Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Archena.

IV. Administración Local

Archena

779 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Archena.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24/11/2023, aprobatorio de la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.


ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA

FUNDAMENTO, OBJETO Y CUANTÍA

Artículo 1.- Fundamento y objeto.

1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Archena podrá establecer y exigir Precios Públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

2. El objetivo de la presente Ordenanza es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el Municipio de Archena de acuerdo con las disposiciones que resulta de aplicación.

Artículo 2.- Concepto.

1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que se presten o realicen por el sector privado.

2. A estos efectos tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que establezca la Entidad local por la comercialización de bienes o productos, cuando concurran las citadas circunstancias.

Artículo 3.- Servicios y actividades excluidas.

No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades de:

a) Abastecimiento de agua en fuentes públicas.

b) Alumbrado en vías públicas.

c) Vigilancia pública en general.

d) Protección Civil.

e) Limpieza de la vía pública.

f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Artículo 4.- Cuantía.

1.-El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

3.- A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el tipo vigente en el momento del devengo del mismo, y se exigirá conforme a su normativa específica.

ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN Y FIJACIÓN

Artículo 5.- Órgano competente.

1.- La competencia para el establecimiento, modificación y fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza estará atribuida a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Dicha delegación se entenderá avocada por el Pleno de la Corporación, para un acto concreto e individualizado, por la simple adopción de los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de la cuantía de los precios públicos por parte del mismo, sin que el uso de esta facultad suponga la revocación de la delegación que con carácter general se ha realizado.

Artículo 6.- Memoria económica-financiera.

La Memoria Económico-Financiera que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:

a) Justificación del importe de los precios públicos que se propongan.

b) Grado de cobertura financiera de los respectivos costes económicos.

c) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.

OBLIGADOS AL PAGO Y OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 7.- Obligados al pago.

1.- Son obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios, actividades o prestaciones por los que deban satisfacerse o, en su caso, quien ostente la representación legal.

2.- A estos efectos se considerarán beneficiarios y, en consecuencia, obligados al pago, los solicitantes del servicio, actividad o prestación por la cual se exijan los precios públicos.

Artículo 8.- Obligación de pago.

1.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, salvo en los casos así determinados en la Ordenanza reguladora en que se haya dispuesto el depósito previo de su importe.

2.- En el supuesto de comercialización de bienes o productos, la obligación de pago nace en el momento de la entrega de la prestación.

3.- Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público al determinar el régimen de gestión.

4.- Cuando exista discrepancia entre la cuantía del depósito previo y la obligación de pago, la cantidad ingresada en concepto de depósito previo se considerará entrega a cuenta de la obligación definitiva, reintegrándose o exigiéndose la diferencia, según proceda.

Artículo 9.- Devolución de ingresos.

1.- Únicamente procederá la devolución del importe total o parcial del precio público ingresado, según determinan los apartados siguientes, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.

2.- El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, y total cuando no se hubiera nacido la obligación de pago.

3.- Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 10.- Procedimiento de Gestión.

1.- En los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de precios públicos, al determinar el régimen de gestión, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso concretar el plazo de ingreso.

2.- Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.

3.- La baja en el censo de obligados al pago de precios públicos deberá comunicarse al Ayuntamiento en los plazos que se fijen en el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, y en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.

Artículo 11.- Recargos e intereses de demora.

En la exacción de precios públicos, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de tributos locales.

Artículo 12.- Procedimiento de apremio.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 13.- Recursos.

Contra los acuerdos de establecimiento, modificación y fijación de precios públicos, así como contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, podrá interponerse, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 14.- Derecho supletorio.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Reglamento General de Recaudación, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales de este Ayuntamiento, y las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 15.- Régimen transitorio.

Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Archena con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación, hasta su modificación o derogación, si bien la modificación de su cuantía, o del régimen de gestión, podrá efectuarse por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Archena, 6 de febrero de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-190224-779


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