Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de matriculación de los candidatos en modalidad libre para la obtención de los certificados de nivel básico A1, nivel básico A2, nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso académico 2023-24.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

748 Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de matriculación de los candidatos en modalidad libre para la obtención de los certificados de nivel básico A1, nivel básico A2, nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso académico 2023-24.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 61 que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, dará derecho a la obtención del correspondiente certificado.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, establece, en su artículo 7.3, que la organización de las pruebas de certificación correspondientes a estas enseñanzas será regulada por las administraciones educativas

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto n.º 54/2020, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, y determina, en su capítulo cuarto, las características de la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas y los documentos que le son propios. Las programaciones didácticas de los departamentos de las EOI de la Región de Murcia establecen los contenidos de los distintos niveles de los idiomas que se imparten en las mismas.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y que las citadas pruebas de certificación deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos de los idiomas respectivos.

Una vez regulado el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Región de Murcia por el Decreto anteriormente mencionado, en la Orden de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se concreta tanto las normas de evaluación, como aspectos los relativos a la elaboración y administración de las pruebas de certificación.

La Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, regula el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las modificaciones introducidas por la orden de 22 de junio de 2017. Dicho Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras se ha actualizado a los Programas de Mejora y Profundización en Lenguas Extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la Resolución de 27 de julio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación y posteriores resoluciones.

Procede dictar ahora, con carácter general, instrucciones sobre el proceso de matriculación de los candidatos de la modalidad libre para la obtención de los certificados oficiales en el curso académico 2023-24.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las competencias que le confiere el artículo 5 del Decreto n.º 433/2023 de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General,

Resuelve:

Primero. Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el curso 2023-2024 sobre el proceso de matriculación en la modalidad libre de los candidatos que deseen realizar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia (en adelante EOI).

2. Se entiende por modalidad libre la de aquellos candidatos que, teniendo conocimientos previos de un idioma, desean obtener un reconocimiento de sus competencias lingüísticas y optan por la realización de pruebas específicas conducentes a la obtención de los certificados oficiales de nivel Básico A1, nivel Básico A2, nivel Intermedio B1, nivel Intermedio B2, nivel Avanzado C1 y nivel Avanzado C2.

Segundo. Condiciones de matriculación.

1. Para formalizar la matrícula en la modalidad libre será requisito imprescindible ser mayor de dieciséis años o cumplir dieciséis años durante el año 2024. Los candidatos de catorce o quince años cumplidos durante 2024 podrán realizarla en un idioma distinto al de la primera lengua extranjera cursada en la E.S.O., para lo cual deberán indicar esta circunstancia en su solicitud marcando la casilla habilitada a tal efecto e introducir su NRE.

2. Se podrá solicitar la matrícula libre para un único nivel certificador por idioma.

3. La matrícula se podrá formalizar en cualquiera de los niveles convocados sin que se precise tener superados los niveles anteriores.

4. La matrícula en modalidad libre es incompatible con la matrícula presencial, semipresencial, formativa o a distancia en el mismo idioma, dentro y fuera de la Región de Murcia, con la excepción de:

a. Aquellos alumnos oficiales en el presente curso escolar que, habiendo promocionado de nivel en el mismo idioma en el curso académico 2022-2023 sin haber certificado, desean presentarse a la convocatoria libre de competencia general del nivel anterior, debiendo realizar todas y cada una de las partes de la prueba correspondientes a las distintas actividades de lengua.

b. Alumnos matriculados, en el presente curso escolar, de la modalidad presencial de cursos por competencias parciales (actividades de lengua) que desean obtener el certificado de competencia general del nivel correspondiente.

5. Cuando se trate de un cambio de la modalidad presencial, semipresencial, formativa o a distancia a la modalidad libre, el alumno deberá proceder a formalizar la anulación de su matrícula presentando impreso en la secretaría del centro donde esté cursando sus estudios, conforme al anexo V. Dicha anulación ha de realizarse dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

6. El alumnado que haya interrumpido la formación en las modalidades presencial, semipresencial, formativa o a distancia y desee continuar en el curso siguiente en alguna de dichas modalidades deberá someterse a un nuevo proceso de admisión con el fin de formalizar una nueva matrícula.

