Decreto n.º 8/2024, de 1 de febrero, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2023/2024, y se modifica el Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

615 Decreto n.º 8/2024, de 1 de febrero, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2023/2024, y se modifica el Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La competencia para el desarrollo normativo regional universitario corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre, por el que se reorganiza la Administración Regional, en cuyo artículo 8 se atribuye a este departamento, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, competencias que se ejercen a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos del mentado departamento.

El artículo 57.4 b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que el presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo señala que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Por último dispone, que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, determina que las Comunidades Autónomas fijarán los precios públicos de los títulos universitarios oficiales que ofertan las universidades públicas, dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio académico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que modificó a su vez el artículo 81, apartado 3, párrafo b), de la extinta Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina en su artículo 4 la regulación para su fijación. Por su parte, la Disposición final primera del referido decreto, en consonancia con el artículo 81, apartado 3, párrafo b), de la extinta Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que el Consejo de Gobierno fijará cada año los precios públicos universitarios, una vez sean determinados los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales por la Conferencia General de Política Universitaria y aquellas tarifas especiales que sean preciso establecer por situaciones imprevistas o dispuestas a nivel estatal. Sin embargo, tras la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dicho órgano ya no fija, año tras año, los límites máximos a que habían de someterse las Administraciones autonómicas, por lo que procede modificar la referida Disposición final primera a la luz de la nueva Ley de Universidades, eliminando la referencia a los límites máximos fijados por la Conferencia General de Política Universitaria, debiendo fijar la Comunidad Autónoma los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan para la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

En este sentido, el Grupo de Trabajo permanente formado por representantes de la Consejería competente en materia de universidades y de las Universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena, para el curso 2023/2024, en las reuniones mantenidas el 24 de abril y 12 de junio 2023 acordó mantener con carácter general los precios aprobados en el curso 2022/2023 y actualizar las nuevas enseñanzas implantadas o cuya implantación está prevista.

Asimismo, el citado Grupo acordó modificar el Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, principalmente para incorporar nuevas tarifas especiales y bonificar al estudiantado que obtenga el premio a la excelencia en Bachillerato de investigación en la Región de Murcia. Igualmente, se actualiza la terminología que sustituye a la programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) por Programa Académico de Simultaneidad de Doble Titulación con Itinerario específico (DTIE).

Esta norma reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, atendiendo las exigencias normativas conforme al principio de necesidad, fija de forma nítida los precios públicos universitarios, con el fin de que la Administración y la ciudadanía conozcan estos precios antes de ejercer el derecho de matrícula en cualquiera de las dos universidades públicas de la Región de Murcia, siendo necesario, una vez determinadas las enseñanzas de Grado y Máster en las dos universidades públicas de la Región, fijar esos precios públicos universitarios en la Región por la prestación de servicios académicos universitarios en el curso 2023/2024, en las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, así como también los precios por servicios administrativos.

Por otra parte, obedece al principio de necesidad la modificación del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para concretar aspectos relevantes en algunos apartados de los artículos 4 y 5, así como para actualizar las tarifas especiales del artículo 7 para adaptarse a la nueva normativa e introducir nuevas bonificaciones, y eliminar en el artículo 4 y en la disposición final primera la referencia a los límites máximos fijados por la Conferencia General de Política Universitaria.

La norma, por otra parte, es proporcional puesto que fija los precios públicos, es decir, determina el precio concreto para un curso académico y modifica el Decreto que los regula, en coherencia con la Ley Orgánica del Sistema Universitario y con la normativa autonómica, así como con el resto del ordenamiento jurídico, de ahí que asegure la máxima garantía jurídica y ofrezca certidumbre para la toma de decisiones de las personas.

La aprobación de este decreto por la Administración regional, cumple, además, con los objetivos de transparencia, posibilitando la participación de los afectados en la elaboración de su contenido a través de su consulta y solicitud de informes y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación. Igualmente, ha sido acordada con las universidades públicas e informada favorablemente por el Consejo Interuniversitario, de ahí que se haya cumplido con la participación de los destinatarios de la misma.

