Resolución de 15 de febrero de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Asociación de Voluntarios de Caixabank, con el objetivo de regular la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia y la asociación de voluntarios de Caixabank para el desarrollo del proyecto "Finanzas para Jóvenes" en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

833 Resolución de 15 de febrero de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Asociación de Voluntarios de Caixabank, con el objetivo de regular la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia y la asociación de voluntarios de Caixabank para el desarrollo del proyecto "Finanzas para Jóvenes" en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos.

Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Asociación de Voluntarios de Caixabank para el desarrollo del proyecto "Finanzas para jóvenes" en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos que expresen el interés en participar, suscrito con fecha 8 de noviembre de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del decreto regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la administración regional.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Asociación de Voluntarios de Caixabank para el desarrollo del proyecto "Finanzas para jóvenes" en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos que expresen el interés en participar.

La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.


Convenio de colaboración para el desarrollo de programas de Educación Financiera en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia y la Asociación de Voluntarios de Caixabank

Reunidos:

De una parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto de la Presidencia nº 17/2023, de 17 de enero, y con domicilio a los efectos del presente documento en Av. de la Fama, 15, 30003 Murcia, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de octubre de 2023.

Y de otra, Dª María Meritxell Ripoll Manuel, DNI 43714474F, como Apoderada de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank, con CIF G-66798224, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 611191 y domicilio social en calle Sabino Arana, 32 BIS, Bajos, Local 2, Puerta 1, 08022 Barcelona y en virtud de las facultades conferidas en la elevación a público de acuerdos sociales ante el Notario D. Salvador Farrés Ripoll en fecha 1 de agosto de 2023.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y por la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento,

Exponen:

I. Que, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

II. Que, mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (B.O.E. del 30), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Consejería de Cultura y Educación en virtud del artículo 2 del Decreto 52/1999, de 2 de julio, concretadas y gestionadas actualmente por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo del artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, y del artículo 2 del Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto nº2/2023, de 17 de enero en el que se atribuye a la misma la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

III. Que, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.1, de entre los fines a conseguir por el sistema educativo español, la preparación para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

IV. Que, por todo le expuesto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y empleo tiene interés en promocionar la educación financiera entre los estudiantes de 4º de ESO de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

V. Que, la Asociación de Voluntarios de CaixaBank impulsa un proyecto de formación financiera básica a impartir por los voluntarios adheridos con conocimientos profesionales en este campo.

VI. Que, para el desarrollo de dicho proyecto de formación financiera, la Asociación de Voluntarios requiere de los servicios de la Fundació Privada Institut d'Estudis Financers (IEF), entidad que fomenta la preparación técnica y práctica del sector financiero a través de programas de formación dirigidos a profesionales, promoviendo también la divulgación de iniciativas de educación financiera dirigidas a la sociedad y a los jóvenes en particular.

VII. Que el IEF tiene como finalidades:

a. Fomentar la preparación técnica y práctica del sector financiero a través de programas de formación dirigidos especialmente a profesionales de este sector y al más alto nivel de prestigio y calidad.

b. Promover, a través de la divulgación e investigación, la creación de iniciativas que refuercen la capacidad de tomar buenas decisiones financieras de la sociedad en general y de los jóvenes en particular.

VIII. Que la Asociación de Voluntarios de CaixaBank está interesada en colaborar en el fomento de la educación financiera de los alumnos de 4º de ESO de los centros educativos de la Comunidad de la Región de Murcia.

IX. Que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) así como la Comisión Europea, han emitido distintas recomendaciones a los países y estados miembros para impulsar su implicación en la mejora de la educación financiera de sus ciudadanos y reconocer la necesidad de impulsar programas dirigidos en primer lugar a los centros educativos, con materiales y contenidos adaptados a las necesidades y características del grupo al que van dirigidos.

X. Que, de acuerdo con estas recomendaciones y objetivos, la Asociación de Voluntarios de CaixaBank propone llevar a cabo un proyecto dirigido a los centros educativos de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de contribuir a la formación básica en finanzas de la sociedad, poniendo al alcance de los estudiantes herramientas, habilidades y conocimientos útiles para la toma de decisiones financieras informadas y conscientes.

XI. Que el nombre del proyecto es "Finanzas para Jóvenes".

XII. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas, las instituciones y las empresas para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración con la Asociación de Voluntarios de CaixaBank, con arreglo a las siguientes,


Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia y la Asociación de Voluntarios de CaixaBank para el desarrollo del proyecto "Finanzas para Jóvenes" en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos que expresen el interés en participar (en adelante "el Proyecto").

A tal efecto, se adjunta como Anexo un resumen del proyecto y la relación de talleres que la Asociación de Voluntarios de CaixaBank tiene previsto desarrollar y que forma parte integrante del presente convenio a todos los efectos. Dichos talleres serán impartidos por voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank.

