Resolución R-129/24, de 7 de febrero, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se acuerda la convocatoria y bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes, federaciones y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro en el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad Politécnica de Cartagena

773 Resolución R-129/24, de 7 de febrero, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se acuerda la convocatoria y bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes, federaciones y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro en el año 2024.

Preámbulo

Al objeto de fomentar la práctica de actividades saludables, concretamente las deportivas, así como la promoción de la UPCT a través del deporte, el Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Deportes diseñó el vigente "Plan de Promoción del Deporte".

En este sentido y desde la implantación de éste, dado que la Universidad no cuenta con espacios apropiados suficientes para cubrir todas las necesidades derivadas de la demanda de nuestra Comunidad Universitaria, así como de la sociedad, ni financiación para adecuarlas, se han venido impulsando colaboraciones con diferentes entidades deportivas regionales, cubriendo con ello gran parte de las disciplinas deportivas más populares.

Con el fin de ir mejorando los servicios y enfatizando las líneas que funcionan, se implementaron de sistemas de autoevaluación para incrementar el control y conocimiento sobre las actividades que se realizan. Así mismo, se establecía un régimen de seguimiento y evaluación, determinando a estos efectos una serie de indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitiera evaluar su consecución. Finalmente, se estimó conveniente establecer una línea de subvenciones deportivas, destinada a clubes, federaciones y asociaciones deportivas que compitan a nivel federado.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado

Resuelve:

Primero.- Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para clubes, federaciones y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro con cargo a su presupuesto del ejercicio 2024.

Segundo.- Comuníquese al Vicerrector de Estudiantes, Cultura y Deportes, al Vicerrector de Economía, Empresa y Emprendimiento y a la Jefa de la Unidad de Asuntos Económicos.

Tercero.- La presente convocatoria se regirá por las siguientes


Bases:

Artículo 1. Legislación aplicable.

La legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena para el ejercicio 2024, las presentes Bases y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Objeto y finalidades.

Las presentes bases tienen por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a clubes, federaciones y asociaciones deportivas (según art. 4 de las presentes Bases), para las actividades deportivas en el año 2024.

La finalidad será ayudar a clubs, federaciones y asociaciones que participan y destacan en competiciones federadas de carácter autonómico, nacional e internacional.

Artículo 3. Gastos subvencionables y no subvencionables.

Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la actividad deportiva desarrollada por la entidad durante el año 2024, referidos a los siguientes conceptos:

- Material deportivo en el que figuren los logos de la UPCT que aparecen en el anexo II, con el fin de dar publicidad a la colaboración de la Universidad en la financiación de dicho material deportivo. Únicamente será subvencionable aquel material en el que figuren los logos de la UPCT.

- En el caso de que el concepto anterior esté cubierto, ya que no todos los años resulta necesario cambiar el material deportivo, podrán considerarse como subvencionables otros gastos relacionados con la práctica deportiva tales como: gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la participación en competiciones deportivas de los equipos federados, tasas de licencias deportivas, arbitrajes o cualquier material necesario directamente relacionado con la práctica deportiva.

Se excluyen de la presente convocatoria aquellos proyectos o actividades que tengan un contenido político o religioso.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, ni ningún otro tributo que el beneficiario no abone.

Los correspondientes importes pagados por el IVA que hayan gravado los gastos subvencionables relacionados en el anterior apartado sólo tendrán la consideración de gasto subvencionable en el caso de que los mismos no sean recuperables ni compensables por la entidad beneficiaria.

Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del año 2024. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación especificado en estas Bases.

La justificación documental de los gastos subvencionables se realizará conforme a la forma y plazos regulados en estas Bases.


Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

Podrán participar en esta convocatoria:

1. Los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.

2. Aquellas federaciones o asociaciones deportivas de régimen general, entre cuyos fines, según sus estatutos estén los del fomento del deporte y la actividad física, no tengan ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Los clubes, federaciones y asociaciones que tengan su sede o practiquen su disciplina en gimnasios, salas o cualquier otro local, deberán tener su correspondiente licencia de actividad, estar al corriente del Impuesto de Actividades Económicas o haber obtenido su exención y contarán con profesionales debidamente titulados oficialmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Todas las entidades deberán estar inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditarlo mediante declaración responsable.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos, federaciones y asociaciones que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán excluidas de esta convocatoria las solicitudes de entidades deportivas que tengan pendiente cumplimentar, o justificar adecuadamente, trámites de convocatorias anteriores.

Artículo 5. Financiación de la convocatoria y líneas de subvención.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo al presupuesto del año 2024, aplicación presupuestaria 300417Z200.321B.480.03, por importe total de doce mil euros (12.000,00 €).

