Orden de 14 de febrero de 2024 por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a celebrar en el año 2024, y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental para el curso 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

727 Orden de 14 de febrero de 2024 por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a celebrar en el año 2024, y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental para el curso 2024-2025.

La Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regulan las bases del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de inspector con carácter accidental, regula las bases generales que ha de regir dicho procedimiento.

De conformidad con el Decreto n.º 440/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia, esta consejería acuerda convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el procedimiento para la elaboración de una lista de candidatos para la provisión de manera accidental de las plazas vacantes que pudieran existir en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación.

En su virtud,


Dispongo:

Artículo 1. Normas generales

A esta convocatoria le será de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Artículo 2. Plazas convocadas

Se convoca procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo 5 el número de plazas que se ofertan.

Artículo 3. Asignación de plazas

La comisión de selección será la que asigne las plazas, salvo que, en función del número de aspirantes, exista un tribunal único.

Artículo 4. Normas de participación

Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabarse el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la admisión o exclusión definitiva del proceso hasta la recepción de dicho dictamen.

Artículo 5. Solicitudes

1. La solicitud de participación estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 3698. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos.

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable.

2. Los aspirantes que, por padecer discapacidad o limitaciones físicas, precisen adaptaciones en el desarrollo de las pruebas o en su puesto de trabajo, lo indicarán expresamente en la solicitud, utilizando el apartado correspondiente.

3. Los aspirantes que dependan administrativamente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud la petición de la valoración de la función docente, apartado 4.4 del anexo II de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a efectos de baremación, en su caso, en la fase de concurso.

4. La solicitud de participación contendrá una declaración responsable. El aspirante declarará que, bajo su responsabilidad, son ciertos y veraces todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos aportados en el procedimiento, que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de los anteriores requisitos a lo largo de todo el procedimiento.

5. En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentase en plazo y forma más de una solicitud de participación con pago de tasas, únicamente será válida la última realizada.

6. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Artículo 6. Documentación a anexar a la solicitud

1. Los aspirantes deberán adjuntar de forma telemática a la solicitud la documentación que en cada caso se indica:

a) Titulación académica

Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida que se indica en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo:

- Título, o suplemento europeo al título, exigido para el ingreso en cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

b) Aspirantes que soliciten adaptación

1) Aquellos aspirantes con discapacidad que necesiten adaptación, adjuntarán informe del órgano competente del IMAS, o el órgano análogo competente en esta materia del resto de las Administraciones públicas, relativo a:

- Necesidades de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

- En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo.

2) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación deberán adjuntar:

Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

3) En el caso de que la adaptación sea sobrevenida con posterioridad al fin de plazo de presentación de la solicitud el aspirante podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación la adaptación necesaria mediante solicitud genérica, debiendo aportar junto a ella certificado médico oficial con las especificaciones anteriormente descritas.

La Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo estudiará la documentación especificada en los tres puntos anteriores y concederá las adaptaciones previstas establecidas en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normativa de referencia.

c) Aspirantes con tasa reducida o exención de pago

Aquellos aspirantes que tengan una tasa reducida o estén exentos del pago de la misma deberán aportar la documentación que en cada caso corresponda:

- Aquellos aspirantes que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias deberán anexar copia escaneada del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, según proceda.

- Los aspirantes que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- Los que sean o hayan sido víctima de violencia de género deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

- Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar copia escaneada del documento que certifique la condición de familia numerosa.

- Los aspirantes que estén en posesión del carné joven de la CARM deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada del mismo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.

3. Todos los documentos a anexar deberán estar inexcusablemente en formato pdf y deberán seguirse las instrucciones contempladas en el anexo I de esta convocatoria y en la propia solicitud.

4. La documentación será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento.

5. Cuando por circunstancias excepcionales no haya sido posible la comprobación de alguno de los requisitos de los aspirantes por los medios electrónicos establecidos al efecto, la dirección general competente en materia de recursos humanos podrá requerir para su cotejo la documentación que acredite dicho requisito en cualquier momento del procedimiento antes de la publicación de la resolución de aspirantes seleccionados a la que se alude en el artículo 47 de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo o, en su caso, antes del desempeño de puesto de inspector accidental.

6. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados quedarán excluidos del procedimiento selectivo.

Artículo 7. Firma electrónica de las solicitudes

1. Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras:

a) Los aspirantes que estén registrados en el sistema "Cl@ve" de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es

b) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

2. El aspirante, una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la solicitud y haya firmado electrónicamente, deberá proceder a su impresión obteniendo así una "copia de solicitud" en la que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso. Asimismo, recibirá dicha copia en la dirección de correo que haya indicado en la solicitud. La solicitud contendrá la autoliquidación para efectuar, en su caso, el pago de la tasa.

