Resolución de 15 de febrero de 2024 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio-tipo de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las empresas colaboradoras u organismos equiparados para el desarrollo de planes de formación profesional de Grado C.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

834 Resolución de 15 de febrero de 2024 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio-tipo de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las empresas colaboradoras u organismos equiparados para el desarrollo de planes de formación profesional de Grado C.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas colaboradores u organismos equiparados para el desarrollo de planes de Formación Profesional de Grado C", autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2024, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas colaboradores u organismos equiparados para el desarrollo de planes de Formación Profesional de Grado C" que se inserta como anexo.

Murcia, 15 de febrero de 2024. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.


ANEXO?

Convenio-Tipo de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las empresas colaboradoras u organismos equiparados para el desarrollo de planes de formación profesional de Grado C

Centro de Formación Profesional:

Empresa u organismo equiparado:

En (municipio, provincia), a (fecha)

Reunidos:

De una parte,

El Excmo. Sr. D. Víctor Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, nombrado por Decreto del Presidente n.º 40/2023, de 14 de septiembre, en la representación que ostenta para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 1 de febrero de 2024, y por delegación conferida para la firma de este convenio por el artículo quinto, apartado 3.a) de la Orden 29 de septiembre de 2023 (BORM n.º 229 de 3 de octubre), a D/Dª (nombre y apellidos), con DNI (número), como director/a (denominación centro público docente) con código de centro (código), localizado en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código).

Y de otra,

Don/doña (nombre y apellidos) con DNI: (número), actuando en representación de la empresa u organismo equiparado (denominación), con NIF (código), localizada en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número).

Exponen:

Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.

Acuerdan:

1. Suscribir el presente convenio, para el desarrollo de planes formativos de Formación Profesional de Grado C conducentes a Certificados Profesionales, entre el centro formativo y la empresa u organismo equiparado que se indican en el presente documento, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo, el plan de formación, que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.

3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera.

Las personas en formación seleccionadas, hasta (número), cursando el certificado profesional (denominación), grado C, nivel (1, 2,3) y código (código), desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa firmantes, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en (denominación del centro de trabajo), o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u organismo equiparado (denominación).

Segunda.

El centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el plan formativo para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Administración competente.

Se adjuntan a este modelo normalizado de convenio de colaboración, los anexos I y II, que serán cumplimentados y suscritos como adendas adaptadas a cada promoción de alumnado, a cada plan de formación y a cada oferta formativa correspondiente:

. Anexo I, que incluye:

- La identificación de la oferta formativa en la que se encuadra la estancia (oferta de grado C), el centro educativo en el que se imparte y de la empresa colaboradora.

- La relación nominal del alumnado en formación.

- La duración de los períodos de formación en la empresa.

- La identificación de los tutores designados por el centro educativo y la empresa.

- El número de póliza de Responsabilidad Civil.

- El número de Seguridad Social del alumno.

. Anexo II (Plan formativo) que detallará:

Datos identificativos.

Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación.

En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación profesional y la persona en formación.

Tercera.

La empresa u organismo equiparado designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en este real decreto.

El centro de formación nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en esta disposición en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Cuarta.

El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

Quinta.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las actividades lectivas en el centro de formación profesional que previamente se han planificado en el plan acordado.

Como norma general, la empresa establecerá, conjuntamente con el centro, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro de formación. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la Consejería competente en Formación Profesional.

Sexta.

El centro de formación profesional, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Séptima.

El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:

Acuerdo entre las partes.

Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan formativo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización.

Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro de formación profesional, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:

Incumplimiento del plan formativo por parte de la persona en formación.

Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Actitudes incorrectas.

Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

Octava.

En caso en que las personas en formación recibieran una compensación económica, se hará constar en un documento anexo las características de las condiciones del contrato de formación (en caso de régimen intensivo) o, en su caso, de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Novena.

Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Consejería competente en Formación Profesional, contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación.

Décima.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.

Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.

Undécima.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio.

Duodécima.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se compromete a:

Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa.

Asistir a las reuniones de coordinación.

Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del certificado profesional y cumplimentar la documentación pertinente, incorporándola valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.

Decimotercera.

Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se compromete a:

Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la empresa.

Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado.

Decimocuarta.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito.

Decimoquinta.

Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización del plan de formación.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio

Por la empresa/organismo equiparado. El/La directora/a del centro de Formación Profesional.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-210224-834


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7721 {"title":"Resolución de 15 de febrero de 2024 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio-tipo de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las empresas colaboradoras u organismos equiparados para el desarrollo de planes de formación profesional de Grado C.","published_date":"2024-02-21","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"7721"} murcia A-210224-834,BORM,BORM 2024 nº 43,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-02-21/7721-resolucion-15-febrero-2024-se-dispone-publicacion-boletin-oficial-region-murcia-convenio-tipo-colaboracion-comunidad-autonoma-region-murcia-traves-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-empresas-colaboradoras-u-organismos-equiparados-desarrollo-planes-formacion-profesional-grado-c https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.