Asimismo, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica enunciado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. De igual modo, el proyecto es coherente con el principio de eficiencia dado que su objeto y contenido, no imponen carga alguna a empresas o particulares, ni tampoco cargas administrativas innecesarias ni accesorias a las universidades públicas de la Región de Murcia, ni al alumnado.

Finalmente, en atención al principio de accesibilidad, en la elaboración del texto se ha procurado facilitar la accesibilidad a todos los afectados por ella, de modo que el decreto sea fácilmente comprensible, evitando en su redacción ambigüedades, contradicciones, redundancias y utilizando un lenguaje sencillo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 1.1 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este decreto podrá ser recurrido ante el orden contencioso-administrativo, al ser una disposición administrativa de carácter general.

En consecuencia, vistos los antecedentes y establecida la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede fijar estos precios públicos modificando el Decreto que los regula mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la potestad reglamentaria que le confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

El presente decreto, por tanto, fija los precios públicos por servicios académicos y administrativos universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2023/2024, y modifica el decreto que regula los mismos.

Así pues, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2024,

Dispongo:

Artícu?lo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es fijar los precios públicos de carácter académico, según nivel de experimentalidad, y administrativos por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional en las universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus centros adscritos, para el curso 2023/2024, así como modificar el Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Enseñanzas de Grado.

En las enseñanzas de Grado se distinguen dos niveles de experimentalidad:

1. Grado de experimentalidad 1, con los siguientes títulos universitarios oficiales:

- Grado en Fundamentos de Arquitectura.

- Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

- Grado en Bellas Artes.

- Grado en Biología.

- Grado en Bioquímica.

- Grado en Biotecnología.

- Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos.

- Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

- Grado en Ciencias Ambientales.

- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Grado en Enfermería.

- Grado en Farmacia.

- Grado en Física.

- Grado en Fisioterapia.

- Grado en Ingeniería Biomédica.

- Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

- Grado en Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

- Grado en Ingeniería Civil.

- Grado en Ingeniería de Edificación.

- Grado en Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

- Grado en Ingeniería Eléctrica.

- Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.

- Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

- Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.

- Grado en Ingeniería Informática.

- Grado en Ingeniería Mecánica.

- Grado en Ingeniería Química.

- Grado en Ingeniería Química Industrial.

- Grado en Ingeniería Telemática.

- Grado en Logopedia.

- Grado en Medicina.

- Grado en Nutrición Humana y Dietética.

- Grado en Odontología.

- Grado en Óptica y Optometría.

- Grado en Psicología.

- Grado en Química.

- Grado en Terapia Ocupacional

- Grado en Veterinaria.


2. Grado de experimentalidad 2, con los siguientes títulos universitarios oficiales:

- Grado en Administración y Dirección de Empresas.

- Grado en Ciencia y Tecnología Geográfica.

- Grado en Ciencias Políticas, Gobierno y Administración Pública.

- Grado en Estudios de Comunicación y Medios/Bachelor in Communication and Media Studies.

- Grado en Comunicación Audiovisual.

- Grado en Criminología.

- Grado en Derecho.

- Grado en Economía.

- Grado en Educación Infantil.

- Grado en Educación Primaria.

- Grado en Educación Social.

- Grado en Estudios Franceses.

- Grado en Estudios Ingleses.

- Grado en Filología Clásica.

- Grado en Filosofía.

- Grado en Geografía y Ordenación del Territorio.

- Grado en Gestión de la Información y Contenidos Digitales.

- Grado en Historia.

- Grado en Historia del Arte.

- Grado en Información y Documentación.

- Grado en Lengua y Literatura Españolas.

- Grado en Marketing.

- Grado en Matemáticas.

- Grado en Pedagogía.

- Grado en Periodismo.

- Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

- Grado en Sociología.

- Grado en Trabajo Social.

- Grado en Traducción e Interpretación.

- Grado en Turismo por la Universidad Politécnica de Cartagena.


