Anuncio de convocatoria para la selección y provisión en propiedad por concurso-oposición de dos plazas de Técnico de Gestión del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia

592 Anuncio de convocatoria para la selección y provisión en propiedad por concurso-oposición de dos plazas de Técnico de Gestión del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, por Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 23 de enero de 2024, ha aprobado la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de Técnico de Gestión, conforme a las bases aprobadas por la Comisión Permanente con fecha 22 de enero de 2024 y que se transcriben a continuación:

Bases específicas para la selección y provisión, mediante concurso-oposición libre de dos plazas de Técnico de Gestión del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia


Primera. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas, de Técnico de Gestión, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Consorcio, incluidas en Oferta de Empleo Público para 2022, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consorcio n.º 218/2022 y publicada en el BORM n.º 245 de 22 de octubre de 2022, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A, subgrupo A2, y con las funciones detalladas en la relación de puestos de trabajo de este Consorcio, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo/Subgrupo según artículo 76 y Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre: Grupo A, Subgrupo A1/A2

Escala: Administración General

Subescala: Gestión.

Denominación: Técnico de Gestión.

Segunda. Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases específicas, así como por lo establecido en los siguientes textos normativos: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; Decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia; el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 35, de 11 de febrero de 2006); el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de 4 de junio de 2011); por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004); la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás Disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", en aplicación de lo dispuesto por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el apartado referente a las Ofertas de empleo público de la página del Consorcio (https://www.ceismurcia.org) y, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Consorcio (https://www.ceis.sedelectronica.es), sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regulador del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2.- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

3.- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Título universitario de Grado según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar. A tal efecto, quien supere el proceso selectivo será sometido a reconocimiento médico por los servicios de vigilancia de la salud contratados por el Consorcio, antes de su nombramiento.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

Las personas con discapacidad física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto, debiendo acreditar dicha condición mediante la oportuna certificación expedida por el Instituto Murciano de Acción Social.

Quinta. Solicitudes.

1.En cuanto a las solicitudes para participar en el proceso selectivo, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el registro del Consorcio, tanto presencial como electrónicamente a través de la sede electrónica del Consorcio (https://ceis.sedelectronica.es), (proceso selectivo provisión 2 plazas de Técnico de Gestión) o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio.

La no solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para presentación por cualquiera de las formas

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Si no se cumple este requisito y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante.

En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que no sea el Registro del Consorcio, se recomienda la remisión de una copia de la solicitud de participación presentada al correo electrónico registro@ceismurcia.org. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por e-mail copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente.

Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 serán fechadas y selladas por el funcionario /a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Solo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro del Consorcio en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.

2. En la solicitud Además de los datos personales deberán hacer constar el número de teléfono del solicitante y correo electrónico.

3. A la solicitud que se incluye en el anexo se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se requieren para la presente convocatoria (se adjunta modelo como anexo a las presentes bases).

b) Documento acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa correspondiente, que asciende a 19 euros, en concepto de derechos de examen en la cuenta de titularidad del Consorcio en CAJAMAR: ES89 3058 0236 0327 3850 0017. La orden de transferencia deberá de darse a favor del "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM. Derechos de examen". Deberá indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con DNI.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados ni en supuestos de no presentación del aspirante.

El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.

Sexta. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Consorcio, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal calificador, con indicación del lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. En dicha Resolución, que se publicará en el BORM, página web y tablón de anuncios, se indicará la relación de aspirantes excluidos, lugar en que se encuentra expuesta al público la relación completa de aspirantes admitidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

3. Expirado el plazo de subsanación de defectos, el Sr. Presidente resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista anteriormente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Séptima. Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. La composición concreta del Tribunal se anunciará en la Resolución de la Presidencia del Consorcio por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas.

3. El Tribunal no podrá constituirse sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria siempre la asistencia del presidente y secretario.

4. Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y podrá tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

De cada sesión se levantará la correspondiente acta.

6. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Consorcio.

7. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz, pero no voto.

8. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

En la sesión de constitución del tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal, declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas que se nombraran.

El Presidente del Tribunal velará en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, por el cumplimiento de los deberes de abstención señalados y sigilo profesional, a que vienen obligados todos los miembros del Tribunal. A estos efectos, en la misma sesión de constitución, recordará el cumplimiento de los mismos, así como las responsabilidades que puedan derivarse en caso de su incumplimiento

9. A efectos de percepción de asistencias para los miembros del Tribunal y asesores, se fijan las establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica de la Región de Murcia (BORM n.º 102 de 6 de mayo) actualizadas por Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2006).

Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas

1.- Para el inicio de las pruebas selectivas deberá transcurrir como mínimo un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.- Por Resolución de la Presidencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Consorcio de la sede electrónica y página web, se indicará, con una antelación de 15 días hábiles, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

3.- Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los ejercicios se harán públicos en el Tablón de anuncios del Consorcio y página web, como mínimo con 72 horas al menos de antelación y un máximo de cuarenta y cinco días, desde la total conclusión del ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado por el sorteo que efectúa la CARM para establecer la letra de inicio de sus procesos selectivos. Una vez conocida la letra resultante del sorteo, la participación de los candidatos seguirá el orden alfabético, tomando en consideración su primer apellido y atendiendo a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes definitivamente admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente del alfabeto, y así sucesivamente.

4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente y libremente apreciados por el Tribunal y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trata, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

5.- Con el fin de garantizar el anonimato en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de las pruebas lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los aspirantes.

6.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones que los miembros del Tribunal determinen en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Novena. Sistema selectivo

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición, dado que las funciones y cometidos de los puestos de trabajo aconsejan la valoración de otros méritos distintos a los que puedan obtener los/as interesados/as en la realización de la Fase de Oposición del procedimiento selectivo.

Constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de oposición y después la de concurso.

Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, para presentar en el Consorcio, la documentación original o copias para su autenticación, acreditativa de los méritos indicados en la presente base.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

En el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación de la fase de concurso, el Tribunal hará pública la Resolución conteniendo la valoración de los méritos de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.

Contra la Resolución citada en el apartado anterior se podrá formular reclamación por escrito en el plazo de cinco días hábiles. Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o no en la Resolución de Seleccionados.

FASE DE OPOSICIÓN: la fase de oposición supondrá un 60% del total de la puntuación del proceso selectivo.

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios:

Primer ejercicio. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible por el Tribunal, en el plazo máximo de dos horas, dos temas del programa de temas anexo I, extraidos por sorteo, antes de iniciar el ejercicio y de forma pública.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante en sesión púbica, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad y orden de ideas, la precisión y el rigor en la exposición, la calidad de la expresión escrita, la aportación personal y la capacidad de síntesis del aspirante.

Segundo ejercicio Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relacionado con el contenido del temario, a realizar en el plazo máximo de 90 minutos. Si fueran necesarios en este ejercicio, se les facilitará a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la formulación de conclusiones.

FASE DE CONCURSO: La fase de concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.

Para la aplicación del baremo de méritos se tendrá en cuenta, además de los establecidos en la experiencia, formación y otros méritos, los siguientes criterios:

a) No será objeto de valoración la titulación requerida para el ingreso.

b) El Tribunal valorará, en base al baremo de puntuaciones establecido.

b) En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

c) Sólo serán puntuables los cursos y méritos profesionales que tengan relación directa con las plazas convocadas.

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: (máximo 10 puntos)

Por experiencia por funciones realizadas en la Administración Pública, en virtud de nombramiento, o como personal laboral mediante contrato laboral; por cada mes trabajado en plaza del mismo cuerpo y escala que la plaza (2) convocada a razón de 0,20 puntos mes.

B) CURSOS DE FORMACIÓN: (máximo 20 puntos) Solamente se valorarán los cursos relacionados con el puesto, convocados y organizados por el sector público, Universidades, colegios profesionales, institutos o escuelas oficiales, instituciones sindicales o Instituciones privadas siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones públicas, relacionados con el puesto, debidamente homologados y siempre que conste número de horas, cuya duración mínima será de 10 horas.

• Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos por curso.

• Cursos de 21 a 39 horas, 0,50 puntos por curso.

• Cursos de 40 a 99 horas, 0,60 puntos por curso.

• Cursos de 100 a 149 horas, 0,70 puntos por curso.

• Cursos de 150 a 299 horas, 0,80 puntos por curso.

• Cursos de 300 horas en adelante, 0,90 puntos por curso.

Las certificaciones en materia de idiomas serán valorados:

• Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 2,50 puntos.

• Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 2

• Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 1,50

• Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1

(Solo se valorara el de nivel superior de cada idioma aportado por el interesado).

