Resolución de 5 de febrero de 2024 de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

772 Resolución de 5 de febrero de 2024 de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas.

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada definida, en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En numerosos supuestos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades. En otros casos, esa automatización facilita tanto el mejor ejercicio de sus derechos como el puntual cumplimiento de sus obligaciones.

Con fecha 29/12/2016, se dictó una primera Resolución por parte de la dirección de la Agencia Tributaria, por la que se aprobaban determinadas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada. No obstante, el Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, estableció una nueva estructura orgánica de la Agencia Tributaria, por lo que resulta adecuado adaptar la citada Resolución a la normativa orgánica vigente.

Además de lo anterior, esta Resolución tiene por objeto ampliar las actuaciones administrativas automatizadas, con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles aprovechando las ventajas del desarrollo de las tecnologías para incorporarlas en aras de una mayor eficacia en su actuación y en una mejora del servicio al ciudadano.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, garantizándose la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia.

Por otra parte, el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 84.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en las actuaciones automatizadas se deberá indicar, en su caso, el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina que podrán adoptarse de forma automatizada las actuaciones que se autoricen mediante Resolución dictada por el correspondiente Director o Presidente.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 85.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

Resuelvo:

Primero.- Aplicaciones informáticas para actuación administrativa automatizada.

Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción de las siguientes actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, ATRM) y cuyo detalle se incorpora al Anexo de esta Resolución:

1. Generación y emisión de las providencias de apremio de las deudas.

2. Generación y emisión de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

3. Generación y emisión de diligencias de embargo de créditos.

4. Generación y emisión de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones.

5. Generación y emisión de diligencias de embargo de bienes muebles.

6. Generación y emisión de levantamientos de embargos practicados.

7. Generación y emisión de acuerdos de resolución o inadmisión de aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados.

8. Generación y emisión de acuerdos de compensación de oficio.

9. Generación y emisión de resoluciones de declaración de fallido del obligado al pago y, en su caso, la declaración del crédito como incobrable.

10. Generación y emisión de acuerdos de inicio y terminación de procedimiento de responsabilidad subsidiaria.

11. Generación y emisión de propuestas de liquidación de recargos y, en su caso, intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.

12. Generación y emisión de los acuerdos de resolución de prórroga del plazo para presentar las autoliquidaciones y/o declaraciones en el caso de las transmisiones por causa de muerte, así como la generación y emisión de las propuestas de liquidación de intereses de demora exigibles en caso de concesión.

13. Generación y emisión de acuerdos de exigencia del importe de las reducciones practicadas en los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo y en las sanciones tributarias pecuniarias.

14. Generación y emisión de acuerdos de liquidación cuando no se hayan presentado alegaciones contra la propuesta de liquidación.

15. Generación y emisión de los requerimientos necesarios para el desarrollo del control de la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.

16. Generación y emisión de acuerdos de inicio con propuesta de liquidación a sujetos no declarantes en los tributos gestionados por la ATRM.

17. Generación y emisión de acuerdos de inicio con requerimiento a contribuyentes que en sus declaraciones-autoliquidaciones se han aplicado alguna exención, reducción, bonificación o tipo reducido de los reconocidos en los tributos gestionados por la ATRM.

18. Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos de comprobación limitada de los beneficios fiscales relacionados con las compraventas de vehículos usados.

19. Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos que contengan actuaciones de comprobación de valor relacionados con las compraventas de vehículos usados.

20. Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos de regularización mediante la aplicación del valor de referencia.

21. Generación y emisión de certificado de titularidad en padrones fiscales a solicitud del interesado o del Ayuntamiento correspondiente.

22. Generación y emisión de la resolución que aprueba las listas cobratorias de tributos y demás ingresos de derecho público de cobro periódico y notificación colectiva de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM, para su recaudación en periodo voluntario.

23. Generación de los ficheros de cargos por domiciliación.

24. Generación de liquidaciones y emisión de documentos de cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público de los organismos y entes públicos que han firmado convenio con la ATRM.

25. Generación y emisión de diligencia de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

26. Generación de acuerdos dictados de oficio de anulación de deudas por diversas causas.

27. Generación y emisión de liquidaciones a sucesores de personas físicas de tributos locales y otros ingresos de derecho público de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

28. Generación y emisión de acuerdos de resolución de beneficios fiscales.

29. Generación y emisión de acuerdos de prorrateo de deudas como consecuencia de modificaciones en el ámbito de los Impuestos sobre Vehículos de tracción mecánica y Actividades Económicas.

30. Generación y emisión de acuerdos de liquidación de intereses de demora exigibles derivados de procedimiento de reintegro de subvenciones de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM.

31. Generación y emisión de los decretos de inicio de los expedientes sancionadores en materia de tráfico.

32. Generación y emisión de los requerimientos de identificación de conductor en el ámbito de los expedientes sancionadores en materia de tráfico.

33. Generación y emisión de la notificación de los actos dictados por los órganos administrativos de la ATRM, así como los dictadas por los órganos competentes de otras Administraciones o entidades de derecho público, cuando la ATRM haya asumido la competencia para ello mediante ley o convenio.

34. Generación y emisión de la resolución por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia.

35. Generación y emisión de la diligencia de publicación en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de citación para notificación por comparecencia.

36. Generación y emisión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C en expedientes de sustitución de máquinas por otras de nueva autorización.

37. Generación y emisión de la renovación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C.

38. Generación y emisión del Boletín de Situación por el que se autoriza la instalación de una máquina recreativa y de azar de tipo B y C en un establecimiento autorizado.

39. Generación y emisión de justificante de pago de deudas a través de la Pasarela de Pagos de la ATRM.

Segundo.- Órganos competentes.