3. Titulaciones en Centros Adscritos, a las que solo son de aplicación los precios establecidos en el artículo 6 del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio:

- Grado en Educación Infantil (ISEN Cartagena). Centro adscrito a la Universidad de Murcia.

- Grado en Educación Primaria (ISEN Cartagena). Centro adscrito a la Universidad de Murcia.

- Grado en Relaciones Internacionales (Facultad de Turismo). Centro adscrito a la Universidad de Murcia.

- Grado en Seguridad (ISEN Cartagena). Centro adscrito a la Universidad de Murcia

- Grado en Turismo (Facultad de Turismo) Centro adscrito a la Universidad de Murcia.

- Grado en Ingeniería en Organización Industrial (Centro Universitario de Defensa), Centro adscrito a la Universidad Politécnica de Cartagena.

Artículo 3. Enseñanzas de Máster.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Máster tienen una única experimentalidad y se distinguen entre:

1. Másteres habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas:

- Máster Universitario en Abogacía.

- Máster Universitario en Formación del Profesorado.

- Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

- Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

2. Másteres STEM que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas:

- Máster Universitario en Arquitectura.

- Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

- Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

- Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

- Máster Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica.

- Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.

- Máster Universitario en Ingeniería de Minas.


3. Másteres STEM que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas o Másteres Bilingües:

- Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas (MBA) (Bilingüe).

- Máster Universitario en Áreas Protegidas, Recursos Naturales y Biodiversidad.

- Máster Universitario en Bioinformática.

- Máster Universitario en Biología Molecular y Biotecnología.

- Máster Universitario en Ciberseguridad.

- Máster Universitario en Ciencias Forenses.

- Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de Edificación en Arquitectura.

- Máster Universitario en Ciencia y Tecnología del Agua y del Terreno.

- Máster Universitario en Diseño y Gestión de infraestructuras en entornos BIM.

- Máster Universitario en Electroquímica. Ciencia y Tecnología.

- Máster Universitario en Energías Renovables.

- Máster Universitario en Gestión de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

- Master Universitario en Industria 4.0.

- Máster Universitario en Ingeniería Ambiental y de Procesos Sostenibles.

- Máster Universitario en Ingeniería del Software.

- Máster Universitario en Ingeniería Química **.

- Máster Universitario en Ingeniería Telemática.

- Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (Bilingüe).

- Máster Universitario en Matemática Avanzada.

- Máster Universitario en Nuevas Tecnologías en Informática.

- Máster Universitario en Organización Industrial.

- Máster Universitario en Patrimonio Arquitectónico.

- Máster Universitario en Química Fina y Molecular.

- Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional.

- Máster Universitario en Sistemas Electrónicos e Instrumentación.

- Máster Universitario en Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

- Máster Universitario en Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data.


Titulaciones en Centros adscritos, a las que solo son de aplicación los precios establecidos en el artículo 6 del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio:

- Máster Universitario en Técnicas de Ayuda a la Decisión (Centro Universitario de Defensa).


4. Másteres no habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas:

- Máster Universitario en Dependencia.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA).

- Máster Universitario en Análisis Político Aplicado.

- Máster Universitario en Anatomía Aplicada a la Clínica.

- Máster Universitario en Asesoría Jurídico Laboral.

- Máster Universitario en Auditoría de Cuentas.

- Máster Universitario en Bioderecho: Derecho, Ética y Ciencia.

- Máster Universitario en Bioética.

- Máster Universitario en Comunicación Móvil y Contenido Digital.

- Máster Interuniversitario en Contabilidad y Finanzas Corporativas.

- Máster Universitario en Criminología y Delincuencia.

- Máster Universitario en Desarrollo Económico y Cooperación Internacional.

- Máster Universitario en Dirección de Entidades de la Economía Social.

- Máster Universitario en Dirección y Gestión de Recursos Humanos.

- Máster Universitario en Envejecimiento.

- Máster Universitario en Finanzas.

- Máster Universitario en Fisioterapia Neurológica del Niño y el Adulto.

