Resolución de 5 de febrero de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas, instituciones y entidades colaboradoras, para el desarrollo de prácticas externas de los alumnos matriculados en las Enseñanzas Artísticas Superiores.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

571 Resolución de 5 de febrero de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas, instituciones y entidades colaboradoras, para el desarrollo de prácticas externas de los alumnos matriculados en las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas, instituciones y entidades colaboradoras, para el desarrollo de prácticas externas de los alumnos matriculados en las enseñanzas artísticas superiores", autorizado por acuerdo de 1 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, así como por lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas, instituciones y entidades, para el desarrollo de prácticas externas de los alumnos matriculados en las enseñanzas artísticas superiores" que se inserta como Anexo.

Murcia, 5 de febrero de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Carmen María Zamora Párraga.


Anexo

Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las empresas, instituciones y entidades colaboradoras [Persona física o jurídica titular del centro de prácticas], Para el desarrollo de prácticas externas de los alumnos matriculados en las enseñanzas artísticas superiores [Denominación del centro docente] de [Ciudad]

Código de convenio: [número/año]

En (Municipio, provincia), a (fecha)

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. Víctor Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, nombrado por Decreto del Presidente n.º 40/2023, de 14 de septiembre, en la representación que ostenta para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de 1 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno, y por delegación conferida para la firma de este convenio por el artículo quinto, apartado 3.a) de la Orden 29 de septiembre de 2023 (BORM n.º 229 de 3 de octubre), a D./D.ª (nombre y apellidos), con DNI (número), como director/a (denominación centro público) con código de centro (código), localizado en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código).

En adelante, el "centro docente".

2. Y de otra parte, D/Dña. [Nombre del representante de la entidad], con DNI ................, como representante legal de [Denominación de la persona física o jurídica titular del centro de prácticas], con CIF .................... y domicilio en [Calle/plaza/etc. y núm. del domicilio social de la entidad] de [Ciudad], código postal...........,en virtud de [Documento acreditativo de la representación o disposición legal o normativa que la confiera]

En adelante la "institución colaboradora".

Exponen:

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 45 que "las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño".

II. Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

III. Que el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la citada Ley Orgánica, prevé en su artículo 11.5 la posibilidad de incluir prácticas externas en los correspondientes planes de estudios.

IV. Que los Reales Decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo, que regulan el contenido básico de las distintas enseñanzas artísticas superiores establecidas en la mencionada Ley Orgánica, y en ellos se contempla la realización de prácticas externas, que tienen por objetivos complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios señalando en el artículo 11.3 de cada uno de los reales decretos que "las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas".

V. Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el departamento al que le corresponden las competencias en materia de Educación reglada no universitaria en todos los niveles, en virtud del Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre

VI. [solo en caso de tratarse de una empresa] Que la institución colaboradora* se encuentra inscrita en el Registro de Empresas gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el art. 16 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (BOE del 27 de febrero), modificado por el Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre (BOE del 31 de diciembre).

VII. Que la institución colaboradora* es titular de [Denominación del centro de prácticas], situado en [Calle/plaza/etc. y núm.] de [Ciudad], código postal ................. En adelante, el "centro de prácticas".

Las referencias de este convenio a la institución colaboradora* se entienden referidas indistintamente a la propia institución y al centro de prácticas.

VIII. Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir este convenio, por lo que ACUERDAN suscribir el mismo y el anexo que lo acompaña, con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas externas de los alumnos del centro docente en la institución colaboradora*, y que se desarrollará de conformidad con las normas educativas vigentes, que ambas partes conocen y aceptan, y con arreglo cláusulas de este convenio.

Segunda.- Alumnado.

El centro docente, de acuerdo con sus necesidades formativas, determinará los alumnos que en cada caso realizarán prácticas externas en la institución colaboradora*, de acuerdo con su oferta formativa.

Los alumnos designados para realizar las prácticas se incluirán en el documento cuyo modelo se incluye como anexo a este convenio, especificando los detalles que en él se señalan.