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:

1) Para la definición de las especificaciones del sistema de información:

a) Generación y emisión de las providencias de apremio de las deudas: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

b) Generación y emisión de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

c) Generación y emisión de diligencias de embargo de créditos: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

d) Generación y emisión de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

e) Generación y emisión de diligencias de embargo de bienes muebles: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

f) Generación y emisión de levantamientos de embargos practicados: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

g) Generación y emisión de acuerdos de resolución o inadmisión de aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

h) Generación y emisión de acuerdos de compensación de oficio: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

i) Generación y emisión de resoluciones de declaración de fallido del obligado al pago y, en su caso, la declaración del crédito como incobrable: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

j) Generación y emisión de acuerdos de inicio y terminación de procedimiento de responsabilidad subsidiaria: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Recaudación.

k) Generación y emisión de propuestas de liquidación de recargos y, en su caso, intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo: la Subdirección General de Tributos, la Secretaría General Técnica, y los Servicios de Gestión Tributaria, Tributario de Cartagena, de Inspección y Valoración Tributaria, de Gestión y Tributación del Juego y el de Gestión de Recursos de Otros Entes.

l) Generación y emisión de los acuerdos de resolución de prórroga del plazo para presentar las autoliquidaciones y/o declaraciones en el caso de las transmisiones por causa de muerte, así como la generación y emisión de las propuestas de liquidación de intereses de demora exigibles en caso de concesión: la Subdirección General de Tributos, la Secretaría General Técnica, y los Servicios de Gestión Tributaria, Tributario de Cartagena, de Inspección y Valoración Tributaria y el de Gestión de Recursos de Otros Entes.

m) Generación y emisión de acuerdos de exigencia del importe de las reducciones practicadas en los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo y en las sanciones tributarias pecuniarias: la Subdirección General de Tributos, la Secretaría General Técnica, y los Servicios de Gestión Tributaria, Tributario de Cartagena, de Inspección y Valoración Tributaria, de Gestión y Tributación del Juego y el de Gestión de Recursos de Otros Entes.

n) Generación y emisión de acuerdos de liquidación cuando no se hayan presentado alegaciones contra la propuesta de liquidación: la Subdirección General de Tributos, la Secretaría General Técnica, y los Servicios de Gestión Tributaria, Tributario de Cartagena, de Inspección y Valoración Tributaria, de Gestión y Tributación del Juego y el de Gestión de Recursos de Otros Entes.

o) Generación y emisión de los requerimientos necesarios para el desarrollo del control de la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Calidad y Atención al Contribuyente.

p) Generación y emisión de acuerdos de inicio con propuesta de liquidación a sujetos no declarantes en los tributos gestionados por la ATRM: la Subdirección General de Tributos, la Secretaría General Técnica y los Servicios de Gestión Tributaria, Tributario de Cartagena, de Inspección y Valoración Tributaria, de Gestión de Recursos de Otros Entes y el de Gestión y Tributación del Juego.

q) Generación y emisión de acuerdos de inicio con requerimiento a contribuyentes que en sus declaraciones-autoliquidaciones se han aplicado alguna exención, reducción, bonificación o tipo reducido de los reconocidos en los tributos gestionados por la ATRM: la Subdirección General de Tributos, la Secretaría General Técnica y los Servicios de Gestión Tributaria, Tributario de Cartagena, de Inspección y Valoración Tributaria, de Gestión de Recursos de Otros Entes y el de Gestión y Tributación del Juego.

r) Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos de comprobación limitada de los beneficios fiscales relacionados con las compraventas de vehículos usados: la Subdirección General de Tributos y los Servicios de Gestión Tributaria y Tributario de Cartagena.

s) Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos que contengan actuaciones de comprobación de valor relacionados con las compraventas de vehículos usados: la Subdirección General de Tributos y los Servicios de Gestión Tributaria y Tributario de Cartagena.

t) Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos de regularización mediante la aplicación del valor de referencia: la Subdirección General de Tributos y los Servicios de Gestión Tributaria y Tributario de Cartagena.

u) Generación y emisión de certificado de titularidad en padrones fiscales a solicitud del interesado o del Ayuntamiento correspondiente: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

v) Generación y emisión de la resolución que aprueba las listas cobratorias de tributos y demás ingresos de derecho público de cobro periódico y notificación colectiva de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM, para su recaudación en periodo voluntario: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

w) Generación de los ficheros de cargos por domiciliación: la Secretaría General Técnica, el Servicio de Recaudación y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

x) Generación de liquidaciones y emisión de documentos de cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público de los organismos y entes públicos que han firmado convenio con la ATRM: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

y) Generación y emisión de diligencia de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

z) Generación de acuerdos dictados de oficio de anulación de deudas por diversas causas: la Secretaría General Técnica, el Servicio de Recaudación y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

aa) Generación y emisión de liquidaciones a sucesores de personas físicas de tributos locales y otros ingresos de derecho público de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM: la Secretaría General Técnica, el Servicio de Recaudación y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

bb) Generación y emisión de acuerdos de resolución de beneficios fiscales: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

cc) Generación y emisión de acuerdos de prorrateo de deudas como consecuencia de modificaciones en el ámbito de los Impuestos sobre Vehículos de tracción mecánica y Actividades Económicas: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

dd) Generación y emisión de acuerdos de liquidación de intereses de demora exigibles derivados de procedimiento de reintegro de subvenciones de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

ee) Generación y emisión de los decretos de inicio de los expedientes sancionadores en materia de tráfico: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

ff) Generación y emisión de los requerimientos de identificación de conductor en el ámbito de los expedientes sancionadores en materia de tráfico: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

gg) Generación y emisión de la notificación de los actos dictados por los órganos administrativos de la ATRM, así como los dictadas por los órganos competentes de otras Administraciones o entidades de derecho público, cuando la ATRM haya asumido la competencia para ello mediante ley o convenio: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Económico y de Recursos Humanos.

hh) Generación y emisión de la resolución por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Económico y de Recursos Humanos.

ii) Generación y emisión de la diligencia de publicación en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de citación para notificación por comparecencia: la Secretaría General Técnica y el Servicio de Económico y de Recursos Humanos.

jj) Generación y emisión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C en expedientes de sustitución de máquinas por otras de nueva autorización: la Subdirección General de Tributos y el Servicio de Gestión y Tributación del Juego.

kk) Generación y emisión de la renovación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C: la Subdirección General de Tributos y el Servicio de Gestión y Tributación del Juego.

ll) Generación y emisión del Boletín de Situación por el que se autoriza la instalación de una máquina recreativa y de azar de tipo B y C en un establecimiento autorizado: la Subdirección General de Tributos y el Servicio de Gestión y Tributación del Juego.

mm) Generación y emisión de justificante de pago de deudas a través de la Pasarela de Pagos de la ATRM: la Secretaría General Técnica y los servicios de Recaudación, Económico y Gestión de Recursos Humanos y Calidad y Atención al Contribuyente.

2) Para la programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad, auditoría del sistema de información y de su código fuente: el órgano que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en el área de sistemas de información, tuviera atribuidas las funciones de diseño, proyecto, implantación, mantenimiento, desarrollo y auditoría de los sistemas informáticos en el ámbito de la gestión de los recursos de competencia de la ATRM.

Tercero.- Sistema de firma y servicio de validación para la verificación del certificado.

