Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso para cubrir 179 plazas de distintos cuerpos de la Administración Pública Regional para la estabilización de empleo temporal de larga duración.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

654 Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso para cubrir 179 plazas de distintos cuerpos de la Administración Pública Regional para la estabilización de empleo temporal de larga duración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n.º 442/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia y se modifica el Decreto n.º 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2022 (BORM de 27 de diciembre de 2023) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Regional y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Dispongo:

Primero

Convocar pruebas selectivas para el i?ngreso en los Cuerpos, Escalas y Opciones, que se relacionan en el Anexo, de la Administración Pública Regional, por el procedimiento excepcional de concurso de valoración de méritos.

De conformidad con la Disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, los aspirantes al presente proceso selectivo deberán llevar a cabo todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de tasas y cualquier otro trámite que se determine en la presente convocatoria, a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la misma.

Segundo

Con objeto de facilitar la información sobre el presente proceso selectivo se encuentra a disposición de las personas ciudadanas, en Internet la página web con la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/, así como el Tablón de Anuncios del Registro General de la CARM, localizado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia).

Tercero

Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Resolución de 19 de enero de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 12 de diciembre de 2023, sobre Oferta de Empleo Público, Oferta Adicional de Estabilización de Empleo Temporal y Promoción Profesional, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2024 (BORM de 23 de enero), el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM de 11 de febrero), el Decreto 3/2003, de 31 de enero por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios (BORM de 10 de febrero de 2003), por las presentes bases específicas y, en lo no previsto en dichas bases específicas, por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM de 26 de junio).

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la anteriormente citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, con carácter excepcional se dictan las siguientes


Bases específicas

1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso para cubrir las plazas de los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional relacionadas en el Anexo de la presente Orden.

1.2.- El proceso selectivo constará únicamente de la fase de concurso.

1.3.- Se declara inhábil el mes de agosto a los efectos de cómputo de plazos en el presente proceso selectivo.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica conforme los términos que se recogen en el Anexo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

2.2.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general segunda, en lo que resulte de aplicación, de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, requiriéndose además los siguientes:

- Estar en posesión de la nacionalidad española para aquellos Cuerpos/Escalas y Opciones que se relacionan en el Anexo.

Para aquéllos Cuerpos/Escalas y Opciones que se relacionan en el Anexo, las personas aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea, así mismo podrán participar los cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente, para aquellos Cuerpos/Escalas y Opciones que se relacionan en el Anexo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al Cuerpo/Escala y Opción c?orrespondiente relacionada en el Anexo, o estar en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

- Estar en posesión del permiso de conducir correspondiente para el acceso a aquellos Cuerpos/Escalas y Opciones que se relacionan en el Anexo.

- Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano.

No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera nivel B2, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

También estarán exentas de realizar dicha prueba, las personas extranjeras que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y las que hayan obtenido una titulación académica española.

3. Solicitudes

3.1.- La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general tercera, apartado 2 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.

De conformidad con la Disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, los aspirantes al presente proceso selectivo deberán llevar a cabo todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de tasas y cualquier otro trámite que se determine en la presente convocatoria, a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la misma.

No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través de los enlaces descritos en la convocatoria.

3.2.- El personal participante en esta convocatoria, deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 2120 "Pruebas selectivas y listas de espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios" - (Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Pruebas Selectivas y Listas de Espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios (carm.es). )

Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

El indicado formulario le guiará en el proceso, finalizando el mismo con la presentación de la instancia, tras haber firmado la misma y generando la carta de pago o tras haber abonado la tasa.

3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

3.4.- El abono de la tasa correspondiente, en su caso, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes. La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, la cual le indicará el importe a abonar.

El abono se podrá realizar:

- Mediante pago telemático, a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras, por ingreso en las mismas generándose la carta de pago.

- Mediante tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Están exentas del pago de la tasa las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

En el caso de exención del pago de tasas, la Administración podrá comprobar las condiciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores mediante la plataforma de interoperabilidad, siempre que resulte accesible por este medio; en caso contrario y para los apartados c) y d), podrá ser requerida, en cualquier momento, la documentación que se indica a continuación:

a) El grado discapacidad igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por el IMAS u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) La condición de familia numerosa clasificada en la categoría especial se acreditará mediante el título, carné o certificado de familia numerosa de categoría especial.

c) La condición de víctima del terrorismo se acreditará por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

d) La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

El impago del importe total de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1.- La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la base general cuarta de la citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

4.2.- Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto que motivara su exclusión u omisión.

Dichas subsanaciones deberán presentarlas a través del enlace "Escrito de subsanación", que aparece en el apartado "Otros trámites de este procedimiento" de la página del procedimiento 2120 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña "Presentación solicitudes".

Aquellos aspirantes que no subsanen su exclusión u omisión en el plazo establecido para ello se considerarán excluidos del proceso selectivo.

5. Comisión de Selección.

5.1.- Según dispone el apartado 7.b) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de julio de 2022 por el que se establecen los criterios para el desarrollo del presente proceso selectivo, se constituirá una única Comisión de Valoración a la que le corresponde dirigir el proceso selectivo en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional.

5.2.- La Comisión estará compuesta por cinco personas miembros titulares, y sus correspondientes suplentes, pertenecientes al Grupo A, que podrán poseer titulación académica de distinta área de conocimientos a la exigida a las personas candidatas para su ingreso, siendo designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública entre personal funcionario de Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, y cuya composición será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La composición concreta de las personas miembros se anunciará en la Orden por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3.- Las personas miembros de la Comisión están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4.- Su designación y actuación se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, la normativa regional de desarrollo y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1.- El sistema selectivo a utilizar será el de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, fijándose en 100 puntos la puntuación total máxima del mismo, estableciéndose los siguientes méritos a valorar:

A. Experiencia por servicios prestados en la Administración Pública (60%)

a.1) Por prestar servicios en las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en Cuerpos, Escalas y Opciones o categorías estatutarias o laborales, con las mismas funciones a las de los Cuerpos, Escalas y Opciones a los que la persona aspirante participe siempre dentro del mismo nivel de titulación, a razón de 0.0834 puntos por mes o fracción de 30 días hasta un máximo de 20 puntos.

