Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-167/2024) de fecha 13 de febrero de 2024, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

794 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-167/2024) de fecha 13 de febrero de 2024, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.

Con arreglo a lo establecido en el Concierto suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia, se procede a efectuar la convocatoria de concursos públicos para la provisión de plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud que se detallan en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria:

1.- Normas generales.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de 23 de marzo de 2016; por la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de 22 de septiembre de 2004; por la resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal, de 8 de septiembre de 2017, y, en lo no previsto en las señaladas disposiciones, por la normativa, en su caso, aplicable.

Con carácter general, cada uno de los concursos convocados será objeto de tramitación independiente.

2.- Requisitos de admisibilidad.

Para su admisión al proceso selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión de la titulación exigida, en cada caso, en función de la naturaleza de la docencia vinculada a la plaza correspondiente y de la descripción de esta, en la que se podrá incorporar el requerimiento de una titulación universitaria específica. En particular, en el supuesto de las plazas dirigidas al área de conocimiento de Enfermería será preciso disponer del título de diplomada o diplomado o de graduada o graduado en Enfermería.

g) En su caso, hallarse en posesión del título de especialista sanitario que pudiera resultar preciso con arreglo a la descripción de la plaza.

h) Tener la condición de personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

i) Hallarse prestando servicios en el centro hospitalario o de salud y, en particular, en el servicio asistencial que, en cada caso, sea indicado en la descripción de la plaza.

La concurrencia de los requisitos de admisibilidad indicados y, en consecuencia, el ejercicio de la actividad profesional principal, en los términos requeridos para la plaza correspondiente, deberá producirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del contrato.

Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

3.- Presentación telemática de solicitudes y currículos.

3.1.- La solicitud de participación en los concursos convocados se ha de efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación Web de la Universidad de Murcia.

Para presentar dicha solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de tal solicitud y del currículo, que se hayan establecido específicamente para la plaza y categoría correspondiente y que se encontrarán disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado "convocatorias vigentes", se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2.- La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web "CONVOCUM PDI", previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)

3.3.- Documentación justificativa de los méritos alegados en el currículo.

Los méritos alegados en el currículo se presentarán necesariamente a través de la misma página Web y en formato PDF.

3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.5.- Las tasas de los derechos de participación por cada una de las plazas a las que se concurse son las siguientes:

Tasa General: 23,34 euros.

Tasa Carné Joven: 18,67 euros.

Estarán exentos de la tasa los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es/, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

- Banco Sabadell.

- CaixaBank

- Cajamar.

- Banco Santander.

b) Tarjeta bancaria o bizum

c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)

d) En los cajeros de las indicadas entidades.

e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de incidencias técnicas informáticas, las personas interesadas podrán ponerse en contacto con los servicios técnicos de la Universidad de Murcia por medio del teléfono número 868884222; para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes, en los teléfonos números 868883659 u 868883569.

3.6.- Requisitos y documentación justificativa:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente proceso selectivo de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas se entiende otorgado su consentimiento para la consulta de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obren en poder de otras entidades públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarla por el interesado.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI en el supuesto de oposición a que se consulte por la Universidad de Murcia la información atinente al DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante viven a sus expensas o están a su cargo.

III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

Copia de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos:

En caso de título oficial español, copia del título académico exigido en el supuesto de oposición a que se consulte por la Universidad de Murcia la información atinente al título. En el supuesto de que el título se hallara en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor universitario.

c) Copia del Título de Especialista exigido, en el supuesto de oposición a que se consulte por la Universidad de Murcia la información atinente al título.

d) Certificado de servicios actualizado, indicando estar prestando servicios en el centro hospitalario o de salud, y en particular en el servicio asistencial que, en cada caso, sea indicado en la descripción de la plaza.

e) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón por carné joven deberán aportar copia del mismo.

f) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

En los casos en los que fuere de aplicación el apartado d) de la base 2, se habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.

3.7.- Justificación de méritos.

Los méritos evaluables que aleguen las personas aspirantes en su solicitud deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes de la forma indicada en la base 3.3 de la convocatoria.

La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que no hayan sido alegados en la solicitud o que, siendo alegados en la solicitud, no hayan sido debidamente justificados.

Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de fotocopia compulsada de los mismos o autenticada por otro medio admisible.