3. Firmada la solicitud telemática e impreso el documento "copia de solicitud", el abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las posibles formas de pago establecidas en el artículo 10 de esta orden.

4. Una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, o impreso el modelo "copia de solicitud" como documento definitivo por los aspirantes exentos de su abono, la solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la Administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de la solicitud telemática con los correspondientes documentos anexados a los que se refiere el artículo 6 será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. En el caso de que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Tasas de inscripción

1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

La tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional será de 79.40€ para el cuerpo de inspección educativa.

2. Se aplicará una bonificación/reducción de la tasa a las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) El 75% para quienes figuren como demandante de empleo en la fecha de pago de la tasa correspondiente.

b) El 75% para los aspirantes que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.

c) El 50% para los aspirantes que acrediten ser funcionarios (docentes) de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el órgano competente de la Administración Regional de la CARM.

Estas reducciones no son acumulables.

3. Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) los que tengan reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

b) los que pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la legislación vigente.

c) los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) los que sean o hayan sido víctima de violencia de género.

4. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática y firma electrónica, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

5. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.

Artículo 10. Forma de pago

1. El pago podrá realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos

Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica.

2. También podrá realizarse el pago mediante tarjeta, de forma presencial a través de TPV-PC (datáfono), en alguna de las oficinas de asistencia en materia de registros. Podrá localizarse estas oficinas llamando al teléfono 012 o bien consultando en la sede electrónica de la CARM www.carm.es, en la ruta: oficinas de atención presencial/localice su oficina/ y marcando las opciones Información General y Asistencia en materia de Registros y pago de tasas con tarjeta bancaria.

3. Asimismo, el pago podrá realizarse presentando el documento de pago (ejemplar para la entidad bancaria) en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, BANKINTER, CAIXABANK, CAJAMAR, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, TARGOBANK, BANCO SABADELL y BANCO SANTANDER.

La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Artículo 11. Subsanación de las listas provisionales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo las subsanaciones de la exclusión de las listas provisionales de admitidos se realizarán a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), tal y como se especifique en la resolución provisional de admitidos y excluidos.


Artículo 12. Renuncia a tomar parte en la convocatoria

La renuncia a la que se alude en el punto 1.a) del artículo 13 de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se realizará de forma telemática en Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es). El acceso a dicha sede se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca del participante. En dicho registro se seleccionará "otros trámites" dentro de la solicitud genérica, se consignará como código de procedimiento el 3698 y se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación seleccionando el trámite "Escrito de renuncia".

Artículo 13. Convocatoria y acto de constitución de los órganos de selección

La convocatoria para el acto de constitución de los tribunales y la comisión de selección, recogida en el artículo 21 de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se realizará mediante correo electrónico oficial según modelo anexo II de esta orden.

Artículo 14. Sede de los órganos de selección a efectos de comunicaciones

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y la comisión de selección tendrán su sede en la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, Avenida de la Fama, 15, de Murcia, hasta la fecha de publicación de sus respectivas sedes de actuación.

Artículo 15. Publicación de los criterios de valoración

La comisión de selección publicará, con al menos una semana de antelación al inicio del proceso selectivo, en la sede de actuación y en la página web de esta consejería, todo aquello que estime conveniente para asegurar el mejor desarrollo del proceso selectivo, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para las tres partes de la prueba de la fase de oposición.

Artículo 16. Incorporación de asesores especialistas y colaboradores

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y para el desarrollo del procedimiento con total garantía de salud para los participantes, podrán designarse cuantos colaboradores sean necesarios.

Artículo 17. Distribución de aspirantes por tribunales

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, además de los aspirantes que necesiten adaptación, serán asignados al tribunal nº 1 los opositores de turno libre cuyo primer apellido comience con la letra "K", de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital con fecha 2 de noviembre de 2021.

2. Además de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación podrá implementar las medidas organizativas que considere oportunas, para que el proceso selectivo se desarrolle con las máximas garantías sanitarias.


Artículo 18. Inicio de la fase de oposición

1. El día, la hora y el lugar del acto de presentación y de la celebración de la primera parte de la fase de oposición se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

Artículo 19. Acto de presentación

1. Los aspirantes acudirán al acto de presentación provistos de uno de los documentos que acrediten su identidad: DNI, pasaporte o permiso de conducir.

2. El acto de presentación tendrá carácter personal y de asistencia obligada, no admitiéndose, por ello, acreditaciones ni poderes de representación. Aquellos aspirantes que no acudan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

3. En caso de que las medidas sanitarias así lo establezcan se podrá realizar el acto de presentación de forma fraccionada u otras medidas que se establezcan.

