Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de aprobación de la instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

746 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de aprobación de la instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y los artículos 85 y 102 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente ejercer en determinadas situaciones las funciones de órgano ambiental de planes, programas y proyectos.

De conformidad con el Decreto del Presidente 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la Dirección General de Medio Ambiente es el órgano competente para emitir el documento de alcance en aquellos procedimientos en los que actúa como órgano ambiental.

A efectos de unificación, clarificación y simplificación de los procedimientos y de facilitar igualmente algunas interpretaciones que sirvan para una aplicación más armonizada de la normativa, a la hora de la tramitación y redacción de los documentos de alcance por parte del personal de los servicios responsables de la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se considera necesario la aprobación de una instrucción técnica.

La presente Instrucción se dicta en ejercicio de las atribuciones que otorga el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Vista la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de 02-02-2024,

Dispongo:

Aprobar la instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

Murcia, 5 de febrero de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

Instrucción técnica para la tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica


I. Tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación de impacto ambiental

1. Tramitación de los documentos de alcance

2. Redacción de los documentos de alcance

II. Tramitación y redacción de los documentos de alcance en procedimientos de evaluación ambiental estratégica

1. Tramitación de los documentos de alcance

2. Redacción de los documentos de alcance

Anexo - Documentación o contenido solicitado con mayor frecuencia por las administraciones consultadas




I. TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ALCANCE EN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Tramitación de los documentos de alcance

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 34 establece los siguientes plazos para el procedimiento de consultas previo a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:

"Artículo 34. (...)

3. Para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

4. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la documentación.

Transcurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.

Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en dicho plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboración del documento de alcance.

Si transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, el órgano ambiental no ha recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y del órgano sustantivo. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

La elección de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se deben consultar se establecerá atendiendo exclusivamente a los criterios ambientales del proyecto, reduciendo su número a aquellos que puedan señalar posibles afecciones ambientales tal y como vienen definidos en el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, es decir, que puedan aportar consideraciones relativas a la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, de acuerdo con la naturaleza específica del proyecto que se tramita y atendiendo a criterios de economía procedimental.

Una vez emitido el Documento de Alcance, los pronunciamientos a las consultas que se reciban posteriormente se remitirán al promotor del proyecto, en un plazo máximo de 10 días, para que en su caso, sean tenidos en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

2. Redacción de los documentos de alcance

Asimismo, se fijan los siguientes criterios a seguir en la redacción del documento de alcance en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

El DOCUMENTO DE ALCANCE constará de los siguientes apartados:

1. ANTECEDENTES

2. OBJETO, ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DEL "NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DEL EXPEDIENTE"

3. PROCEDIMIENTO APLICABLE Y SUPUESTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

4. CONSULTAS REALIZADAS

5. CONTENIDO MÍNIMO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. FACTORES AMBIENTALES Y AFECCIONES LEGALES.

6. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DESCRIPCIÓN DE LA MANERA EN QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN, INCLUIDAS LAS DIFICULTADES ENCONTRADAS A LA HORA DE RECABAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA.

7. ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

8. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO

1. El apartado "ANTECEDENTES" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Se está tramitando en esta Dirección General el expediente "NUMERO DE EXPEDIENTE", referente a la ""NOMBRE EXPEDIENTE", en los términos municipales de "X", a instancias del promotor "NOMBRE DEL PROMOTOR", de acuerdo con el procedimiento regulado en el Título II, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante LEA), y lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada (en adelante, LPAI); actuando como órgano sustantivo "NOMBRE ÓRGANO SUSTANTIVO".

Con fecha "XX/XX/XXXX" se inician las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo al artículo 34 de la LEA.

Una vez finalizadas las consultas, se emite el presente Informe, al objeto de elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental relativo a la "NOMBRE DEL EXPEDIENTE", de acuerdo a lo establecido en la "NOMBRE DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA".