Tercero. Convocatorias.

1. Los candidatos libres dispondrán de una única convocatoria a las pruebas que se corresponderá con la convocatoria ordinaria de la Pruebas Específicas de Certificación, que tendrá lugar durante el mes de mayo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si la disponibilidad de recursos materiales y/o humanos fueran insuficientes para convocar a todos los candidatos en dicha convocatoria, podrían ser emplazados en la convocatoria extraordinaria, durante el mes de junio, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas y asegurar la viabilidad del procedimiento de evaluación. El reparto de candidatos entre ambas convocatorias, en su caso, se realizará por sorteo de números aleatorios de entre las solicitudes presentadas.

Cuarto. Efectos de la nacionalidad en la admisión.

Con carácter general, un candidato podrá matricularse en modalidad libre en cualquier idioma impartido en una EOI que sea distinto de los idiomas oficiales del país donde cursaron la escolarización obligatoria, debiendo acreditar esta circunstancia con documentos oficiales si así se le requiere. Excepcionalmente podrán acceder a estas enseñanzas solo en el caso de acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

Quinto. Alumnos que estén cursando 4.º curso de ESO en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras.

1. Los candidatos libres procedentes de 4.º curso de ESO del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en el idioma alemán durante el curso 2023-2024 que deseen certificar su nivel de dicho idioma, deberán inscribirse a través de este procedimiento y deberán indicar esta circunstancia en su solicitud marcando la casilla habilitada a tal efecto en el formulario electrónico e introducir su NRE.

2. Los alumnos de 4.º curso de ESO del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en la modalidad plurilingüe que se hayan matriculado para realizar la prueba específica de certificación de B1/B2 en inglés o francés, regulada en la resolución correspondiente, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de matriculación en dichas pruebas, podrán matricularse como candidatos libres para certificar su nivel del idioma cursado en la materia Segunda Lengua Extranjera a través de este procedimiento, indicando esta circunstancia en el formulario electrónico e introducir su NRE.

Sexto. Calendario de matriculación.

1. El plazo de matriculación y pago de la tasa para la convocatoria en modalidad libre será desde el día 23 de febrero al 1 de marzo de 2024, ambos inclusive. La cumplimentación de la matrícula se realizará a través de los enlaces disponibles en las webs de las EOI de la Región de Murcia que figuran en el anexo II de la presente resolución, o directamente en https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F2083.CE.

2. El 25 de marzo de 2024 se publicará la relación provisional de matriculados y excluidos en las webs de las EOI y en la web del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, sección Convocatorias-Idiomas https://www.tufuturoempiezahoy.com/noticias/category/convocatorias/convocatorias-idiomas/. En esta relación no figurará la sede de realización de la prueba asignada a cada candidato.

3. Una vez publicada la relación provisional de matriculados y excluidos se establecerá un plazo para alegaciones hasta el 8 de abril de 2024. Dichas alegaciones se presentarán por escrito en la secretaría de la EOI sede de su primera opción.

La exclusión por realizar la formalización de la matrícula o el abono de la tasa fuera del plazo establecido o el abono de una tasa diferente a la establecida en esta resolución no dará lugar a alegación alguna.

4. El 23 de abril de 2024 se hará pública en las webs de las EOI y en la web del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, sección Convocatorias-Idiomas https://www.tufuturoempiezahoy.com/noticias/category/convocatorias/convocatorias-idiomas/, la lista definitiva de candidatos libres matriculados con la asignación de la sede en la que el candidato realizará la prueba. Contra las listas definitivas cabrá recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de las mismas. La interposición de este recurso, que agota la vía administrativa, no paralizará el procedimiento de matriculación.

Séptimo. Procedimiento de matrícula

1. El procedimiento de solicitud para los candidatos en modalidad libre tendrá carácter regional unificado para todas las EOI de la Región de Murcia.

2. Antes de comenzar a rellenar el formulario de matrícula, los candidatos deberán seleccionar el modo de entrada:

a. Presentación electrónica: con firma digital o cl@ve.

b. Presentación en papel previa impresión.

