Resolución de 26 de enero de 2024 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 25 de enero de 2024 por la que se prorroga la autorización de apertura y funcionamiento temporal del Centro Docente Privado Extranjero "La Enredadera Vivencial School" de Murcia, código 30021198.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

621 Resolución de 26 de enero de 2024 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 25 de enero de 2024 por la que se prorroga la autorización de apertura y funcionamiento temporal del Centro Docente Privado Extranjero "La Enredadera Vivencial School" de Murcia, código 30021198.

Con el fin de dar publicidad a la Orden de 25 de enero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se prorroga la autorización de apertura y funcionamiento temporal del Centro Docente Privado Extranjero "La Enredadera Vivencial School" de Murcia, código 30021198,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 25 de enero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado Extranjero "La Enredadera Vivencial School" de Murcia, código 30021198, que se inserta a continuación como Anexo.

Murcia, 26 de enero de 2024. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Jerónimo Martínez Díaz.?


Anexo

Dispongo:

Primero. Prorrogar la autorización de apertura y funcionamiento temporal del Centro Docente Privado Extranjero "La Enredadera Vivencial School", código 30021198, por ampliación del número de puestos escolares de las enseñanzas autorizadas del sistema educativo de los Estados Unidos de América, quedando configurado el centro en los siguientes términos:

Código de centro: 30021198.

Naturaleza del centro: Privada.

Titular del Centro: La Enredadera Vivencial School S. Coop.

NIF del titular: F-05535679.

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.

Denominación específica: "La Enredadera Vivencial School".

NIF del centro: F-05535679.

Domicilio: Carril de la Amistad, 12.

Localidad: 30006 Puente Tocinos.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Comunidad Autónoma: Región de Murcia.

Enseñanzas autorizadas:

- Enseñanzas regladas del sistema educativo de los Estados Unidos de América, de niveles equivalentes a los no obligatorios del sistema educativo español.

- Enseñanzas regladas del sistema educativo de los Estados Unidos de América, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español completadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Capacidad:

- Pree-School (Educación Infantil de segundo ciclo): Pre Kindergarten 1 (3 años), Pre Kindergarten 2 (4 años), Kindergarten (5 años): 25 puestos escolares.

- Elementary (Educación Primaria): Grade 1 (1.º educación primaria) a Grade 6 (6.º educación primaria): 48 puestos escolares.

Segundo. La enseñanza de la lengua castellana y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria.

Tercero. El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tiene validez temporal hasta el 31 de agosto de 2024. A partir de esta fecha indicada, esta autorización provisional está condicionada a las sucesivas inspecciones de New England Association of Schools & Colleges (NEASC) hasta obtener una acreditación plena.

Quinto. La nueva autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.

Sexto. El titular queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de Educación en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar de esta Administración, nueva autorización e inscripción, si se produce cualquier variación en los elementos y circunstancias que dieron lugar a la acreditación de la NEASC de fecha 15 de marzo de 2023, y en todo caso, cuando dichas variaciones afecten a las enseñanzas ofertadas y al número de puestos escolares.

Séptimo. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2023/2024.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-100224-621


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