Esta línea de actuación precisa de una programación para poder lograr dichos objetivos de manera eficaz y eficiente, ante la dificultad de controlar la totalidad de los sectores empresariales y todos los tipos de establecimientos en la cadena de comercialización.

Es por ello por lo que se efectúa una programación de las actividades de control sistemático de mercado referido al año en curso en establecimientos físicos minoristas de los sectores alimentario, comercial de productos industriales y servicios que operen en el ámbito provincial.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de la Región de Murcia, la distribución geográfica de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, su concentración en ciertos núcleos de población, el incremento de la actividad comercial en determinadas épocas del año o la importancia de los distintos sectores económicos, la Inspección de Consumo, ejecutará las actuaciones programadas, priorizando los establecimientos y productos más relevantes y significativos para los consumidores y usuarios.

Las actuaciones de control en relación con la adquisición de bienes y la contratación de servicios versarán sobre la las prácticas comerciales con los consumidores, información general previa a la contratación, las condiciones de contratación y la existencia de cláusulas abusivas, sobre los contratos de financiación, la entrega de justificantes de pago. Asimismo, de forma específica en relación con la adquisición de bienes, los controles se efectuarán sobre el etiquetado de productos alimenticios y de productos industriales. Por otra parte, en relación con la contratación de servicios, de forma concreta las actuaciones versarán, además, sobre el resguardo de depósito y el presupuesto previo.

De igual forma se programan actuaciones de control en el ámbito de la venta a distancia, entre la que se encuentra el comercio electrónico.

Por actuación de control en el marco del control sistemático del mercado se entiende la verificación del cumplimiento de la normativa en los aspectos que recogen cada uno de los protocolos elaborados "ad hoc". En el caso del control del etiquetado de productos, cada actuación se refiere a un producto controlado.


Anexo I figura la programación de control oficial 2024 en productos alimenticios (PNCOCA).

Anexo III figura la programación para 2024 del Plan Sectorial de Consumo para la vigilancia de mercado de productos no alimenticios (2022-2025)


VII. Actuaciones de vigilancia de mercado de productos notificados en la Red de Alerta RAPNA.

Uno de los derechos sustanciales de los consumidores, entre otros, es el referido al derecho a la salud y la seguridad, según dispone el CAPÍTULO I Derecho a la protección de la salud y la seguridad del TÍTULO II Protección jurídica, administrativa y técnica de los Derechos del Consumidor y Usuario la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Producto seguro es cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas.

Por producto inseguro se entiende cualquier producto que no responda a la definición de producto seguro.

Debido al riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios que presentan algunos productos no alimenticios puestos a su disposición, son notificados a la Red de Alerta de productos no alimenticios (RAPNA) a fin de impedir, restringir o acompañar de condiciones específicas la comercialización o la utilización de los mismos.

La información sobre los productos que se encuentran notificados en la Red de Alerta RAPNA es accesible para los operadores económicos y consumidores a través del enlace https://www.consumo.gob.es/es/consumo/red-alertas-nacionales.

Las actuaciones de vigilancia de mercado de la Red de Alerta RAPNA tienen como finalidad la detección en el mercado de productos alertados, la verificación del cumplimiento por los distribuidores de su obligación de no comercializar productos inseguros y la adopción de medidas para evitar su comercialización.

La Inspección de Consumo ejecutará las actuaciones, priorizando los establecimientos y productos más relevantes y significativos para los consumidores y usuarios.

Por actuación de control, en el marco de la vigilancia de mercado de productos notificados en la Red de Alerta RAPNA, se entiende la verificación de si un producto que se halla notificado en la Red de Alerta RAPNA se encuentra comercializado en un establecimiento físico o puesto a la venta mediante un medio de venta a distancia.

Además, la Inspección de Consumo efectuará actuaciones del control de los productos notificados en la Red de Alerta RAPNA, cuando en su notificación se incluya lista de distribución de los productos en la que figure algún operador económico ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las actuaciones tienen como finalidad la verificación del cumplimiento por los operadores que figuran en la lista de distribución de la alerta de su obligación de no comercializar los productos notificados y la adopción de medidas para evitar su comercialización.

VIII. Campañas programadas específicas de vigilancia y control.

Son campañas programadas específicas de vigilancia y control las Campañas Europeas, las Campañas Nacionales y las Campañas Autonómicas siendo su objetivo la ordenación de sectores concretos en un tiempo determinado.

De conformidad con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda2023, para el año 2024 la Dirección General de Consumo de la CARM, como autoridad competente a nivel autonómico, ha determinado intervenir en la ejecución de las Campañas que figuran en los diferentes Anexos, para ser llevadas a cabo por la Inspección de Consumo.