3. Los solicitantes indicarán su situación personal para el cálculo de la tasa correspondiente.

4. Quienes posean el carnet de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los solicitantes que tengan el reconocimiento de minusvalía por el IMAS y los solicitantes inscritos en el servicio de empleo público no deberán presentar documentación acreditativa salvo que el interesado haya indicado expresamente en la solicitud su oposición a la consulta electrónica por parte de la Administración, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, lo manifestará expresamente marcando la casilla correspondiente en el formulario y quedará obligado a aportar el documento correspondiente. Así mismo, no será necesario aportar la documentación justificativa de la identidad (con la excepción de los solicitantes poseedores de Pasaporte, que deberán adjuntarlo en todos los casos).

5. En caso de que dicha documentación no esté en posesión de la administración o, si el solicitante manifiesta su oposición expresa a su consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se adjuntará al cumplimentar la matrícula en https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F2083.CE en la pestaña "Documentación".

6. La no presentación de la documentación acreditativa de una situación determinada supondrá la pérdida de los derechos a que ésta dé lugar.

7. La veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados es responsabilidad del solicitante. La irregularidad en la documentación aportada que acredite las distintas condiciones de matriculación manifestadas, causas de exención o bonificación en el pago, supondrá la anulación de la matrícula, con los efectos correspondientes.

8. Los alumnos oficiales que promocionaron de nivel en el curso 2022-2023 sin haber certificado deberán indicar esta circunstancia en su solicitud marcando la casilla habilitada a tal efecto.

9. Los alumnos oficiales de cursos por competencias parciales deberán indicar esta circunstancia en su solicitud marcando la casilla habilitada a tal efecto.

10. Los profesores de la CARM matriculados en los cursos de acreditación lingüística del Centro de Profesores y Recursos (CPR) deberán indicar esta circunstancia en su solicitud marcando la casilla habilitada a tal efecto.

11. Todos los candidatos indicarán en el formulario telemático de matrícula la opción de idioma que deseen de entre las que figuran en el anexo III. En cada opción figurarán las sedes disponibles para la realización de la prueba. El solicitante deberá consignar por orden de preferencia, al menos, 4 de las sedes disponibles. En los niveles e idiomas que dispongan de 4 o menos sedes para realizar la prueba, se deberán ordenar todas las sedes disponibles por orden de preferencia.

12. Aquellos candidatos que deseen realizar pruebas en más de un idioma, deberán cumplimentar una solicitud distinta por cada idioma.

13. Para finalizar el procedimiento de solicitud es necesario que el candidato firme la misma. Si seleccionaron la presentación electrónica, los usuarios necesitarán:

a. Instalar en su ordenador la aplicación AutoFirma, en el siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

b. Disponer de certificado digital admitido o DNI electrónico.

14. Si el solicitante dispone de certificado digital, una vez registrada la solicitud, el sistema le devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación.

15. Si el solicitante ha optado por la presentación en papel previa impresión, una vez cumplimentado el formulario mediante el procedimiento 2083 a través de la sede electrónica, deberá imprimir y presentar el justificante que se genera obligatoriamente junto con la documentación pertinente, en su caso, en alguno de los siguientes lugares:

a. Oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (Avenida de la Fama, 15, 30003 MURCIA)

b. Oficinas corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c. Resto de entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Distribución de candidatos

1. Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el adecuado desarrollo de las pruebas de certificación, las solicitudes por nivel e idioma serán distribuidas en distintas sedes conforme a los efectivos en cada una de ellas.

2. El 14 de marzo de 2024 a las 9:00 horas en el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, sito en Gran Vía Escultor Salzillo, 32, esc. 2.ª, 5.ª planta (Murcia), se realizará un sorteo público que establecerá el orden de adjudicación de sedes para la realización de la prueba. El sorteo supondrá la extracción aleatoria de un número de solicitud de entre el total de solicitudes presentadas. A partir de dicho número, y en orden ascendente, la aplicación informática adjudicará a todos los solicitantes una de las sedes disponibles.

3. Los candidatos libres procedentes de 4.º curso de ESO del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras durante el curso 2023-2024 en el idioma alemán serán asignados de oficio a la EOI a la que su centro esté adscrito.

