Bases que rigen la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a de Planeamiento y Gestión Urbanística como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santomera y la creación de una lista de espera como funcionario/a interino/a mediante el sistema de oposición libre.

IV. Administración Local

Santomera

611 Bases que rigen la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a de Planeamiento y Gestión Urbanística como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santomera y la creación de una lista de espera como funcionario/a interino/a mediante el sistema de oposición libre.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El proceso se regirá por las siguientes bases siendo el sistema de selección el de oposición libre, y su objeto la provisión de una plaza de Técnico/a de Planeamiento y Gestión Urbanística, como funcionario/a de carrera, incluida en la oferta de empleo público del año 2022, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo A1, derecho a trienios, pagas extraordinarias y demás conceptos retributivos que correspondan con la legislación vigente.

Asimismo se creará una Lista de espera de funcionario/a interino/a para plazas y/o puestos de la misma denominación, con carácter de interinidad, cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 10 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Las características de la plaza objeto de la convocatoria son las siguientes:

• Escala de Administración Especial

• Subescala Técnica

• Clase Superior

• Grupo de Clasificación A1

• Denominación: Técnico de Planeamiento y Gestión Urbanística

Al/a titular de la plaza le incumbirá el desempeño del cometido propio de la profesión y las funciones asignadas en la catalogación de puestos de trabajo, así como realizar todas cuantas tareas propias de su categoría le sean encomendadas por superior jerárquico.

El desempeño del puesto queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.


Segunda.- Publicación.

1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado".

2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al "Boletín Oficial de la Región de Murcia", cuando así lo dispongan las presentes bases, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los y las españolas y de los y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Licenciatura en Arquitectura o Grado en Arquitectura más Máster Universitario en Arquitectura, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. Los requisitos establecidos en la base 3.1, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y en la toma de posesión.



Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Presentación de instancias

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o mediante el procedimiento regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las presentes bases en el BORM, según el modelo que figura como anexo II.

4.2. Documentación

Se acompañará a la instancia la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero en el caso que corresponda.

b) Fotocopia de la titulación exigida en el punto 3.1 de las bases o certificación oficial acreditativo de su obtención y presentación de su correspondiente homologación oficial en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.

c) Resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa por derechos de examen: 30 euros, a ingresar en la cuenta municipal ES41 2100 3763 4922 0000 6744, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, BORM 30 de noviembre de 2016.

Quinta.- Lista provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.

5.2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el "Boletín Oficial de la Región", en la sede electrónica [http://santomera.sedeelectronica.es] y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los/as aspirantes admitido/as y excluido/as y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.

5.3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de las presentes Bases.

Sexta.- Tribunal Calificador

El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros: un/a presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como secretario/a, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios/as de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida.

La designación del tribunal calificador se realizará por la Alcaldía-Presidencia en la resolución definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Los miembros del tribunal calificador podrán abstenerse o ser recusados/ cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro del tribunal calificador de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

El tribunal calificador estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas/os asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal calificador, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Santomera, Plaza Borreguero Artés, s/n, 30140, Santomera.

Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer el siguiente recurso:

Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Santomera. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Séptima.- Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de oposición libre y se efectuará mediante la superación de dos ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar un tipo test, en el tiempo fijado por el tribunal calificador, con una duración entre 80 y 120 minutos que el tribunal indicará antes de que comience el ejercicio, a un cuestionario de 100 preguntas relacionadas con el temario general y especifico.

Con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellas/os aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Cada respuesta correcta puntuará con 0,10 puntos.

Cada respuesta errónea penalizará con 0,025 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas de conformidad con lo que determine el Tribunal.

Todas las pruebas deben versar sobre la parte del temario definida como parte especifica.

En caso de ponerse varios problemas prácticos por el Tribunal dentro de un mismo supuesto, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al aspirante la ponderación o puntuación de cada uno de ellos sobre el total.

También se podrán utilizar útiles de dibujo básicos, calculadoras y textos legales, salvo los que estén ampliamente comentados o contenga formularios.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de 3 horas.

Este ejercicio podrá ser objeto de lectura pública y obligatoria por parte de los aspirantes ante el Tribunal, valorándose la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellas/os aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La calificación definitiva del proceso selectivo: La puntuación total de cada aspirante será la suma de los ejercicios de la oposición.

Octava.- Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos

8.1. Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la página web y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Santomera.

En caso de empate en las puntuaciones este se resolverá a favor de aquel que tuviera más puntuación en el segundo ejercicio.

El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera del/a aspirante que tenga la calificación más alta en el proceso selectivo, no pudiendo contener la propuesta más de un nombre, al ser una plaza la convocada.

8.2. Todas las personas que superen el proceso selectivo serán incluidas en una bolsa de empleo para los futuros nombramientos o contrataciones que resulten preciso a fin de atender las necesidades municipales, ordenados de forma decreciente de puntuación.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento de Santomera los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera.

Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Novena. Aportación de documentos

9.1. El/la aspirante propuesto/a cómo funcionario/a de carrera, aportará, en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Santomera, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera.

9.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

9.3. En el caso de que el aspirante seleccionado/a no llegara a ser nombrado/a por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor/a que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.

Décima.- Nombramiento

El Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera del/la aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". El/a aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo

11.1. Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

11.2. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenido por los aspirantes.

11.3. La renuncia inicial justificada a un nombramiento, o la renuncia justificada durante la vigencia del mismo, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:

Mantener una relación de empleo, mediante vinculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

En tanto no se acredite por el interesado/a tales circunstancias, o el fin de las mismas, no se volverá a activar al candidato en la Bolsa a efectos de llamada.

11.4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

11.5. Las personas integrantes de la Bolsa de Empleo que finalicen el nombramiento ofertado por el Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, pasando a ocupar el puesto correspondiente de la Bolsa de Empleo.

