Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Autónomos y Economía Social por la que se dictan instrucciones sobre la presentación de escrituras públicas al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

888 Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Autónomos y Economía Social por la que se dictan instrucciones sobre la presentación de escrituras públicas al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En virtud del artículo 17 bis apartado tercero de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1962, en su redacción otorgada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo (entrada en vigor 9 de noviembre de 2023),

"3. El notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, con la indicación al pie de copia del destinatario, previa comprobación de su interés legítimo. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial. Del mismo modo remitirá copia simple electrónica con mero valor informativo, incorporando la sede electrónica notarial sello electrónico con marca de tiempo confiable".

De conformidad con lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 19 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dictan las siguientes,

Instrucciones

Primero.- Aprobar las instrucciones sobre actuaciones a realizar por el Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia para la inscripción de escrituras públicas atinentes a cooperativas y sociedades laborales de la Región de Murcia, conforme se indica en el Anexo.

Segundo.- Publicar la presente Instrucción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Portal de la Transparencia y en la página web de la Dirección General de Autónomos y Economía Social.

Tercero.- La presente Instrucción surtirá efectos a partir de 1 de marzo de 2024.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 9 de febrero de 2024?. El Director General de Autónomos y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.

ANEXO

DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE LA REGIÓN DE MURCIA


Primero.- Escrituras otorgadas con anterioridad a 1 de marzo de 2024.

Las escrituras otorgadas con anterioridad a 1 de marzo de 2024 podrán ser presentadas en el Registros de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales por una doble vía.

1.- Presentación a través del notario otorgante por medio de la plataforma ANCERT: el notario asume la condición de representante del interesado y realizará la presentación y subsanación, en su caso, vía electrónica, por la plataforma habilitada por el Colegio Notarial.

2.- Presentación por cuenta del interesado: Presentación de la solicitud por la sede electrónica https://sede.carm.es/ código de procedimiento 722 (sociedades laborales) o 723 (sociedades cooperativas), incluyendo la copia simple escaneada.

Adicionalmente al trámite anterior se presentará la copia autorizada en PAPEL para su remisión al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia, en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ventanillas únicas de los Ayuntamientos de la Región o registros de la Administración General del Estado.

Una vez realizada la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia, el citado registro devolverá al interesado la copia autorizada en papel.

Segundo.- Escrituras otorgadas después del 1 de marzo de 2024.

Las escrituras otorgadas con posterioridad al 1 de marzo de 2024 podrán ser presentadas en el Registros de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales por una doble vía.

1.- Presentación a través del notario otorgante por medio de la plataforma ANCERT: el notario asume la condición de representante del interesado y realiza la presentación y subsanación, en su caso, vía electrónica, por la plataforma habilitada por el Colegio Notarial.

2.- Presentación por cuenta del interesado: Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por ello podrán obtener una copia autorizada electrónica de la escritura en vez de copia autorizada en papel a través del Portal notarial del ciudadano (https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano) y presentar dicha copia autorizada electrónica por la sede carm https://sede.carm.es en el procedimiento correspondiente: 722 (sociedades laborales) o 723 (sociedades cooperativas).

No se admitirá la presentación en papel de escrituras otorgadas con posterioridad a 1 de marzo de 2024.

NPE: A-230224-888


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