La subvención será destinada a clubes, federaciones y asociaciones que estén participando o que se comprometan a participar en competiciones regulares del año 2024, a nivel federado o asimilado. La cantidad máxima que se podrá conceder por entidad será el 25% del presupuesto total anual de la entidad en el ejercicio 2024, sin que esta pueda ser superior a dos mil euros (2.000,00 €).

La concesión de las subvenciones se realizará, dentro del límite presupuestario fijado, a aquellas solicitudes que hubieran obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y documentación a presentar.

La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, conforme al anexo III de las presentes bases, y se realizará a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección https://sede.upct.es.

También podrán presentarse en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para recibir la subvención; los clubes, asociaciones o federaciones deportivas solicitantes, deberán presentar junto al anexo III de solicitud, la siguiente documentación en copia auténtica u original (los clubes, asociaciones o federaciones que ya presentaron la documentación en la convocatoria del año 2023 estarán exentos de su presentación, siempre que no haya habido cambios respecto a este año 2024):

1. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad deportiva, expedida por la Agencia Tributaria Estatal.

2. Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad solicitante.

3. Credencial de inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Certificado de la Secretaría de la Entidad, con el visto bueno de su Presidencia, con la composición actual de la Junta Directiva en la que se indique la fecha de la última Asamblea en la que se produjo su renovación.

5. Certificado bancario en el que conste el IBAN de la cuenta en la que la entidad solicitante figure como titular. No será obligatorio para los solicitantes que ya lo hubieran presentado en convocatorias anteriores, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad, siempre que se indique el IBAN en el anexo de la solicitud.

6. Certificado emitido por la federación que corresponda en el que figuren: las modalidades deportivas, equipos y categorías, que la entidad tiene en vigor en la presente temporada 2023/2024.

Este certificado tendrá como finalidad obtener los datos necesarios para puntuar con arreglo a los criterios de valoración, por lo que resulta imprescindible que los datos aparecidos en él se ajusten a lo solicitado.

Además, los solicitantes tendrán que aportar una declaración responsable en la que quede de manifiesto los equipos y categorías en la temporada 2023/24, que están compitiendo con los logos de la UPCT en sus equipaciones deportivas. Adjuntarán material gráfico para acreditarlo.

7. Declaración responsable adquiriendo el compromiso de que las categorías o equipos que relacionan para su valoración durante la temporada 2023/2024 llevarán los logos de la UPCT.

8. Declaración responsable en la que se detallen tipo y alcance de las acciones desarrolladas con las organizaciones o colectivos sociales por las que la entidad solicita que se reconozca su carácter solidario. Deberá figurar ineludiblemente el nombre completo de la asociación, institución o colectivo; así como el tipo de acción que se desarrolla o se desarrollará, y que estará relacionada con la mejora del medio ambiente, la igualdad o la integración de colectivos vulnerables en las actividades.

9. Declaración responsable del presidente/a de la Entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención.

10. Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria que señalan los apartados 2 y 3 del citado artículo 13; y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

11. Declaración responsable del presidente de la entidad solicitante en la que quede reflejado el presupuesto total anual de la entidad en el ejercicio económico del año 2024.

12. Cantidad que se solicita.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes, a las que se refiere esta convocatoria, será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8. Subsanación de errores en las solicitudes.

En consonancia con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Si alguno de los sujetos, a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9. Valoración, propuesta de resolución y plazo para resolver.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a un técnico del servicio de promoción deportiva, el cual podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las presentes Bases.

Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Vicerrector de Estudiantes, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue y un técnico del Servicio de Deportes de la UPCT.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, que será también la de seguimiento, evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la documentación aportada y los criterios y baremos que figuran en el anexo I.

El importe de cualquiera de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el importe solicitado.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión deberá emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de éste, la Comisión elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados a la dirección de correo electrónico expresamente proporcionada en las solicitudes y publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva a la Rectora, en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT, teniendo los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar su aceptación. De no realizar comunicación alguna en el plazo conferido, se entenderá que aceptan las mismas.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Universidad.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Rectora resolverá el procedimiento. La resolución se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT, estará motivada y, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución será de treinta (30) días hábiles, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legítima a los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Las notificaciones del presente procedimiento se llevarán a cabo mediante la publicación de los distintos actos en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT (https://tablon.upct.es/), en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Rectora de esta Universidad en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 11. Aceptación, derechos y obligaciones que comportan la concesión de la subvención.

1. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en las presentes bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular asumen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena y en las Bases de esta convocatoria.

b) Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.

c) Cumplir las Medidas de Difusión establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá reflejar en toda publicidad generada por la actividad subvencionada la leyenda "con la colaboración de la Universidad Politécnica de Cartagena".

d) Realizar la actividad deportiva subvencionada acorde con la información presentada.

2. Aquellos beneficiarios de la presente subvención que lo deseen podrán, de manera voluntaria, solicitar autorización a la Universidad para utilizar sus siglas "UPCT" en la denominación que utilicen para inscribirse a las competiciones deportivas.