Tercera.- Régimen general.

En el régimen general el alumno conserva en todo momento su condición como tal. En ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado. Permanece bajo la autoridad y la responsabilidad del Director del centro educativo y está sometido al Reglamento de Régimen Interior del Centro y a las normas en vigor en la empresa que le recibe, particularmente en materia de seguridad, horarios y disciplina. El centro educativo o la empresa, en su caso, recabará el compromiso del alumnado de guardar confidencialidad, es decir, de comprometerse a respetar el secreto profesional y el deber de no compartir con terceros informaciones que puedan perjudicar a la empresa o a sus empleados.

Cuarta.- Obligaciones del centro educativo.

Cuarta.1.- Seguros del alumnado.

El alumnado en formación estará cubierto por la Mutua concertada por la Consejería competente en educación, el Seguro Escolar y una póliza contratada por la citada Consejería para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el desarrollo de la actividad en la empresa.

Cuarta.2.- Alta en la Seguridad Social.

El alumnado que realice las prácticas quedará comprendido como asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. A tales efectos, la Consejería competente en materia de Educación, Formación Profesional y Empleo asumirá el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Quinta.- Obligaciones de la institución colaboradora.

La institución colaboradora* se compromete

a) al cumplimiento del programa formativo acordado con el centro docente,

b) a realizar el seguimiento de los alumnos y a valorar su progreso, y

c) a la revisión del programa formativo, junto con el profesor-tutor designado para cada alumno por el centro docente, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Sexta.- Tutores.

La institución colaboradora* nombrará un tutor, que será responsable de

a) la coordinación de las actividades a realizar por el alumno en el centro de prácticas,

b) orientar al alumno y resolver sus consultas sobre las tareas que deba llevar a cabo,

c) mantener la relación con el profesor-tutor del centro docente para el seguimiento del programa formativo del alumno,

d) cumplimentar la ficha de seguimiento y el informe final a los que se refiere la cláusula siguiente, y

e) aportar cualesquiera otros informes valorativos de la actividad del alumno que contribuyan a su evaluación.

A los efectos señalados, la institución colaboradora* facilitará al profesor-tutor el acceso al centro de prácticas y la realización en el mismo de actuaciones de supervisión y valoración del programa formativo del alumno.

Séptima.- Evaluación.

Cada alumno dispondrá de una ficha de seguimiento, que será cumplimentada por el tutor designado por la institución colaboradora* y que servirá para la supervisión y valoración de sus actividades tanto por dicho tutor como por el profesor-tutor del centro docente. En dicho documento figurarán las actividades más significativas realizadas por el alumno, con registro de su fecha y de sus resultados. El modelo de ficha de seguimiento será proporcionado por el centro docente.

Al concluir el periodo de prácticas, el tutor de la institución colaboradora* elaborará un informe final de valoración de las mismas, según un modelo que será proporcionado por el centro docente.

Octava.- Cancelación.

Lo acordado en el documento anexo al presente convenio podrá cancelarse para un determinado alumno o grupo de alumnos, previa audiencia del mismo, por decisión conjunta o unilateral de cualquiera de las partes firmantes, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Falta de aprovechamiento del alumno.

c) Actitud inadecuada del alumno o del personal de la institución colaboradora*.

d) Incumplimiento de cualquier precepto o norma.

Novena.- Relación laboral con la institución colaboradora.

Las prácticas externas desarrolladas al amparo de este convenio no constituirán relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual de ningún tipo entre el alumno y la institución colaboradora*.

No podrán realizar prácticas externas en la institución colaboradora* los alumnos que tengan con ella un contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria, o un contrato civil, mercantil o administrativo, por sí o a través de cualquier tipo de persona jurídica, que implique para el alumno el desarrollo de una prestación personal a favor de la institución colaboradora*.