Los diplomas o títulos no oficiales de las Universidades serán valorados en este apartado, conforme al número de horas acreditado para su obtención En todo caso siempre serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: Prevención de riesgos laborales, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común.

C) OTRAS TITULACIONES (máximo 9 puntos) Se valorarán las titulaciones académicas distintas a la exigida para participar en las pruebas:

- Estudios universitarios de Postgrado: Por cada título oficial de Postgrado y/o Master Universitario: 1,50 puntos

- Estudio universitario Postgrado: Por cada título oficial de Doctor: 3 puntos.

En cuanto a las titulaciones se valorará siempre la de mayor nivel, en el caso de que para su obtención hubiere sido necesario cursar el anterior, a excepción del título de Doctor.

D) OTROS MÉRITOS (máximo 1 puntos) Por tener aprobados ejercicios de pruebas selectivas convocadas por Administraciones Públicas realizados en los últimos 5 años, para el acceso a plazas del mismo grupo y subgrupo de clasificación (0,20 puntos por ejercicio superado).

Décima. Calificación.

Los ejercicios serán eliminatorios y serán ser calificados por el Tribunal de 0 hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo necesario alcanzar como mínimo en cada uno de ellos, 5 puntos para aprobar el ejercicio y pasar al siguiente.

La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma de los ejercicios de la oposición que hayan sido aprobados, a la que se sumará la obtenida en la fase de concurso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación definitiva del último ejercicio de la fase de oposición, para hacer alegaciones.

En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente en el primero.

Decimoprimera. Calificación definitiva, relación de seleccionados, presentación de documentos

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios de la sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El presidente del Tribunal propondrá a los/las aspirantes aprobado/as a la Presidencia del Consorcio, para su nombramiento.

No obstante, lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el presidente del Consorcio podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

Los/las aspirantes propuesto/as deberán presentar en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la resolución del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:

1).- Original para su autentificación del documento nacional de identidad.

2).- Original para su autentificación de la titulación exigida en la convocatoria, o en su caso certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

3).- Declaración responsable no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

Quienes no presenten la documentación en el momento indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o cuando del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Decimosegunda. Reconocimiento médico

El/la aspirante una vez haya presentado los documentos a que se refiere la base decimoprimera, pasará reconocimiento médico en lugar y fecha que oportunamente se le comunicará para acreditar si padece o no enfermedad o defecto físico que le impida realizar las funciones propias del puesto de trabajo.

Quienes no comparecieran al reconocimiento médico o no fueran declarados aptos en el mismo, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de estos, una vez superado el proceso selectivo.

Dicho nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimocuarta. Periodo de prácticas y Curso de Formación, en su caso.

Adquirida la condición de funcionario y tras la incorporación a su destino, se iniciará un período de prácticas cuya duración máxima será de cuatro meses

Decimoquinta. Lista de espera.

A)Constitución y vigencia. Concluidas las pruebas selectivas, se hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web del Consorcio, resolución del Presidente del Consorcio aprobando la lista de espera, ordenada en función de la puntuación total obtenida de la suma de las dos fases, siempre y cuando se haya obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios y 10 puntos como mínimo en la fase de concurso.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según la puntuación total obtenida, siendo el orden de llamamiento de mayor puntuación a menor.

La vigencia de esta lista de espera será de tres años desde el día siguiente a la toma de posesión de los aspirantes propuestos, pudiendo prorrogarse por Resolución de la Presidencia del Consorcio por anualidades hasta un máximo de dos años más.

B) Funcionamiento. Los integrantes de la lista de espera serán llamados según el orden de puntuación obtenido, para proveer las vacantes, vacaciones, procesos de baja medica, etc. La ordenación de los aspirantes, según las puntuaciones finales obtenidas, determinará el orden de llamamiento de los mismos en la lista de espera para el nombramiento de interinidad.

