Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

700 Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se regulan las bases del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge, en su título VII, la inspección del sistema educativo y las funciones, atribuciones y organización de la inspección educativa. Asimismo regula los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que queda configurado como un cuerpo docente.

El Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 11 que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Conforme al Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, corresponden a la Dirección de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación las competencias del departamento en materia de gestión de personal docente no universitario.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas básicas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como las especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de méritos para la fase de concurso.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y

eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al permitir a

los funcionarios docentes acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Los presentes Capítulos incluyen las normas generales que deben regir el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que serán reguladas en las mismas y que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El presente texto se ha sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión de 4 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obteniendo la mayoría del voto ponderado de la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular las bases generales del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como la composición de las listas de inspectores accidentales derivada de dicho procedimiento.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I

Principios rectores y órganos convocantes

Artículo 2. Principios rectores del procedimiento.

El procedimiento regulado en esta orden se realizará mediante convocatoria pública y en él se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 3. Órganos convocantes.

La consejería competente en materia de educación, una vez aprobada su oferta de empleo público del ejercicio correspondiente para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo.

Capítulo II

De las convocatorias

Artículo 4. Convocatorias.

Las convocatorias del procedimiento selectivo al que se refiere esta norma se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En el Boletín Oficial del Estado se insertará un anuncio en el que se indicará el órgano convocante, el cuerpo al que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, el boletín, la fecha de publicación de la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y el órgano al que estas deben dirigirse.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias incluirán, al menos:

a) Número de plazas convocadas y porcentaje correspondiente a las personas con discapacidad.

b) Dirección en la que se aloja la solicitud electrónica y modo de firma electrónica.

c) Modo de pago de tasas de inscripción y plazos.

d) Actualización de los anexos contenidos en esta orden en relación con la normativa que sea de aplicación para cada convocatoria, así como la implementación de nuevos modelos relacionados con la tramitación del procedimiento selectivo.

Capítulo III

Requisitos de los candidatos

Artículo 6. Requisitos generales.

Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios.

b) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) No exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la Inspección de Educación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

g) Acreditar una antigüedad mínima, como funcionario de carrera, de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. Se entiende por experiencia docente el ejercicio directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos y el ejercicio de actividades directamente ligadas a la docencia. Se considera experiencia docente también, además de los liberados sindicales, aquellos funcionarios que, en comisión de servicios, ocupan puestos docentes o puestos en esta Administración educativa.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos conforme se establece en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

i) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 7. Requisitos específicos.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

2. En el caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de

Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Asimismo se podrá aportar la credencial del reconocimiento profesional de la titulación al amparo de lo establecido por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y los anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, en cuanto sean de aplicación.

3. Si el aspirante no dispusiera de este documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Los títulos de grado a los efectos contemplados en el apartado 1 del artículo 7 con el nivel MECES 2, no son válidos como requisito específico para el ingreso al Cuerpo de Inspección.

Artículo 8. Plazo en el que deben reunirse los requisites.

Conforme a lo dispuesto el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente orden y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Capítulo IV

Admisión de aspirantes

Artículo 9. Lista provisional de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de recursos humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en su página web: www.carm.es/educacion. En dicha lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad parcialmente identificado según las normas de protección de datos, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

2. Con la publicación de la resolución que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas a los efectos que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dicha resolución contendrá indicación expresa de que los interesados que, en su caso, no subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Artículo 10. Plazo de subsanación de las listas provisionales.

1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de educación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las subsanaciones deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es) tal y como se especifique en la resolución provisional de admitidos y excluidos.

Artículo 11. Resolución definitiva de las listas de admitidos y excluidos y distribución de aspirantes por tribunal.

1. Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, la dirección general competente en materia de recursos humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, exponiéndose estas ordenadas por turnos en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en su página web: www.carm.es/educacion.

2. Dicha resolución incluirá la distribución de los aspirantes por tribunales. Cuando haya más de un tribunal serán asignados al tribunal nº 1 los aspirantes del turno de reserva de discapacitados, los aspirantes que necesiten adaptación y los opositores de turno libre cuyo primer apellido comience con la letra resultante del sorteo realizado al efecto por la consejería competente en materia de función pública.

3. Contra la resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Efectos de la admisión.

El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superación de las fases de oposición y concurso, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento selectivo.


Artículo 13. Devolución de tasas.

1. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Haber renunciado a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

c) Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

d) En los demás casos que las normas lo establezcan.

2. La petición de devolución de tasas deberá presentarse de forma telemática, mediante un formulario de solicitud genérica de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El acceso a dicha sede se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca del participante. Las instrucciones para la cumplimentación de dicho formulario se desarrollarán oportunamente en la resolución que declara aprobada la lista provisional. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud el modelo que figura en el anexo VI de la presente orden.

3. La renuncia a la que se alude en el punto 1.a) de este artículo se realizará exclusivamente de forma telemática por la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), como se especifique en la convocatoria.

Capítulo V

Órganos de selección

Artículo 14. Selección de participantes

La propuesta de selección de los participantes será realizada por el tribunal único o, caso de haber más de uno, por la comisión de selección.

Artículo 15. Tribunales. Composición

1. La composición de los tribunales, nombrados al efecto por la persona titular de la consejería competente en materia de educación, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con anterioridad a la celebración del procedimiento selectivo.

2. Cada tribunal estará constituido por cinco miembros:

a) Un presidente, designado libremente por la persona titular de la consejería competente en educación, preferentemente de entre los funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior nivel de complemento de destino que el asignado al cuerpo.

b) Un vocal elegido por sorteo público de entre los funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se presenten voluntarios, conforme al artículo 16 de la presente orden.

c) Tres vocales, de entre los funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que efectivamente estén en el desempeño de su puesto, elegidos por sorteo público específico para cada convocatoria conforme al artículo 17 de la presente orden.

d) Solo en el caso de que resultara imposible constituir los tribunales con funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se solicitaría de otras Administraciones educativas el número suficiente de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación para su constitución.

3. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

4. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento y con la misma composición, un tribunal suplente.

Artículo 16. Participación voluntaria.

1. Podrán formar parte de los tribunales los funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación que hayan manifestado su deseo de participar voluntariamente y lo hayan solicitado en el plazo que se establezca al efecto en la correspondiente resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos.

2. El funcionario que haya solicitado voluntariamente formar parte de los tribunales será asignado como vocal titular 1 del tribunal.

3. En el supuesto de que más de un funcionario solicite voluntariamente formar parte del tribunal se realizará un sorteo público conforme al artículo 17 de esta orden para seleccionar el vocal titular 1 del tribunal.

4. En el supuesto de que en el plazo establecido en la citada resolución no hubiese funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación que hayan solicitado participar voluntariamente, todos los vocales serán elegidos mediante sorteo realizado conforme al artículo 17 de esta orden.

Artículo 17. Sorteo de vocales.

1. Para la realización del sorteo público se asignará a cada funcionario un número en el listado del censo que le identificará unívocamente en los distintos sorteos que se realicen.

2. El sorteo del vocal voluntario, en caso de ser necesario, se realizará en primer lugar. Se sorteará entre los números que corresponden a los funcionarios que han solicitado voluntariamente formar parte de los tribunales y que no sean objeto de dispensa o abstención. Los funcionarios que hayan solicitado su participación voluntaria en el tribunal y que no hayan sido elegidos participarán nuevamente en el sorteo del resto de los vocales.

3. El sorteo del resto de los vocales del tribunal titular y suplente se realizará en segundo lugar. Se sortearán entre los funcionarios restantes, tras eliminar los números correspondientes a los que sean objeto de dispensa o abstención y, en su caso, el del vocal que haya sido seleccionado como voluntario. Se extraerán sin reposición tantos números como vocales se necesiten. Se extraerán en primer lugar los vocales titulares según su orden y a continuación los vocales suplentes según su orden.

4. Para la resolución de cualquier contingencia, los funcionarios que no han sido elegidos como vocales del tribunal titular o del tribunal suplente quedarán ordenados con su número de censo a partir del último número extraído y con la convención de que tras el último continuará la ordenación con el primero y sucesivos funcionarios hasta agotar dicho censo.

Artículo 18. Comisión de selección.

1. Cuando, en función del número de aspirantes y plazas convocadas, sea necesario nombrar más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección, que estará formada por todos los presidentes de los tribunales, en número no inferior a cinco y, si el número de presidentes fuera inferior a dicha cifra, por los secretarios de dichos tribunales hasta completarla, comenzando por el secretario del tribunal número 1. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

2. Si existen solo dos tribunales, la comisión estará formada por los presidentes y los secretarios de los tribunales y por el primer vocal del tribunal número uno.

3. En el supuesto de que, en función del número de aspirantes, se nombre un tribunal único, este actuará, además, como comisión de selección.

Artículo 19. Obligatoriedad de participar en los órganos de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de esta orden. Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las anteriores, las que a continuación se indican:

a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, por adopción o acogimiento o por acumulación de lactancia.

b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la consejería competente en materia de educación.

c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la consejería competente en materia de educación.

d) Las situaciones de incapacidad temporal debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la consejería competente en materia de educación.

e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de la correspondiente convocatoria al amparo del artículo 48.h) del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por esta consejería para su estimación, en su caso.

f) Los permisos de reducción de jornada, concedidos hasta el 31 de agosto de la correspondiente convocatoria, al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.

g) Manifestar expresamente, mediante declaración jurada del interesado, su intención de jubilarse anticipadamente antes del 31 de marzo de la correspondiente convocatoria, así como el deseo de no formar parte del tribunal por esta causa.

Artículo 20. Abstención y recusación.

1. Los miembros de los órganos de selección, tanto presidente como vocales, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la consejería competente en educación, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos las siguientes circunstancias:

- Las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Realizar tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento del tribunal.

3. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Con anterioridad al acto de presentación a que hace referencia esta orden, la persona titular de la consejería competente en educación publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la orden por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este artículo o por causa de fuerza mayor.

Artículo 21. Convocatoria y acto de constitución de tribunales y comisiones de selección.

1. Los tribunales y la comisión de selección se constituirán previa convocatoria de los presidentes.

2. Para el acto de constitución, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos dos días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente, mediante correo electrónico oficial del centro de servicio de cada uno de ellos, según modelo de la correspondiente convocatoria.

3. Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la presente orden.

4. En el acto de constitución deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La exención de participación en los tribunales por enfermedad solo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente "certificado de exención" expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta consejería.

La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante correo electrónico oficial proporcionado al efecto, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, deberá entregar de manera obligatoria e inexcusable al presidente del tribunal correspondiente, en persona o por medio de representación, certificación de la exención expedida por la Unidad de Inspección Médica de esta Consejería.

En ningún caso, los presidentes de los tribunales admitirán propuestas de partes de baja médica que no vayan acompañadas por correspondiente certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el Cuerpo de Inspectores en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes:

- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas, en los casos que fuese necesario.

c) A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, así como amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los aspirantes al Cuerpo de Inspectores de Educación se les concederá la abstención de intervenir en dicho proceso selectivo.

5. En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados, sin justificación previa al presidente del tribunal a través del correo electrónico oficial proporcionado al efecto o sin que haya autorización expresa de la dirección general competente en materia de recursos humanos, mediante el correspondiente "certificado de exención" expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas. El presidente del tribunal comunicará inmediatamente el incidente a la dirección general competente en materia de recursos humanos, para que esta adopte las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan.

6. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, así como, en su caso, el falseamiento de las situaciones de exención contempladas en el presente artículo darán lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

Artículo 22. Suplencia de los miembros de los tribunales.

1. Cuando concurra alguna de las causas de exención debidamente justificadas, la suplencia del presidente se autorizará por la persona titular de la consejería competente en educación; la de los vocales, por el presidente del tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figuren en la disposición que los haya nombrado.

2. El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución, otro procedimiento.

3. No obstante, llegado el momento de actuación del tribunal, si no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la consejería competente en educación quedará facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

Artículo 23. Actuación válida de los tribunales y de la comisión de selección.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la consejería competente en educación, una vez constituidos los tribunales y la comisión de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

Artículo 24. Acuerdos de los tribunales y de la comisión de selección.

Los tribunales y la comisión de selección, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan, así como los criterios de actuación, en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta orden y lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Funciones de los órganos de selección.

1. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases del procedimiento selectivo y de la convocatoria.

2. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Funciones de los tribunales.

Las funciones de los tribunales, una vez constituidos, serán las siguientes:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria.

b) La valoración y calificación de cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que superen la fase de oposición. A tales efectos recibirán la documentación justificativa, si procede, de los aspirantes que superen esta fase y la custodiarán hasta la entrega final del expediente a la dirección general competente en materia de recursos humanos.

d) En el caso de tribunal único, este actuará como comisión de selección llevando a cabo las funciones propias de aquella.

Artículo 27. Funciones de la comisión de selección.

1. A la comisión de selección, constituida de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, le corresponderá:

a) La coordinación de los tribunales, incluidas las fechas de las distintas partes de la prueba de que consta el procedimiento selectivo.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos, a los que se dará oportuna publicidad conforme a lo que se disponga en la convocatoria.

c) La elaboración del caso práctico de la prueba de la fase de oposición y el establecimiento de los criterios para su valoración.

d) La elaboración, en su caso, de una prueba de capacitación complementaria, tipo test, que permita dirimir empates conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3.b) de esta orden.

e) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo, así como la elaboración, ordenación y publicación de las listas de aspirantes seleccionados y elevación al órgano convocante.

f) La elaboración, ordenación y publicación de la propuesta de aspirantes seleccionados y elevación al órgano convocante.

g) La remisión, al órgano convocante, del expediente administrativo de los tribunales.

2. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, la comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, debiendo determinar los criterios aplicables en los casos no previstos con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Artículo 28. Medidas para los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas.

1. Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de las distintas pruebas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración pública de la Región de Murcia.

2. En este sentido, se establecerán para las personas que así lo hagan constar en la solicitud de participación, en la forma prevista en la convocatoria, las posibles adaptaciones de tiempo y medios materiales para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Inspectores de Educación. Análogamente se actuará con las personas que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan alguna discapacidad sobrevenida.

3. Visto el informe emitido por la Unidad de Inspección Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la consejería competente en materia de educación, los órganos de selección decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que efectúen y podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para la adaptación solicitada. Asimismo, se les podrá solicitar el correspondiente dictamen a los órganos técnicos competentes en relación a la procedencia de la citada adaptación.

4. A estos efectos, los órganos de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverán sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las distintas partes de la prueba, de conformidad con el anexo de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, del

Ministerio de la Presidencia, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Artículo 29. Incorporación de asesores especialistas y colaboradores.

1. Los tribunales o, en su caso, la comisión de selección, podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en educación, la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como colaboradores para la realización de funciones técnicas de apoyo. Tanto los asesores como los colaboradores se limitarán exclusivamente al ejercicio de sus competencias de asesoramiento y prestación de colaboración al tribunal.

2. Su designación corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en recursos humanos.

Artículo 30. Indemnizaciones por razones de servicio.

Los miembros de los órganos de selección que actúen en las pruebas selectivas, así como aquellos que acudan al acto de constitución de los citados órganos, tendrán derecho a percibir las dietas que correspondan, así como las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente.

Artículo 31. Indemnizaciones de los asesores especialistas y colaboradores.

Los asesores especialistas y colaboradores a los que se refiere el artículo 29 de la presente orden tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan, conforme a la normativa vigente aplicable.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Capítulo I

Procedimiento selectivo

Artículo 32. Sistema de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso- oposición.

2 El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.

3. El sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

4. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas.

Artículo 33. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

Artículo 34. Temarios.

Serán de aplicación los temarios cuya referencia normativa figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 35. Prueba de la fase de oposición.

La prueba de la fase de oposición constará de tres partes eliminatorias que se desarrollarán en el siguiente orden:

a) Primera parte.- Análisis por escrito de uno o varios casos prácticos sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal único o, en su caso, por la comisión de selección, y podrá contener aspectos específicos relativos a la Región de Murcia.

El tiempo para el desarrollo de esta parte será establecido por el tribunal único o, en su caso, por la comisión de selección, con un mínimo de dos horas y un máximo de tres.

El aspirante podrá consultar únicamente- cualquier documentación impresa que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Región de Murcia, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas. Esta documentación será aportada por el aspirante y en ningún caso podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. No obstante, esta documentación podrá contener índices, clasificaciones elementales y subrayados, pero no comentarios ni anotaciones que obedezcan a fines distintos de la indexación.

Los aspirantes serán convocados individualmente en llamamiento único para la lectura del ejercicio ante el tribunal, el cual podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes y debatir con el aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos. Aquellos aspirantes que no superen esta primera parte de la prueba de la fase de oposición no podrán pasar a la segunda.

b) Segunda parte.- Exposición oral de un tema referido a la parte "B" del temario, elegido por el candidato de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

Solamente realizarán esta segunda parte aquellos aspirantes que hayan superado la primera parte.