4.- Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Dentro de los 10 (diez) días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la correspondiente plaza, con indicación de las causas de exclusión, se hará pública mediante su inserción en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador», así como en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), con dirección electrónica https://convocum.um.es/.

La resolución aprobatoria de la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas concederá un plazo de diez (10) días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Las personas aspirantes provisionalmente excluidas presentarán las subsanaciones en formato PDF a través de la aplicación web «CONVOCUM», página principal, módulo «Portal del solicitante», sirviéndose de firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia y empleando para ello cualquiera de los distintos medios disponibles al efecto (certificado electrónico, cuenta UM u otro medio admisible).

Las reclamaciones frente a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos que se fundamenten en causa de omisión se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4.2. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y, en su caso, de presentación y resolución de subsanaciones, así como resueltas aquellas, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación.

4.3. En el supuesto de que todas las personas solicitantes reunieran los requisitos precisos para su admisión y de que, por lo tanto, no fuera preciso interesar subsanación documental alguna, se procederá directamente a la publicación de la resolución definitiva identificada en el apartado 4.2 y se prescindirá de lo establecido en el apartado 4.1, salvo lo establecido en su último párrafo en relación con los supuestos de omisión, en cuyo caso se dispondrá del plazo de diez (10) días para formular la pertinente reclamación, cuya resolución podrá dar lugar a la modificación de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

4.4. No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5.- Comisiones de Selección.

5.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión de Selección que tendrá la composición que establezca el Rectorado a propuesta de la Comisión Mixta del Concierto entre el Servicio Murciano de Salud - Universidad de Murcia.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no previsto en la convocatoria, a las disposiciones básicas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Comisiones de Selección, tendrán su sede en el Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad de Murcia.

5.3. La identidad de las personas integrantes de cada comisión de selección se publicará en la respectiva resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.2.

5.4.- Las sucesivas actuaciones en relación con esta convocatoria se publicarán en los lugares indicados en la base 4.1.

6. Publicaciones y cómputo de plazos.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Salvo que expresamente se señale otra cosa, todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en los campus de Lorca o de San Javier, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.

7.- Baremo.

7.1. El baremo que regirá la resolución del proceso selectivo se ajustará a los criterios generales de evaluación aprobados en sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de 6 de noviembre de 2020.

El indicado baremo se mantiene expuesto públicamente en la página URL https://www.um.es/web/pdi/impresos y, por medio del indicado reenvío, se estima parte integrante de la presente resolución.

7.2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad, en condiciones de desempeñar la plaza certificada por el IMAS, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.

8.- Procedimiento de selección.

8.1. El procedimiento de selección consistirá exclusivamente en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las y los concursantes, en aplicación del baremo correspondiente.

8.2. No será necesario evaluar a las personas aspirantes en el supuesto de que el número de admitidas o admitidos sea igual o inferior al de plazas convocadas en la respectiva especialidad y servicio asistencial. Esta previsión no será aplicable en los casos previstos en la base 8.3.

8.3. En atención a las características de la plaza y de la disciplina, debiendo ello constar justificado en el seno del expediente, el anexo descriptivo de cada plaza podrá establecer la necesidad de obtener una puntuación mínima determinada por debajo de la cual no podría considerarse superado el proceso selectivo, de modo que la plaza sería declarada desierta si ninguna persona aspirante alcanzase dicha puntuación mínima y, en su caso, quienes no alcanzasen dicha puntuación mínima no podrían integrar la eventual lista de espera que pudiera constituirse tras el procedimiento.

9.- Resolución del concurso.

9.1. La Comisión de Selección evaluará a las y los aspirantes, salvo que ello no proceda en aplicación de lo señalado en la base 8.2, y propondrá la oportuna resolución del concurso.

Seguidamente, elevará al Rector la correspondiente propuesta de resolución y de correlativa contratación a favor de la o del concursante o, en su caso, concursantes objeto de la selección.

Fuera de los supuestos de la base 8.2, la propuesta incluirá el orden de prelación de las personas aspirantes, mediante dos relaciones de estas: alfabética y en atención a la puntuación obtenida, de mayor a menor.

En todo caso, el resultado del proceso selectivo se hará público.