11.6. La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

Duodécima.- Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Santomera, a 20 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Víctor Martínez Muñoz.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS


Temas comunes

1. La Constitución española (I): Principios Generales de la Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Constitución española (II): La Corona y las Cortes Generales.

3. La Constitución española (III): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Constitución española (IV): El Poder Judicial.

5. La Constitución española (V): La Organización Territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La Reforma constitucional

6. Bases del régimen local (I): Disposiciones generales. El municipio.

7. Bases del régimen local (II): Disposiciones comunes a las Entidades locales.

8. Bases del régimen local (III): Tipificación de infracciones y sanciones por las Entidades locales.

9. Procedimiento Administrativo Común (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento.

10. Procedimiento Administrativo Común (II): La actividad de las Administraciones Públicas.

11. Procedimiento Administrativo Común (III): Los actos administrativos.

12. Procedimiento Administrativo Común (IV): Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

13. Procedimiento Administrativo Común (V): Revisión de los actos en vía administrativa. Iniciativa legislativa y potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

14. Haciendas locales. Recursos de los municipios. Tasas, contribuciones especiales e impuestos.

15. Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y Obligaciones.

16. Protección de datos personales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado de tratamiento.

17. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

18. Estatuto básico del empleado público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las AAPP. Derechos y deberes. Código de conducta.

19. Estatuto básico del empleado público (II): Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

20. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V: El principio de igualdad en el empleo público.



Temas específicos

1. Municipio de Santomera. Población y estructura socioeconómica. Desarrollo histórico. Evolución y estructura urbana. Patrimonio histórico y natural.

2. Plan General Municipal de Ordenación de Santomera (PGMO). Estado de tramitación. Ámbitos suspendidos.

3. PGMO (II): Normas urbanísticas.

4. PGMO (III): Fichas urbanísticas. Suelo urbano.

5. PGMO (IV): Fichas urbanísticas. Suelo urbanizable.

6. PGMO (V): Fichas urbanísticas. Suelo no urbanizable.

7. PGMO (VI): Fichas urbanísticas. Sistemas generales.

8. PGMO (VII): Catálogo de construcciones y elementos protegidos.

9. PGMO (VIII): Subsanación parcial de deficiencias SD.1.

10. PGMO (IX): Subsanación parcial de deficiencias SD.2.

11. Estado de tramitación del planeamiento urbanístico de desarrollo.

12. Ordenanza municipal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

13. Ordenanza municipal de limpieza de vallado de solares y terrenos sin edificar.

14. RDL 7/2015 Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (I). Título preliminar, I, II y III.

15. RDL 7/2015 Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (II). Título V, VI y VII.

16. Prescripciones vigentes del RD 2159/1978 Reglamento de Planeamiento.

17. Prescripciones vigentes del RD 3288/1978 Reglamento de Gestión Urbanística.

18. Prescripciones vigentes del RD 2187/1978 Reglamento de Disciplina Urbanística.

19. Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM): Objeto, finalidad y competencias. Competencias y su organización. Instrumentos de ordenación del territorio. Tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio.

20. LOTURM (II): Régimen urbanístico del suelo.

21. LOTURM (III): Planeamiento urbanístico municipal

22. LOTURM (IV): Gestión urbanística y patrimonios públicos de suelo

23. LOTURM (V): Cumplimiento de las obligaciones de urbanizar, edificar, conservar y rehabilitar

24. LOTURM (VI): Intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística.

25. LOTURM (VII): Instrucción sobre la situación de fuera de norma.

26. LOTURM (VIII): Instrucción sobre régimen de autorización excepcional por interés público.

27. LOTURM (IX): Instrucción relativa a los títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

28. Instrucción técnica en materia territorial y urbanística. Estandarización y normalización de instrumentos de planeamiento (ITU-PL1).

29. Sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales de la Región de Murcia.

30. Directrices y plan de ordenación territorial del suelo industrial de la Región de Murcia.

31. RD 1093/1997 Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

32. Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (I): Evaluación Ambiental Estratégica.

33. Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (II): Evaluación de Impacto Ambiental.

34. Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada (I). Autorizaciones ambientales autonómicas.

35. Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada (II). Régimen de la licencia y declaración responsable de actividades.

36. RDL 1/2016 Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

37. Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

38. RDL 1/2001 Ley de Aguas.

39. RD 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

40. Ley 37/2015 de Carreteras. Limitaciones de la propiedad.

41. Ley 2/2008 de Carreteras de la CARM.

42. Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

43. Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

44. Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la CARM.

45. Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

46. RDL 1372/1986 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

47. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

48. RD 314/2006 que aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE Parte 1.

49. CTE DB-SI Seguridad en caso de incendio.

50. CTE DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad.

51. CTE DB-HE Ahorro de energía.

52. CTE DB-HR Protección frente al ruido.

53. CTE DB-HS Salubridad.

54. Ley 4/2017 de accesibilidad universal de la Región de Murcia y normas vigentes según su disposición transitoria primera.

55. Orden TMA/851/2021 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

56. RD 1000/2010 Visado colegial obligatorio.

57. Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la CARM.

58. Ley de Contratos del Sector Público (LCSP): Disposiciones generales.

59. LCSP (II): Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles.

60. LCSP (III): Contrato de obras.

61. LCSP (IV): Contrato de servicios.

62. RD 1098/2011 Reglamento de la Ley de Contratos de las AAPP.

63. Ley 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

64. RD 1492/2011 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

65. RD 1020/1993 Normas técnicas de valoración catastral.

66. Orden ECO/805/2003 Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

67. RD 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

68. Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal.

69. Código Civil: servidumbres.

70. Código Penal: delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

Santomera, a 22 de enero de 2024. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

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