Los aspirantes serán convocados individualmente en llamamiento único para la exposición.

Los aspirantes dispondrán de un periodo de una hora para la preparación de esta parte y de un máximo de cuarenta y cinco minutos para su exposición oral. Finalizada esta, el tribunal podrá, durante quince minutos, solicitar aclaraciones o formular las preguntas que estime oportunas y debatir con el aspirante en relación con el tema expuesto.

Para la preparación los aspirantes podrán consultar la documentación impresa que estimen oportuna y que será aportada por los mismos, no pudiendo utilizar en ningún caso dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares ni en la preparación ni en la exposición.

Para la exposición, el aspirante podrá disponer de un guion, que no excederá de un folio por una cara, elaborado por el mismo durante el periodo de una hora precitado. Dicho guion quedará en poder del tribunal al finalizar su actuación.

Aquellos aspirantes que no superen esta segunda parte de la prueba de la fase de oposición no podrán pasar a la tercera.

c) Tercera parte.- Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte "A" del temario, elegido por el candidato de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal único o, en caso de que haya más de un tribunal, por el tribunal número 1.

Solamente realizarán esta tercera parte aquellos aspirantes que hayan superado la segunda parte.

Los aspirantes no podrán consultar ninguna documentación. El tiempo para el desarrollo de esta parte será establecido por el tribunal, con un mínimo de dos horas y un máximo de tres horas.

Los aspirantes serán convocados individualmente en llamamiento único para la lectura del ejercicio ante el tribunal.

2. Aquellos ejercicios de la prueba de la fase de oposición que consistan en una exposición oral o la lectura de los mismos se realizarán en sesión pública.

Artículo 36. Criterios de valoración de la prueba de la fase de oposición.

1. Los criterios de valoración que se establezcan para la prueba deberán contemplar, al menos, los siguientes epígrafes:

- Elementos de observación, criterios y/o indicadores de valoración.

- Puntuación máxima que se asigna a cada dimensión.

- Ponderación de cada parte sobre la prueba total.

- Criterios de corrección ortográficos y discursivos de la lengua.

2. Las dimensiones a tener en cuenta en la valoración y que deberán ser desarrolladas por el tribunal único o, en su caso, por la comisión de selección, mediante indicadores concretos, serán en la prueba de la Fase de oposición, al menos, los siguientes:

a) Primera parte.- Análisis por escrito de uno o varios casos prácticos sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación.

- Rigor en el desarrollo del ejercicio, correcta aplicación de la normativa, conocimiento de las técnicas y procedimientos de actuación de la Inspección de Educación.

- Adecuación de las propuestas y viabilidad de las mismas.

- Presentación, orden, corrección ortográfica, sintáctica y redacción del supuesto práctico.

- Adecuación a la realidad educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Segunda parte.- Exposición oral de un tema.

- Conocimiento científico, profundo y actualizado del tema.

- Estructura del tema, su desarrollo completo y originalidad en el planteamiento.

- Adecuación a la realidad educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Tercera parte.- Desarrollo de un tema por escrito.

- Conocimiento científico, profundo y actualizado del tema.

- Estructura del tema, su desarrollo completo y originalidad en el planteamiento.

- Presentación, orden, corrección ortográfica, sintáctica y redacción del tema.

- Adecuación a la realidad educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Dichos criterios serán publicados por la comisión de selección conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden.

Artículo 37. Calificación de las partes de la prueba de la fase de oposición.

1. Los tribunales calificarán cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos. Para superar cada parte y pasar a la siguiente, los aspirantes deberán obtener al menos cinco puntos.

2. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas para evitar, en lo posible, que se produzcan empates.

3. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima solo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones no excluidas de los miembros asistentes en el tribunal.

4. Una vez realizada y calificada cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, cada tribunal hará pública en los tablones de anuncios de los locales de su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de la consejería competente en materia de educación, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5. En el caso de las dos primeras partes, cada tribunal hará público también un listado con expresión de los aspirantes que la superan y pueden, por tanto, realizar la siguiente parte. Tras la publicación de la puntuación obtenida en la tercera parte, se procederá del modo que se indica en el artículo 39 de esta orden.

Artículo 38. Reclamaciones a las partes de la prueba de la fase de oposición.

1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación de cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición ante el propio tribunal hasta el día hábil posterior al de su publicación en el horario que para ello haga público el tribunal.

2. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante. Contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición del recurso no paralizará el desarrollo del procedimiento selectivo.

3. El tribunal, a efectos de la continuación del procedimiento, expondrá en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la consejería, reseña con la expresión de las puntuaciones modificadas, sin perjuicio de las resoluciones motivadas que se hayan notificado.

Artículo 39. Calificación de la fase de oposición.

1. Finalizada la última parte de la prueba de la fase de oposición, los tribunales procederán a la calificación de dicha fase con los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado las tres partes. La puntuación final será el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la primera parte, caso práctico, y en un 30% cada una de las otras dos partes.

2. La calificación de la fase de oposición se expresará entre 0 y 10 puntos, concretándose hasta las diezmilésimas para evitar, en lo posible, que se produzcan empates.

3. Los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales de su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de la consejería, la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. En cualquier acto de este procedimiento selectivo donde se requiera la realización de operaciones aritméticas se procederá por truncamiento hasta la diezmilésima

Artículo 40. Reclamación a la fase de oposición.

1. Una vez publicadas las puntuaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, los aspirantes tendrán el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación para presentar, por escrito ante el tribunal correspondiente, reclamaciones y alegaciones a la puntuación de la fase de oposición publicada.