2. El apartado "OBJETO, ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DEL "NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DEL EXPEDIENTE"" constará de los siguientes contenidos:

? En un primer subapartado denominado "2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO", se describirá de forma sucinta las principales características del proyecto objeto del expediente.

? En un segundo subapartado denominado "2.2 ÁMBITO TERRITORIAL", se describirá de forma sucinta la ubicación del proyecto objeto del expediente, acompañado de un plano que refleje la zona de actuación.

3. El apartado "PROCEDIMIENTO APLICABLE Y SUPUESTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Como actuación previa, tras la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental realizada por el promotor a la "NOMBRE ÓRGANO SUSTANTIVO", se realiza este Documento de Alcance según el art. 34 de la LEA:

"Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental".

4. El apartado "CONSULTAS REALIZADAS" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Una vez revisado el documento inicial del proyecto del "NOMBRE DEL EXPEDIENTE", y a los efectos de continuar con el trámite ambiental, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 34 de la LEA, este órgano ambiental ha sometido dichos documentos a consultas de las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, para su pronunciamiento con relación a los contenidos que ha de contemplar el Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, se publicó en el BOE con fecha "XX/XX/XXXX", un Edicto para el sometimiento de información pública a las consultas previas a las personas interesadas.

"A continuación se insertará una tabla en la que se recogerán los organismos consultados, la fecha del escrito consulta y la fecha del informe, siguiendo el ejemplo que se muestra a continuación:"

ORGANISMOS CONSULTADOS FECHA DE CONSULTA FECHA INFORME
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE)
"NOMBRE DEL ORGANISMO Y MINISTERIO DEL QUE DEPENDE" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y ENTIDADES DEPENDIENTES
"NOMBRE DEL ORGANISMO Y CONSEJERÍA DE LA QUE DEPENDE" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
ADMINISTRACIÓN LOCAL
"AYUNTAMIENTO DE XXX" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS
"NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
Debido a la extensión del ámbito territorial del proyecto, se publica Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BOE). "XX/XX/XXXX"
"NOMBRE ORGANISMO/ PARTICULAR" "XX/XX/XXXX"


5. El apartado "CONTENIDO MÍNIMO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. FACTORES AMBIENTALES Y AFECCIONES LEGALES" se redactará de la siguiente manera:

El Estudio de Impacto Ambiental dará cumplimiento a los establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con independencia del formato en que se presente la documentación. Dicho artículo establece que los estudios y documentos ambientales deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor. Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de a información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Asimismo el Estudio de Impacto Ambiental cumplirá con el contenido del artículo 5.bis de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, ley estatal de carácter básica, establece en su artículo 35, que el contenido del Estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo la información contenida en su Anexo VI, "Estudio de Impacto Ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos I y II".

Se tendrá en cuenta lo establecido por la legislación ambiental europeas, estatal y autonómica actualmente vigentes.

6. El apartado "RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DESCRIPCIÓN DE LA MANERA EN QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN, INCLUIDAS LAS DIFICULTADES ENCONTRADAS A LA HORA DE RECABAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA." se redactará de la siguiente manera:

Según el apartado 2.a del Anexo VI de la LEA, en la que se detallan las especificaciones técnicas relativas a obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos I y II, se debe llevar a cabo un examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecuadas, que sean técnicamente viables y justificación de la solución adoptada, de la siguiente manera:

a) Un examen multicriterio, estudiado por el promotor, de las distintas alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, y sean relevantes para el proyecto, incluida la alternativa cero, o de no actuación, y que sean técnicamente viables para el proyecto propuesto y sus características específicas; y una justificación de la solución propuesta, incluida una comparación de los efectos medioambientales, que tendrá en cuenta diversos criterios, como el económico y el funcional, y entre los que se incluirá una comparación de los efectos medioambientales. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio, donde se tenga en cuenta, no sólo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

De este modo, las alternativas propuestas deben analizarse, examinarse y presentarse de manera que cada una englobe todos los criterios relevantes para el proyecto, no de manera disgregada (alternativas de tamaño, alternativas de extracción, etc.).