9.2. Sin perjuicio de los recursos o reclamaciones que, en su caso, sean procedentes frente a la propuesta de la Comisión de Selección y de que, en algún supuesto, su interposición pudiera tener efectos suspensivos, el Rector dictará resolución definitiva de conformidad con tal propuesta, que será notificada a la persona o personas seleccionadas y les informará de la documentación que han de presentar para formalizar el contrato de trabajo y los demás requisitos que deban cumplirse para ello.

10. Documentación dirigida a la formalización del contrato de trabajo.

La documentación deberá presentarse en el plazo de 10 (diez) días a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión formulada por la Comisión de Selección, habiendo de ser dirigida a la Sección de Personal Docente e Investigador Contratado (plaboraldocente@um.es).

Concluido el proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato de trabajo previa presentación de los siguientes documentos por parte de la persona adjudicataria:

1.º Copia auténtica de los siguientes documentos:

a) Documento oficial de identidad que corresponda (DNI en el supuesto de personas de nacionalidad española).

b) Título oficial exigido.

c) Título de especialista sanitario exigido.

Se podrá sustituir la aportación de los títulos españoles u homologados en España que se indican en las letras b y c por la suscripción de una autorización a favor de la Universidad de Murcia para que esta proceda a su obtención.

2.º Certificado emitido por el órgano competente del Servicio Murciano de Salud, del que resulte estar prestando servicios en el Servicio asistencial del hospital o centro de salud que corresponda con arreglo a la convocatoria, así como la circunstancia de hallarse en servicio activo y el horario de la jornada laboral.

11. Formalización del contrato de trabajo.

11.1. Con carácter general, el contrato habrá de formalizarse con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Tiempo: Dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión.

b) Forma: El documento contractual será suscrito mediante firma electrónica, con arreglo a las condiciones específicas que se indican en la base 10.

c) No podrá formalizarse el contrato de trabajo mientras no se haya verificado la aportación a satisfacción de la totalidad de la documentación requerida a tal efecto.

11.2. En su caso, el anexo descriptivo concerniente al puesto específico del que se trate e incluido en la convocatoria podrá señalar una fecha, plazo o término determinados en relación con la formalización del contrato de trabajo, en cuyo supuesto se atenderá a tal determinación y no será aplicable lo establecido en la letra a del apartado 1.

11.3. La falta de formalización del contrato en el tiempo establecido para ello con arreglo a las previsiones de esta base, si fuere por causa imputable a la persona interesada, comportará que esta decaiga en su derecho.

11.4. En su caso, el plazo previsto en la letra a del apartado 1 o el que señale el anexo del puesto podrá ser ampliado en virtud de resolución, oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza, a petición motivada y justificada de la candidata o candidato, siempre que esta hubiera sido formulada con anterioridad a la expiración de dicho plazo.

11.5. En los casos de renuncia o de concurrencia de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato o candidata seleccionado podrá procederse a la contratación a favor del o de la siguiente con mejor calificación.

12. Tipo y características del contrato.

12.1. El contrato que será formalizado con las personas aspirantes seleccionadas será de naturaleza laboral y se halla regido por los artículos 77 y 79 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario; por el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y por la cláusula décima del Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia.

12.2. La duración del contrato será de un año. Podrá ser renovado de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula décima del Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia.

12.3. De acuerdo con procedimientos objetivos y oído el departamento universitario al que esté adscrita la plaza, luego de la finalización de cada curso académico, la Comisión Mixta Servicio Murciano de Salud Universidad de Murcia evaluará el rendimiento asistencial y docente del personal asociado, pudiendo proponer a la Universidad de Murcia la resolución o no renovación del contrato en caso de evaluación desfavorable.

13.- Listas de espera.

Con el resto de las personas aspirantes, relacionadas por orden decreciente de puntuación, se establecerá una lista de espera para futuras contrataciones, si durante los cursos académicos 2023/2024 o 2024/2025 fuera necesario para la docencia la cobertura de nuevas plazas con las mismas características que las definidas en la presente convocatoria. Previa consulta a los departamentos concernidos se podrá contratar a la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación resultante del concurso.

14.- Incompatibilidades.

14.1.- El personal docente contratado al amparo de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.

14.2.- En el caso de los profesores contratados en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en el Concierto suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia.

De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a esta resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No se podrá interponer recurso jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 13 de febrero de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.

NPE: A-200224-794


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