Artículo 12. Pago y justificación de las ayudas.

El abono de las ayudas se llevará a cabo previa solicitud de los beneficiarios, que deberán presentar el anexo IV, antes del 15 de diciembre de 2024, junto a la siguiente documentación:

a) Facturas acreditativas del gasto subvencionable, así como el correspondiente justificante bancario que confirme el abono de estas a los proveedores.

Todas las facturas tendrán que reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. En el caso de no sujeción o exención del IVA, deberá hacerse constar en la misma factura que el proveedor está exento de IVA o no sujeto, de acuerdo con la Ley 37/1992 del IVA. Las facturas habrán de estar fechadas en el año 2024.

b) Fotografías del material deportivo en el que sean claramente visibles los logos de la UPCT. A dichas fotografías se acompañará declaración del presidente de la entidad o deportista en la que relaciona los equipos o materiales en los que está presente la marca UPCT.

c) Declaración responsable del presidente de la entidad en la que manifieste la autenticidad de las facturas presentadas, así como de los justificantes bancarios que acrediten el abono de estas a los proveedores. En caso de marcar la casilla pertinente del anexo IV, no será necesario.

d) Declaración responsable del presidente de la entidad de que el IVA soportado en las facturas no es recuperable por la entidad. De no ser así, sólo se tomará en el cómputo de gastos justificados la base imponible que figure en la factura o facturas presentadas. En caso de marcar la casilla pertinente del anexo IV, no será necesario.

e) Declaración responsable del presidente de la entidad en la que manifiesta que el destino de la subvención se corresponde con los conceptos que figuran en las facturas presentadas, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 3 de la presente convocatoria. En caso de marcar la casilla pertinente del anexo IV, no será necesario.

f) Declaración responsable de haber cumplido con las acciones solidarias manifestadas en la documentación presentada. En caso de marcar la casilla pertinente del anexo IV, no será necesario.

La Comisión de Seguimiento únicamente autorizará el pago de las ayudas solicitadas si la documentación aportada por los beneficiarios cumple los requisitos de la presente convocatoria.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

La presente subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la presente subvención resultará incompatible con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos provenientes de otras universidades, públicas o privadas, salvo que esas universidades sean consideradas colaboradoras de la UPCT por tener suscritos con ella convenios para la consecución de un fin común (Universidad de Murcia, las otras tres universidades politécnicas, EUT+ y colaboradoras de éstas).

En cualquier caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro del importe percibido.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en las presentes bases, cuando ello no dé lugar solamente al reintegro del exceso.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) del artículo 10 de las presentes bases.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Universidad a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Universidad a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una vez ponderadas las causas de incumplimiento y la actuación del beneficiario, la cantidad a reintegrar podrá venir determinada únicamente por el exceso percibido.

En los restantes casos, cuando no se acrediten fehacientemente los criterios que sirvieron de base para la concesión de la subvención y tras su comprobación se determine una cuantía inferior, se procederá al reintegro total de lo percibido.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El reintegro de las cuantías percibidas por parte de los beneficiarios no supondrá la reasignación de nuevas cuantías para el resto de las entidades concurrentes.


Artículo 15. Protección de datos.

Responsable: Se informa a los interesados que sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte de la Universidad Politécnica de Cartagena (responsable del tratamiento), con CIF Q8050013E, y dirección Plaza Cronista Isidoro Valverde, s/n, 30202, Cartagena.

Delegado de Protección de datos: la Universidad Politécnica de Cartagena cuenta con el apoyo y nombramiento del Delegado de Protección de Datos, cuyos datos de contacto son: dpd@upct.es.

Finalidades: se tratarán sus datos personales con la finalidad de:

- Gestionar la solicitud para la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva a clubes y asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro.

- Gestionar la justificación de la ayuda recibida en los términos de las presentes bases.

- Notificar al interesado los progresos y avances derivados de la solicitud presentada y realizar las comunicaciones que sean precisas a tal efecto.

Legitimación: El tratamiento de estos datos podrá estar legitimado en:

- El cumplimiento de un deber legal del responsable, a saber:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla y cualquier otra que resulte de aplicación.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado (nombre, apellidos, DNI), datos de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico), persona de contacto, circunstancias sociales (pertenencia a clubes, asociaciones o equivalentes, solicitud de otras subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma actividad), datos económicos o financieros (número de cuenta corriente, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la tesorería de la seguridad social).

Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cuanto a la gestión y publicación de datos de los beneficiarios de subvenciones exigidos por la Ley de Transparencia, los datos se conservarán durante el tiempo necesario que se prevea en la legislación sobre transparencia y publicidad activa en materia de subvenciones.