- Máster Universitario en Género e Igualdad.

- Máster Universitario en Gestión y Dirección de Empresas e Instituciones Turísticas.

- Máster Universitario en Gestión Clínica, Calidad y Seguridad del Paciente.

- Máster Universitario en Hematología y Oncología Clínico-Experimental.

- Máster Universitario en Historia y Patrimonio Histórico.

- Máster Universitario en Inclusión-Exclusión Social y Educativa: Políticas, Programas y Prácticas.

- Máster Universitario en Intervención Logopédica en la Deglución.

- Máster Universitario en Investigación e Innovación en Educación Infantil y Educación Primaria (Murcia).

- Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Máster Universitario en Investigación en Filosofía.

- Máster Universitario en Investigación Musical.

- Máster Universitario en Investigación y Gestión del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.

- Máster Universitario en Investigación, Evaluación y Calidad en Educación.

- Máster Universitario en Lingüística Teórica y Aplicada.

- Máster Universitario en Literatura Comparada Europea.

- Máster Universitario en Marketing Digital y Analítico.

- Máster Universitario en Mediación.

- Máster Universitario en Medicina de Pequeños Animales.

- Máster Universitario en Nutrición, Tecnología y Seguridad Alimentaria.

- Máster Universitario en Optometría Aplicada.

- Máster Universitario en Orientación e Intermediación Laboral.

- Máster Universitario en Orientación, Asesoramiento y Mediación Familiar.

- Máster Universitario en Producción y Gestión Artística.

- Máster Universitario en Psicología de la Educación.

- Máster Universitario en Psicología de la Intervención Social.

- Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense.

- Máster Universitario en Salud Pública.

- Máster Universitario en Salud, Mujer y Cuidados.

- Máster Universitario en Sociedad Digital: Investigación y Análisis de las transformaciones sociales.

- Máster Universitario en Sostenibilidad Empresarial*.

- Máster Universitario en Tecnología Educativa: E-Learning y Gestión del Conocimiento.

- Máster Universitario en Teología.

- Máster Universitario en Traducción Editorial.

* Pendiente de aprobación/verificación/autorización.

** Equivalente en precio al de másteres habilitantes.


Titulaciones en Centros adscritos, a las que solo son de aplicación los precios establecidos en el artículo 6 del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio:

- Máster Universitario en Dirección de Agronegocios (ENAE-TECH).

- Máster Universitario en Dirección y Gestión en Comercio Internacional/ International Trade (ENAE BS).

- Máster Universitario en Gestión de Riesgos en las Organizaciones (ENAE BS).

- Máster Universitario en Gestión Hotelera (Facultad de Turismo).

- Máster Universitario en Investigación e Innovación en Educación Infantil y Educación Primaria (ISEN Cartagena).

- Máster Universitario en Logística y Dirección de Operaciones (ENAE BS).

- Máster Universitario en Osteopatía (Escuela de Osteopatía).


5. Másteres de especial experimentalidad:

- Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción en Mamíferos.

- Máster Universitario en Educación y Museos: Patrimonio, Identidad y Mediación Cultural.

- Máster Universitario en Gestión de la Fauna Silvestre.

- Máster Universitario en Enfermería de la Atención y Cuidados del Paciente Crítico.


6. Másteres de especial coste:

- Máster Universitario en Gestión de la Calidad en los Servicios de Salud.

- Máster Universitario en Gestión Clínica, Calidad y Seguridad del Paciente.

Artículo 4. Precios públicos de Grado, Máster y Doctorado.

Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son los que figuran en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 5. Precios públicos por servicios administrativos.

Los precios públicos por servicios administrativos son los que figuran en el Anexo II de este Decreto.

Disposición transitoria única. Vigencia de los precios públicos por prestación de servicios académicos y por servicios administrativos universitarios.

Los precios públicos por prestación de servicios académicos y por servicios administrativos universitarios fijados en este Decreto, quedarán prorrogados cuando al comienzo del nuevo curso académico no hubiera entrado en vigor el correspondiente decreto de fijación de precios para ese curso.