La institución colaboradora* no podrá cubrir con los alumnos ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter interino, salvo que se establezca al efecto una relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual de algún tipo, previa comunicación a la dirección del centro docente, en cuyo caso se considerará que el alumno abandona el programa formativo en dicha institución*.

Décima.- Obligaciones del alumno.

Los alumnos no percibirán de la institución colaboradora* cantidad alguna por la realización de las actividades que forman parte de las prácticas externas. La institución podrá prever una bolsa o ayuda al estudio cuya cantidad económica será abonada por la institución por el medio que estime oportuno, de forma que quede acreditado el pago al estudiante

Undécima.- Documentación.

Los alumnos irán provistos en todo momento de su documento nacional de identidad (o documento oficial que acredite la identidad, en caso de ser extranjeros) y de un documento acreditativo de su condición de alumno del centro docente.

Duodécima.-Confidencialidad

Los alumnos estarán obligados a firmar un compromiso de confidencialidad respecto a la información y datos empresariales a los que pudieran tener acceso, en el caso en que la institución colaboradora lo considere conveniente.

Decimotercera.- Protección a la infancia y a la adolescencia

En los casos en que los alumnos sean menores de edad, durante su estancia en empresa al amparo del presente convenio de colaboración, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La empresa será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Antes del inicio de las actividades en la empresa, ésta deberá presentar ante el director del centro educativo una declaración responsable de haber cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse una nueva declaración. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.

Decimocuarta.- Prevención de riesgos.

La institución colaboradora* adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos a los que puedan quedar sometidos los alumnos en prácticas. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes y las medidas dispuestas para su prevención y, en su caso, les exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios, garantizando las condiciones de salud y bienestar de los estudiantes.

Decimoquinta.- Contenido del convenio.

La institución colaboradora* informará de la suscripción y el contenido del presente convenio y de su anexo a los representantes de los trabajadores de la institución.

Decimosexta.-Registro.

La persona que ostente la Secretaria General de la Consejería con competencias en Educación, enviará al Registro General de Convenios de la Región de Murcia toda la información relativa a los convenios para realización de prácticas externas suscritos en el año correspondiente, para lo cual el centro docente los remitirá puntualmente tras su firma a la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

Decimoséptima.- Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el/la director/a del centro docente o persona que lo/la sustituya, que la presidirá, el representante legal de la institución colaboradora* o persona en quien delegue, y un profesor-tutor de los alumnos, que actuará como secretario. La Comisión se reunirá sólo cuando resulte necesario, a iniciativa de su presidente o a solicitud de la institución colaboradora*.

Decimoctava.- Vigencia

El presente convenio surtirá efecto en la fecha de su firma y continuará vigente durante los cuatro años académicos siguientes a ella, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años académicos mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimonovena.- Denuncia y extinción

El convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes circunstancias:

- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El mutuo disenso.

- La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación a la fecha en a la que deba surtir efecto

- Cese de actividades de la institución colaboradora.

- Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de la normativa vigente.

- La celebración de un nuevo convenio con el mismo objeto.

- Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 4072015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo acordado en el documento anexo al presente convenio podrá cancelarse para un determinado alumno o grupo de alumnos, previa audiencia del mismo, por decisión conjunta o unilateral de cualquiera de las partes firmantes, en los siguientes casos:

- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

- Falta de aprovechamiento.

- Actitud incorrecta del alumno o del personal de la institución colaboradora.

- Incumplimiento de cualquier precepto o norma.

Vigésima.- Naturaleza jurídica.

Las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución del presente convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésimo primera.- Financiación

El presente convenio implica un gasto derivado de la póliza de seguro de responsabilidad civil, que tiene suscrita la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Además, la Comunidad Autónoma, asume el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas en empresa u organismo equiparado.

Vigésimo segunda.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

De conformidad en cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio

P. D.

(Orden de 29-Sept-2023; BORM de 3-Oct) El/La representante legal del

El/La director/a del (Persona física o jurídica titular

[Denominación del centro docente] del centro de prácticas)


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