2. Los tribunales revisarán si han existido errores materiales, de hecho, de trascripción o aritméticos en las puntuaciones que se adviertan, de oficio o a petición de los interesados.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales resolverán pronunciándose sobre la estimación o desestimación de dichas reclamaciones, exponiendo esta resolución en su sede de actuación. Dicha resolución contendrá la variación en las calificaciones en caso de ser estimadas, así como la causa de desestimación en caso contrario.

Contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 41. Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. El baremo se realiza conforme al anexo II de la presente orden.

Artículo 42. Presentación de méritos.

1. Cada convocatoria establecerá el plazo, lugar y la forma de presentación de la documentación acreditativa de méritos para los aspirantes que superen la fase de oposición de cada procedimiento.

2. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos invocados en la ficha de solicitud de baremación de méritos, que sean acreditados documentalmente junto con la misma, o en su caso, en el plazo de subsanación concedido al efecto.


Artículo 43. Calificación de la fase de concurso.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en cada uno de los apartados y subapartados, se hará pública mediante resolución del presidente de cada tribunal en los tablones de anuncios de la sede en la que se esté celebrando el proceso selectivo y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta consejería.

Artículo 44. Reclamación de la fase de concurso.

1. En el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar ante el tribunal, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso. En este mismo plazo, los aspirantes podrán solicitar la vista, en presencia del tribunal, de algún expediente concreto correspondiente a esta fase de concurso, solicitud que será atendida en los términos que resulten conforme a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

2. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, el presidente de cada tribunal publicará, en su sede de actuación, y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería, los resultados de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo II

De las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y de concurso

Artículo 45. Criterios para la elaboración de la lista de seleccionados.

1. Para determinar la propuesta de aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso del procedimiento selectivo, la comisión de selección

tendrá en cuenta el número de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

2. Finalizada la fase de concurso los tribunales remitirán a la comisión de selección la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición y los resultados que estos han obtenido en la valoración definitiva de la fase de concurso.

3. La elaboración de la lista de seleccionados, por parte de la comisión de selección, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ponderación de la fase de oposición y la fase de concurso

A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

b) Criterios para resolver los empates.

En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1 - Mayor puntuación en la fase de oposición.

2 - Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

3 - Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el anexo II según lo que figure en las publicaciones y teniendo siempre en cuenta el máximo de ese apartado.

4 - Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el anexo II según lo que figure en las publicaciones y teniendo siempre en cuenta el máximo de ese subapartado.

En la aplicación de los criterios 3) y 4), la puntuación que se tome en consideración en cada apartado estará afectada por las mismas limitaciones reflejadas en el baremo, anexo II.

Por último, en el supuesto de ser necesario, se utilizará como criterio de desempate la realización de una prueba de capacitación complementaria, tipo test, que permita valorar aspectos relacionados con la función inspectora, diseñada por la comisión de selección.

Artículo 46. Aspirantes seleccionados.

1. La comisión de selección agregará las puntuaciones de la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, una vez realizada la ponderación, los ordenará según las puntuaciones globales obtenidas y determinará los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

2. La comisión de selección solo podrá proponer que han superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas por esta orden.

3. La comisión de selección elevará la propuesta de aspirantes seleccionados a la dirección general competente en recursos humanos. Dicha propuesta aparecerá ordenada de mayor a menor puntuación.

Artículo 47. Exposición pública de la lista de seleccionados.

1. El órgano convocante dictará orden declarando aprobada la lista de aspirantes seleccionados con la indicación de la puntuación obtenida. Dicha orden se publicará en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de educación, así como, con carácter meramente informativo, en su página web carm.es/educación. Los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación.

2. Contra esta lista de seleccionados se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha lista en el tablón de anuncios de esta consejería, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 48. Renuncia a figurar en la lista de seleccionados.

1. Publicadas las listas de aspirantes seleccionados, si alguno de los que en ellas aparecen formulase renuncia a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado el candidato que, por orden de puntuación, ocupe el lugar inmediato posterior al del último que figure en la lista.

2. La posibilidad de que se incluya como seleccionado al aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de los seleccionados, solo se materializará si la renuncia se presenta ante la dirección general competente en materia de recursos humanos con anterioridad a que la persona titular de la consejería competente en materia de educación proceda al nombramiento de los aspirantes seleccionados que reúnan los requisitos requeridos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación como funcionarios en prácticas.

Artículo 49. Actas.

La comisión de selección y los tribunales levantarán acta de todas las actuaciones realizadas en el procedimiento selectivo, quedando unidos estos documentos al expediente.

Capítulo III

Presentación de documentos acreditativos de los requisitos

Artículo 50. Documentación y plazo de presentación.

1. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar, en persona o mediante persona autorizada, ante la dirección general competente en materia de recursos humanos los siguientes documentos:

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente orden.

- Original del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará original de la correspondiente resolución de homologación. Los aspirantes seleccionados que dependan orgánica o funcionalmente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia solo deberán presentar su título si este no constara en los archivos de la Administración regional. De constar, la documentación se incorporará de oficio.

- Certificación expedida por la Administración educativa competente en la que se hará constar el cuerpo docente al que pertenece el aspirante, el número de registro de personal y la fecha de ingreso en el cuerpo. Esta certificación se incorporará de oficio para los aspirantes seleccionados que dependan orgánica o funcionalmente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa correspondiente y cerrada a la fecha de la finalización del plazo de cumplimentación de solicitudes establecido en la presente orden. Para los aspirantes seleccionados que dependan orgánica o funcionalmente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se incorporará de oficio.

Artículo 51. Efectos de la no presentación.

Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en el capítulo II de la presente orden, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios

de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Capítulo IV Funcionarios en prácticas

Artículo 52. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1. La consejería competente en materia de educación procederá, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a nombrar inspectores de educación en prácticas a los aspirantes seleccionados, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la presente orden, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el siguiente curso.