7. El apartado "ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Sin perjuicio de lo establecido en los informes de otros organismos e instituciones consultados, como aspectos de especial relevancia a observar en relación con el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y a la documentación a aportar, esta Dirección General informa lo siguiente:

? "En primer lugar se establecerán las consideraciones oportunas que sean competencia de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

? "Finalmente se citarán aquellos organismos que no han emitido informe en el ámbito de sus competencias en el marco del trámite de consultas del artículo 34 de la LEA, con la siguiente redacción":

Se hace constar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la LEA, la ausencia del informe de ("NOMBRE DEL ORGANISMO").

8. El apartado "PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO" se redactará de la siguiente manera:

El Estudio de Impacto Ambiental deberá describir los mecanismos y acciones previstos para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la aplicación o ejecución del Plan.

Este seguimiento deberá permitir conocer la efectividad de las medidas ambientales propuestas, además, se detallarán los controles necesarios para asegurar que en los diferentes instrumentos de desarrollo y/o ejecución sean consideradas, según corresponda, dichas medidas.

Se definirán los parámetros que permitan identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, así como el seguimiento y la comprobación de su cumplimiento, la detección de los impactos producidos, y la propuesta de revisión en caso necesario. Las medidas previstas se presupuestarán en el Estudio Económico y Financiero con el suficiente grado de detalle de modo que se garantice su ejecución.

II. TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ALCANCE EN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

1. Tramitación de los documentos de alcance

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 19 establece los siguientes plazos para el procedimiento de consultas previo a la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico:

"Artículo 19.

1. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción (...).

Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas competentes que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, éstos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora".

La elección de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se deben consultar se establecerá atendiendo exclusivamente a los criterios ambientales del plan o programa, reduciendo su número a aquellos que puedan señalar posibles afecciones ambientales tal y como vienen definidos en el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, es decir, que puedan aportar consideraciones relativas a la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, de acuerdo con la naturaleza específica del plan o programa que se tramita y atendiendo a criterios de economía procedimental.

Una vez emitido el Documento de Alcance, los pronunciamientos a las consultas que se reciban posteriormente se remitirán al promotor del plan o programa, en un plazo máximo de 10 días, para que en su caso, sean tenidos en cuenta en la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico.

2. Redacción de los documentos de alcance

Asimismo, se fijan los siguientes criterios a seguir en la redacción del documento de alcance, sobre cuyo contenido la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, establece lo siguiente en su artículo 105.3:

"105.3. Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, si el órgano ambiental dispone de criterios suficientes para resolver, el órgano ambiental elaborará y remitirá junto con las respuestas a las consultas realizadas, al promotor y al órgano sustantivo, según proceda, uno de los documentos siguientes:

a) Para los planes o programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

un documento de alcance del estudio ambiental estratégico en el que se determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el citado estudio en relación con los efectos significativos señalados en el proceso de consultas, incluirá además las respuestas recibidas a las consultas realizadas indicando las administraciones públicas que se han considerado relevantes para la emisión de este documento y las personas interesadas que han participado en la fase de consultas, debiendo ser consultadas todas ellas en la fase posterior de la evaluación, e instará a la continuación del procedimiento ordinario de evaluación."

El documento de alcance se centrará exclusivamente en los aspectos ambientales del plan o programa a evaluar, tal y como vienen definidos en el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que dice textualmente:

a) "Evaluación ambiental": proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

Por tanto, el documento de alcance exclusivamente establecerá indicaciones relativas a la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Cualquier otra consideración, aunque sea apuntada en los pronunciamientos por las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que se consulten, deberá ser atendida por el órgano sustantivo en su tramitación del expediente conforme a sus competencias.