1. El sistema de firma que se utilizará será el sello electrónico de la ATRM o el de los Servicios de Gestión Tributaria, Inspección y valoración Tributaria, Gestión y Tributación del Juego, Tributario de Cartagena, Recaudación o de Gestión de Recursos de Otros Entes, según la actividad administrativa automatizada de que se trate, conforme con lo detallado en el Anexo de esta Resolución.

2. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, sus organismos y entidades vinculadas a dependientes, aprobada por CAMERFIMA, que pueden ser consultadas en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/

3. La verificación de los certificados podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es

Cuarto.- Garantía de autenticidad.

Todos los documentos que se emitan mediante las aplicaciones informáticas aprobadas en la presente Resolución incluirán un código seguro de verificación que permitirá en todo caso la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto. Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución del director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada.

Sexto. Publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 5 de febrero de 2024. La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Esperanza Nieto Martínez.

DEFINICIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

1.- Generación y emisión de las providencias de apremio de las deudas.

1. El sistema de información de la ATRM podrá providenciar de apremio las deudas mediante actuaciones administrativas automatizadas.

2. La aplicación informática comprobará las deudas no ingresadas en período voluntario incluidas en las bases de datos de la ATRM, de modo que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Recaudación, procederá a la generación y emisión de las correspondientes providencias de apremio.

3. El contenido de la providencia de apremio será el previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la providencia de apremio se interpondrán ante el órgano que dictó la misma, el cual figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por el Servicio de Recaudación o por el órgano de la Administración o entidad de derecho público por cuya cuenta la ATRM haya asumido la gestión recaudatoria de las deudas que haya dictado la providencia de apremio, sin perjuicio de otros recursos que resulten de aplicación conforme a su normativa específica.

6. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. La emisión de la providencia de apremio se autenticará mediante firma de sello de órgano.

2.- Generación y emisión de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, diligencias de embargo de dinero depositado en cuentas abiertas en entidades de crédito pertenecientes a deudores con deudas en periodo ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La aplicación informática comprobará que deudores incluidos en las bases de datos de la ATRM tienen deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos y la información sobre titularidades de cuentas abiertas en entidades de crédito correspondientes a los mismos que figura en las citadas bases de datos, de modo que si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Recaudación para generar y emitir diligencias de embargo, procederá a su emisión de forma automatizada. La generación y emisión de forma automatizada de las diligencias de embargo no afectará al procedimiento de presentación de las mismas a las correspondientes entidades.

3. Las diligencias de embargo incluirán la identificación de las cuentas bancarias y el importe por el que se embargan sus saldos. Cuando se detecte que se ha cumplimentado el importe de las deudas embargadas, se procederá a la notificación del levantamiento a la entidad.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la diligencia de embargo se interpondrán ante el Servicio de Recaudación, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por el Servicio de Recaudación.

6. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. La emisión de la diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito se autenticará mediante firma de sello de órgano.

3.- Generación y emisión de diligencias de embargo de créditos.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, diligencias de embargo de créditos pendientes de pago a deudores con deudas en periodo ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La aplicación informática comprobará que deudores incluidos en las bases de datos de la ATRM tienen deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos y la información sobre titularidades de créditos que figura en las citadas bases de datos, de modo que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Recaudación para generar y emitir diligencias de embargo, procederá a su emisión de forma automatizada.

3. Las diligencias de embargo incluirán la identificación de la entidad pagadora de los créditos embargados y el importe que debe cubrir el embargo.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la diligencia de embargo se interpondrán ante el Servicio de Recaudación, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por el Servicio de Recaudación.

6. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. La emisión de la diligencia de embargo de créditos se autenticará mediante firma de sello de órgano.

4.- Generación y emisión de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones de deudores con deudas en periodo ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La aplicación informática comprobará que deudores incluidos en las bases de datos de la ATRM tienen deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos y la información sobre titularidades de sueldos, salarios y pensiones que figura en las citadas bases de datos, de modo que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Recaudación para generar y emitir diligencias de embargo, procederá a su emisión de forma automatizada.

3. Las diligencias de embargo incluirán la identificación de la entidad pagadora del sueldo, salario o pensión embargados y el importe que debe cubrir el embargo.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la diligencia de embargo se interpondrán ante el Servicio de Recaudación, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por el Servicio de Recaudación.

6. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. La emisión de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones se autenticará mediante firma de sello de órgano.

5.- Generación y emisión de diligencias de embargo de bienes muebles.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, diligencias de embargo de bienes muebles de deudores con deudas en periodo ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La aplicación informática comprobará que deudores incluidos en las bases de datos de la ATRM tienen deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos y la información sobre titularidades de bienes muebles que figura en las citadas bases de datos, de modo que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Recaudación para generar y emitir diligencias de embargo, procederá a su emisión de forma automatizada.

3. Las diligencias de embargo incluirán la identificación del bien mueble y el importe que debe cubrir el embargo.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la diligencia de embargo se interpondrán ante el Servicio de Recaudación, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por el Servicio de Recaudación.

6. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. La emisión de diligencias de embargo de bienes muebles se autenticará mediante firma de sello de órgano.

6.- Generación y emisión de levantamientos de embargos practicados.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, los acuerdos de levantamiento de embargos previamente practicados.

2. La aplicación informática comprobará a que deudores incluidos en las bases de datos de la ATRM se le han practicado embargos susceptibles de ser levantados, de modo que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Recaudación, procederá a la emisión del acuerdo de levantamiento de forma automatizada.

3. Los acuerdos de levantamiento incluirán la identificación del deudor y de la diligencia de embargo levantada, el alcance del levantamiento y la fecha en la que se adopta el acuerdo.

4. Contra la emisión de levantamientos de embargos practicados no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

5. La emisión de acuerdos de levantamiento de embargos practicados se autenticará mediante firma de sello de órgano.

7.- Generación y emisión de acuerdos de resolución o inadmisión de aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, los acuerdos por los que se conceden, denieguen o inadmitan las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas por los obligados al pago.

2. La aplicación informática comprobará las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas por los sujetos pasivos relativas a deudas que, de forma individual o en su conjunto, no superen el límite establecido por la normativa para que queden dispensadas de la constitución de garantía, y procederá a resolver las solicitudes concediendo o denegando los aplazamientos y fraccionamientos solicitados o a inadmitir las solicitudes.

3. Los recursos de reposición serán resueltos por el órgano de recaudación que con arreglo a lo previsto en la norma de organización específica y atribución de competencias hubiera sido competente para dictar el acuerdo de resolución o de inadmisión.

4. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

5. La notificación de la resolución estimatoria del aplazamiento o fraccionamiento solicitado incluirá la identificación del obligado al pago y de las deudas incluidas en el acuerdo, los plazos de pago concedidos y las consecuencias de la falta de pago. Incorporará asimismo el cálculo de los intereses de demora conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 53 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de junio.

6. La notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento solicitado incluirá la identificación del obligado al pago y de las deudas incluidas en la solicitud, la motivación de la denegación y el plazo de ingreso concedido. Incorporará asimismo el cálculo de los intereses de demora conforme a lo dispuesto en los apartados 3 del artículo 53 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de junio.

7. La notificación del acuerdo de inadmisión incluirá la identificación del obligado al pago y de las deudas incluidas en la solicitud, el motivo de la inadmisión y las consecuencias de esta.

8. El acuerdo de resolución o inadmisión se autenticará mediante firma de sello de órgano.

8.- Generación y emisión de acuerdos de compensación de oficio.

1. El sistema de información de la ATRM podrá acordar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la compensación de oficio de deudas.

2. La aplicación informática comprobará qué deudores incluidos en las bases de datos de la ATRM tienen deudas vencidas, líquidas y exigibles para las que ha transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, y son acreedores de la Hacienda Pública por un crédito reconocido, de modo que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Recaudación, procederá a declarar la compensación de oficio.

3. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación del acuerdo de compensación se interpondrán ante el Servicio de Recaudación, que figurará indicado en la propia notificación.

4. Los recursos de reposición serán resueltos por el Servicio de Recaudación.

5. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

6. La notificación del acuerdo de compensación incluirá la identificación del obligado al pago, de las deudas incluidas en el acuerdo de la compensación y del crédito compensado, así como los recursos y reclamaciones que puede presentar el deudor en caso de no estar conforme con el acuerdo notificado.

7. La emisión de acuerdos de compensación de oficio se autenticará mediante firma de sello de órgano.

9. Generación y emisión de resoluciones de declaración de fallido del obligado al pago y, en su caso, la declaración del crédito como incobrable.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la resolución de declaración de fallido del obligado al pago y, en su caso, la declaración del crédito como incobrable. El concepto de incobrable se aplicará a los créditos y el de fallido a los obligados al pago. Las actuaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.

3. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario. Si no existieran responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.

4. La aplicación informática comprobará, para un conjunto de deudores y deudas cuyas características se hayan definido previamente por el Servicio de Recaudación en base a criterios de eficacia y eficiencia, la concurrencia de determinadas circunstancias para considerar fallido al obligado al pago y, en su caso, al crédito como incobrable.

5. La declaración de fallido del obligado al pago incluirá la identificación del mismo, el detalle de las deudas, indicando su importe pendiente, así como la descripción de las actuaciones recaudatorias realizadas y el resultado obtenido de las mismas. En el momento de la generación de la declaración de fallido se comprobará, en función de la naturaleza de la deuda y deudor, la imposibilidad de dirigir la acción recaudatoria frente a terceros, desencadenando a su vez y en la misma resolución de fallido, la declaración del crédito como incobrable.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la declaración de crédito incobrable se podrá generar sobre deudas previamente incluidas en declaraciones de fallido del deudor principal respecto de las cuales la acción recaudatoria no se haya podido dirigir frente a terceros o habiéndose producido, estos resulten igualmente fallidos. La declaración del crédito como incobrable incluirá la identificación del obligado al pago y el detalle de las deudas, indicando su importe pendiente.

7. Contra la emisión de las resoluciones de declaración de fallido del obligado al pago ni contra la declaración del crédito como incobrable no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

8. La emisión de resoluciones de declaración fallido del obligado al pago ni contra la declaración del crédito como incobrable se autenticará mediante firma de sello de órgano.

10.- Generación y emisión de acuerdos de inicio y terminación de procedimiento de derivación subsidiaria.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la generación y emisión de acuerdos de inicio y terminación de procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. La aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la ATRM relativa a los elementos determinantes del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. El acto de declaración de responsabilidad tendrá el siguiente contenido: a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto; b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación del acuerdo de liquidación se interpondrán ante el órgano administrativo que dictó el acto, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por órgano administrativo que dictó el acto.

6. El acuerdo para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad, así como el acto de declaración de responsabilidad se autenticará mediante firma de sello de órgano.

11.- Generación y emisión de propuestas de liquidación de recargos y, en su caso, intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, propuestas de liquidación de recargos e intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria Regional, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La aplicación informática comprobará las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, procediendo de forma automatizada a la emisión de la correspondiente propuesta de liquidación de recargo y en su caso, intereses de demora.

3. Las alegaciones cuyo plazo de presentación se inicie con la notificación de la propuesta de liquidación, así como la aportación de los documentos y justificantes que se estime pertinentes, se dirigirán al órgano que dictó el acto y se resolverán por el órgano que, de acuerdo con la normativa tributaria, resulte competente en la fecha en que se dicte la liquidación.

4. La propuesta de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

5. Contra la emisión de propuestas de liquidación de recargos y, en su caso, intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

6. La propuesta de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano.

12.- Generación y emisión de los acuerdos de resolución de prórroga del plazo para presentar las autoliquidaciones y/o declaraciones en el caso de las transmisiones por causa de muerte, así como la generación y emisión de las propuestas de liquidación de intereses de demora exigibles en caso de concesión.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, los acuerdos por los que se concedan, inadmitan o archiven las solicitudes de prórrogas de herencia, según lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En caso de concesión de la prórroga solicitada, el sistema de información de la ATRM también podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el acuerdo de liquidación de intereses de demora exigibles en la concesión de prórrogas

2. La aplicación informática comprobará las solicitudes de prórrogas realizadas por los sujetos pasivos relativas a la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones tributarias derivadas de los impuestos de Sucesiones y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y procederá a resolverlas concediendo, inadmitiendo o archivando dichas solicitudes.

En el supuesto de resoluciones estimatorias, la aplicación informática comprobará las autoliquidaciones o declaraciones presentadas, una vez transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, por los obligados tributarios a los que se le haya concedido una prórroga de presentación en los referidos impuestos, procediendo de forma automatizada, a la emisión del correspondiente acuerdo de liquidación de intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

3. El acuerdo de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de los intereses de demora.

4. Los recursos de reposición serán resueltos por el órgano de gestión tributaria que, con arreglo a lo previsto en la norma de organización específica y atribución de competencias, hubiera sido competente para dictar el acuerdo de resolución, de inadmisión o archivo.

5. Los recursos o reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación del acuerdo de exigencia del importe de los intereses de demora, se interpondrán mediante escrito dirigido al titular del órgano que dictó el acto, siendo éste el competente para la resolución de los recursos de reposición.

