Anuncio de convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición, promoción interna horizontal de 9 plazas de Cabo-Bombero Especialista del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia

593 Anuncio de convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición, promoción interna horizontal de 9 plazas de Cabo-Bombero Especialista del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, por Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 23 de enero de 2024, ha aprobado la convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición, promoción interna horizontal de nueve Plazas de Cabo-Bombero Especialista, conforme a las bases aprobadas por la Comisión Permanente con fecha 22 de enero de 2024 y que se transcriben a continuación:

Bases para la selección y provisión mediante concurso-oposición de nueve plazas de Cabo-Bombero-Especialista del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reservadas al turno de promoción interna


Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna horizontal, a través del sistema de concurso-oposición de nueve plazas, categoría de Cabos-bomberos especialistas, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Consorcio, incluidas en Oferta de Empleo Público para 2022, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consorcio n.º 218/2022 y publicada en el B.O.R.M n.º 245 de 22 de octubre 2023, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y con las funciones detalladas en la relación de puestos de trabajo de este Consorcio, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo/Subgrupo según artículo 76 y Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre: Grupo C, Subgrupo C1

Escala: Administración Especial

Subescala: servicios especiales.

Clase: extinción de incendios.

Categoría: Cabo-bombero especialista.

A los titulares de las mismas incumbirá el desempeño de las funciones detalladas en el Estatuto del Personal Profesional de los servicios de bomberos del C.E.I.S. de la C.A.R.M. Relación de puestos de trabajo del Consorcio o las que les fueren encomendadas por los mandos del C.E.I.S.

Segunda. Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases específicas, así como por los siguientes textos normativos: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; Decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia; el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 35, de 11 de febrero de 2006); el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de 4 de junio de 2011); por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004); la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás Disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Publicación de la convocatoria

La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el apartado referente a las Ofertas de empleo público de la página del Consorcio (https://www.ceismurcia.org) y, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Consorcio (https://www.ceis.sedelectronica.es), sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Bachiller, Técnico, o equivalente, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo C1.

2. Haber prestado servicios como personal funcionario del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, durante al menos dos años en la categoría de bombero-conductor, en el mismo grupo, subgrupo inferior (C2), en la situación de servicio activo o asimilado.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar. A tal efecto, quien supere el proceso selectivo será sometido a reconocimiento médico por los servicios de vigilancia de la salud contratados por el Consorcio, antes de su nombramiento.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

5. Estar en posesión del permiso de conducir, clase C+E.

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

Las personas con discapacidad física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto, debiendo acreditar dicha condición mediante la oportuna certificación expedida por el Instituto Murciano de Acción Social.

Quinta. Solicitudes

1. En cuanto a las solicitudes para participar en el proceso selectivo, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el registro del Consorcio, tanto presencial como electrónicamente a través de la sede electrónica del Consorcio (https://ceis.sedelectronica.es) (PROCESO SELECTIVO DE 9 plazas de CABO-BOMBERO ESPECIALISTA ) o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio.

La no solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para presentación por cualquiera de las formas

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Si no se cumple este requisito y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante.

En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que no sea el Registro del Consorcio, se recomienda la remisión de una copia de la solicitud de participación presentada al correo electrónico registro@ceismurcia.org. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por e-mail copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente.

Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 serán fechadas y selladas por el funcionario /a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Solo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro del Consorcio en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.

2. En la solicitud Además de los datos personales deberán hacer constar el número de teléfono del solicitante y correo electrónico.

3. A la solicitud que se incluye en el anexo se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se requieren para la presente convocatoria (se adjunta modelo como anexo a las presentes bases).

b) Documento acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa correspondiente, que asciende a 19 euros, en concepto de derechos de examen en la cuenta de titularidad del Consorcio en CAJAMAR: ES89 3058 0236 0327 3850 0017. La orden de transferencia deberá de darse a favor del "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM. Derechos de examen". Deberá indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con DNI.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados ni en supuestos de no presentación del aspirante.

El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.

Sexta. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Consorcio, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal calificador, con indicación del lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. En dicha Resolución, que se publicará en el BORM, página web y tablón de anuncios, se indicará la relación de aspirantes excluidos, lugar en que se encuentra expuesta al público la relación completa de aspirantes admitidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

3. Expirado el plazo de subsanación de defectos, el Sr. Presidente resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista anteriormente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Séptima. Tribunal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. La composición concreta del Tribunal se anunciará en la Resolución por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas.