Destinatarios: Los datos podrán ser cedidos a:

- Todas aquellas administraciones que, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, soliciten la información del interesado para su consulta, verificación o utilización salvo que el interesado se oponga. No cabrá la oposición cuando la aportación de la información se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

- Cuando proceda, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social.

Transferencias internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Decisiones automatizadas: No se realizan decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse por escrito a la dirección postal de la Universidad Politécnica de Cartagena o por correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@upct.es facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Cartagena, 7 de febrero de 2024. La Rectora, Beatriz Miguel Hernández.

Anexo I

CRITERIOS DE VALORACIÓN


Aspectos valorables para la concesión de ayudas:

1. Existencia de equipos que integren deportistas compitiendo en distintas categorías. Máximo ciento cincuenta (150) puntos.

Se valorará la existencia de equipos que integren deportistas en cada una de las categorías a partir de los diez (10) años, independientemente de la denominación que reciba dicha categoría, con las observaciones y requisitos siguientes:

a) Por cada categoría en la que haya equipos, quince (15) puntos. Hasta un máximo de setenta y cinco (75) puntos.

b) En caso de existir en una misma categoría, equipos independientes de ambos sexos se otorgarán quince (15) puntos más; hasta un máximo de setenta y cinco (75) puntos.

En caso de que el equipo dentro de una categoría sea mixto, no existiendo la posibilidad de competición en ambos sexos, puntuará en ambos apartados (a y b).

En caso de tratarse de deportes en los que no existan categorías independientes por edades; tan sólo se valorará la existencia de un único equipo, es decir quince (15) puntos.

De ser este, un equipo mixto puntuará igualmente en el apartado b).

2. Existencia de equipos compitiendo en un ámbito nacional. Se valorará la existencia de equipos compitiendo en un ámbito nacional. Por cada equipo veinte (20) puntos; hasta un máximo de cuarenta (40) puntos.

3. Acciones solidarias: Se valorará la colaboración de las entidades solicitantes con organizaciones que desarrollen acciones relacionadas con la mejora del medio ambiente, la igualdad, la integración social de colectivos vulnerables o contextos similares. Por cada entidad con la que se colabore se otorgarán veinte (20) puntos, hasta un máximo de cuarenta (40) puntos.

El presidente de la entidad aportará declaración responsable en la que figurará el nombre de la organización o colectivo con el que se colabora y las acciones desarrolladas.

4. Participación en las actividades de la entidad de personas que forman parte de la comunidad universitaria de la UPCT (PAS/PDI o estudiantes), en la fecha de presentación de la solicitud. Por cada persona, cinco (5) puntos, hasta un máximo de veinte (20) puntos.

Se aportará declaración responsable del presidente de la entidad en la que figure: NIF, nombre completo y relación con la UPCT (si es PAS, PDI o estudiante).

Las propuestas recibidas serán agrupadas en grupos según obtengan:

• Grupo 1: Entre 200 y 250 puntos.

• Grupo 2: Entre 150 y 199 puntos.

• Grupo 3: Entre 100 y 149 puntos.

• Grupo 4: Menos de 100 puntos.


En la fórmula final de reparto, los puntos obtenidos se ponderarán siguiendo la siguiente tabla:

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4
100% 80% 60% 0%


Las solicitudes se encuadrarán en los grupos anteriores siguiendo las siguientes reglas:

- Se agruparán las solicitudes por modalidades deportivas.

- En función de los puntos obtenidos, tras la aplicación de los criterios de valoración, se ordenarán las solicitudes de cada modalidad deportiva.

- Cada una de las solicitudes se incluirán en su respectivo grupo, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos. No obstante, solo podrán estar un máximo de tres clubes o asociaciones de la misma modalidad deportiva en cada uno de los tres primeros grupos. Por lo tanto, si en un grupo hay más de tres clubes o asociaciones de la misma modalidad, únicamente permanecerán en ese grupo las tres entidades que mayor puntuación hayan obtenido, pasando el resto al siguiente grupo. El porcentaje de ponderación a aplicar a cada solicitud vendrá determinado por el grupo en el que finalmente quede agrupada dicha solicitud.

Las subvenciones se concederán hasta que se agote el presupuesto total previsto en las bases, realizando el reparto siguiendo las siguientes fórmulas:

P1 = Suma de puntos de solicitudes pertenecientes al grupo 1

P2 = Suma de puntos de solicitudes pertenecientes al grupo 2 x 0.8

P3 = Suma de puntos de solicitudes pertenecientes al grupo 3 x 0.6

P= P1 +P2 +P3

T= 12.000,00 €

S = Subvención recibida

S= (Puntos obtenidos por la petición x T) / P

En caso de que "S" fuese superior a las cantidades máximas previstas en las bases (2.000,00 € o 25% del presupuesto), la subvención a conceder será igual a dicha cantidad máxima.

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NPE: A-170224-773


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