6. En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. La notificación del acuerdo de concesión de la prórroga incluirá la identificación de los sujetos pasivos o solicitantes, la identificación del causante, la fecha de devengo del impuesto y la fecha hasta la que se entiende concedida la prórroga.

8. La notificación del acuerdo de inadmisión incluirá la identificación de los sujetos pasivos o solicitantes, la identificación del causante, la fecha de devengo del impuesto y la causa de inadmisión.

9. La notificación del archivo y finalización del expediente incluirá la identificación de los sujetos pasivos o solicitantes, la identificación del causante, la fecha de devengo del impuesto y la causa del archivo.

10. El acuerdo de concesión, inadmisión o archivo y el acuerdo de liquidación se autenticarán mediante firma de sello de órgano.

13.- Generación y emisión de acuerdos de exigencia del importe de las reducciones practicadas en los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo y en las sanciones tributarias pecuniarias.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, acuerdos de exigencia del importe de las reducciones practicadas en los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo y en las sanciones tributarias pecuniarias, previstos, respectivamente, en los artículos 27, apartado quinto, y 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La aplicación informática comprobará los supuestos en que se haya practicado una reducción del importe de los recargos liquidados, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, o una reducción de la cuantía de la sanción tributaria pecuniaria impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la misma Ley, en los que no se cumplen los requisitos previstos en dichos preceptos, procediendo de forma automatizada a la emisión del correspondiente acuerdo de exigencia del importe de la reducción.

3. Los recursos y reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación del acuerdo de exigencia del importe de la reducción, se interpondrán mediante escrito dirigido al titular del órgano que dictó el acto, siendo éste el competente para la resolución de los recursos de reposición.

4. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

5. La notificación del acuerdo de exigencia del importe de la reducción incluirá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica, la cuantificación del importe de la reducción que se exige y los recursos y reclamaciones que puede presentar el obligado tributario, en caso de no estar conforme con el acuerdo.

6. El acuerdo de exigencia del importe de la reducción se autenticará mediante firma de sello de órgano.

14. - Generación y emisión de acuerdos de liquidación cuando no se hayan presentado alegaciones contra la propuesta de liquidación.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el acuerdo de liquidación de una deuda y los intereses de demora exigibles cuando no se hayan presentado alegaciones contra la propuesta de liquidación de esa deuda.

2. La aplicación informática comprobará las propuestas de liquidación tributaria contra las que no se hayan presentado alegaciones o conste en el sistema la renuncia al trámite de alegaciones del obligado tributario, procediendo de forma automatizada a la emisión del correspondiente acuerdo de liquidación y, en su caso, intereses de demora.

3. El acuerdo de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación del acuerdo de liquidación se interpondrán ante el órgano administrativo que dictó el acto, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por órgano administrativo que dictó el acto.

6. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los ingresos de derecho público propios de la CARM, por el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, en el caso de los tributos cedidos por el Estado y de los actos derivados de las actuaciones de inspección relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, o por el Tribunal Económico-Administrativo Central en los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. El acuerdo de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano.

15.- Generación y emisión de los requerimientos necesarios para el desarrollo del control de la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el requerimiento necesario para el desarrollo del control de la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos regulado en el artículo 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2. La aplicación informática comprobará las omisiones de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos a las que se refiere el artículo 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y generará y emitirá los requerimientos correspondientes.

3. La notificación del requerimiento contendrá la identificación del obligado tributario, la mención expresa de la declaración, autoliquidación o comunicación de datos que se entiende omitida, así como la indicación del modo establecido en la normativa para atender el mismo, así como las consecuencias de la falta de atención al mismo.

4. Contra la emisión de los requerimientos necesarios para el desarrollo del control de la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

5. El requerimiento se autenticará mediante firma de sello de órgano.

16.- Generación y emisión de acuerdos de inicio con propuesta de liquidación a sujetos no declarantes en los tributos gestionados por la ATRM.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, acuerdos de inicio con propuesta de liquidación en procedimientos de comprobación a sujetos pasivos no declarante en los diferentes tributos gestionados por la ATRM en virtud de ley o convenio.

2. La aplicación informática identificará las operaciones susceptibles de constituir hecho imponible en los tributos anteriores, sin que haya tenido lugar por los respectivos sujetos pasivos la presentación de la correspondiente declaración-autoliquidación, una vez transcurridos los plazos establecidos en la norma del respectivo tributo, procediendo de forma automatizada a la emisión del oportuno acuerdo de inicio con propuesta de liquidación.

3. La propuesta de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

4. Las alegaciones cuyo plazo de presentación se inicie con la propuesta de liquidación, así como la aportación de los documentos y justificantes que se estime pertinentes, se dirigirán al órgano que dictó el acto y se resolverán por el órgano que, de acuerdo con la normativa tributaria, resulte competente en la fecha que se dicte la liquidación.

5. Contra la emisión de los acuerdos de inicio con propuesta de liquidación no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

6. El acuerdo de inicio con propuesta de liquidación se autenticará se autenticará mediante firma de sello de órgano.

17.- Generación y emisión de acuerdos de inicio con requerimiento a contribuyentes que en sus declaraciones- autoliquidaciones se han aplicado alguna exención, reducción, bonificación o tipo reducido de los reconocidos en los tributos gestionados por la ATRM.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, acuerdos de inicio con requerimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma específica, para la aplicación de la exención, reducción, bonificación o tipo reducido reconocidos en los tributos gestionados por la ATRM en virtud de ley o convenio.

2. La aplicación informática identificará las declaraciones-autoliquidaciones en las que el sujeto pasivo se ha aplicado una exención, reducción, bonificación o tipo reducido no cumpliendo alguno de los requisitos exigidos en la normativa del tributo correspondiente, procediendo de forma automatizada a la emisión del correspondiente requerimiento a partid de la información obrante en las bases de datos.

3. Las alegaciones cuyo plazo de presentación se inicie con la notificación del requerimiento efectuado, así como la aportación de los documentos y justificantes que se estime pertinentes, se dirigirán al órgano que dictó el acto, que será el competente para resolver.

4. El requerimiento efectuado en el acuerdo de inicio incluirá una exposición de los hechos y una fundamentación jurídica, e indicará el plazo en que debe ser atendido.