El DOCUMENTO DE ALCANCE constará de los siguientes apartados:

1. ANTECEDENTES

2. OBJETO, ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DEL "INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN OBJETO DEL EXPEDIENTE"

3. PROCEDIMIENTO APLICABLE Y SUPUESTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

4. CONSULTAS REALIZADAS

5. CONTENIDO MÍNIMO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. FACTORES AMBIENTALES Y AFECCIONES LEGALES.

6. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DESCRIPCIÓN DE LA MANERA EN QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN, INCLUIDAS LAS DIFICULTADES ENCONTRADAS A LA HORA DE RECABAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA.

7. ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

8. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO

1. El apartado "ANTECEDENTES" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

El "NOMBRE ÓRGANO SUSTANTIVO", actuando como órgano sustantivo, traslada con fecha de entrada en registro de la CARM de "XX/XX/XXXX" a esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria correspondiente a la "NOMBRE DEL EXPEDIENTE", a instancias de "NOMBRE PROMOTOR", como promotor del mismo, de acuerdo con el procedimiento regulado en el título II, capítulo I, sección 1.ª, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA, modificación publicada el "XX/XX/XXXX") y la Ley 4/09, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada (en adelante, LPAI, modificación publicada el "XX/XX/XXXX"). Los trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria se encuentran recogidos en el artículo 17 de la LEA.

Con fecha "XX/XX/XXXX" se inician las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previstas en el artículo 19.1 de la LEA con el fin de elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, regulado en el artículo 19.2 de la LEA.

Una vez finalizadas las consultas, se emite el presente Informe, al objeto de elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico relativo a la "NOMBRE DEL EXPEDIENTE", de acuerdo a lo establecido en la "NOMBRE DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA".

2. El apartado "OBJETO, ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DEL "INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN OBJETO DEL EXPEDIENTE" constará de los siguientes contenidos:

? En un primer subapartado denominado "2.1 OBJETO Y JUSTIFICACIÓN", se describirá de forma sucinta el objeto de la actuación, y la justificación que del mismo hace el promotor.

? En un segundo subapartado denominado "2.2 ÁMBITO TERRITORIAL", se describirá de forma sucinta la ubicación del plan o programa objeto del expediente, acompañado de un plano que refleje la zona de actuación.

3. El apartado "PROCEDIMIENTO APLICABLE Y SUPUESTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LEA, puesto que el/la "NOMBRE DEL EXPEDIENTE" se encuentra incluido en el siguiente supuesto legal establecido por el Artículo "6.1 x)" de la LEA:

Los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

"x) Aquí se insertará el Artículo "6.1 x)" correspondiente al supuesto de evaluación en el que se enmarque el expediente."

4. El apartado "CONSULTAS REALIZADAS" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Una vez revisados el documento de Avance de la "NOMBRE DEL EXPEDIENTE" y su Documento Inicial Estratégico, y a los efectos de continuar con el trámite ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LEA, este órgano ambiental ha sometido dichos documentos a consultas de las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, para su pronunciamiento con relación a los contenidos que ha de contemplar el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico. Así mismo, se publicó en el BOE con fecha "XX/XX/XXXX", un edicto para el sometimiento de información pública a las consultas previas a las personas interesadas.

"A continuación se insertará una tabla en la que se recogerán los organismos consultados, la fecha del escrito consulta y la fecha del informe, siguiendo el ejemplo que se muestra a continuación:"

ORGANISMOS CONSULTADOS FECHA DE CONSULTA FECHA INFORME
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE)
"NOMBRE DEL ORGANISMO Y MINISTERIO DEL QUE DEPENDE" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y ENTIDADES DEPENDIENTES
"NOMBRE DEL ORGANISMO Y CONSEJERÍA DE LA QUE DEPENDE" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
ADMINISTRACIÓN LOCAL
"AYUNTAMIENTO DE XXX" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS
"NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN" "XX/XX/XXXX" "XX/XX/XXXX"
Debido a la extensión del ámbito territorial del proyecto, se publica Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BOE). "XX/XX/XXXX"
"NOMBRE ORGANISMO/ PARTICULAR" "XX/XX/XXXX"