4. Aquellos alumnos oficiales de EOI que, habiendo promocionado al siguiente nivel sin haber certificado, deseen presentarse a la convocatoria libre de niveles anteriores, serán adjudicados de oficio en la sede donde están realizando sus estudios el presente curso.

5. Aquellos alumnos de la modalidad presencial de cursos por competencias parciales (actividades de lengua) que deseen obtener el certificado de competencia general del nivel correspondiente serán adjudicados de oficio en la EOI donde están realizando sus estudios el presente curso, si se imparte dicho nivel en competencia general en el idioma solicitado.

6. Los profesores de la CARM matriculados en los cursos de acreditación lingüística del Centro de Profesores y Recursos (CPR) serán adjudicados de oficio a la sede de realización de la prueba correspondiente.

Noveno. Pago de la tasa

1. La formalización de la matrícula se realizará al abonar las tasas en la fecha indicada en el apartado sexto y aportar la documentación correspondiente que acredite las distintas condiciones de matrícula manifestadas y/o causas de bonificación o exención de pago indicadas en el apartado decimoprimero de la presente resolución, en su caso.

2. Hay dos posibilidades para efectuar el pago:

a) Carta de pago. Se obtiene un documento en pdf, al firmar y finalizar correctamente la solicitud, con los datos de matrícula así como la carta de pago.

b) Pasarela de pagos CARM. Se puede efectuar el pago directamente con tarjeta de crédito o débito.

En ambos casos, el pago de la matrícula deberá realizarse en el plazo señalado en el apartado sexto de esta resolución. El pago fuera de dicho plazo supondrá la exclusión del candidato, y no dará lugar a alegación alguna.

Décimo Tasas aplicables.

Por la inscripción y realización de las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la tasa a satisfacer se fija en 37,69 €.

Decimoprimero. Bonificaciones y exenciones de pago en las tasas.

1. Estas situaciones son las siguientes:

I. Familias numerosas:

a. Familias de categoría general: reducción del 75% en todos los conceptos.

b. Familias de categoría especial: gratuidad total en todos los conceptos.

Documentación acreditativa: Título de familia numerosa actualizado.

II. Solicitantes con un 33% de discapacidad o minusvalía: Exención total en todos los conceptos aplicable en la primera convocatoria que se realice en un mismo idioma y nivel. Documentación acreditativa: Certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas

III. Solicitantes en situación de desempleo: Bonificación del 75% en todos los conceptos. Documentación acreditativa: Certificación del correspondiente servicio público de empleo que acredite esta condición (informe de periodo ininterrumpido) y esté vigente en el momento de formalizar la matrícula.

IV. Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: Exención total en todos los conceptos. Documentación acreditativa: Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo.

V. Solicitantes con la condición de víctima de violencia de género: Exención total en todos los conceptos. Documentación acreditativa: Certificado acreditativo de esta condición expedido por el organismo público competente en esta materia.

VI. Solicitantes que cursen 2.º de Bachillerato en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras o en el Programa Bachibac de la Región de Murcia en el año en curso: Exención total en todos los conceptos (en la lengua extranjera objeto del programa). Deberán indicar esta circunstancia en su solicitud marcando la casilla habilitada a tal efecto en el formulario electrónico e introducir su NRE.

VII. Solicitantes que cursen 4.º ESO en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras. Exención total en todos los conceptos en los siguientes casos:

• Alumnos 4.º ESO Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en la modalidad bilingüe en el idioma alemán.

• Alumnos 4.º ESO Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en modalidad plurilingüe que soliciten el idioma cursado como segunda lengua extranjera.

• Alumnos 4.º ESO Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras que no estén matriculados para realizar las pruebas específicas de certificación de nivel B1 y B2 convocadas por la Resolución correspondiente, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de matriculación en dichas pruebas.

En todos los casos, deberán indicar esta circunstancia en su solicitud marcando la casilla habilitada a tal efecto en el formulario electrónico e introducir su NRE a efectos de su comprobación ulterior.

