Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza sobre precios públicos para la utilización de instalaciones deportivas y la realización de actividades deportivas municipales. Expte. 2358/2023.

IV. Administración Local

Alguazas

810 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza sobre precios públicos para la utilización de instalaciones deportivas y la realización de actividades deportivas municipales. Expte. 2358/2023.

Transcurrido el plazo de exposición al público, de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de instalaciones deportivas y para la realización de actividades deportivas municipales, pertenecientes a la Concejalía de deportes del Ayuntamiento de Alguazas, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 4 de octubre de 2023 y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se publica el texto íntegro de la ordenanza, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella, otro recurso que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 919 de dicho texto legal:

"NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES, PERTENECIENTES A LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS

Artículo 1. Fundamentación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Alguazas, se establece el precio público para la utilización de instalaciones deportivas y para la realización de actividades deportivas municipales, pertenecientes a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alguazas.

Artículo 2. Naturaleza y objeto.

Tendrán la consideración de Precio Público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación del servicio para la utilización de instalaciones deportivas y para la realización de actividades deportivas municipales, todo ello organizado por la Concejalía de Deportes, cuyas características técnicas, quedan expuestas en la Memoria económica-financiera.

Artículo 3. Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma, aquellos que soliciten la reserva y posterior uso de instalaciones deportivas o la realización de actividades deportivas municipales, descrita en el art. 2.º de las presentes Normas, que se promueva por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alguazas.

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los/as participantes menores de edad, así como de los propios adultos que resulten seleccionados.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio a todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado por aquéllos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no se dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación.

Artículo 4. Obligación al pago.

Queda obligado al pago de los precios públicos para la utilización de instalaciones deportivas y para la realización de actividades deportivas municipales, toda persona física o jurídica, en adelante, usuario, que voluntariamente y previa solicitud realice la reserva o la inscripción.

Artículo 5. Cuantía.

1. La tarifa del precio público regulado en estas Normas, será las que se aprueben conjunta e inseparablemente con la reserva y posterior utilización de las instalaciones deportivas o la inscripción en las actividades deportivas municipales.

2. Se establecen los siguientes precios públicos:

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (por hora) SIN LUZ ARTIFICIAL CON LUZ ARTIFICIAL
Pista central del pabellón 15,00 € 20,00 €
Pistas de tenis 3,00 € 4,00 €
Pista de frontón 4,00 € 5,00 €
Pista de pádel 6,00 € 8,00 €
Campo de fútbol-11 33,00 € 44,00 €
Campo de fútbol-7 21,00 € 28,00 €
Pistas polideportivas exteriores 8,00 € 12,00 €

PISCINA MUNICPAL DESCUBIERTA MENOR (2 A 14 AÑOS) ADULTO ( A PARTIR DE 15 AÑOS)
Baño público usuario 2,50 € 3,50 €

B. Actividades deportivas municipales

ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES PRECIO PÚBLICO
Escuela Multideporte (mes de julio) 100,00 €
Escuela deportiva de iniciación (mes) 15,00 €
Escuela deportiva de iniciación pádel-tenis (mes) 18,50 €
Actividad deportiva de adulto pádel-tenis (mes) 26,00 €
Actividad deportiva genérica de adultos (mes) 18,00 €
Cursos de natación iniciación (quincenales) 18,00 €
Cursos de natación adultos (quincenales) 20,00 €
Liga de aficionados de fútbol-sala (temporada) 300,00 €

Artículo 6. Bonificaciones.

Como recoge el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el importe del precio público por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad debe cumplir el principio de equivalencia, de manera que no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

No obstante, y como en este caso, el precio público será inferior al establecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo las razones de la bonificación las que a continuación exponemos:

· Promover de forma general la actividad física y la práctica deportiva en la búsqueda de una vida sana y saludable que mejore la calidad de vida y el bienestar de los vecinos de Alguazas y de fuera de ella.

· Promocionar el uso de las nuevas instalaciones deportivas de nueva construcción, establecidas dentro del plan director de instalaciones deportivas de Alguazas.