5. El apartado "CONTENIDO MÍNIMO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. FACTORES AMBIENTALES Y AFECCIONES LEGALES" se redactará de la siguiente manera:

El Estudio Ambiental Estratégico dará cumplimiento a los establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con independencia del formato en que se presente la documentación. Dicho artículo establece que los estudios y documentos ambientales deberán identificar a su autor/es indicando su titulación y, en su caso profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor. Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente. Asimismo el Estudio Ambiental Estratégico cumplirá con el contenido del artículo 5.bis de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, ley estatal de carácter básica, establece en su artículo 20, que el contenido del Estudio Ambiental Estratégico, tanto de planes y programas como de los instrumentos de planeamiento urbanístico, contendrá como mínimo la información contenida en su Anexo IV, "Contenido del Estudio Ambiental Estratégico".

Se tendrá en cuenta lo establecido por la legislación ambiental europeas, estatal y autonómica actualmente vigentes.

6. El apartado "RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DESCRIPCIÓN DE LA MANERA EN QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN, INCLUIDAS LAS DIFICULTADES ENCONTRADAS A LA HORA DE RECABAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA" se redactará de la siguiente manera:

Entre las alternativas planteadas se deberá tener en cuenta la propuesta de actuaciones que los organismos consultados indican en sus informes y valorar si estas actuaciones que se sugieren son ambientalmente viables, justificando la alternativa adoptada.

El Estudio Ambiental Estratégico recogerá las diferentes alternativas, expresando sus efectos diferenciales sobre el medio ambiente y justificando detalladamente la solución adoptada en relación con el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales establecidos, así como las modificaciones en la propuesta de ordenación y clasificación y usos del suelo si hubiera lugar.

En particular, se realizarán las siguientes descripciones y valoraciones:

? Descripción y análisis de las alternativas contempladas, expresando sus efectos diferenciales, respecto a la alternativa propuesta, sobre el medio ambiente, y justificación detallada de la solución adoptada en relación con el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales establecidos.

? Descripción de los motivos por los cuales no han sido estimadas las distintas opciones, ya sean en cuanto a la extensión e intensificación del uso del territorio, la localización y distribución de zonas y superficies, como en la ubicación de edificaciones e instalaciones, así como en el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales.

? Valoración de las distintas alternativas y criterios: se incluirán aquellos que minimicen el consumo de recursos naturales (agua, suelo, vegetación, paisaje), maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales, considerando los diferentes elementos integrantes de la actuación en sus distintas etapas de ejecución y los valores ambientales existentes.

? La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

7. El apartado "ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO" se redactará de la siguiente manera, sustituyendo los apartados entrecomillados por los datos reales del expediente:

Sin perjuicio de lo establecido en los informes de otros organismos e instituciones consultados, como aspectos de especial relevancia a observar en relación con el contenido del Estudio Ambiental Estratégico y a la documentación a aportar, esta Dirección General informa lo siguiente:

? "En primer lugar se establecerán las consideraciones oportunas que sean competencia de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

? "Finalmente se citarán aquellos organismos que no han emitido informe en el ámbito de sus competencias en el marco del trámite de consultas del artículo 19 de la LEA, con la siguiente redacción":

A continuación se recogen los organismos que no han emitido informe en el ámbito de sus competencias en el marco del trámite de consultas del artículo 19 de la LEA:

"NOMBRE DEL ORGANISMO"

Tras realizar la consulta prevista en el artículo 19.1 de la LEA, con fecha "XX/XX/XXXX", y posterior requerimiento al titular del órgano jerárquicamente superior con fecha "XX/XX/XXXX", NO se ha recibido respuesta en este órgano directivo.