2. Los solicitantes susceptibles de bonificación o exención del pago que posean el carnet de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los solicitantes que tengan el reconocimiento de minusvalía por el IMAS y los solicitantes inscritos en el servicio de empleo público no deberán presentar documentación acreditativa salvo que el interesado haya indicado expresamente en la solicitud su oposición a la consulta electrónica por parte de la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo. Calendario y oferta de las pruebas.

1. Las pruebas conducentes a los certificados se realizarán en las sedes establecidas en el anexo III de la presente resolución. Así mismo, se pueden consultar en la "Guía del Candidato 2024" que se publicará en las webs de las EOI y en la web del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, sección Convocatorias-Idiomas https://www.tufuturoempiezahoy.com/noticias/category/convocatorias/convocatorias-idiomas/.

2. El calendario para la realización de estas pruebas para todos los centros de la Región será el establecido, con carácter general, en el anexo IV de la presente resolución, así como en la mencionada "Guía del Candidato 2024", para todos los candidatos y alumnos de cada idioma y nivel. La parte escrita de la prueba no podrá ser convocada en fecha y hora distinta de la prevista en dichos anexos.

3. Por razones de organización interna de los centros, algunas pruebas de algunos idiomas coinciden en fecha y hora. Los candidatos deberán optar en ese caso por presentarse a una de esas pruebas.

4. Cada Escuela Oficial de Idiomas publicará, no más tarde del 3 de mayo de 2024, las fechas para realizar las pruebas orales, pudiendo convocarse éstas antes de las pruebas escritas.

5. A este calendario de convocatoria de las pruebas orales se le dará difusión a través de los tablones de anuncios sitos en las sedes de la Escuelas Oficiales de Idiomas y por medio de sus webs oficiales.

6. Toda la información referente al formato, características, duración y administración de las pruebas específicas de certificación, se recogerá en la "Guía del Candidato 2024", que se publicará en las webs de las diferentes Escuelas Oficiales de Idiomas y en la web del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, sección Convocatorias-Idiomas https://www.tufuturoempiezahoy.com/noticias/category/convocatorias/convocatorias-idiomas/.

Decimotercero. Adaptación de las pruebas de certificación para candidatos con discapacidad o trastorno de aprendizaje.

1. Los procedimientos de evaluación se adaptarán a las necesidades específicas de aquellos candidatos que tengan reconocida algún tipo de discapacidad física, sensorial o trastorno del aprendizaje. Las medidas para su adaptación se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de compensación de desventajas según la legislación vigente.

2. El alumnado que necesite condiciones específicas para la realización de las pruebas no será dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que conste la correspondiente prueba.

3. Las adaptaciones deberán garantizar que el alumnado pueda alcanzar las competencias establecidas en las programaciones didácticas para cada una de ellas.

Decimocuarto. Medidas de adaptación de las pruebas de certificación.

1. Las EOI deberán adoptar las medidas oportunas para que los alumnos con discapacidad acreditada puedan realizar las pruebas de certificación en iguales condiciones que el resto del alumnado, atendiendo a lo indicado en el apartado anterior. Las medidas de adaptación serán las recogidas en este apartado.

2. Las EOI podrán incrementar la duración de cada una de las partes de la prueba hasta en un 25% de lo establecido en las programaciones didácticas o en las especificaciones de las pruebas de certificación.

3. Los alumnos podrán utilizar los medios técnicos necesarios para la realización de la prueba siempre que estos no interfieran con el normal desarrollo de la misma y estén libres de contenido ajeno. Asimismo, las EOI podrán editar la tipografía utilizada en las pruebas de evaluación para facilitar su lectura y comprensión.

4. Las EOI podrán adoptar medidas organizativas en relación con los agrupamientos de alumnos y distribución por aulas. En este sentido, cuando el uso de medios técnicos indicados en este apartado pueda distorsionar la administración de la prueba al resto del grupo de alumnos, el alumnado con discapacidad deberá realizar la prueba en otra aula o espacio que reúna las condiciones necesarias.

5. En el caso de los alumnos afectados de una discapacidad auditiva:

a. Las EOI proporcionarán por escrito a este alumnado aquellas instrucciones e información acerca del desarrollo del procedimiento de evaluación que se comuniquen de forma oral al resto de candidatos.

b. Las EOI podrán permitir el uso de material de apoyo tales como auriculares, amplificadores de sonido o equipos de FM y la lectura por parte de un profesor de las tareas de la parte de comprensión de textos orales.