Disposición final primera. Modificación del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1. Los precios a satisfacer por primeras, segundas, terceras y cuartas o sucesivas matrículas se actualizarán anualmente para cada curso académico, por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las universidades públicas de la Región, conforme a los siguientes criterios: »

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactada como sigue:

«b) El importe de los estudios de Máster se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada asignatura de Máster, con una única experimentalidad; pudiendo hacer distinción entre enseñanzas de Máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas o enseñanzas asimiladas a éstas a nivel de precios y las no comprendidas en el término anterior, los de especial experimentalidad o especial coste, así como los Másteres vinculados a ramas de conocimiento de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura (STEM) y de impartición bilingüe».

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«5 La realización de matrícula en cualquier estudio podrá requerir, en el momento de su formalización, el pago de los precios por servicios administrativos que correspondan. Este ingreso solo podrá ser objeto de devolución en el caso de acreditar gratuidad o bonificación aplicable».

Cuatro. Se modifica el artículo 7. Tarifas especiales, que queda redactado como sigue:

«1. En las materias que asignen créditos que se obtengan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se imparta la correspondiente docencia, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria. Si la universidad ofreciera docencia en estas asignaturas se abonará el 100% de los precios de la tarifa ordinaria.

2. La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno a una bonificación. Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el interesado y únicamente a créditos de la misma titulación, o estudios a los que se tenga acceso desde la misma titulación o a másteres universitarios siempre y cuando suponga un progreso en el nivel de estudios del estudiante. A aquellos alumnos que accedan a los estudios de doctorado y tengan la obligación de cursar complementos formativos específicos les será de aplicación las matrículas de honor obtenidas en el grado o máster Universitario que les da acceso o, en su caso, cualquier titulación española conforme a anteriores ordenaciones universitarias. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido la matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula. El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos y se aplicará a las matrículas de honor obtenidas por un estudiante en cualquier universidad pública.

Igualmente, la obtención del premio extraordinario de titulación dará lugar a la exención del pago de la expedición del título.

3. La obtención de matrícula de honor en las etapas de bachillerato o de formación profesional de grado superior dará derecho a los estudiantes a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en la primera matrícula que realicen en la universidad en estudios de Grado y para una sola titulación. La obtención de Premio Extraordinario en las etapas de bachillerato o formación profesional de grado superior, además, dará derecho a los estudiantes a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en créditos de primera matrícula que realicen en la universidad en el curso inmediatamente posterior a la fecha en que se produjese dicha concesión de Premio Extraordinario.

La obtención de matrícula de honor en la etapa de enseñanzas artísticas profesionales o el premio a la excelencia en el Bachillerato de investigación obtenida en la Región de Murcia, darán derecho a los estudiantes a la gratuidad citada en el párrafo anterior, cuyo coste será compensado a las Universidades por la Consejería competente en materia de Educación.

En el caso de la confluencia en un mismo alumno de la obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato, obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato y obtención del premio a la excelencia en el Bachillerato de investigación obtenida en la Región de Murcia, no habrá incompatibilidad a la hora de obtener la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos en créditos de primera matrícula que realicen en la Universidad, es decir, el alumno podrá disfrutar de la gratuidad por los tres premios concedidos en los tres primeros cursos académicos y en el mismo título, siendo la gratuidad de primer curso siempre la correspondiente a la del premio a la excelencia en el Bachillerato de investigación obtenida en la Región de Murcia.

4. El alumnado que obtenga reconocimiento o convalidación de estudios realizados en otros centros abonarán el 25% de los precios establecidos en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación. Quedan exceptuados de esta medida el reconocimiento o convalidación de los estudios realizados en las universidades públicas de la Región de Murcia, que no devengarán precios.