A tenor de lo establecido en los informes emitidos con anterioridad por "NOMBRE DEL ORGANISMO" en la fase de consultas realizada en procedimientos análogos, el promotor debe valorar la posible inclusión en el estudio ambiental estratégico, de la siguiente documentación o contenidos (*):

1. A

2. B

3. ...

No obstante lo anterior, el "NOMBRE DEL ORGANISMO" podrá requerir al promotor la presentación de nueva documentación o las aclaraciones necesarias durante la posterior fase de consultas realizada de acuerdo al artículo 22 de la LEA."

*NOTA: La documentación o contenidos a incluir según el organismo objeto de consulta, se recoge en el Anexo de esta Instrucción.

8. El apartado "PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO" se redactará de la siguiente manera:

El Estudio Ambiental Estratégico deberá describir los mecanismos y acciones previstos para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la aplicación o ejecución del Plan.

Este seguimiento deberá permitir conocer la efectividad de las medidas ambientales propuestas, además, se detallarán los controles necesarios para asegurar que en los diferentes instrumentos de desarrollo y/o ejecución sean consideradas, según corresponda, dichas medidas.

Se definirán los parámetros que permitan identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, así como el seguimiento y la comprobación de su cumplimiento, la detección de los impactos producidos, y la propuesta de revisión en caso necesario. Las medidas previstas se presupuestarán en el Estudio Económico y Financiero con el suficiente grado de detalle de modo que se garantice su ejecución.

?

"2. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas."

8. El apartado "PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO" se redactará de la siguiente manera:

El Estudio Ambiental Estratégico deberá describir los mecanismos y acciones previstos para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la aplicación o ejecución del Plan.

Este seguimiento deberá permitir conocer la efectividad de las medidas ambientales propuestas, además, se detallarán los controles necesarios para asegurar que en los diferentes instrumentos de desarrollo y/o ejecución sean consideradas, según corresponda, dichas medidas.

Se definirán los parámetros que permitan identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, así como el seguimiento y la comprobación de su cumplimiento, la detección de los impactos producidos, y la propuesta de revisión en caso necesario. Las medidas previstas se presupuestarán en el Estudio Económico y Financiero con el suficiente grado de detalle de modo que se garantice su ejecución.

"2. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas."

La fase de consultas se referirá exclusivamente a la tramitación ambiental del proyecto, por lo que, en los pronunciamientos que se reciban de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, únicamente se tendrán en consideración los aspectos ambientales de la tramitación, tal y como vienen definidos en el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Por tanto, únicamente se contemplarán las indicaciones relativas a la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

Cualquier otra consideración que sea indicada por los organismos consultados, deberá ser atendida por el órgano sustantivo durante la tramitación del expediente conforme a sus competencias.

ANEXO

Documentación o contenido solicitado con mayor frecuencia por las administraciones consultadas

En el caso de que tras realizar la consulta prevista en el artículo 19.1 de la LEA, no se haya recibido respuesta por parte del organismo consultado, en base a los informes emitidos con anterioridad por dicho organismo en la fase de consultas realizada en procedimientos análogos, se propone al promotor la posible inclusión en el estudio ambiental estratégico, de la documentación o contenidos más frecuentemente solicitados en dichos informes siempre que se refieran exclusivamente a aspectos ambientales de la tramitación, tal y como vienen definidos en el artículo 5.1.a de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, es decir, que puedan tener efectos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

A continuación se hace una relación de las principales Administraciones Públicas (a sustituir por aquellas de competencias equivalentes en caso de reestructuración de los distintos organismos), que emiten informe en el trámite de consultas del artículo 19 de la LEA, junto con los principales puntos que consideran frecuentemente que deben ser objeto de estudio de cara a la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico en expedientes análogos.

Este contenido deberá incluirse en el apartado "ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO" del documento de alcance, adaptado según el tipo de instrumento de planificación sea y los organismos que hayan sido consultados.