3. El Tribunal no podrá constituirse sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria siempre la asistencia del presidente y secretario.

4. Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y podrá tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

De cada sesión se levantará la correspondiente acta.

6. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Consorcio.

7. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz, pero no voto.

8. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

En la sesión de constitución del tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal, declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas que se nombraran.

9. A efectos de percepción de asistencias para los miembros del Tribunal y asesores, se fijan las establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo) actualizadas por Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM nº 65, de 18 de marzo de 2006).

Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas

1.- Para el inicio de las pruebas selectivas deberá transcurrir como mínimo un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.- Por Resolución de la Presidencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Consorcio de la sede electrónica y página web, se indicará, con una antelación de 15 días hábiles el día, hora y lugar en que tendrá lugar el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

Una vez comenzado el proceso selectivo, el anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará público, al menos con veinticuatro horas antes de su inicio.

Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede del Consorcio, en la página web, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.- Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado por el sorteo que efectúa la CARM para establecer la letra de inicio de sus procesos selectivos. Una vez conocida la letra resultante del sorteo, la participación de los candidatos seguirá el orden alfabético, tomando en consideración su primer apellido y atendiendo a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes definitivamente admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente del alfabeto, y así sucesivamente.

4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente y libremente apreciados por el Tribunal y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trata, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

5.- Con el fin de garantizar el anonimato en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de las pruebas lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los aspirantes.

6.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones que los miembros del Tribunal determinen en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptible de almacenar o transmitir información.

Novena. Descripción del proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

1.º FASE DE CONCURSO: La fase de concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

Esta fase no podrá tener carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Para la aplicación del baremo de méritos se tendrá en cuenta además de los especificados en la formación y experiencia, los siguientes criterios generales:

a) No será objeto de valoración la titulación requerida para acceder a la promoción interna.

b) En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

c) Solo serán puntuables aquellos cursos y méritos profesionales que tengan relación directa con el puesto de trabajo.

d) Serán méritos puntuables en cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Los méritos alegados documentalmente se computarán conforme se señala a continuación:

a) Tiempo de servicios: En ningún caso, se valorarán fracciones inferiores a un mes. La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos.

No se puntuará como antigüedad el tiempo de servicios a que se refiere la base cuarta, exigido como requisito para poder optar a la promoción interna.

- Tiempo de servicios prestados en el mismo subgrupo o subgrupo inferior de la convocatoria, clase extinción de incendios, categoría bombero-conductor especialista y bombero-conductor a razón de 0,050 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

- Tiempo de servicios prestados en el mismo subgrupo o subgrupo inferior en clase extinción de incendios, a excepción de las dos categorías anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

b) Por otras titulaciones, relacionadas con las materias o funciones del puesto/plaza distintas de la que da acceso a participar en la convocatoria, de nivel superior a la plaza convocada.: hasta un máximo de 4 puntos:

- Doctorado: 4 puntos

- Master: 3 puntos

- Grado: 2 puntos.

- FP Técnico de grado Superior: 1 punto.

No se puntuarán aquellas titulaciones necesarias para la obtención de otra superior.

c) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sobre materias relacionadas directamente con las funciones del puesto, convocados u organizados por este Consorcio: hasta un máximo de 12 puntos.

- Cursos realizados en los últimos 5 años, tomando como referencia la publicación de la presente convocatoria: 0,045 puntos por hora de curso.

- Cursos anteriores a 5 años, tomando como referencia la publicación de la presente convocatoria: 0,025 puntos por hora de curso.

No serán validos aquellos cursos integrantes de las Academias de ingreso o ascenso en CEIS.

d) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sobre materias relacionadas directamente con las funciones del puesto, convocados u organizados por Institutos y Escuelas oficiales de formación de funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otras Administraciones Públicas y Colegios Profesionales u Organismos o Instituciones de reconocido prestigio: hasta un máximo de 12 puntos.

No se valorarán, los cursos pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

- Para cursos de formación con una duración de 15 horas: 0,3 puntos.

- Para cursos de formación con una duración de 16 a 40 horas: 0,6 puntos.

- Para cursos de formación con una duración de 41 a 70 horas: 1,2 puntos.

- Para cursos de formación con una duración de 71 a 100 horas: 1,8 puntos.

- Para cursos de formación con una duración de 101 a 200 horas: 2,4 puntos.

- Para cursos de formación con una duración de más de 201 horas en adelante: 3 puntos.