Asimismo, se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala u Opción al que la persona aspirante participe.

a.2) Por el desempeño de puestos adscritos a los Cuerpos, Escalas y Opciones al que la persona aspirante participe en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, a razón de 0.1667 puntos por mes o fracción de 30 días hasta un máximo de 40 puntos.

Asimismo, se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto, siempre que sus funciones se correspondan con las de los Cuerpos, Escalas y Opciones al que la persona aspirante participe.

Al personal temporal en servicio en el momento de las transferencias de servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le serán valorados los servicios en el puesto de trabajo de su Administración de origen en el Cuerpo, Escala y Opción en que lo desempeñase en ese momento.

En ningún caso serán objeto de valoración por los apartados anteriores los servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

B) Otros méritos (40%).

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 40 puntos en los siguientes términos:

Por cada ejercicio aprobado en convocatorias anteriores de procesos selectivos convocados en el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto de estabilización como de acceso libre, promoción interna o promoción interna por reconversión en los mismos Cuerpos, Escalas y Opciones al que la persona aspirante participe, 20 puntos.

De no existir convocatorias anteriores en estos Cuerpos, Escalas y Opciones este apartado no será de aplicación.

6.2.- Las personas aspirantes deberán aportar, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Orden por la que se aprueba definitivamente la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas los siguientes méritos:

a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones, así como los prestados, con carácter previo a las transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expedida por el órgano que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal.

b) Para el personal temporal en servicio en el momento de la transferencia de servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, certificación acreditativa del desempeño de los puestos que haya ocupado.

Dichos méritos deberán aportarlo a través, del enlace "Escrito de aportación de méritos FASE DE CONCURSO", que aparece en el apartado "Otros trámites de este procedimiento" de la página del procedimiento 2120 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña "Presentación solicitudes".

Cualesquiera otros servicios prestados y/o desempeño de puestos en la Administración Pública de la Región de Murcia y los servicios prestados y/o puestos en el Servicio Murciano de Salud, así como los correspondientes certificados de ejercicios aprobados en convocatorias anteriores no deberán ser aportados, siendo facilitados de oficio a la Comisión de Valoración por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

6.3.- La puntuación obtenida en el concurso será la total obtenida en el proceso selectivo.

La puntuación mínima a alcanzar en el proceso selectivo, tanto para formar parte de la Resolución de personas que han superado el proceso selectivo y resultan seleccionadas como para estar incluido en la Resolución complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no resultan seleccionados será de 15 puntos.

6.4.- En caso de empate se estará a lo dispuesto en el apartado tercero.b.2 del referido Acuerdo de 18 de enero de 2024, en el cual se establecen los siguientes criterios, según el siguiente orden de prioridad:

1.º) Por el desempeño de puestos adscritos a los Cuerpos, Escalas y Opciones al que la persona aspirante participe en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, sin limitación temporal.

2.º) Por el mayor número de ejercicios aprobados en convocatorias anteriores de procesos selectivos convocados en el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto de estabilización como de acceso libre, promoción interna o promoción interna por reconversión en los mismos Cuerpos, Escalas y Opciones al que la persona aspirante participe

3.ª) Por prestar servicios en las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en Cuerpos, Escalas y Opciones o categorías estatutarias o laborales, con las mismas funciones a las de los Cuerpos, Escalas y Opciones a los que la persona aspirante participe siempre dentro del mismo nivel de titulación, sin limitación temporal.

4.º) Sexo infrarrepresentado acordado en el Plan de Igualdad donde debe aplicarse únicamente en favor de la mujer y no del hombre cuando el sexo femenino estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la correspondiente selección de conformidad con los datos del diagnóstico del referido Plan.

5.º) Sorteo efectuado en sesión pública.

7. Resolución de personas seleccionadas, relación complementaria, presentación de documentos, nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.

7.1.- Una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión hará pública en la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, la Resolución conteniendo la relación de personas que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionadas, así como la Resolución complementaria de aspirantes que hayan superado las pruebas y no resultan seleccionados, en su caso.

7.2.- Estas Resoluciones, se elevarán por la Comisión al Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su publicación.

7.3.- Las personas seleccionadas deberán presentar en la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, la documentación señalada en la base general undécima de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hace pública la Resolución de seleccionados, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el procedimiento 1268, "Nombramiento y toma de posesión de personal funcionario de carrera en la Administración Pública de la Región de Murcia (excepto personal docente)".

7.4.- La Dirección General de Función Pública y Diálogo Social ofertará para su ocupación al personal de nuevo ingreso procedente de este proceso selectivo, y en el municipio elegido, los siguientes puestos según el orden de prelación que a continuación se señala:

a) Los puestos de trabajo desempeñados por el personal interino que haya superado el proceso selectivo y vayan a ser nombrados personal funcionario de carrera.

b) Los puestos vacantes que no se encuentren efectivamente desempeñados, estén o no reservados a funcionarios de carrera, excepto aquellos cuyo sistema de provisión sea de libre designación.

c) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala y, en su caso, Opción objeto de la presente convocatoria en la Administración Regional en cómputo total.

8. Período de prácticas.

El período de prácticas se regirá por lo dispuesto en la base general decimotercera de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

9. Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 9 de febrero de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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