2. Asimismo, la orden declarará exentos de la realización de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que hayan acreditado haber prestado servicios como inspector accidental durante, al menos, un curso escolar.

Artículo 53. Aplazamiento.

1. Previa solicitud del interesado, se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, para incorporarse a la fase de prácticas a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Causas asociadas a la maternidad.

- Cuidado de un hijo menor de tres años.

- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

- Por situación de servicios especiales.

- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos en el extranjero, convocados por el Ministerio de Educación.

- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la consejería competente en materia de educación.

2. Los interesados deberán solicitarlo a la dirección general competente en materia de recursos humanos en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados establecida en el artículo 47 de la presente orden, debiendo tener en cuenta que el aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su nombramiento como funcionario de carrera. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.

3. Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 54. Régimen jurídico administrativo.

1. La fase de prácticas comenzará en la fecha de su nombramiento como funcionarios en prácticas y durará hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. En este período de tiempo, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. No obstante, solo corresponderá el régimen jurídico-administrativo de funcionario en prácticas a aquellos aspirantes que tomen posesión de un puesto en la Inspección de Educación en la Región de Murcia.

Artículo 55. Funcionarios exentos de la fase de prácticas.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52, deberán cumplimentar una instancia dirigida a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la orden de nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que deberán optar entre:

- Permanecer en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

- Incorporarse como inspectores de educación en prácticas al destino asignado, quedando eximidos de la evaluación de las mismas, y permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 56. Adjudicación provisional de destinos.

1. Los funcionarios en prácticas serán adscritos por el órgano competente a un distrito de inspección de la Región de Murcia y, en su caso, a uno o varios equipos de área.

2. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a sus destinos en la Inspección de Educación. En caso de no incorporarse a los destinos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la comunicación del mismo, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Capítulo V

Fase de prácticas

Artículo 57. Fase de prácticas tuteladas.

La fase de prácticas tuteladas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto valorar tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación, con el fin de lograr el dominio técnico y específico en el desempeño de actuaciones generalistas y especializadas.

Artículo 58. Duración de las prácticas.

1. La fase de prácticas tuteladas se iniciará el 1 de septiembre del curso posterior al que termine el procedimiento selectivo. Tendrá una duración de cuatro meses e incluirá las actividades de formación que la consejería competente en materia de educación determine, con un número mínimo de 80 horas.

2. Aquellos aspirantes que, por causas justificadas debidamente apreciadas por la persona titular de la consejería competente en materia de educación, no puedan completar los cuatro meses de prácticas podrán completarlos en el siguiente curso.

Artículo 59. Reconocimiento medico.

1. Durante este período, la unidad de la consejería competente en materia de educación que tenga encomendadas las funciones de salud laboral efectuará a los inspectores en prácticas un examen médico, a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desarrollo de la correspondiente función inspectora. Quienes no superen dicho examen médico perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Este examen médico será realizado previa citación de los aspirantes al efecto.

Artículo 60. Comisión calificadora. Composición.

1. Para la valoración de esta fase de prácticas, se constituirá una comisión calificadora integrada por:

- Un presidente designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos.

- La persona que ostente el cargo de inspector jefe.

- Tres funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección general competente en materia de recursos humanos.

Con excepción del secretario, los miembros de la comisión deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. La composición de la comisión calificadora se hará pública en el tablón de anuncios de esta consejería. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de dicha publicación. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 61. Funciones de la comisión calificadora.

Las funciones de la comisión calificadora serán las siguientes:

1. Nombrar un inspector tutor para cada uno de los inspectores en prácticas.

El tutor será designado por la comisión calificadora a propuesta de la persona que ostente el cargo de inspector jefe, preferentemente entre el inspector coordinador de distrito al que se adscriba el funcionario en prácticas o los inspectores coordinadores de las áreas a las que pertenezca el funcionario en prácticas.

2. Organizar periódicamente reuniones con los inspectores-tutores. En dichas reuniones la comisión les aportará la información precisa para facilitar su labor tutorial, y que estará referida a:

• Organización administrativa y funcionamiento de la Inspección de Educación.

• Organización y funcionamiento de los órganos directivos de la consejería competente en materia de educación.

• El plan de actuación de la inspección.

• Los documentos institucionales de los centros educativos.

• La visita de inspección: aspectos esenciales de la misma.

• Elaboración de informes.

• Evaluación de la función inspectora.

• Documentos de análisis, supervisión y control de la Inspección de Educación.

• Las funciones de asesoramiento, evaluación y control de la Inspección de Educación.

• Coordinación de la Inspección de Educación con el resto de servicios de la consejería competente en materia de educación.

3. Organizar las actividades de formación e inserción en el puesto de trabajo de los inspectores en prácticas. La comisión organizará, en colaboración con la dirección general competente en materia de recursos humanos, la formación inicial para el Inspector en prácticas.

En las actividades de formación se trabajarán, al menos, aspectos relativos a:

• El procedimiento administrativo.

• La función pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• La prevención de riesgos laborales en la educación.

• Técnicas e instrumentos de evaluación en el ejercicio de la función inspectora.

• Intervención en situaciones de conflicto en las instituciones educativas.

• Instrumentos de planificación educativa.

• Herramientas informáticas aplicadas al ejercicio de la función inspectora.

• Gestión y dirección de recursos humanos.

• Resolución de expedientes administrativos y disciplinarios. Comisiones de conciliación.

Aquellos funcionarios en prácticas que, por causas justificadas y debidamente apreciadas por la comisión calificadora, no puedan asistir al curso de formación específico podrán optar por cualquiera de las actividades que, en sus distintas modalidades, ofrezca el Plan Regional de Formación del Profesorado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso correspondiente, o de los impartidos por la UNED, en sus programas de Formación del Profesorado. Versarán sobre materias relacionadas con la Inspección de Educación, y/o sobre temas de contenido educativo general.