5. Contra la emisión de acuerdos de inicio con requerimiento a contribuyentes que en sus declaraciones- autoliquidaciones se han aplicado alguna exención, reducción, bonificación o tipo reducido de los reconocidos en los impuestos citados no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

6. El acuerdo de inicio con requerimiento se autenticará mediante firma de sello de órgano.

18. Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos de comprobación limitada de los beneficios fiscales relacionados con las compraventas de vehículos usados.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, propuestas de liquidación en procedimientos de comprobación de beneficios fiscales en la compraventa de vehículos, según lo dispuesto en el artículo 45.I.B).17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. La aplicación informática comprobará los supuestos en los que se haya aplicado la exención prevista en el artículo 45.I.B).17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y no se cumplan los requisitos previstos en dicho precepto.

3. Las alegaciones cuyo plazo de presentación se inicie con la notificación de la propuesta de liquidación, así como la aportación de los documentos y justificantes que se estime pertinentes, se dirigirán al órgano que dictó el acto y se resolverán por el órgano que, de acuerdo con la normativa tributaria, resulte competente en la fecha en que se dicte la liquidación.

4. La propuesta de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

5. Contra la emisión de propuestas de liquidación por comprobación de beneficios fiscales en la compraventa de vehículos no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

6. La propuesta de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano

19. Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos que contengan actuaciones de comprobación de valor relacionados con las compraventas de vehículos usados.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, propuestas de liquidación en procedimientos de comprobación del valor de vehículos, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

2. La aplicación informática comprobará los supuestos en los que en las autoliquidaciones presentadas se haya declarado un valor del vehículo transmitido inferior al valor establecido en la orden que Ministerio de Hacienda aprueba cada año de precios de mercado de medios privados de transporte, en base al artículo 57 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, procediendo de forma automatizada a la emisión de la correspondiente propuesta de liquidación.

3. Las alegaciones cuyo plazo de presentación se inicie con la notificación de la propuesta de liquidación, así como la aportación de los documentos y justificantes que se estime pertinentes, se dirigirán al órgano que dictó el acto y se resolverán por el órgano que, de acuerdo con la normativa tributaria, resulte competente en la fecha en que se dicte la liquidación.

4. La propuesta de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

5. Contra la emisión de propuestas de comprobación del valor de vehículos no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

6. La propuesta de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano.

20. Generación y emisión de propuestas de liquidación en procedimientos de regularización mediante la aplicación del valor de referencia.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, propuestas de liquidación en procedimientos de regularización, por no acogimiento al valor de referencia, según lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

2. La aplicación informática comprobará los supuestos en los que en las autoliquidaciones presentadas se haya declarado un valor del inmueble transmitido inferior al valor de referencia, procediendo de forma automatizada a la emisión de la correspondiente propuesta de liquidación.

3. Las alegaciones cuyo plazo de presentación se inicie con la notificación de la propuesta de liquidación, así como la aportación de los documentos y justificantes que se estime pertinentes, se dirigirán al órgano que dictó el acto y se resolverán por el órgano que, de acuerdo con la normativa tributaria, resulte competente en la fecha en que se dicte la liquidación.

4. La propuesta de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de los intereses de demora.

5. Contra la emisión de propuestas de intereses de demora en las prórrogas de herencia no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

6. La propuesta de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano.

21.- Generación de certificado de titularidad en padrones fiscales a solicitud del interesado o del Ayuntamiento correspondiente.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, un certificado en el que conste si una persona física o jurídica figura o no como titular en alguno de los padrones fiscales gestionados por la ATRM en virtud de convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la ATRM, para verificar en qué padrones de un determinado municipio figura de alta el titular para el que se solicita, a fin de emitir el certificado correspondiente.

3. Contra la emisión de certificado de titularidad en padrones fiscales a solicitud del interesado o del Ayuntamiento correspondiente no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

4. El certificado se autenticará mediante firma de sello de entidad.

22.- Generación de la resolución que aprueba las listas cobratorias de tributos y demás ingresos de derecho público de cobro periódico y notificación colectiva de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM, para su recaudación en periodo voluntario.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la lista cobratoria de tributos y demás ingresos de derecho público de cobro periódico en base a los datos disponibles, para su recaudación en periodo voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La aplicación informática generará la resolución que aprueba la lista cobratoria y el anuncio de cobranza y notificación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. La aplicación informática llevará a cabo el tratamiento de la información existente en el sistema de información de la ATRM relativa a los elementos determinantes de las deudas tributarias, de acuerdo con la normativa aplicable a cada tributo o ingreso, a fin de generar la citada resolución y el documento de notificación colectiva.

4. Asimismo, la aplicación informática generará los documentos de cobro, individualizados para cada sujeto pasivo a partir de la lista cobratoria aprobada, que contendrán los datos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria y la identificación del sujeto pasivo, e informarán de la forma y lugar de pago y de los recursos que procedan.

5. Los recursos se interpondrán ante el titular del órgano que dicto la aprobación de la lista cobratoria.

6. La lista cobratoria y los documentos de cobro individualizado (recibos) se autenticarán mediante firma de sello de entidad.

23.- Generación de los ficheros de cargos por domiciliación.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, los ficheros de cargos por domiciliación de los recibos y deudas en los que el contribuyente haya optado por esta forma de pago, incluyendo las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

2. La aplicación informática tratará la información existente en el sistema, detectará los recibos y deudas domiciliadas y generará los ficheros a remitir a las entidades de crédito para su cargo en la cuenta indicada.

3. Contra la emisión de los ficheros de cargos por domiciliación no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

4. La orden de emisión del fichero de cargo por domiciliación se autenticará mediante firma de sello de entidad.

24.- Generación de liquidaciones y emisión de documentos de cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público de los organismos y entes públicos que han firmado convenio con la ATRM.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, las liquidaciones de tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público de los organismos y entes públicos que han firmado convenio con aquella, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la ATRM relativa a los elementos determinantes de las deudas tributarias, de acuerdo con la normativa aplicable a cada tributo o ingreso, a fin de generar las liquidaciones de estas.

3. El acuerdo de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

4. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación del acuerdo de liquidación se interpondrán ante el órgano administrativo que dictó el acto, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por órgano administrativo que dictó el acto.

6. El acuerdo de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano.

25. Generación y emisión de diligencia de presentación de declaración o autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la diligencia en la que se haga constar la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2. La diligencia contendrá los datos que el interesado haya hecho constar en la presentación y, en el caso de la autoliquidación, el cálculo de la cuota tributaria.

3. Contra la emisión de la diligencia de presentación no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

4. La resolución se autenticará mediante firma de sello de entidad.

26. Generación de acuerdos dictados de oficio de anulación de deudas por diversas causas.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, los acuerdos de anulación de deudas en los supuestos de fallecimiento del deudor, cuando éste sea desconocido, o cuando el importe de las deudas, o del expediente ejecutivo en el que se encuentren incluidas, no supere el importe mínimo establecido por la consejería competente en materia de Hacienda para cubrir el coste de exacción.