C) Llamamiento. Dado el carácter urgente de los nombramientos interinos, y la celeridad necesaria en este tipo de llamamientos, basados en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta en los integrantes de la lista de espera, por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, los llamamientos se realizarán desde la Secretaría del Consorcio, mediante llamada telefónica al número de teléfono facilitado por los aspirantes en la instancia presentada para tomar parte en el proceso selectivo, enviándoseles asimismo correo electrónico a la dirección de correo electrónica facilitada por los aspirantes en su solicitud de participación. Los aspirantes serán responsables de actualizar, cuando proceda, dichos números de teléfono y correos electrónicos, facilitando la correspondiente información, en cualquier momento, al Consorcio. El orden de los candidatos en la lista no se modificará, manteniéndose en el mismo puesto durante todo el periodo de vigencia de la misma, pudiendo encontrarse cada candidato, según corresponda, en situación de "disponible" o de "no disponible". Aquellos candidatos incluidos en la lista de espera que se encuentren desempeñando sus servicios en otra Administración, en régimen laboral o funcionarial, se encontrarán en esta lista, en tanto continue la otra relación de servicios, en la situación de "No disponible'', no siendo por tanto, llamados a nuevos nombramientos, en virtud de su pertenencia a la lista de espera creada en el presente procedimiento selectivo, siendo responsabilidad de los candidatos comunicar al Consorcio la finalización de tal situación a efectos de su modificación a la situación de "Disponible", junto con la documentación acreditativa correspondiente.

Si no se lograre contactar con los candidatos, una vez realizados tres intentos de localización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, debiendo quedar constancia fehaciente de las actuaciones mediante cualquier medio admisible en derecho (correo electrónico, telegrama, correo ordinario, notificación personal, etc.), en el que se hará constar la oferta de nombramiento y los tres intentos de comunicación con su identificación horaria, se continuará con los llamamientos a los siguientes aspirantes por orden de lista. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la lista, a la espera de nuevos llamamientos.

Contactado con el aspirante y, comunicada la oferta correspondiente, se le dará un plazo de 24 horas para aceptar o renunciar desde la efectiva comunicación o el último intento de comunicación. Tanto la aceptación, como en su caso, la renuncia, habrán de presentarse en el Consorcio, ya sea presencial, o electrónicamente, a través de la sede electrónica, dirigida a la Gerencia del Consorcio, acompañada de la documentación correspondiente.

En el supuesto de renuncia o, de no presentar aceptación en el plazo indicado, se llamará al siguiente de la lista siguiendo el procedimiento indicado en los párrafos anteriores. En el supuesto de aceptar la oferta de nombramiento, el aspirante deberá comunicar tal decisión a la Gerencia del Consorcio en el plazo y forma indicada, así como presentar mediante Registro, en el plazo de 24 horas o, en aquel que se le indique, la documentación acreditativa de que reúne las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes Bases.

D) Exclusión de la lista. Serán excluidos de la lista de espera, previa comunicación a los interesados indicándoles el motivo de su exclusión, practicada mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado anterior, y adopción del correspondiente acuerdo por la Gerencia, los aspirantes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Quienes rechazaren, sin justificación alguna, la propuesta de nombramiento.

b) Quienes, pese a haber sido localizados, no presentaren en el plazo indicado, su aceptación o renuncia acompañada de la documentación correspondiente, dentro del plazo establecido al efecto.

c) Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la lista de espera.

d) Quienes, habiendo aceptado la oferta de empleo, no presentaren en el plazo establecido (24 horas) la documentación acreditativa correspondiente.

Aquellos integrantes de la lista de espera a quienes se les oferte nombramiento y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles, mediante escrito, dirigido a Gerencia, que deberá presentarse en el registro general del Consorcio, ya sea presencial, en el Registro del Consorcio o electrónicamente, a través de la sede electrónica (https://ceis.sedelectronica.es). De ser aceptada la justificación, permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la lista de espera, en situación de "No disponible''. En cualquier caso, habrá de quedar constancia fehaciente de las actuaciones practicadas. Se considerarán causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, a acreditar en la forma que se indica:

· Estar trabajando o prestando servicios cuando se realice el llamamiento en cualquier Administración Pública o en el sector privado. Se acreditará mediante la presentación de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien mediante contrato de trabajo vigente (original para autentificación si se realiza de forma presencial) acompañado de la última nómina

· Enfermedad/ encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Se justificará mediante aportación del correspondiente certificado o informe médico acreditativo de dicha situación. No será válida la acreditación a través de un simple parte de reposo médico.

· Realización de exámenes finales para la superación de cursos encaminados a la obtención de un título académico o profesional, o presentación de exámenes de oposiciones o pruebas selectivas, circunstancias que podrán evitar la exclusión de la lista, durante el período de un mes inmediatamente anterior a la celebración de tales pruebas, siempre que se acredite mediante la correspondiente convocatoria y lista de admisión, así como posterior justificante de asistencia.

· Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Deberá acreditarse mediante el nombramiento y certificado del Organismo correspondiente (original para autentificación si se realiza de forma presencial)

· Estar incurso en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la concesión de permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad grave de un familiar, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos). Habrá de justificarse la concreta situación a través de documentación sobradamente acreditativa: certificado o informe médico acreditativo de la situación; certificación del Organismo correspondiente; Libro de Familia, certificado de nacimiento, resolución judicial o administrativa u otro documento que lo acredite, según corresponda ((original para autentificación si se realiza de forma presencial).

· Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Cuando concluya la concurrencia de las circunstancias previstas anteriormente, para que el aspirante pase a la situación de "Disponible" y sea llamado, cuando proceda, según el orden de lista, deberá presentar escrito al Consorcio, acompañado del documento acreditativo oportuno, manifestando que la situación ha concluido y que se encuentra en situación de poder trabajar/ disponible, momento a partir del cual ocupará su lugar correspondiente en la lista en la situación de "Disponible", y podrá ser llamado. Dicho escrito, deberá presentarse en el registro general del Consorcio, ya sea presencial, en el Registro del Consorcio, o electrónicamente, a través de la sede electrónica ((https://ceis.sedelectronica.es), en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la causa justificada.

E) Presentación de documentos. Los aspirantes incluidos en la lista, cuando se les convoque y, en todo caso, una vez aceptada la oferta de nombramiento de interinidad, deberán presentar en el Registro del Consorcio, ya sea presencial o electrónicamente, en el plazo de 24 horas desde la aceptación de la oferta de empleo la documentación acreditativa de que cumplen, a fecha actual, los requisitos exigidos en esta convocatoria en la base cuarta.

Quienes no presentaren la documentación en el plazo de 24 horas, desde la aceptación de la oferta de empleo, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no resultarán nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia.

F) Nombramiento. El nombramiento como interino de los aspirantes seleccionados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de efectuar el nombramiento. Hasta tanto se produzca el nombramientos y consiguiente toma de posesión y consiguiente incorporación efectiva al centro de trabajo, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. El nombramiento será a jornada completa.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal administrativo, los miembros del tribunal y en su caso el personal asesor, tendrá el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tenga acceso en la gestión del procedimiento.

Decimoséptima. Recursos.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante recurso potestativo de reposición ante la Comisión permanente del Consorcio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Presidente del Consorcio.

ANEXO I

PROGRAMA

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales de su Título Preliminar. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. La Corona en la Constitución.

Tema 4: Regulación constitucional de las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema 5. El Gobierno y la Administración en la Constitución.

Tema 6. El Poder Judicial en la Constitución. Especial referencia a los principios constitucionales y al Consejo General del Poder Judicial.

Tema 7. El Título VIII de la Constitución: La Organización Territorial del Estado.

Tema 8. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.

Tema 9. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles. Fundaciones públicas.

Tema 10. El Derecho de la Unión Europea: fuentes. Tratados y Derecho derivado. Las directivas y los reglamentos: proceso normativo y efectos. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Tema 11. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tema 12. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. Organización y funcionamiento del Sector Público Institucional: Los Consorcios.

Tema 13. Los Consorcios en la Ley 40/2015: El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento CARM; estatutos fundacionales.

Tema 14. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales.

Tema 15. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.

Tema 16 El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 17. Los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 18. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma.

Tema 19. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 20. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 21. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores.

Tema 22. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases. Presentación de solicitudes: subsanación y mejora. Escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 23. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 24. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 25. El documento y el expediente electrónico. Terminología y marco legal. Principios de gestión, organización, descripción y conservación. Validez y eficacia jurídica.

Tema 26. La protección de los datos de carácter personal. Régimen jurídico. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 27. Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen gobierno.

Tema 28. Estatuto del Personal Profesional del Consorcio de extinción de incendios y salvamento CARM: organización y clasificación del personal. De los ingresos y ascensos. Funciones. De los principios generales del mando. Ordenes. Uniformidad y vestuario.

Tema 29. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. La seguridad personal y colectiva. Servicios de prevención en bomberos.

Tema 30. Reglamento 39/1997. Recurso Preventivo. Art 3. Definición. Art 22 Bis y Art 34-35-36.

