Admitidos/as y excluidos/as, así como composición del tribunal calificador, en el proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente de la Policía Local de este Ayuntamiento mediante oposición libre.
IV. Administración Local
Pliego
584 | Admitidos/as y excluidos/as, así como composición del tribunal calificador, en el proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente de la Policía Local de este Ayuntamiento mediante oposición libre. |
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanación de defectos de instancias para la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de dos plazas de Agente de la Policía Local, con la clasificación y denominación grupo C, subgrupo C1, escala: Administración Especial, subescala: Servicios Especiales. clase: Policía Local, categoría: Agente, denominación: "Agente de Policía Local", vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, cuya convocatoria fue aprobada mediante Resolución n.º 2023/70 de esta Alcaldía de fecha 26 de enero de 2.023 y publicada en el BORM n.º 31, de 8 de febrero de 2023, y un extracto de la misma en el BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2023, así como la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicada en el BORM n.º 266, de 17 de noviembre de 2023, procede la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como la designación del tribunal calificador.
Ante lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y del artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía, mediante Resolución nº 2024-85 de esta misma fecha, se aprueba la composición del Tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas, así como la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y que se relacionan a continuación:
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR | |
Miembro | Identidad |
PRESIDENTE | TOMAS GARCÍA GARCÍA |
PRESIDENTE SUPLENTE | FRANCISCO PELLICER SOLER |
VOCAL TITULAR | HILARIO CASTILLO SÁNCHEZ |
VOCAL SUPLENTE | ÁNGEL INIESTA NICOLAS |
VOCAL TITULAR | JOSÉ FELICIANO ACOSTA CHUECOS |
VOCAL SUPLENTE | ALFONSO TOMAS FRUTOS |
VOCAL TITULAR | PEDRO SANCHEZ MANUEL |
VOCAL SUPLENTE | DAVID FERNÁNDEZ COBARRO |
SECRETARIO | ANTONIO LOPEZ OLIVER |
SECRETARIO SUPLENTE | JOSÉ JUAN TOMAS BAYONA |
El llamamiento para la realización del primer ejercicio y posteriores se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; conforme a lo establecido en la Base Octava de la Convocatoria.
El presente edicto, con la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento [https://sede.pliego.regiondemurcia.es/] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra la Resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recuso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia o, a elección, el que corresponda al domicilio de recurrente, si éste radica en la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Pliego, 22 de enero de 2024. El Alcalde, Antonio Huéscar Pérez.?
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-080224-584