La Asociación de Voluntarios de CaixaBank cuenta con voluntarios debidamente formados por el IEF, que llevarán a cabo los talleres según el Programa de Educación Financiera para Estudiantes de 4º de la ESO "Finanzas para Jóvenes" que figura en el Anexo del presente Convenio.

Segunda.- Destinatarios y alcance del proyecto

Serán destinatarios de las actividades del proyecto los alumnos y alumnas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria que estén escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que expresen el interés en participar en el Proyecto.

Tercera.- Compromisos de las partes

I. Compromiso de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank

La Asociación de Voluntarios de CaixaBank, como entidad promotora del Proyecto, se compromete a darlo a conocer y divulgarlo entre sus voluntarios para que éstos puedan inscribirse como formadores voluntarios del Proyecto y asistir a la sesión de formación obligatoria que les impartirá el IEF sobre los diferentes talleres de educación financiera del proyecto.

También, la Asociación de Voluntarios, por medio de los servicios del IEF, que ha contratado, llevará a cabo:

a) La organización y coordinación del Proyecto, así como la difusión de los objetivos del mismo.

b) La elaboración de los contenidos con objetividad e imparcialidad, a partir de metodologías actuales y utilizando materiales elaborados por profesionales del sector financiero con experiencia en docencia y voluntariado.

c) La adaptación de los programas de formación a las edades de los destinatarios de la acción.

d) Formación de los voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank sobre los materiales a impartir y sobre cuestiones pedagógicas que les permitan desarrollar las sesiones en diferentes centros educativos bajo la supervisión presencial permanente de los tutores de las clases o grupos de los centros participantes en el proyecto.

II. Compromiso de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo:

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se compromete a:

a) Organizar, coordinar y ejecutar el Proyecto, así como a difundir los objetivos del mismo y promoverlo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Colaborar con la Asociación de Voluntarios de CaixaBank, para establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad Autónoma a los que se les ofrecerá el Proyecto.

c) Dar el apoyo institucional necesario a la Asociación de Voluntarios de CaixaBank para lograr el éxito del presente proyecto.

Cuarta.- Financiación.

La firma de este convenio no supone incremento, ni gasto, ni imputación directa o indirecta de ninguna partida presupuestaria correspondiente para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia.

Quinta.- Comisión de Seguimiento y control

Para la interpretación, la integración y el seguimiento de la ejecución de este convenio, las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará constituida por dos representantes de cada una de las partes firmantes, cuyas funciones consistirán en revisar la ejecución del convenio y resolver las dudas que del mismo pudieran surgir.

Su régimen de funcionamiento lo establecerá la propia comisión, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio.

Asimismo, la comisión se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será presidida por el director general competente en materia de programas educativos o por persona en quien delegue y actuará como secretario el Jefe del Servicio de Programas Educativos o persona en quien delegue, que levantará acta de las reuniones.

Cuando así se requiera, la concreción de las colaboraciones específicas en recursos y actividades que resulten de la creación del marco común de trabajo, se suscribirán mediante adendas específicas a este convenio.

Sexta.- Tratamiento de datos de carácter personal

El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes se comprometen a respetar, en todo momento, lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

Los voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank y los diferentes centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inscriben voluntariamente en el presente programa de Educación Financiera. Sus datos personales y de contacto quedarán registrados en la plataforma Finanzas para Jóvenes y serán utilizados, únicamente, para comunicaciones y acciones relativas al proyecto de educación financiera "Finanzas para Jóvenes" en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante la realización del programa especificado. Los datos solicitados en esa plataforma serán los del centro educativo participante, los del responsable del programa y los del director/a del centro. En ningún caso se solicitarán datos de carácter personal del alumnado o de sus progenitores o tutores.

Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Séptima.- Publicidad y difusión

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Asociación de Voluntarios de CaixaBank.

Octava.- Vigencia y resolución del convenio

El presente convenio surtirá efecto a partir del momento en que se firme, y tendrá vigencia por cuatro cursos escolares, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes y por escrito, por un periodo de hasta cuatro cursos adicionales.

Se entenderá por curso académico el periodo comprendido entre el mes de septiembre del año en curso hasta el mes de junio del año siguiente, según el calendario escolar vigente en cada Comunidad Autónoma. Transcurrido los cuatro cursos escolares el convenio se rescinde.

Este convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes firmantes, que deberá manifestar su interés expreso en su resolución mediante escrito con un mínimo de un mes de antelación.

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:

a) incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio;

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.

b) imposibilidad sobrevenida;

c) otras causas establecidas en la legislación vigente.

Novena.- Marcas

Las partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de las otras partes, sin su autorización previa y escrita.

Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido por el Banco de España y la CNMV, en ningún caso se utilizarán marcas comerciales, pertenecientes a entidades de crédito, financieras, de pagos o cualquier marca relacionada con las anteriores, en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.

Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de la otra parte.

Décima.- Cesión

Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de las otras partes.

Undécima.- Naturaleza y resolución de conflictos

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.

La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).