Tema 31. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.

Tema 32. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia.

Tema 33. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas

Tema 34. Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables.

Tema 35. Los contratos del sector público: Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

Tema 36. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.

Tema 37. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

Tema 38. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 39. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.

Tema 40. El contrato de concesión de servicios públicos.

Tema 41. El contrato de suministros.

Tema 42. El contrato de servicios.

Tema 43. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y elprocedimiento administrativo en materia de responsabilidad: procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 44. El patrimonio de las Administraciones Públicas: bienes que lo integran. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutación demanial. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. Dominios públicos especiales: aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes y carreteras.

Tema 45. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.

Tema 46. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto. La Cuenta General.

Tema 47. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones.

Organización. La planificación financiera. El principio de unidad de caja.

Tema 48. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Reparos. El control financiero, de eficacia y eficiencia. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes: el Tribunal de Cuentas.

Tema 49. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

Tema 50. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 51. Concepto y clases de empleados públicos.

Tema 52. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 53. El acceso al empleo público: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 54. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva

Tema 55. Los deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial.

Tema 56. El régimen de incompatibilidades.

Tema 57. Los permisos de los funcionarios. Vacaciones de los funcionarios.

Tema 58. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional. Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería. Clasificación de los puestos y funciones de los mismos.

Tema 59. Las fuentes del ordenamiento laboral. Los convenios colectivos de trabajo. El contrato de trabajo. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.

Tema 60. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

ANEXO II


MODELO DE SOLICITUD

D. ...................................................................................................... de .......... años de edad, con domicilio en C/............................................................................. de ............................, C.P. ..........., Tfno. .........................., correo electrónico .......................... y D.N.I. n.º ........................., ante VS. comparezco para manifestar:

Que deseo ser admitido a las pruebas convocadas para proveer como funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Técnico de Gestión vacantes en la plantilla de personal funcionario del Consorcio incluida en la oferta de empleo público 2022 del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento y cuya convocatoria ha sido anunciada en el Boletín Oficial de la Región.

Que reúno todas y cada una de los requisitos exigidos, en las BASES que declaro conocer íntegramente.

Que acompaño la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se requieren para la presente convocatoria.

b) Documento acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa correspondiente, que asciende a 19 euros, en concepto de derechos de examen en la cuenta de CAJAMAR titularidad del Consorcio: ES89 3058 0236 0327 3850 0017.

Por todo lo expuesto creo justificada la siguiente:

PETICIÓN

Ser admitido para la práctica de las pruebas selectivas correspondientes.

Murcia, a ......... de ............................ de 2.024.

Fdo............................................

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

- Responsable del tratamiento: Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección postal: Avda. Mariano Rojas s/n 30009 Murcia. Telf. 968366901.

- Finalidad del tratamiento: Gestión de las solicitudes para participar en las Pruebas Selectivas y Lista de Espera derivadas de las mismas. El Consorcio tratará la información facilitada con el fin de gestionar los procesos para la selección de personal. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos.

- Legitimación del tratamiento: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el ejercicio de potestades públicas. Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La aportación de los datos es requisito necesario para participar en el proceso.

- Destinatarios de cesiones: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

- Derechos de las personas interesadas: Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de datos, en los términos de los artículos 12 y 15 a 23 del RGPD y en el Capítulo II del Título III (arts. 12 y siguientes) de la LO 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Puede ejercitar estos derechos presentado una solicitud dirigida al Responsable del tratamiento, bien de forma electrónica en la sede electrónica de la CARM o en formato papel presentándola presencialmente ante las oficinas de asistencia en materia de registro. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO III

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE


D. ........................................................................................ de .......... años de edad, con domicilio en C/ ........................................................... de ................................., C.P. ..................., Tfno. ........................., correo electrónico ........................... y D. N. I. n.º ..........................., ante VS.


DECLARO QUE:

Cumplo con los requisitos exigidos en la base 4.ª (cuarta) de las BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO DE GESTIÓN DEL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA, aceptando dichas bases y que dispongo de la documentación que así lo acredita y, que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerida.

Murcia, a ......... de ............................ de 2024.


Fdo............................................

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.


Lo que se hace público para general conocimiento.

En Murcia, 23 de enero de 2024. La Secretaria, Ana M.ª García Asensio.

NPE: A-080224-592


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