2.ª FASE DE OPOSICIÓN: la fase de oposición supondrá un 60% del total de la puntuación del proceso selectivo.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

PRIMER EJERCICIO:

Prueba de aptitud física. Para la realización de este ejercicio el Tribunal podrá nombrar asesores especialistas. Para su ejecución los opositores deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón deportivo y zapatillas. Constará de las siguientes pruebas:

a) Press banca.

Objetivo: medir y valorar la fuerza resistencia (capacidad anaeróbica aláctica) de la musculatura pectoral y tríceps.

Postura de partida: la posición de partida será acostado o tumbado sobre el banco en de cúbito supino (boca arriba) con las manos separadas una distancia igual a la anchura de los hombros y los brazos totalmente estirados sosteniendo la barra.

Ejecución: consistirá en la ejecución del ejercicio de press banca con un peso de 50 Kg. Al ejecutar el ejercicio la barra deberá descender hasta tocar el pecho ligeramente y al subir los brazos deberán llegar a estar totalmente estirados (postura de partida).

Intentos: sólo se realizará un intento.

Medición: se medirá mediante cronometraje manual el tiempo que el opositor tarda en realizar las repeticiones del ejercicio.

Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de la tabla anexa.

b) Flexiones de brazos en barra horizontal.

Objetivo: medir y valorar la fuerza resistencia (capacidad anaeróbica aláctica) de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros).

Postura de partida: la postura de partida será con el opositor suspendido de la barra con los brazos totalmente estirados, cogerá la barra con las palmas de las manos al frente y con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros, los muslos deberán estar alineados con el tronco (sin flexión de la cadera).

Ejecución: consistirá en elevar y descender el propio peso corporal mediante la flexión y extensión de los miembros superiores. Las flexiones se realizarán sin que exista movimiento del tren inferior que impliquen balanceos o movimientos compensatorios (manteniendo la posición de partida) y se deberá sobrepasar la barra con la barbilla al subir y dejar los brazos completamente estirados al bajar (posición de partida). Tampoco se podrá tocar el suelo con los pies mientras se ejecuta la prueba.

Intentos: sólo se realizará un intento.

Medición: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de la tabla anexa.

Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de la tabla anexa.

c) Prueba de resistencia 12 minutos Cooper.

Objetivo: medir y valorar la potencia aeróbica máxima (resistencia orgánica).

Postura de partida: el sujeto deberá estar situado de pie tras la línea de salida.

Ejecución: A la señal del preparador físico, el aspirante deberá recorrer sobre la pista o terreno medido para este fin, el máximo número de metros durante un tiempo de 12 minutos. Se registrará el número de metros recorrido por el sujeto.

Medición: Para que la prueba tenga validez, el ejecutante deberá permanecer en movimiento durante los 12 minuto de duración de la misma aceptándose, si es necesario y por un excesivo agotamiento del ejecutante, periodos de andadura.

Valoración: la puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de la tabla anexa.

SEGUNDO EJERCICIO: prueba teórica, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar un cuestionario compuesto de 50 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo a estas bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Por tres respuestas incorrectas se restará una respuesta correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

TERCER EJERCICIO: prueba práctica de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico-prácticos que propondrá el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, durante dos horas, relativos a las tareas y cometidos propios de la plaza.

Dicho ejercicio se realizará por escrito, y sobre la base de los temas del temario que figura en el anexo I a esta convocatoria.

El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos, debiendo superar los dos supuestos.

Décima. Calificaciones.

I. Fase de concurso: La puntuación máxima alcanzable será de cuarenta puntos.

II. Fase de oposición: la puntuación máxima alcanzable será de sesenta puntos.

Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán cada una de ellos como sigue:

Primer ejercicio: Las pruebas físicas integrantes del primer ejercicio, serán calificadas con arreglo a las marcas establecidas en los anexos de esta convocatoria. Será imprescindible superar el mínimo establecido en cada prueba ( 5 puntos) para poder continuar la práctica de la siguiente.

La calificación de este ejercicio será la media aritmética resultante de las calificaciones obtenidas en las distintas pruebas físicas, que serán puntuables de 0 a 10 puntos. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos.

El segundo ejercicio será calificado de cero a veinte puntos, debiéndose obtener un mínimo de diez puntos para considerarse aprobado.

El tercer ejercicio será calificado de cero a treinta puntos, debiéndose obtener un mínimo de quince puntos para considerarse aprobado y se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y fase de concurso.