· Por razones sociales consistentes en reducir el coste de la cesión de la instalación o de las actividades deportivas, con la finalidad de favorecer el acceso al mayor número de deportistas de la localidad y de fuera de ella.

· Por cumplir con los pagos por adelantado para la utilización de instalaciones deportivas y para la realización de actividades deportivas municipales.

Las bonificaciones quedarán desglosadas de la siguiente manera:

A. INSTALACIONES DEPORTIVAS

Bono instalación Sin luz artificial Con luz artificial
Bono 10 horas tenis 25,00 € 35,00 €
Bono 20 horas tenis 45,00 € 65,00 €
Bono 10 horas frontón 35,00 € 45,00 €
Bono 20 horas frontón 65,00 € 75,00 €
Bono 10 horas pádel 50,00 € 70,00 €


Bono instalación Adultos Niños/as
Bono de 15 baños piscina municipal 45,00 € 30,00 €
bono de 30 baños piscina municipal 75,00 € 45,00 €

B. ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICPALES

1. Descuento por inscripción de 2 o más menores de la misma unidad familia Precio público
Escuela Multideporte (mes de julio) 90,00 €
Escuela deportiva de iniciación (mes) 13,50 €
Escuela deportiva de iniciación pádel-tenis (mes) 16,65 €
Cursos de natación iniciación (quincenales) 16,20 €
Escuela deportiva de iniciación 51,00 €
Escuela deportiva de iniciación pádel-tenis 62,90 €
Actividad deportiva de adulto pádel-tenis 88,40 €
Actividad deportiva genérica de adultos 61,20 €
3. Descuento por pago anual (8 meses de octubre a mayo) Precio público
Escuela deportiva de iniciación 96,00 €
Escuela deportiva de iniciación pádel-tenis 118,40 €
Actividad deportiva de adulto pádel-tenis 166,40 €
Actividad deportiva genérica de adultos 115,20 €

Artículo 7. Gestión y cobro.

Para hacer el pago del precio público de las diferentes instalaciones y actividades deportivas, se podrá efectuar de las siguientes formas:

a) A través de la plataforma web de la Concejalía de Deportes, mediante tarjeta de crédito o débito (alguazas.reservae.es), además del pago, desde dicha plataforma, se podrá reservar la instalación el día y la hora deseada.

b) Mediante la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Alguazas, a través de carta de pago o mediante tarjeta de crédito o débito (https://alguazas.?tributoslocales.es/), una vez realizado el pago, deberá ponerse en contacto con la Concejalía de Deportes (609 201 423, deportes@alguazas.es) para llevar a cabo la reserva de la instalación el día y hora deseada.

c) En la oficina de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alguazas, se podrá tramitar la inscripción en las actividades deportivas y su posterior pago a través de domiciliación bancaria.

d) Mediante plataforma Bizum como medio de pago.

Artículo 8. Devoluciones.

De conformidad en lo establecido en artículo 26.3 TRLRHL que "cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente".

Artículo 9. Normas de modificación de reserva.

Para poder modificar una reserva de la instalación con carácter previo a su disfrute, será necesario con 15 días de antelación ponerse en contacto con la Concejalía de Deportes de forma presencial o por email, con indicación del día en el que desea usar la instalación no disfrutada.

La instalación deportiva no utilizada por inclemencias meteorológicas o avería que impida su uso, se podrán canjear por otro día, durante los 30 días siguientes a la incidencia.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

Disposición primera

Las presentes Normas Reguladoras entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comenzarán a aplicarse a partir del mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición segunda

Las aprobaciones de las presentes Normas Reguladoras derogarán la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de piscina e instalaciones deportivas municipales vigente y publicada en el BORM número 301 del 31 de diciembre de 2009 y la Ordenanza reguladora de precios públicos por utilización de la instalación deportiva de pádel publicada en el BORM n.º 2 del 4 de enero de 2022."

En Alguazas, 1 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-200224-810


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