6. En el caso de alumnos afectados por una discapacidad visual:

a. Las EOI deberán adaptar el tamaño, el tipo de fuente y el soporte utilizado en las pruebas. En el caso de pruebas en las que aparezcan imágenes, estas deberán ampliarse convenientemente.

b. Las EOI permitirán la realización de la prueba en otros soportes, con la ayuda de los medios técnicos informáticos necesarios.

7. En el caso de alumnos cuya discapacidad requiera de un sistema de adaptación diferente de los recogidos en los apartados anteriores, las EOI trasladarán la solicitud de adaptación, junto con el resto de documentación a que hace referencia el apartado siguiente, a la dirección general con competencias en estas enseñanzas.

8. En el caso de alumnos con un trastorno del aprendizaje, se seguirá el mismo procedimiento que en el punto anterior.

Decimoquinto. Solicitud de adaptación de las pruebas de certificación.

1. Los candidatos de las pruebas de certificación de la modalidad libre deberán solicitar la adaptación en el momento de solicitar su admisión en las pruebas de certificación.

2. La solicitud de adaptación se deberá acompañar la documentación requerida, según corresponda:

a. Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida o del trastorno del aprendizaje.

b. Certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas, solamente si manifestaron en su solicitud su oposición expresa para que se consulten los datos de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación relativa a las adaptaciones de las pruebas se adjuntará a la solicitud a través del formulario electrónico, en la pestaña "Documentación".

Decimosexto. Requisitos para la certificación.

Para obtener la certificación de competencia general de los niveles Básico A1 y A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2 será necesario obtener una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las partes de las que consta la prueba y una calificación numérica global igual o superior al sesenta y cinco por ciento, resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua.

Decimoséptimo. Corrección y calificación de las pruebas.

Las pruebas serán corregidas y calificadas exclusivamente por docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de EOI en activo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La corrección y calificación de las pruebas tendrá la consideración de atribución inherente a la tarea docente desarrollada en los centros. El profesorado podrá ser designado en comisión de servicio para la realización de las pruebas orales y escritas y la constitución de tribunales en localidades distintas a su centro de destino.

Decimoctavo. Notificación de resultados.

1. Las calificaciones de los candidatos libres se harán públicas conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. En cada EOI se dará, con la suficiente antelación, información detallada a los candidatos libres sobre el procedimiento, lugar y fecha de la notificación de los resultados de las calificaciones obtenidas en las Pruebas de Certificación. A esta información se le dará difusión a través de los tablones de anuncios sitos en las sedes de las Escuelas Oficiales de Idiomas y por medio de sus webs oficiales.

3. Los candidatos podrán recibir las aclaraciones pertinentes acerca de los resultados obtenidos por parte de los evaluadores en el lugar y fecha que establezca cada EOI para tal fin y que se comunicará a través de los tablones de anuncios sitos en las sedes de las Escuelas Oficiales de Idiomas y por medio de sus webs oficiales.

4. La información que se facilite a los candidatos sobre el resultado de las pruebas incluirá la puntuación numérica de cada una de las partes que las componen y su correspondiente calificación parcial expresada en términos de "Apto", "No Apto" o "No Presentado", así como la puntuación numérica y la calificación global final expresada en los mismos términos.

Decimonoveno. Procedimiento de reclamación y solicitud de revisión de las calificaciones en el centro.

1. Los candidatos libres, o sus tutores o representantes legales, podrán presentar una reclamación, solicitando por escrito a la jefatura de estudios de la EOI donde se haya realizado la prueba, la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que componen la Prueba de Certificación correspondiente, conforme al modelo del anexo I de la Orden de 5 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente del de la fecha de la publicación de los resultados de la evaluación.

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a una revisión de la calificación se basarán en los siguientes motivos:

a) Los objetivos o contenidos evaluados no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica.

b) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan a lo contemplado en la programación didáctica.

c) No se han aplicado correctamente los criterios de evaluación o de calificación establecidos.

3. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida.