5. Las universidades podrán diferenciar el precio del crédito hasta cubrir el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de grado y máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

6. El precio de las enseñanzas que se impartan de forma virtual, con carácter semipresencial o dedicación específica, que exijan recursos didácticos virtuales determinados, podrá ser superior hasta en un 25% al que corresponde a las mismas enseñanzas impartidas de manera presencial. De igual forma, podrá ser superior hasta en un 25% en aquellas enseñanzas que requieran un sistema de evaluación singular.

7. No estará obligado al pago de precios por servicios académicos el alumnado beneficiario de las becas y ayudas reguladas en la norma que dicte el ministerio competente por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, a los que se les podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.

8. En aplicación de lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el estudiantado con discapacidad tendrá derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

9. Los estudiantes miembros de familia numerosa y quienes obtengan la condición de familia monoparental en la Región de Murcia se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, y en el artículo 17 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, están exentas de abonar los precios por servicios académicos universitarios.

11. El alumnado que tenga que abonar los precios públicos para el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster en segunda matrícula, solo abonará el 25% del coste de primera matrícula, salvo que cambie el tutor y la línea de investigación a instancias y petición del interesado, en cuyo caso la universidad podrá exigir el 100% de dicho coste. Los que tengan expediente abierto en algún Programa Académico de Simultaneidad de Doble Titulación con Itinerario específico (DTIE) con anterioridad al curso 2015-2016 podrán matricularse de los dos TFGs de los que consta el programa, abonando los derechos académicos correspondientes a uno de ellos.

12. El precio por servicios académicos y administrativos a estudiantes en títulos dobles y conjuntos con otras universidades, será el que se establezca en el correspondiente convenio que ampare el desarrollo de esa oferta de títulos entre las universidades participantes.

13. De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, y el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.

A estos efectos, quienes se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución judicial por la que se les hubiera reconocido la condición de víctima de violencia de género, u otro documento acreditativo regulado por la normativa vigente, y en su caso, relación de dependencia respecto a tales víctimas.

14. Las universidades podrán aplicar, en Programas Académicos de Simultaneidad de Doble Titulación con Itinerario específico en el que intervengan títulos con un precio del crédito diferente en el mismo ordinal de matrícula, el precio del crédito correspondiente al título con créditos más económico.

15. El alumnado que estando matriculado en segunda o ulterior matrícula supere en la convocatoria de enero las pruebas conducentes a la obtención de los créditos de una asignatura del segundo cuatrimestre, tendrá derecho a una bonificación como máximo del 50 por 100 del precio de la correspondiente matrícula. Dicha bonificación se materializará como devolución de un importe igual a su cuantía que se hará efectivo antes del 30 de junio año de que se trate.

16. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, de acuerdo con la Disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

17. Estas tarifas especiales, exenciones o bonificaciones podrán ser modificadas como consecuencia de normativa básica estatal o, en su caso, de normativa propia de la Comunidad Autónoma que regule las mismas, según las competencias de cada Administración».

Cinco. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

«El Consejo de Gobierno fijará cada año los precios públicos universitarios y aquellas tarifas especiales que sean preciso establecer por situaciones imprevistas o dispuestas a nivel estatal».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 1 de febrero de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.


ANEXO I


PRECIOS SEGÚN EL GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO

(PRECIO EN EUROS/ECTS)


Grado de Experimentalidad Primera Matrícula Segunda Matrícula Tercera Matrícula Cuarta Matrícula
1 16,78 € 33,56 € 72,71 € 100,68 €
2 14,38 € 28,77 € 62,32 € 86,30 €




PRECIOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS OFICIALES

(PRECIO EN EUROS/ECTS)