Decimoprimera. Calificación definitiva, relación de seleccionados, presentación de documentos.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El presidente del Tribunal propondrá los aspirantes aprobados al Presidente del Consorcio, para su nombramiento.

No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Presidente del Consorcio podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de veinte días s desde que se haga pública la resolución del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria; no obstante, al tratarse de una promoción interna, los aspirantes ya tienen la condición de funcionarios del Consorcio, por lo que estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento. Por ello, con carácter general solo deberán presentar:

1).- Original para su autentificación de la titulación exigida en la convocatoria, o en su caso certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

2).- Original para su autentificación de los méritos aportados para la fase de concurso.

3).- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

Todo ello sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada base segunda y no consten en su expediente personal.

Quienes no presenten la documentación en el momento indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o cuando del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Decimosegunda. Reconocimiento Médico.

Los aspirantes una vez hayan presentado los documentos a que se refiere la base decimoprimera, pasarán reconocimiento médico en lugar y fecha que oportunamente se les comunicará para acreditar si padecen o no enfermedad o defecto físico que les impida realizar las funciones propias del puesto de trabajo.

Quienes no comparecieran al reconocimiento médico o no fueran declarados aptos en el mismo, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

Cumplimentado por los aspirantes propuestos lo establecido en la base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, por la Presidencia del Consorcio se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera, categoría cabo-bombero especialista, de los aspirantes propuestos.

Dichos nombramientos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimocuarta. Curso de formación.

Los funcionarios nombrados, deberán realizar un curso de formación, y se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio de Reglas Básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de funcionarios de Administración General.

El curso podrá ser presencial u on line.

Decimoquinta. Régimen de incompatibilidades.

Los titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria estarán sujetos a lo dispuesto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal administrativo, los miembros del tribunal y en su caso el personal asesor, tendrá el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tenga acceso en la gestión del procedimiento.

Decimoséptima. Normativa aplicable y recursos.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia; el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 35, de 11 de febrero de 2006); el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de 4 de junio de 2011); por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004); la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás Disposiciones que sean de aplicación.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante recurso potestativo de reposición ante la Comisión permanente del Consorcio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Presidente del Consorcio, José Ángel Antelo Paredes.


ANEXO I

PROGRAMA

A) Materias comunes:

TEMA 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido esencial: especial referencia al Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. Organización Territorial del Estado. El régimen local español: el municipio, formas de organización del Municipio y competencias municipales. La provincia, otros entes locales. La Comunidad Autónoma de Murcia. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.

TEMA 3. El personal de las Administraciones Públicas: funcionarios y laborales, derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario, situaciones administrativas de los funcionarios; derechos y deberes de los funcionarios.

TEMA 4. Permisos y vacaciones de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios: faltas, sanciones, prescripción y procedimiento.

TEMA 5. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos.

TEMA 6. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. Organización y funcionamiento del Sector Público Institucional: Los Consorcios.

TEMA 7. El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia: Estatutos fundacionales.

TEMA 8. Estatuto del Personal Profesional: organización y clasificación del personal. De los ingresos y ascensos. Funciones. De los principios generales del mando. Ordenes. Uniformidad y vestuario.

B) Materias específicas:

TEMA 1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. La seguridad personal y colectiva. Servicios de prevención en bomberos.

TEMA 2. Reglamento 39/1997. Recurso Preventivo. Art 3. Definición. Art 22 Bis y Art 34-35-36.

TEMA 3. Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de altura, y su posterior modificación Real Decreto 2177/2004. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerda.

TEMA 4. Reglamento de instalación contra incendios (RIPCI). Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

TEMA 5. Procedimiento CEIS de salida a intervención, vehículos que se utilizan según el servicio que se realiza. Conducción de vehículos en emergencias. Protocolo de Comunicaciones CEIS.

TEMA 6. Intervención química en establecimientos industriales. (Procedimiento operativo de intervenciones con sustancias peligrosas del CEIS).

TEMA 7. Intervención química en el transporte de MMPP. Por carretera y ferrocarril. (Procedimiento operativo de intervenciones con sustancias peligrosas del CEIS).

TEMA 8. Procedimiento operativo de intervenciones con sustancias peligrosas del CEIS. Anexos del I-X.

TEMA 9. Procedimiento operativo de intervenciones con sustancias peligrosas del CEIS. Anexos del XI- XX.

TEMA 10. TRANSMUR. Objeto y Ámbito de aplicación. Dirección y coordinación. Grupo de intervención. Zonificación.