Cualquier actividad por la que se opte será de una duración no inferior a 20 horas, debiéndose alcanzar un mínimo de 80 horas de formación, y se deberá acreditar ante la comisión calificadora haber realizado o estar realizando, durante el período de prácticas, las actividades en la fecha de finalización del plazo de la fase de prácticas, mediante la correspondiente certificación expedida por los órganos convocantes.

La no superación del curso de formación de funcionario en prácticas supondrá la calificación de no apto en la fase de prácticas. No obstante, los funcionarios que lleguen a esa situación podrán solicitar a la comisión calificadora la autorización para la realización de otra actividad de formación de las contempladas para aquellos funcionarios que, por causas justificadas y debidamente apreciadas por la comisión calificadora, no puedan asistir al curso de formación. En caso de no superarla o de no completar el número de horas quedarán declarados "no aptos".

4. Establecer los criterios e indicadores de evaluación que se tendrán en cuenta para la calificación del informe final a elaborar por los inspectores en prácticas. Estos criterios se publicarán con la debida antelación en el tablón de anuncios de la sede de actuación.

5. Evaluar al inspector en prácticas.

Artículo 62. Funciones del inspector tutor.

Los inspectores tutores nombrados por la comisión calificadora tendrán las siguientes funciones:

1. Informar al inspector en prácticas de las actividades propuestas por la comisión calificadora.

2. Acompañar cada mes, al menos en dos visitas, al inspector en prácticas para orientar su trabajo con la comunidad educativa.

3. Asesorar al inspector en prácticas sobre todos aquellos aspectos relativos a sus funciones, especialmente:

a) Organización administrativa y funcionamiento de la Inspección de Educación.

b) Organización y funcionamiento de los órganos directivos de la consejería competente en materia de educación.

c) Plan de actuación de la inspección de educación.

d) Visitas e informes de inspección, comentando los informes que realice el inspector en prácticas.

e) Documentos de análisis, supervisión y control de la Inspección de Educación.

f) Coordinación del inspector de educación, en el ejercicio de sus funciones, con el resto de centros de gestión de la consejería competente en materia de educación.

4. Facilitar su integración plena en la consejería competente en materia de educación.

5. Realizar un seguimiento del trabajo desarrollado por el inspector en prácticas, recogiendo información de las tareas realizadas por el mismo para colaborar en la evaluación que debe efectuarse al finalizar dicha fase.

Artículo 63. Evaluación de los inspectores en prácticas.

Para la evaluación final de los inspectores en prácticas se atenderán los siguientes aspectos:

1. Los aspirantes elaborarán un informe final que contendrá su valoración de la fase de prácticas, y en el que, al menos, deberá hacerse referencia a los siguientes aspectos:

• Descripción de la labor profesional desarrollada.

• Integración en la consejería competente en materia de educación.

• Utilidad de la formación recibida en la fase de prácticas.

• Autoevaluación sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

• Propuestas de mejora, con especial referencia a la formación recibida del tutor y del curso específico.

Este informe lo remitirá directamente el inspector en prácticas a la comisión calificadora.

2. Al final del período de prácticas, un inspector jefe adjunto y el inspector tutor emitirán sendos informes, en los que expresarán su valoración del desempeño de sus funciones del inspector en prácticas, conforme a los indicadores, metodología e instrumentos establecidos en el anexo V de la presente orden, pudiendo hacer constar, también, otros datos que, en su caso, consideren de interés. Toda la información recogida y la valoración realizada serán remitidas a la comisión calificadora.

Artículo 64. Expresión de la calificación de la evaluación.

1. La evaluación de los inspectores en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes anteriores. El juicio de la comisión calificadora se expresará en términos de "apto" o "no apto".

2. Para la obtención de la calificación "apto" será necesario haber superado los tres informes.

Artículo 65. Actuación válida de la comisión calificadora.

1. Para que la actuación de la comisión calificadora sea válida deberán estar presentes el presidente, el secretario y la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales, del secretario o del mismo presidente, se comunicarán dichas circunstancias a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, que resolverá lo procedente.

Artículo 66. Acta final.

Finalizada la fase de prácticas, la comisión calificadora dispondrá de un plazo de veinte días, para redactar el acta final y enviarla a la persona titular de la consejería competente en materia de educación. Dicha acta incluirá a todos los inspectores en prácticas con su calificación correspondiente expresada en términos de "apto" o "no apto".


Capítulo VI

Nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación

Artículo 67. Aprobación del expediente.

Concluida la fase de prácticas, la consejería competente en materia de educación, tras haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación en el procedimiento selectivo procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 68. Remisión al Ministerio de Educación.

La orden citada en el artículo anterior servirá de propuesta ante el Ministerio con competencias en materia de educación a efectos de nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 69. Efectos del nombramiento.

1. Los referidos nombramientos se harán con efectos del día 1 del mes siguiente al que se publique la orden por la que se apruebe el expediente del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la presente orden, siempre y cuando hayan completado el período de cuatro meses establecido en el artículo 58 de esta orden.

2. Mientras no se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será de funcionarios en prácticas.

Artículo 70. Efectos en otros casos.

La fecha de efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación será coincidente para todos los seleccionados, incluyendo a los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas y exceptuando a aquellos a quienes se les haya concedido prórroga para efectuarlas posteriormente. En el caso de que todos los seleccionados en el procedimiento selectivo estén exentos de la fase de prácticas podrá anticiparse el fin de las prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera una vez comprobados todos los requisitos.

Artículo 71. Destinos definitivos.