4. En este acto, el tribunal procederá a la lectura de los criterios de valoración de la prueba, quedando este documento expuesto en el tablón de anuncios de su sede de actuación hasta la finalización de la misma. Asimismo, aclarará las dudas planteadas y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Artículo 20. Publicación de los criterios de valoración

La comisión de selección publicará, con al menos una semana de antelación al inicio del proceso selectivo, en la sede de actuación y en la página web de esta consejería, todo aquello que estime conveniente para asegurar el mejor desarrollo del proceso selectivo, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para las tres partes de la prueba de la fase de oposición.

Artículo 21. Citación de aspirantes

1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos, la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería.

2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones.

3. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones en llamamiento único. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación.

4. En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

5. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes para las distintas partes de la prueba deberán hacerse públicos en los locales donde se estén celebrando las pruebas y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería, con, al menos, doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

Artículo 22. Orden de actuación de los aspirantes

1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra "K", de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital con fecha 2 de noviembre de 2021.

2. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Artículo 23. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo

1. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, con indicación de las calificaciones que hubiera obtenido.

2. Se prohíbe el acceso de los aspirantes a las aulas donde tenga lugar el acto de presentación, así como a las aulas de examen de cualquiera de las partes de las que consta la prueba de la fase de oposición de este procedimiento selectivo con soportes electrónicos, teléfonos móviles o aparatos susceptibles de tener conexión informática o con el exterior. Se incluyen entre los soportes electrónicos los denominados relojes inteligentes o smartwatches.

3. En el caso de que un aspirante introdujera en las aulas anteriormente citadas alguno de los soportes electrónicos, teléfonos móviles o aparatos mencionados será apartado inmediatamente del procedimiento selectivo y su puntuación en la parte de la prueba a realizar será un cero.

4. Los tribunales tendrán la facultad de apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación y dejará constancia en la correspondiente acta de la sesión.

5. Contra la resolución motivada de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Presentación de méritos de la fase de concurso

1. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar hasta el segundo día hábil posterior a la publicación de las puntuaciones, en persona o mediante persona autorizada, en el horario que publique el tribunal, la solicitud de baremación de méritos según el anexo III de esta convocatoria y toda la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. El tribunal solamente tendrá en consideración los méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados durante dicho plazo, o en su caso, en el plazo de subsanación concedido al efecto.

2. La valoración de los aspirantes que dependen administrativamente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que en su solicitud de participación manifestaron su deseo de ser valorados en su práctica docente, será realizada según el procedimiento descrito en el anexo III de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y con aplicación, en su caso, de los criterios recogidos en los anexos III a), III b), III c 1), III d), III e), III f) y III g) de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Asimismo, a la valoración de directores le serán aplicables los mínimos recogidos en el anexo III c.2). En el caso de aspirantes que no dependan administrativamente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la actualidad, pero sí hubieran dependido durante el curso 2022-23, la valoración docente se realizará conforme al punto 2 del anexo III de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, siempre y cuando hayan solicitado en la instancia de participación ser valorados por esta Administración.

3. De conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación expedirá y remitirá de oficio a los tribunales, las hojas de servicios necesarias para justificar los méritos de los aspirantes que posean experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia. Igualmente, confeccionará y remitirá los certificados de actividades de formación, siempre que consten en el registro de formación del profesorado de esta consejería. Los interesados podrán comprobar, previamente, los datos obrantes en esta consejería sobre su experiencia docente en centros públicos en esta Comunidad Autónoma, y sobre las actividades de formación realizadas, a través del portal educarm, www.educarm.es, accediendo con su contraseña a su expediente personal.

Artículo 25. Especificaciones a la documentación acreditativa de los méritos

En relación con la documentación acreditativa de los méritos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañarse traducción oficial al castellano de los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma.

- Los documentos que se presenten expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, a excepción de aquellos redactados en las lenguas que son objeto de estudio en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras regulado por Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: inglés, francés y alemán.

- Están exentas de la correspondiente traducción al castellano las publicaciones científicas o didácticas.

- Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la correspondiente documentación acreditativa de los méritos, únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la finalización del plazo de cumplimentación de solicitudes, con la excepción del mérito establecido en el apartado 4.4 del baremo, anexo II de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, que tendrá que estar perfeccionado con anterioridad al primer día de presentación de méritos ante el tribunal.

- Todos los documentos que los aspirantes aporten al tribunal para ser valorados como mérito, serán originales.

- Para la valoración de la documentación acreditativa de méritos correspondiente a los apartados del baremo, los tribunales tendrán en cuenta las indicaciones contempladas en el anexo II de la Orden de 13 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Disposición adicional primera. Referencias genéricas.

Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión, todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición final. Efectos

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BORM de 3 de octubre), que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de febrero de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (P.D. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación (P.S. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.

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