Resolución de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa; Energías Renovables de la Región de Murcia, S.A., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción y evacuación, denominada; "FV Peñarrubia, de 49,94 MWp, e infraestructuras de evacuación", y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aérea de alta tensión en 132 KV, para la evacuación de la energía producida en la citada planta solar fotovoltaica, en los términos municipales de Yecla y Jumilla.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

686 Resolución de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa; Energías Renovables de la Región de Murcia, S.A., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción y evacuación, denominada; "FV Peñarrubia, de 49,94 MWp, e infraestructuras de evacuación", y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aérea de alta tensión en 132 KV, para la evacuación de la energía producida en la citada planta solar fotovoltaica, en los términos municipales de Yecla y Jumilla.

Visto el expediente 4E19AT014032 iniciado por la empresa Energías Renovables de la Región de Murcia, S.A., con C.I.F. n.º A73073629 y domicilio social en Avenida de los Pinos, 7, 30009, Murcia, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero: La empresa citada presentó solicitud el 23 de julio de 2019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión denominada; «Planta Solar Fotovoltaica Peñarrubia e infraestructuras de evacuación» de 49,94 MWp, para lo cual aportó los proyectos correspondientes de Planta Solar Fotovoltaica, subestación 132/30KV de 55 MVA y línea de alta tensión 132 kV de evacuación y además solicitó el reconocimiento de la utilidad pública de la citada línea eléctrica de evacuación. Asimismo en la citada fecha se presentó la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con la documentación correspondiente para su tramitación en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Con fecha 16 de diciembre de 2021 se presentó una solicitud de modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y reconocimiento de utilidad pública, por modificación del trazado de la línea eléctrica de evacuación, como consecuencia del acuerdo con la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, para minimizar el impacto y la ocupación sobre el Monte de Utilidad Pública n.º 93 "Sierra de los Bujes", en la fase de consultas del procedimiento de Evaluación Ambiental. Adjuntando a dicha solicitud la documentación técnica y la nueva relación de bienes y derechos afectados, en los términos municipales de Yecla y Jumilla.

Con fecha 23 de mayo de 2022 se presentó nueva modificación de los proyectos, para incorporar los condicionantes establecidos, como consecuencia de las consultas a organismos y personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Dicha modificación del proyecto no amplía la superficie necesaria para la construcción de la planta respecto a la informada en el trámite de información pública e incluye la modificación citada de la línea de evacuación.

Segundo: Con fecha 17 de diciembre de 2021, la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación Planta Solar Fotovoltaica, denominada «FV Peñarrubia» de 49,94 MWp e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Yecla y Jumilla, publicada en el BORM n.º 297 de 27 de diciembre de 2021.

Tercero: Las solicitudes presentadas se realizan al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Cuarto: Mediante anuncios publicados en el BORM n.º 256 de 6 de noviembre de 2019; en el diario La Verdad de fecha 11 de noviembre de 2019 y exposición en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia desde la fecha de publicación en el BORM y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jumilla y Yecla, en su sedes electrónicas, desde el 12/11/2019 hasta el 10/12/2019, y desde el 8/11/2019 hasta el 9/12/2019; han sido sometidos a información pública la solicitud y la documentación técnica durante un plazo de 20 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso. Se han recibido alegaciones de Pedro Martínez Coloma y de la Asociación Naturalista de Jumilla STIPA. Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor que emitió los informes correspondientes.

Como consecuencia de la modificación del proyecto de la línea eléctrica de evacuación de 16 de diciembre de 2021, se realiza nuevo trámite de información pública, mediante anuncios en el BORM n.º 26 de 2 de febrero de 2022; en el diario La Verdad de fecha 20 de enero de 2022 y exposición en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia desde la fecha de publicación en el BORM y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jumilla y Yecla, en sus respectivas sedes electrónicas, desde el 4/02/2022 hasta el 16/3/2022, y desde el 3/2/2022 hasta el 18/3/2022; han sido sometidos a información pública la solicitud y la documentación técnica durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso.

Con fecha 31 de mayo de 2022 se recibieron alegaciones de Pedro Martínez Coloma. Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor que emitió los informes correspondientes.

Quinto: Mediante oficios de esta Dirección General con fechas 16 de diciembre de 2019; 5 de abril de 2021 y 5 de enero de 2022, se remitieron separatas técnicas correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan el condicionado técnico que proceda. Se remitieron los informes recibidos al promotor, que ha mostrado su conformidad. Con fecha 27 de mayo de 2022 se recibió certificación del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Yecla mostrando oposición al proyecto. Dicho acuerdo junto con la documentación que lo acompañaba, se dio traslado al solicitante, que formuló los reparos correspondientes. Con fecha 23 de septiembre de 2022, se dio traslado de los mismos al Ayuntamiento de Yecla, en orden a que en el plazo de quince días mostrara su conformidad o reparos a dicha contestación. No se ha recibido contestación por parte de dicho Ayuntamiento.