ORGANISMOS ESTATALES

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

? Afección al Dominio Público Hidráulico.

? Afección al Régimen de Corrientes

? Inundabilidad

? Disponibilidad de Recursos Hídricos

? Afección a la Calidad de las Aguas en relación a:

o Aguas Residuales Urbanas e Industriales

o Contaminación Difusa

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO

? Contaminación atmosférica, lumínica y acústica

? Medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria.

DEMARCACIÓN COSTAS

? Análisis de las limitaciones a la propiedad según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

? Documentación gráfica en las que se representen las líneas de deslinde y servidumbre correspondientes a la normativa de Costas.

? Referencia expresa al cumplimiento de la normativa en materia de Costas.

ADIF / SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN FERROVIARIA

? Referencia expresa al cumplimiento de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

? En las zonas urbanas colindantes con el ferrocarril, será necesario considerar el impacto ambiental que la infraestructura puede generar en las edificaciones. En concreto, las molestias por ruido y vibraciones deberán ser tratadas como una cuestión fundamental para la habitabilidad de las viviendas y para la adecuada coexistencia de las mismas con el ferrocarril.


ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

? Cumplimiento de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

? Estudio Hidrológico en la zona de afección de la carretera regional.

DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA

? Estudio de Impacto Territorial

? Estudio de Paisaje

? Mapas de peligrosidad y riesgos

? Cumplimiento de las Directrices y Planes de Ordenación Territorial

? Delimitación de la zonificación acústica del ámbito.

? Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

DIRECCIÓN GENERAL DE MAR MENOR

? Cumplimiento de la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

? Cumplimiento de los Planes Especiales de Protección Civil SISMIMUR, TRANSMUR, INUNMUR e INFOMUR

? Contemplar los Riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil del Ayuntamiento.

? Valores PGA de la zona sismogenética.

? Vulnerabilidad ante posible accidente de mercancías peligrosas

? Planes de emergencia exterior del sector químico.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES

? Prevención y Control de Legionelosis

? Contaminación Atmosférica

? Control y vigilancia del mosquito tigre

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

? Estudio de Impacto sobre Patrimonio Cultural

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL

? Evaluación de repercusiones sobre RED NATURA 2000

? Estudio Botánico y Estudio de Avifauna

? Se aconseja utilizar la cartografía elaborada por esta Dirección General y que pueden encontrar en los siguientes enlaces:

- https://geoportal.imida.es/dgmn/

- http://www.murcianatural.carm.es/alfresco/geocatalogo/

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL SERVICIO DE FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

? Obligaciones contempladas en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

? Obligaciones contempladas en Ley 7/2021 de Cambio Climático y transición energética.

? Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

§ Cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono

§ Cálculo y compensación de emisiones de alcance 1.

? Compensación de Emisiones

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y ÁREAS PROTEGIDAS SERVICIO DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN FORESTAL

? Obligaciones contempladas en la Ley 43/2003 de Montes

? Obligaciones contempladas en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias

? Definición de Niveles Acústicos.

? Muerte de aves por electrocución o por colisión derivada de los tendidos eléctricos e iluminación contemplada.

? Se aconseja utilizar la cartografía elaborada por esta Dirección General y que pueden encontrar en los siguientes enlaces:

- https://geoportal.imida.es/dgmn/

- http://www.murcianatural.carm.es/alfresco/geocatalogo/

DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA

? Los planes de ordenación deben contemplar las limitaciones establecidas por la normativa sectorial, ya que por motivos de sanidad animal y bienestar animal, las explotaciones ganaderas no pueden estar concentradas, sino distribuidas por el territorio para evitar la difusión de enfermedades animales.

? Se deberá tener en cuenta la necesidad que las explotaciones extensivas tienen para sacar su ganado a pastorear en los pastos de la zona, respetando las vías pecuarias y facilitando el paso de los animales.

NPE: A-160224-746


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