2. La aplicación informática seleccionará aquellas deudas o expedientes incluidos en las bases de datos de la ATRM que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y, si concurren las condiciones establecidas por el órgano competente, se procederá a emitir el acuerdo de anulación de estas.

3. El acuerdo de anulación identificará, al menos, la deuda anulada y el motivo de anulación.

4. Contra la emisión del acuerdo de anulación no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

5. Los acuerdos de anulación por estos motivos se autenticarán mediante firma de sello de órgano.

27. Generación y emisión de liquidaciones a sucesores de personas físicas de tributos locales y otros ingresos de derecho público de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, liquidaciones a sucesores de deudores que hubieran fallecido en periodo voluntario de pago o con anterioridad a que se practicara la oportuna liquidación por la Administración.

2. La aplicación informática comprobará la existencia de herederos del deudor fallecido, procediendo de forma automatizada a la elección del sucesor con el que se entenderán las actuaciones y a la práctica de la correspondiente liquidación al mismo.

3. El acuerdo de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

4. Los recursos de reposición serán resueltos por el órgano de gestión que, con arreglo a lo previsto en la norma de organización específica y atribución de competencias, hubiera sido competente para dictar el acuerdo de liquidación.

5. El acuerdo de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano.

28. Generación y emisión de acuerdos de resolución de beneficios fiscales.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, los acuerdos por los que se concedan las solicitudes de beneficios fiscales de tributos locales solicitados por los obligados tributarios.

2. La aplicación informática comprobará las solicitudes de beneficios fiscales de tributos locales presentadas por los interesados y procederá a resolverlas concediéndolos en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

3. Los recursos de reposición serán resueltos por el órgano de gestión que, con arreglo a lo previsto en la norma de organización específica y atribución de competencias, hubiera sido competente para dictar el acuerdo de resolución.

4. La notificación de la resolución estimatoria del beneficio fiscal solicitado incluirá la identificación del obligado tributario y del objeto tributario sobre el que se solicita el beneficio fiscal, así como la identificación del beneficio solicitado. También se incluirá la fecha de efectos además de su duración.

5. El acuerdo de resolución se autenticará mediante firma de sello de órgano.

29. Generación y emisión de acuerdos de prorrateo de deudas como consecuencia de modificaciones en el ámbito de los Impuestos sobre Vehículos de tracción mecánica y Actividades Económicas.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, acuerdos de prorrateo de deudas de los Impuestos sobre Vehículos de tracción mecánica y sobre Actividades Económicas, como consecuencia de las modificaciones en padrón notificadas por las Administraciones con competencias sobre el mismo.

2. La aplicación informática identificará las deudas susceptibles de ser prorrateadas, procediendo de forma automatizada a la emisión de la resolución de prorrateo.

3. Las alegaciones cuyo plazo de presentación se inicie con la notificación de la propuesta de resolución efectuada, así como la aportación de los documentos y justificantes que se estime pertinentes, se dirigirán al órgano que dictó el acto, que será el competente para resolver.

4. La resolución emitida incluirá una exposición de los hechos y una fundamentación jurídica, abriendo plazo de recurso de reposición para que el interesado exponga lo que más convenga a su derecho.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por el órgano de gestión que, con arreglo a lo previsto en la norma de organización específica y atribución de competencias, hubiera sido competente para dictar el acuerdo de resolución

6. La resolución se autenticará mediante firma de sello de órgano.

30. Generación y emisión de acuerdos de liquidación de intereses de demora exigibles derivados de procedimiento de reintegro de subvenciones de los organismos y entes públicos que han suscrito convenio con la ATRM.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el acuerdo de liquidación de intereses derivados de un procedimiento de reintegro de subvenciones.

2. La aplicación informática comprobará las liquidaciones de reintegro de subvenciones que cumplan los requisitos establecidos normativamente para el devengo de intereses de demora, procediendo de forma automatizada a la emisión del correspondiente acuerdo de liquidación.

3. El acuerdo de liquidación contendrá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica y la cuantificación de la deuda tributaria.

4. Los recursos de reposición cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación del acuerdo de liquidación se interpondrán ante el órgano administrativo que dictó el acto, que figurará indicado en la propia notificación.

5. Los recursos de reposición serán resueltos por órgano administrativo que dictó el acto.

6. El acuerdo de liquidación se autenticará mediante firma de sello de órgano.

31.- Generación y emisión de los decretos de inicio de los expedientes sancionadores en materia de tráfico.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, los decretos de inicio de los expedientes sancionadores en materia de tráfico dictados de conformidad con los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. La aplicación informática comprobará los procedimientos susceptibles de generación de decreto de inicio incluidos en las bases de datos de sanciones de tráfico de la ATRM, procediendo a la emisión de los correspondientes decretos de forma automatizada.

3. En los decretos de inicio que se emitan figurarán, al menos: la identificación de la sanción de tráfico, la base legislativa sobre la que se basa la denuncia, efectos del pago de la multa con reducción del 50%, posibilidad de presentación de alegaciones, breve descripción del procedimiento sancionador, posibilidad de identificación del conductor y consecuencias de su incumplimiento en caso de ser obligatorio, caducidad del expediente y cuadro descriptivo con la información fundamental del expediente sancionador.

4. Contra la emisión del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador de tráfico no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

5. La emisión de los acuerdos de incoación del procedimiento sancionador de tráfico se autenticará mediante sello de órgano.

32.- Generación y emisión de los requerimientos de identificación de conductor en el ámbito de los expedientes sancionadores en materia de tráfico.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada los requerimientos de identificación de conductor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico dictados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 93.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

2. La aplicación informática comprobará los procedimientos sancionadores en los supuestos que no se haya producido la detención del vehículo y generará de forma automatizada el correspondiente requerimiento de identificación de conductor al titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual del vehículo, en su caso.

3. En los requerimientos de identificación de conductor que se emitan figurarán, al menos: la identificación de la sanción de tráfico, la base legislativa sobre la que se basa la denuncia, la obligación de identificación del conductor y consecuencias de su incumplimiento y cuadro descriptivo con la información fundamental del expediente sancionador.