Sexto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio y Decreto del Presidente n.º 11/2022 de 12 de mayo de reorganización de la Administración Regional, Decreto n.º 108/2022, de 23 de junio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía y Decreto n.º 165/2022, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 108/2022.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; la Resolución de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden de 25 de abril de 2001 sobre procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kv; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que dispone de Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BORM n.º 297 de 27 de diciembre de 2021. 3.º Que de las consultas a organismos afectados se han recibido respuestas y no se oponen al proyecto presentado, excepto el Ayuntamiento de Yecla. 4.º Que se remitieron al Ayuntamiento de Yecla los reparos del promotor a dicha oposición, no habiéndose recibido respuesta en el plazo establecido. 5.º Que durante el periodo al que ha sido sometido a información pública se han recibido alegaciones de un propietario de terrenos colindantes que no es afectado por las instalaciones. Dichas alegaciones han sido desestimadas. 6.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas, y demás normas de general aplicación, en base al informe técnico favorable emitido por el Inspector Jefe, se emite la siguiente:

Resolución.

Primero: Otorgar a la empresa Energías Renovables de la Region de Murcia, S.A., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión; «FV Peñarrubia» de 49,94 MWp e infraestructuras de evacuación, en los términos Municipales de Jumilla y Yecla. Siendo la finalidad de dichas instalaciones la producción de energía eléctrica y su evacuación a la red de distribución, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en instalación fija sobre suelo.

Número de generadores y potencia unitaria: 83.160 módulos de 540Wp y 9180 módulos de 545 Wp.

Potencia pico total: 49,9095 MWp.

Inversores: 30 inversores de 1500 kW con Potencia total de inversores: 45 MW

Tensión nominal en corriente alterna: 570 Vca.

Centros de transformación.

Tipo: Exterior en contenedor.

Relación de transformación: 570 V/30.000 V.

Número de centros de transformación: 8.

Número de transformadores y potencia unitaria: 7 unidades de (2 x 3.000 kVA) y 1 unidad de (1 x 3.000 KVA).

Potencia total: 45.000 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: 5 CT con 4 celdas (2 de línea y 2 de protección con interruptor automático), 2 CT con 3 celdas (1 de línea y 2 de protección con interruptor automático) y 1 CT con 2 celdas (1 de línea y 1 de protección con interruptor automático).

Líneas Eléctricas interiores.

Tensión: 30 KV.

Tipo y disposición: Subterráneas directamente enterradas.

Conductor tipo: De aluminio aislado HEPR- 18/30kV Al.

PS1-PS2, Longitud (subterránea): 959 metros, Sección 95 mm².

PS5-PS4, Longitud (subterránea): 247 metros, Sección 95 mm².

PS8-PS7, Longitud (subterránea): 849 metros, Sección 95 mm².

PS4-PS3, Longitud (subterránea): 222 metros, Sección 300 mm².

PS7-PS6, Longitud (subterránea): 573 metros, Sección 300 mm²

PS2-ST, Longitud (subterránea): 467 metros, Sección 300 mm².

PS3-ST, Longitud (subterránea): 1245 metros, Sección 630 mm².

PS6-ST, Longitud (subterránea): 1620 metros, Sección 630 mm².

Subestación Eléctrica ST PSFV Peñarrubia.

- Sistema de 132 KV en intemperie, simple barra, compuesto por:

Una (1) posición de línea convencional de intemperie, sin interruptor.

Una (1) posición de transformador convencional de intemperie con interruptor.

Una (1) posición de medida convencional de intemperie sin interruptor, instalada en la acometida de línea de 132 KV.

Cada posición compuesta por:

Posición de transformador:

Un transformador de potencia 132/30 kV de 55 MVA.

Un (1) interruptor automático, tripolar, de corte en SF6.

Tres (3) transformadores de intensidad.

Tres (3) pararrayos.

Posición de línea:

Un (1) seccionador tripolar con cuchillas de puesta a tierra para conexión a línea.

Tres (3) pararrayos.

Medida y embarrados:

Tres (3) transformadores de tensión inductivos, en la acometida de la línea de 132 KV.

- Sistema de 30 KV con esquema de simple barra, tipo interior, en celdas con aislamiento en hexafluoruro de azufre compuesto por:

Cuatro (4) posiciones de línea, una (1) posición de secundario de trafo, una (1) posición de trafo de servicios auxiliares más la medida de barras y una (1) posición de banco de condensadores.

Un (1) transformador de 250 KVA, relación 30/0,4 KV para servicios auxiliares.

Línea eléctrica de evacuación.

Tipo: Aérea.

Tensión: 132 KV.

Número de circuitos: Uno.

Origen: Pórtico ST Fotovoltaica Peñarrubia.

Final: Apoyo n.º 66 LAT ST Buey A ST Peñarrubia.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Cadenas de aisladores poliméricas

Longitud (aéreo): 2.183 metros.

Conductores: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK) - (OPGW 16-48).

Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV de evacuación, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente cuarto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero: a) Las instalaciones se tendrán que realizar de acuerdo con los proyectos y modificados presentados, y con el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica denominado, «FV Peñarrubia» de 49,94 MWp e infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Jumilla y Yecla, publicada en el BORM n.º 297 de 27 de diciembre de 2021. En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar aprobación de dicha modificación, presentando la documentación técnica correspondiente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) El plazo para la realización de las instalaciones será de dieciocho meses, a partir de la fecha real de ocupación de las fincas que han de ser afectadas, y después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal ejecución.

d) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

e) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará a esta Dirección General el inicio de las obras, las incidencias dignas de referencia durante su curso, así como su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección técnica y finalización de la instalación, que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes referenciadas y, si procede, se adjuntarán las actas de pruebas realizadas.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes

g) Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Empleo Universidades y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, 25 de noviembre de 2022. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-140224-686


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