Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Publica y Adicciones de la Consejería de Salud, y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, relativa a la colaboración en el control del consumo de tabaco en establecimientos de juego.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

798 Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Publica y Adicciones de la Consejería de Salud, y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, relativa a la colaboración en el control del consumo de tabaco en establecimientos de juego.

Resolución

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, perteneciente a la Consejería de Salud, y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa han suscrito el acuerdo de encomienda de gestión relativa a la colaboración en el control del consumo de tabaco en establecimientos de juego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, relativa a la colaboración en el control del consumo de tabaco en establecimientos de juego.

Murcia, 6 de febrero de 2024. El Secretario General, Andrés Torrente Martínez.


Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, relativa a la colaboración en el control del consumo de tabaco en establecimientos de juego

De una parte, D. José Jesús Guillén Pérez, Director General de Salud Pública y Adicciones, en virtud del Decreto n.º 337/2023, de 22 de septiembre (BORM n.º 222 de 25 de septiembre de 2023).

De otra, D.ª Esperanza Nieto Martínez, Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en virtud del Decreto n.º 317/2023, de 22 de septiembre (BORM n.º 222, de 25 de septiembre de 2023).

Ambos, en ejercicio de las competencias atribuidas a sus respectivos centros directivos, el primero por el Decreto n.º 349/2023, de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud y el segundo por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Exponen

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, perteneciente a la Consejería de Salud, ostenta las competencias en materia de prevención de la enfermedad y protección de la salud y de epidemiología, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto n.º 349/2023, de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud. Dicha competencia se extiende a las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones o propuesta de las mismas a otros órganos de la Consejería de Salud, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Por su parte, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la Agencia Tributaria), perteneciente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, ostenta las competencias en materia de juego, que al amparo de lo establecido en la normativa autonómica en materia de juego se atribuyen a esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en la letra f) del apartado 2 del Artículo 29 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión, instrumento jurídico mediante el cual un órgano administrativo o Entidad de Derecho Público puede encomendar a otro órgano o Entidad de Derecho Público de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material o técnico, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Haciendo uso de dicha figura, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a fin de mejorar el control, inspección y sanción de la prohibición del consumo de tabaco en el interior de los establecimientos abiertos al público propone encomendar funciones de comprobación material de las infracciones a la Agencia Tributaria en el desarrollo de las inspecciones que realiza en los establecimientos de juego.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Tributaria,

Acuerdan

Primero.- La Dirección General de Salud Pública y Adicciones encomienda a la Agencia Tributaria la comprobación material de los incumplimientos a la prohibición de consumo de tabaco en los establecimientos de juego. A este efecto los inspectores, al realizar sus visitas de inspección en materia de juego, reflejarán también en actas independientes las infracciones en materia de tabaco que observen, indicando los siguientes datos en lo que respecta a las mismas:

a) Nombre y apellidos o razón social, domicilio del establecimiento de juego y personal, documento nacional de identidad o número de identificación fiscal de los presuntos sujetos infractores.

b) Los hechos comprobados por el funcionario actuante en la visita de inspección, con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y los medios utilizados para la comprobación de los hechos.

c) Órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador.

d) Indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo.

Segundo.- Las actas levantadas serán remitidas de inmediato a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones a través del sistema COMINTER o aplicación que lo sustituya, pudiendo realizarse on line mediante el acceso a las aplicaciones telemáticas de la Consejería de Salud si así se acordara entre ambas direcciones.

Tercero.- Sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Dirección de la Agencia Tributaria, los inspectores en materia de juego ejecutarán las actuaciones encomendadas siguiendo las indicaciones y recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Cuarto.- La dependencia orgánica de los funcionarios que tengan asignadas las tareas objeto de encomienda corresponderá a la Agencia Tributaria, determinando su titular los efectivos que se asignan a estas tareas.

La dependencia funcional respecto de tales tareas corresponderá a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que, además, podrá posibilitar a los inspectores en materia de juego el acceso a las aplicaciones de la Consejería de Salud que pudieran resultar precisas para el mejor desempeño de la encomienda.

Quinto.- La Dirección General de Salud Pública y Adicciones proporcionará, tanto al personal que al inicio de la encomienda realice funciones de inspección en materia de juego, como al que con posterioridad pudiera incorporarse a estas tareas, la formación necesaria para el desempeño de los tareas encomendadas, así como una relación de las conductas sancionables.

Sexto.- Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para dar soporte a la actividad objeto de la encomienda.

Séptimo.- La Dirección General de Salud Pública y Adicciones es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal relativos a los presuntos infractores, de acuerdo con el artículo 4.7) del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, siéndole de aplicación, además del citado Reglamento, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La Dirección de la Agencia Tributaria, respecto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, tendrá la condición de encargada del tratamiento, de acuerdo con el artículo 4.8) del referido Reglamento, siéndole de aplicación, además de este último, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Octavo.- Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento, presidida alternativamente con carácter anual por cada uno los titulares de los dos centros directivos, o persona que designen, y de la que formarán parte además de ellos dos funcionarios por cada una de las partes, encomendante y encomendada.

La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y en todo caso con carácter anual.

Noveno.- El plazo de vigencia de la encomienda será de dos años a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", pudiendo prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes. No obstante, el órgano encomendante, en cualquier momento, cuando desaparezcan las razones que han aconsejado la formalización de este Acuerdo, podrá dejar sin efecto el mismo.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo,

En Murcia, a 31 de enero de 2024. Por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, José Jesús Guillén Pérez. Por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Esperanza Nieto Martínez.

NPE: A-200224-798


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