Orden de 5 de febrero de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la existencia de la plaga avispilla del almendro (eurytoma amygdali) y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

713 Orden de 5 de febrero de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la existencia de la plaga avispilla del almendro (eurytoma amygdali) y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.

La declaración de la existencia de la plaga avispilla del almendro (Eurytoma amygdali) en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla, se llevó a cabo mediante la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n.º 300 de 31/12/2018).

Dicha orden fue dictada teniendo en cuenta la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en la que se establece el marco jurídico que regula la posibilidad de que la Administración, declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, adoptando las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación, reduzca su población y sus efectos y se consiga su erradicación.

Para facilitar el control de esta plaga es muy importante la eliminación de las almendras que quedan en los árboles, antes de iniciarse el momento de salida de adultos. Este momento de salida de nuevos adultos suele producirse a partir de mediados de marzo, por lo que se hace necesario establecer en la Orden citada una fecha límite para la eliminación de los frutos afectados por esta plaga que hayan quedado en los árboles, disminuyendo de esta manera el riesgo de propagación de la plaga a parcelas cercanas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el informe jurídico favorable de fecha 2 de febrero de 2024.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la existencia de la plaga avispilla del almendro (eurytoma amygdali) y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.

El apartado 2 del artículo 3, de la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la existencia de la plaga avispilla del almendro (eurytoma amygdali) y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla, queda redactado en los siguientes términos:

"2. Eliminación de las almendras retiradas de las parcelas afectadas, preferentemente mediante quema de las mismas, lo cual evitará su propagación una vez recolectadas.

La fecha límite para la retirada de las almendras afectadas por esta plaga será el 31 de enero de cada año.

En ningún caso, las almendras afectadas se dejarán abandonadas en la parcela o en sus alrededores, ya que serían foco de dispersión de la plaga".

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 5? de febrero de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-150224-713


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