La intervención de voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank o de personal de las empresas contratadas por ésta en la ejecución de este convenio no supondrá la existencia de relación laboral o jurídica alguna con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En atención a las Instrucciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dictadas el 3 de febrero de 2016, por la Secretaría General de la, en esa fecha denominada, Consejería de Educación y Universidades, las partes se comprometen, en cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a que todo el personal que vaya a realizar actuaciones que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos.

Duodécima.- Notificaciones

Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.

Decimotercera.- No exclusividad

El presente convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose cada una de ellas el derecho a formalizar, con terceros, convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este convenio.

Decimocuarta.- Estipulaciones varias

a) En caso de contradicción entre lo previsto en el presente convenio y lo establecido en sus anexos, prevalecerán los términos que figuran en el convenio.

b) nNinguna de las partes representará a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos.

c) Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación con relación a lo previsto en el presente convenio, y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por las partes.

Decimoquinta.- Modificación del convenio

De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este convenio o anexos, deberá realizarse por escrito con la firma de los representantes de todas las partes, debidamente autorizados. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio, formando parte del mismo, mediante la suscripción de una Adenda.

Y en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio de colaboración todas las partes por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al encabezamiento.

Murcia, 15 de febrero de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. La apoderada de la Asociación de voluntarios de Caixabank, María Meritxell Ripoll Manuel.

ANEXO?

PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA PARA ESTUDIANTES DE 4º DE ESO:

Finanzas para Jóvenes

1. Objetivo del Proyecto:

Ofrecer herramientas financieras básicas durante el curso 2023-2024 y siguientes a los estudiantes de 4º de ESO para promover la planificación personal de los recursos a lo largo de la vida conforme a los objetivos vitales.

Transmitir conocimientos básicos sobre el funcionamiento del sistema financiero actual para favorecer la formación de consumidores críticos que tomen decisiones informadas y conscientes.


2. Beneficiarios del Proyecto

Centros educativos: Se inscriben voluntariamente en el Proyecto y programan la formación ofrecida a lo largo del curso escolar, en función de sus intereses académicos y organización interna.

Estudiantes de 4º de ESO: Reciben la formación en finanzas básicas propuesta por sus responsables docentes. Pueden participar todos los alumnos de 4º de ESO, independientemente de la rama de estudios seleccionada.

Voluntarios de CaixaBank: Imparten las diferentes sesiones de educación financiera que ofrece el Proyecto, en los centros educativos de su ámbito territorial. Los voluntarios son formados previamente por el IEF en cuestiones pedagógicas y contenido específico de las sesiones a desarrollar.


3. Alcance del programa

Finanzas para Jóvenes es un programa de ámbito nacional que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir del curso escolar 2023-2024.

En las diferentes ediciones de Finanzas para Jóvenes planteamos un crecimiento progresivo del Programa en número de centros y alumnos participantes. Siempre en relación directa con los voluntarios disponibles en cada territorio.

La participación de voluntarios y centros educativos será SIEMPRE voluntaria.


4. Materiales a impartir

Los talleres que ofrece el proyecto Finanzas para Jóvenes son:

a) Administrando tu dinero: gestión de los presupuestos personales.

b) ¿Endeudarse? ¡Con sensatez!: gestión del endeudamiento (ventajas, inconvenientes, costes, productos, etc.) y cómo evitar el sobreendeudamiento.

c) Inversión inteligente: explicación de productos financieros de ahorro e inversión (depósitos, bonos y acciones) y ventajas de la diversificación.

d) Finanzas para la vida: exposición de situaciones cotidianas con alto impacto financiero (estudios, comprar un coche, hipoteca de un piso, etc.) y la importancia del ahorro a largo plazo.

Una vez finalizada cada edición se revisarán todos los materiales teniendo en cuenta las aportaciones de los voluntarios, alumnos y docentes participantes, así como novedades a nivel pedagógico, cambios de normativas o actualización de datos.

La Asociación de Voluntarios de CaixaBank, a través del IEF elaborará todas las modificaciones pertinentes en los materiales que serán revisados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en cada edición del proyecto.


5. Seguimiento y evaluación del proyecto

La Asociación de Voluntarios de CaixaBank, a través del IEF elaborará y facilitará encuestas de valoración a todos los participantes para realizar un informe final de resultados. Las encuestas de los alumnos serán siempre anónimas.

Estas encuestas no servirán para recabar información personal de ningún participante.

NPE: A-210224-833


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7720 murcia A-210224-833,BORM,BORM 2024 nº 43,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-02-21/7720-resolucion-15-febrero-2024-se-dispone-publicacion-boletin-oficial-region-murcia-convenio-colaboracion-comunidad-autonoma-region-murcia-traves-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-asociacion-voluntarios-caixabank-objetivo-regular-colaboracion-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-region-murcia-asociacion-voluntarios-caixabank-desarrollo-proyecto-finanzas-jovenes-centros-educativos-comunidad-autonoma-region-murcia-sostenidos-fondos-publicos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.