Resolución n.º 157/2024 por la que se modifican la base octava de las bases específicas que han de regir las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo de "Técnico en Igualdad", grupo A, subgrupo A2, de la escala Administración especial, subescala técnica.
IV. Administración Local
Jumilla
640 | Resolución n.º 157/2024 por la que se modifican la base octava de las bases específicas que han de regir las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo de "Técnico en Igualdad", grupo A, subgrupo A2, de la escala Administración especial, subescala técnica. |
Con fecha de 22 de enero de 2024, se adoptó por la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, Resolución n.º 157/2024 por la que se acuerda:
"Segundo.- Modificar la base octava de las bases específicas que han de regir las pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de "Técnico en Igualdad", grupo A, subgrupo A2, de la escala Administración especial, subescala técnica, en los términos incluidos en el documento anexo a la presente resolución."
Tras la mis?ma, dicha base octava quedará como sigue
"La fase de concurso, que representará un 40% de la nota total, precederá a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos baremables, así como la puntuación otorgada a cada uno ellos y el resto de los aspectos relativos a la fase de concurso se regirá por las Bases Generales. No obstante, la puntuación por experiencia profesional será de 0,4 por cada mes completo de trabajo en cualquier Administración Pública en puestos con cometidos profesionales afines, sin que resulte cuantificable la experiencia en el sector privado.
Una vez superada la fase de oposición, el tribunal requerirá los participantes que hubieran aprobado la misma, en llamamiento único a través del Tablón de la Sede Electrónica, para que presenten la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, a efectos de realizar la baremación definitiva. La documentación justificativa de los méritos alegados deberá referirse, como mucho, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, en ningún caso, méritos no incluidos en la autobaremación ni aquellos obtenidos por los aspirantes con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de participación."
A efectos de cumplir con las exigencias de publicidad constitucionalmente establecidas, se da a los aspirantes un nuevo plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a esta publicación.
En Jumilla, a 24 de enero de 2024. La Alcaldesa, Severa González López.
NPE: A-120224-640