4. Contra la emisión de los requerimientos de identificación de conductor no cabe la interposición de recurso ni reclamación

5. La emisión de los requerimientos de identificación de conductor se autenticará mediante sello de órgano.

33.- Generación y emisión de la notificación de los actos dictados por los órganos administrativos de la ATRM, así como los dictados por los órganos competentes de otras Administraciones o entidades de derecho público, cuando la ATRM haya asumido la competencia para ello mediante ley o convenio.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, las notificaciones de los actos dictados por los órganos administrativos de la ATRM, así como los dictadas por los órganos competentes de otras Administraciones o entidades de derecho público, cuando la ATRM haya asumido la competencia para ello mediante ley o convenio.

2. La aplicación informática comprobará los actos administrativos susceptibles de ser notificados incluidos en las bases de datos de la ATRM, procediendo a la emisión de las correspondientes notificaciones de forma automatizada.

3. En la notificación que se emita figurarán los recursos y reclamaciones que pueda presentar el interesado, así como el resto de los extremos que se recogen en la normativa correspondiente.

4. La emisión de las notificaciones se autenticará mediante sello de entidad.

34.- Generación y emisión de la resolución por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la resolución por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia en aquellos casos en los que proceda acudir al medio de notificación previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución contendrá la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

3. Contra la emisión de la resolución por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

4. La resolución se autenticará mediante firma de sello de entidad.

35.- Generación y emisión de la diligencia de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de citación para notificación por comparecencia.

1. A efectos de su adecuada constancia en el expediente administrativo, el sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las diligencias que constaten la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de citación para notificación por comparecencia exigidos por el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La diligencia incluirá la identificación del acto a notificar que motivó la publicación del anuncio de citación en el Boletín Oficial del Estado, así como la indicación del día en el que se produjo la publicación del anuncio.

3. El sistema de información podrá generar estas diligencias de forma automatizada para anuncios publicados antes de la fecha de aprobación de esta Resolución.

4. Contra la emisión de la diligencia de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de citación para notificación por comparecencia no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

5. La diligencia se autenticará mediante firma de sello de entidad.

36.- Generación y emisión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C en expedientes de sustitución de máquinas por otras de nueva autorización.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar, documentadas por medio de la Guía de Circulación, en expedientes de sustitución de máquinas por otras de nueva autorización cuando la homologación de la máquina para la que se solicita la nueva autorización de explotación sea de un único jugador o con un número fijo, o menor, de jugadores que coincida con el de la máquina a dar de baja.

2. La aplicación informática comprobará aquellas solicitudes de sustitución de máquinas recreativas y de azar en las que la homologación de la máquina para la que se solicita la nueva autorización de explotación sea de un único jugador o con un número fijo, o menor, de jugadores que coincida con el de la máquina a dar de baja.

3. La aplicación informática comprobará que la máquina para la que se solicita la baja se encuentra al corriente del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas con premio y de azar que tuviera contraídas.

4. La aplicación informática comprobará que la máquina que se da de alta por sustitución se queda instalada en almacén o se mantiene instalada en el mismo local y que este reúne los requisitos para mantener la instalación de la nueva máquina.

5. Contra la emisión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C en expedientes de sustitución de máquinas por otras de nueva autorización se podrá plantear recurso de alzada ante el director de la ATRM.

6. La Guía de Circulación expedida para la nueva máquina y el documento que acredita la instalación, en su caso, se autenticarán mediante firma de sello de órgano.

37.- Generación y emisión de la renovación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la renovación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar, documentadas por medio de la Guía de Circulación, en aquellas máquinas recreativas de tipo B y C cuando la validez de la Guía de Circulación se encuentre caducada o dentro del último año de vigencia y reúna los requisitos exigidos en el momento de la renovación, manteniendo las condiciones de la homologación.

2. La aplicación informática comprobará todas las solicitudes de renovación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar cuya vigencia esté caducada o dentro del último año de vigencia, a las que se haya acompañado la inspección técnica de la máquina por empresa designada al efecto.

3. Contra la emisión de la renovación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C se podrá plantear recurso de alzada ante el director de la ATRM.

4. La Guía de Circulación expedida para la nueva máquina se autenticará mediante firma de sello de órgano.

38.- Generación y emisión del Boletín de Situación por el que se autoriza la instalación de una máquina recreativa y de azar de tipo B y C en un establecimiento autorizado.

1. El sistema de información de la ATRM podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas el documento por el que se autoriza la instalación de una máquina recreativa y de azar de tipo B y C en un establecimiento autorizado, siempre que el local reúna los requisitos para la instalación de la máquina.

2. Tratándose de la solicitudes de instalación de máquinas recreativas y de azar en establecimientos hosteleros, identificados con número de registro general del juego 2D, y siempre que no se trate de primera instalación, la aplicación informática comprobará que se cumplen los requisitos para la instalación, tramitándose como actuaciones administrativas automatizadas aquellas solicitudes de instalación que sean por sustitución de una maquina instalada, con motivo de sucesivos cambios respecto de la primera instalación.

3. En el caso de solicitudes de instalación de máquinas recreativas y de azar en los establecimientos de juego, considerando estos a los salones de juego, salas de bingos, locales específicos de apuestas y casinos, la aplicación informática comprobará que se cumplen los requisitos para la instalación, tramitándose como actuaciones administrativas automatizadas aquellas solicitudes de instalación que se refieran a supuestos de nueva titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas de tipo B y C en un establecimiento o de sustitución de una maquina instalada, con motivo de sucesivos cambios respecto de la primera instalación.

4. La aplicación informática comprobará que el local tiene la autorización en vigor y que el boletín de situación se encuentra vigente.

5. Contra la emisión de del Boletín de Situación por el que se autoriza la instalación de una máquina recreativa y de azar de tipo B y C en un establecimiento autorizado se podrá plantear recurso de alzada ante el director de la ATRM.

6. El documento por el que se acredita la instalación de una máquina se autenticará mediante firma de sello de órgano.

39.- Generación y emisión del justificante de pago de deudas a través de la Pasarela de Pagos de la ATRM.

1. El sistema de información de la ATRM generará, mediante actuación administrativa automatizada, el justificante de pago de deudas realizado a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia (en adelante, PdP), a través de cualquiera de los formularios habilitados al efecto.

2. Una vez realizado un pago a través de la PdP con cualquier medio de pago disponible en la misma, la aplicación emitirá un justificante de pago que contendrá, al menos, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor; el concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere; la fecha de pago; y el órgano, persona o entidad que lo expide. El sistema también permitirá recuperar el justificante de un pago realizado con anterioridad de forma correcta.

3. Contra la emisión del justificante de pago de deudas no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

4. El justificante de pago de deudas se autenticará mediante firma de sello de entidad.

NPE: A-170224-772


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