TIPO DE MÁSTER PRIMERA
MATRÍCULA
SEGUNDA
MATRÍCULA
TERCERA MATRÍCULA CUARTA
MATRÍCULA
1.-Enseñanzas de Máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España Profesorado/ Prevención de Riesgos Laborales 16,78€ 31,35€ 67,93€ 94,06€
Abogacía/ Psicología General Sanitaria 16,78€ 36,81€ 79,74€ 110,42€
2.- Enseñanzas de Máster STEM que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas 16,78€ 29,94€ 64,88€ 89,83€
3.- Enseñanzas de Máster STEM que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas o Máster bilingües 35,24€ 57,28€ 66,09€ 66,09€
4.- Enseñanzas de Máster que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas 37,11€ 60,32€ 69,59€ 69,59€
5.- Enseñanzas de Máster de especial experimentalidad 46,97€ 76,37€ 88,12 € 88,12€
6.- Enseñanzas de Máster de especial coste 60,00€ 97,50€ 112,50€ 112,50€


Enseñanzas de Doctorado: el precio público por matrícula y tutela académica en Programas de Doctorado se fija en 388 €.


ANEXO II


PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS


1. Evaluación y pruebas.

1.1. Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años y expediente por acceso a la Universidad para mayores de 40 años: 117,02 euros.

1.2. Pruebas de aptitud para acceso a la Universidad:

1.2.1. Prueba general: 78,43 euros.

1.2.2. Prueba específica (por materia): 18,08 euros.

1.3. Prueba específica para el acceso a títulos que las tengan establecidas: 50 euros.

1.4. Realización de requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior:

1.4.1. Superación de prueba de aptitud o realización de proyecto o trabajo: 144,22 euros.

1.4.2. Superación de prueba de aptitud Grado en Odontología: 600 euros.

1.4.3. Realización de periodo de prácticas o cursos tutelados: precio de la asignatura o asignaturas correspondientes al valor en segunda matrícula.

1.5. Examen para tesis doctoral: 144,22 euros.

2. Títulos y Secretaría.

2.1. Expedición y duplicados de títulos académicos:

2.1.1. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 151,68 euros.

2.1.2. Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 74,09 euros.

2.1.3. Graduado: 198 euros.

2.1.4. Máster o Doctor: 215 euros.

2.1.5. Suplemento Europeo al Título: 34,26 euros de titulaciones anteriores a las del RD 1393/2007 y duplicados de enseñanzas RD 1393/2007 y RD 99/2011.

2.1.6. Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor: 228,30 euros.

2.1.7. Diligencia en el título por inclusión de segunda o posteriores menciones o especialidades así como diligencia en título extranjero obtenido por superación de plan conjunto entre universidades españolas y extranjeras: 54 euros.

2.2. Secretaría.

2.2.1. Apertura y gestión de expediente académico por comienzo de estudios en un centro; certificaciones académicas; y traslados de expediente académico: 27,50 euros.

2.2.2. Gestión anual de expediente académico: 18,00 euros.


2.2.3. Estudio expediente reconocimiento, transferencia y convalidaciones de créditos:

- Planes de estudios de Universidades públicas de la Región de Murcia: 27,50 euros.

- Planes de estudio del resto de Universidades e instituciones: 55,00 euros.

2.2.4. Estudio expediente acreditación nivel de formación equivalente: 55,00 euros.

2.2.5. Compulsa de documentos: 10,72 euros.

2.2.6. Expedición y duplicados de tarjetas de identidad: 7,90 euros.

2.2.7. Seguro obligatorio complementario: 6,13 euros.

NPE: A-100224-615


Ficheros adjuntos

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7503 {"title":"Decreto n.º 8\/2024, de 1 de febrero, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2023\/2024, y se modifica el Decreto n.º 152\/2021, de 29 de julio, por el que establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.","published_date":"2024-02-10","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"7503"} murcia A-100224-615,BORM,BORM 2024 nº 34,Consejo de Gobierno,Disposiciones generales,Impuestos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-02-10/7503-decreto-n-8-2024-1-febrero-se-fijan-precios-publicos-satisfacer-prestacion-servicios-academicos-administrativos-universitarios-obtencion-titulos-oficiales-universidades-publicas-comunidad-autonoma-region-murcia-curso-2023-2024-se-modifica-decreto-n-152-2021-29-julio-establece-regulacion-precios-publicos-satisfacer-prestacion-servicios-academicos-universitarios-comunidad-autonoma-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.