La Dirección General de Consumo es la encargada de elaborar la documentación de cada campaña al objeto de dictar las instrucciones de ejecución con los periodos de realización, con los objetivos de cada una de ellas, la legislación aplicable a título informativo y sin carácter exhaustivo, el número de establecimientos a inspeccionar así como de controles a realizar tanto de productos alimenticios como de industriales o servicios, una sucinta guía para la grabación de actuaciones en la aplicación informática de la Inspección de Consumo, correspondiente en exclusiva a la campaña.

Sin carácter de universalidad se elabora, asimismo, un protocolo de inspección a fin de unificar criterios de actuación en todos los inspectores en la aplicación de determinadas normativas sectoriales, tanto de actuaciones de carácter general como de carácter específico por producto o servicio inspeccionado.

Anexo II figura la programación de las Campañas Nacionales de Inspección y control de Mercado 2024.

En el Anexo IV figura la planificación de las Campañas Regionales 2024.


IX. Programa de muestreo de productos de consumo.

Uno de los instrumentos más eficaces para garantizar la protección de los consumidores y usuarios es el muestreo y análisis para el control de la calidad y seguridad de los productos de consumo, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos regulados en la legislación que deben cumplir los productos y que pudieran repercutir en el derecho de consumidores y usuarios a la salud y seguridad y a la protección de sus legítimos intereses económicos.

De conformidad con los procedimientos establecidos por el Centro de Investigación y Control de la Calidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; la Dirección General de Consumo de la CARM, como autoridad competente a nivel autonómico, programa los muestreos a efectuar en el año en curso.

X. Ejecución y seguimiento de la programación.

Las actuaciones programadas deben realizarse en su totalidad salvo que existan variaciones importantes en alguno de los criterios objetivos tenidos en cuenta en su elaboración.

Para evitar omisiones o desviaciones, la ejecución de la programación debe ser objeto de un seguimiento permanente por la Dirección General de Consumo, por lo que al menos cada trimestres se debe comprobar su grado de ejecución para poder evaluar su desarrollo y resultados y, así, corregir las desviaciones efectivamente producidas.

XI. Tramitación de las denuncias.

Se considera "Denuncia" a todo acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Inspección de Consumo, en el ámbito de sus competencias, realizará la tramitación de las denuncias por presuntas infracciones en materia de consumo.

XII. Actuaciones por notificaciones de PRODUCTORES.

En aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, los productores, entre los que se incluyen los fabricantes e importadores, tienen el deber de poner en el mercado únicamente productos seguros. Asimismo, cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presentan para el consumidor riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, deben adoptar, sin necesidad de requerimiento de los órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores.

Por otra parte, conforme al artículo 6, cuando sepan o deban saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que ya han suministrado o puesto a disposición de los consumidores en España presenta riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, deben comunicar tales hechos inmediatamente a los órganos administrativos competentes de la comunidad autónoma afectada. En el caso de que el producto esté o se haya suministrado de cualquier forma a los consumidores en el territorio de más de una comunidad autónoma, esta comunicación deben dirigirla al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social.

Las actuaciones de la Inspección de Consumo en este marco tienen como objeto, por un lado, la verificación del cumplimiento de los deberes de estos operadores recogidos en la citada normativa y, por otro, dar traslado de la información recibida a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

XIII. Actuaciones de colaboración con el SOIVRE.

El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE) de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa efectúa en frontera la inspección y control de la conformidad respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos industriales importados procedentes de terceros países.

Si en los controles realizados se evidencia no conformidad en alguno de los aspectos examinados, en determinadas ocasiones la subsanación se realiza en el recinto aduanero de manera previa al despacho de importación.

Ahora bien, cuando los incumplimientos detectados son subsanables, es posible que se permita el despacho de la mercancía con el compromiso firmado por el importador de no comercializarla hasta que los incumplimientos se hayan subsanado y las autoridades de vigilancia del mercado interior hayan comprobado la subsanación.

Conforme a las instrucciones elaboradas por el la Dirección General de Consumo del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Inspección de Consumo colabora con el SOIVRE mediante la realización de actuaciones de control en los importadores, atendiendo a la consideración de la notificación como alerta SOIVRE, rechazo a la importación, no conformidad subsanable o notificación informativa.

XIV. Campañas extraordinarias de vigilancia y control.

Además de las campañas programadas específicas de vigilancia y control, es posible que motivada por una situación sobrevenida no prevista sea necesario efectuar actuaciones de vigilancia y control sobre determinados productos, actividades o servicios, implementando para ello la Dirección General de Consumo, podrá implementar campañas extraordinarias, por causas sobrevenidas. Los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía, Secciones de Consumo, podrán proponer al Servicio de Vigilancia y Control de Consumo Campañas Autonómicas de Control e Inspección para su realización como campaña extraordinaria.

XV. Muestreos no programados de productos de consumo.

Además de los muestreos programados, ante la sospecha de incumplimiento de la calidad o de la seguridad de los productos de consumo, se podrán realizar muestreos no programados.

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