Los funcionarios que accedan en virtud de cada convocatoria al Cuerpo de Inspectores de Educación obtendrán su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Región de Murcia.

TÍTULO III

INSPECTORES ACCIDENTALES

Capítulo I

Desempeño de puestos de inspectores accidentales

Artículo 72. Confección de las listas.

Para la provisión de manera accidental de las plazas vacantes que pudieran existir en la plantilla de inspectores, se confeccionarán tres listas que se conformarán según lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 73. Procedimiento.

1. Las listas para el desempeño de puestos de inspector accidental se elaborarán por la dirección general competente en materia de recursos humanos, siendo requisito imprescindible para figurar en las mismas haberse presentado de modo efectivo al menos a la primera parte de la prueba prevista por la convocatoria.

2. Figurarán en una primera lista todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación de cualquier oposición convocada para este cuerpo en la Región de Murcia desde el año 2000. Los aspirantes se ordenarán por el resultado que se obtenga al sumar, a la mayor nota de esas fases de oposición, lo siguiente:

• La valoración de la experiencia docente como inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en pruebas o concursos de méritos convocados para su provisión, a razón de 0,4 puntos por año trabajado. Por cada mes trabajado se otorgarán 0,0333, despreciando los periodos inferiores al mes.

• Un punto por cada ocasión que el aspirante haya superado la fase de oposición en los procedimientos selectivos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación celebrados en la Región de Murcia desde el año 2000.

3. De agotarse esta lista de inspectores accidentales se recurrirá a una segunda lista en la que figurarán aquellos aspirantes que hayan aprobado las dos primeras partes de la prueba de la fase de oposición del procedimiento regulado en la última convocatoria ejecutada. Estarán ordenados por el resultado que se obtenga al sumar 0,4 puntos por cada año trabajado como inspector accidental a la nota resultante de aplicar el algoritmo que determina la nota de la fase de oposición. Por cada mes trabajado se otorgarán 0,0333, despreciando los periodos inferiores al mes.

4. En el caso de que esta segunda lista también se agotara, se acudirá a una tercera lista en la que figurarán aquellos aspirantes que hayan aprobado la primera parte de la prueba de la fase de oposición del procedimiento regulado en la última convocatoria ejecutada. Estarán ordenados por el resultado que se obtenga al sumar 0,4 puntos por cada año trabajado como inspector accidental a la nota resultante de aplicar el algoritmo que determina la nota de la fase de oposición. Por cada mes trabajado se otorgarán 0,0333, despreciando los periodos inferiores al mes.

5. En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1 - Mayor puntuación en la fase de oposición.

2 - Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

3 - Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria según lo que figure en las publicaciones y teniendo siempre en cuenta el máximo de ese apartado.

4 - Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria según lo que figure en las publicaciones y teniendo siempre en cuenta el máximo de ese subapartado.

En la aplicación de los criterios 3) y 4), la puntuación que se tome en consideración en cada apartado estará afectada por las mismas limitaciones reflejadas en el baremo.

6. A efectos de valorar la experiencia docente como inspector accidental, para aquellos aspirantes que hayan desempeñado el puesto en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la dirección general competente en materia de recursos humanos les incorporará y valorará de oficio la experiencia docente como inspector accidental. El resto de aspirantes deberá aportar la siguiente documentación:

- Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa correspondiente.

- Certificado de la Administración educativa correspondiente en la que conste la fecha de superación de la prueba o concurso de méritos convocado para la provisión del puesto de inspector accidental.

- Copia oficial de la convocatoria de la prueba o concurso de méritos para la provisión del puesto de inspector accidental.

7. Agotadas las listas descritas en los puntos anteriores de este artículo, se podrán realizar pruebas específicas para seleccionar inspectores de carácter accidental. A tal efecto se nombrará un tribunal que se constituirá conforme lo establecido en la Capítulo V del título I de esta orden de bases.

Artículo 74. Entrada en vigor de las nuevas listas.

1. La primera lista entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, los inspectores accidentales correspondientes a las listas vigentes hasta ese momento que estén ocupando un puesto se mantendrán en el mismo hasta la finalización del curso escolar en el que se publica la convocatoria.

2. Si entre la publicación de la lista de seleccionados a la que se refiere el artículo 47 y el inicio del curso escolar siguiente al que se ha publicado la convocatoria, fuera necesaria la incorporación de inspectores accidentales, se ofrecerá el puesto a los funcionarios que hayan sido seleccionados procediéndose por el orden en el que aparecen las mencionadas listas. La aceptación de estos puestos accidentales tendrá carácter voluntario en tanto no sean nombrados funcionarios en prácticas.

3. En el supuesto de que se agote la primera lista de inspectores accidentales antes de la celebración de un nuevo procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, se recurrirá a la segunda lista y, en caso de que esta se agote, a la tercera.

4. Con la celebración de nuevos procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación quedarán sin efecto las listas vigentes hasta ese momento.

5. Los integrantes de la lista que sean llamados a desempeñar puestos como inspectores accidentales serán evaluados anualmente por su trabajo desarrollado y, en el caso de evaluación positiva, se les renovará su nombramiento, siempre que el puesto sea necesario dentro de la planificación general de la Inspección de Educación y en tanto no entre en vigor una nueva lista.

Disposición adicional primera. Aplicación de la Orden

Sin perjuicio de las funciones atribuidas por la presente orden a los órganos que participan en el proceso selectivo, corresponde a la dirección general competente en materia de recursos humanos llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de integrar los aspectos no previstos, desarrollar y ejecutar el procedimiento de selección establecido por la presente orden, con plena sujeción a sus Capítulos y a la norma vigente en esta materia.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y se regula la composición de la lista de para el desempeño de puestos de inspector con carácter accidental.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de febrero de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

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