4. La jefatura de estudios trasladará la solicitud de revisión al jefe del departamento didáctico correspondiente.

5. En el proceso de revisión de la calificación, reunidos al menos dos miembros del profesorado del departamento correspondiente (excepto en el caso de los departamentos unipersonales, en los que se solicitará la colaboración del correspondiente departamento didáctico de otra escuela elegida por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial), se contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación con lo establecido en la programación didáctica, con especial referencia a los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación a los establecidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo contemplado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la programación didáctica.

6. Las decisiones del departamento, debidamente motivadas, se recogerán en un informe conforme al modelo del anexo II de la Orden de 5 de abril de 2022. El jefe del departamento correspondiente trasladará a la dirección dicho informe en un plazo de tres días.

7. La dirección comunicará al solicitante por medios físicos o electrónicos, en el plazo de tres días hábiles desde la recepción del informe del departamento y conforme al modelo del anexo III de la Orden de 5 de abril de 2022, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada, lo que pondrá fin al proceso de revisión en la EOI.

8. Los interesados tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso establecido en este apartado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.

Vigésimo. Procedimiento de elevación de reclamación ante la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

1. En caso de desacuerdo con la decisión adoptada por la EOI por lo que respecta a la revisión de calificaciones, especificada en el apartado anterior, el candidato podrá solicitar por escrito a la dirección del centro, conforme al modelo del anexo IV de la Orden de 5 de abril de 2022, que eleve la reclamación a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, pudiendo entonces aportar cuantas alegaciones estime oportunas en relación con los mismos aspectos inicialmente reclamados. El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado.

2. La dirección de la EOI, en el plazo máximo de tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación al precitado órgano directivo. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como las nuevas alegaciones presentadas, si las hubiese, y los informes del jefe de departamento y de la dirección sobre las mismas.

3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial solicitará informe a la Inspección de Educación, el cual deberá emitir en un plazo máximo de quince días hábiles. Dicho informe tendrá como referencia la programación didáctica del departamento respectivo y se hará en función de los siguientes criterios:

a) La correcta aplicación de los respectivos criterios de evaluación y calificación establecidos en el currículo, en las programaciones didácticas y en las especificaciones y guías.

b) El cumplimiento por parte del departamento y del equipo directivo de la EOI de lo dispuesto en esta resolución y, en su caso, en las especificaciones de las pruebas de certificación.

c) La información trasladada al interesado en cumplimiento del procedimiento establecido.

4. La Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en el idioma correspondiente para la elaboración del informe, así como aquellos documentos que considere oportunos para la resolución del expediente.

5. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente desde la Inspección de Educación, el órgano directivo competente en enseñanzas de idiomas de régimen especial resolverá y lo comunicará de forma inmediata y fehaciente tanto al interesado como a la dirección de la EOI, para su cumplimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Será responsabilidad del secretario de la EOI la custodia de todos los documentos vinculados a un proceso de reclamación abierto hasta la completa resolución del mismo.

7. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por la dirección del centro.

8. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este apartado sean accesibles para personas con discapacidad.

Vigésimo primero. Tratamiento de los datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En ese sentido, los datos personales aportados en el procedimiento de admisión a las pruebas de certificación de las EOI de la Región de Murcia serán tratados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse al órgano responsable del tratamiento para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa de protección de datos.

Murcia, 9 de febrero de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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7636 {"title":"Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de matriculación de los candidatos en modalidad libre para la obtención de los certificados de nivel básico A1, nivel básico A2, nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso académico 2023-24.","published_date":"2024-02-16","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"7636"} murcia ,A-160224-748,BORM,BORM 2024 nº 39,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-02-16/7636-resolucion-9-febrero-2024-direccion-general-formacion-profesional-ensenanzas-regimen-especial-educacion-permanente-se-dictan-instrucciones-proceso-matriculacion-candidatos-modalidad-libre-obtencion-certificados-nivel-basico-a1-nivel-basico-a2-nivel-intermedio-b1-nivel-intermedio-b2-nivel-avanzado-c1-nivel-avanzado-c2-ensenanzas-idiomas-regimen-especial-curso-academico-2023-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.