TEMA 11. PLAN INFOMUR. Objeto y ámbito de aplicación. Índice de Gravedad y potencial de los II.FF. Director de extinción. Grupo de Extinción.

TEMA 12. Plan SISMIMUR. Objetivo y ámbito de aplicación. Dirección y jefe operaciones. Grupo de intervención. Fases y situaciones.

TEMA 13. Plan INUNMUR. Objetivo y ámbito de aplicación. Dirección del plan. Jefe operaciones. Grupo de intervención. Fases de la emergencia.

TEMA 14. Materiales de exploración. Detectores y analizadores. Medidores de oxígeno y explosímetros. Cámaras térmicas. Descripción, uso y mantenimiento.

TEMA 15. Explosiones. Características y propiedades de las explosiones. Definición, tipos y causas. Descripción signos y métodos de actuación.

TEMA 16. Riesgo eléctrico. Autoprotección frente al riesgo eléctrico. Actuación en centro de transformaciones. Material específico en el CEIS frente al riesgo eléctrico. Equipos de protección individual.

TEMA 17. Patología estructural de las edificaciones. Conceptos básicos. Causas de las lesiones. Manifestaciones patológicas. Fisuras y grietas. Concepto de fisura y grieta. Clasificación de las fisuras y grietas. Control de fisuras y grietas. Deformaciones. Desagregaciones. Desplomes y pandeos Disgregaciones. Separaciones de elementos estructurales. Lesiones que se manifiestan en el conjunto del edificio. Lesiones originadas en base a la cimentación. Asientos.

TEMA 18. El mando. Funciones del cabo. Principios de mando y control. Artículo 14 del Estatuto del Personal Profesional.

TEMA 19. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico. Estructuras y componentes de los vehículos, sistemas de seguridad activa y pasiva. Vehículos impulsados por energías alternativas, riesgos.. Posicionamiento del mando. Apertura de huecos. Consideraciones generales sobre el rescate en vehículos pesados. ITT de Accidentes de Tráfico del CEIS.

TEMA 20. Técnicas de intervención con riesgo de caída en altura. ITT del CEIS de Rescate de Altura.

TEMA 21. Técnicas de intervención en el medio acuático, inundaciones. ITT del CEIS de Rescate Acuático.

TEMA 22. Instrucciones Técnicas de Trabajo del CEIS de uso de herramientas.

TEMA 23. Técnicas de extinción en Incendios de Interior. Ataque indirecto (defensivo).Enfriamiento de los gases del incendio. Asegurar la entrada/salida al recinto. Ventilación; ventilación natural, vertical y horizontal. Ventilación forzada; presión positiva y presión negativa. Técnicas que emplea ventilación presión positiva, VPP ofensiva.

TEMA 24. Técnicas de intervención en Incendios Forestales. Conceptos generales de los incendios forestales: concepto, causas, partes del incendio, formas de propagación, combustibles, tipos de fuegos forestales. Herramientas para la extinción de incendios forestales. Interfaz Urbano-forestal. Definición y normas de actuación.

TEMA 25. Protocolo de seguridad. (AOCEL). Sistema de predicción Campbell(CPS). ITT de Incendios Forestales del CEIS.

TEMA 26. Técnicas de intervención en Incendios Industriales. Normativa vigente. Tipos de establecimientos industriales, establecimientos industriales ubicados en edificios. Estructuras de acero. Estructuras de hormigón armado. Estructuras de madera. Características de los incendios industriales.

TEMA 27. Incendios en túneles. Características de los túneles. Tipos de túneles. Instalaciones de Seguridad relacionadas con la intervención en incendios en túneles. Características específicas de los incendios en túneles. La temperatura de los gases del incendio. El nivel de radiación generado en un incendio

TEMA 28. Espacios Confinados. NTP 223. Definición, riesgos y fases de trabajo.

TEMA 29. Técnicas de intervención de salvamento en ascensores y elevadores.

TEMA 30. Técnicas de intervención con himenópteros. Avispa asiática. EPI del CEIS.

TEMA 31. Aspectos básicos de la asistencia primaria de urgencia. Reanimación cardiopulmonar básica en adultos y menores. DESA. Técnicas y materiales en el CEIS para inmovilizaciones y control de hemorragias.

TEMA 32. Quemaduras y congelaciones. Traumatismos músculo esquelético, traumatismo craneoencefálico y de la columna vertebral otros traumatismos. Hidratación y golpe de calor.

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