Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara la caducidad del procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de Monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

556 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara la caducidad del procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de Monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia.

Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara la caducidad del procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia, y archivo del expediente administrativo DBC 000033/2016.

Con fecha 10 de mayo de 2016 en el registro de la CARM/OCAG de Murcia se recibe escrito de la Asociación para la Conservación de la Huerta de Murcia (HUERMUR) solicitando que se delimite entorno de protección del Santuario de la Fuensanta, declarado monumento histórico artístico de carácter nacional por Real Decreto 2166/1983, de 22 de junio, publicado en el BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1983, con consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Mediante Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Bienes Culturales, se reconoce la iniciación del procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia y la definición de su entorno, con efectos desde el 10 de noviembre de 2016, por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 4/2007, publicada en el BORM núm. 118, de 24 mayo de 2018. La citada resolución fue recurrida en alzada por:

- La Asociación HUERMUR con fecha de entrada en el Registro Electrónico Único 14 de junio de 2018, por no ajustarse la resolución a la propuesta que acompañaba a su solicitud de incoación del procedimiento.

- Doña E. H. Pérez, en representación del Monasterio de la Encarnación de las Carmelitas Descalzas de Algezares, con fecha de entrada en la Administración Regional 20 de junio de 2018.

- Don J. C. R. Verdú, sellado por la oficina postal de Correos el 29 de junio de 2018 y con fecha de entrada en el registro de la Administración Regional 6 de julio de 2018.

Y, contra la desestimación presunta del recurso, la Asociación HUERMUR interpuso recurso contencioso administrativo (P.O. 157/2019).

A propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, la Dirección General de Bienes Culturales con fecha 28 de marzo de 2019, dictó Resolución declarando la caducidad del procedimiento, y archivo del expediente administrativo DBC 000033/2016, la cual fue publicada en el BORM núm. 94, de 25 de abril de 2019, y notificada a los interesados.

Posteriormente, con fecha 9 de abril de 2019, la Dirección General de Bienes Culturales dictó Resolución incoando un nuevo procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia, expediente Administrativo DBC 000012/2019, la cual fue publicada en el BORM número 94, de 25 de abril de 2019, y notificada a los interesados.

Con fecha 7 de mayo de 2019, la Asociación HUERMUR formuló recurso de alzada contra la Resolución de caducidad del procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia y archivo del expediente administrativo DBC 000033/2016.

En la misma fecha, 7 de mayo de 2019, la Asociación HUERMUR formuló recurso de alzada contra la Resolución de 9 de abril de 2019 por la que se incoa el procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia, Expdte. DBC 000012/2019.

En fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó Orden estimatoria de estos dos últimos recursos de alzada interpuestos por la Asociación HUERMUR dejando sin efecto tanto la Resolución de 28 de marzo de 2019 declaratoria de la caducidad del primer procedimiento de modificación del BIC (expediente DBC 000033/2016) para que se continuara la tramitación del mismo hasta su resolución, y la Resolución de 9 de abril de 2019 de incoación del segundo procedimiento (DBC 000012/2019).

Con fecha 3 de marzo de 2020 la Dirección General de Bienes Culturales dicta Resolución que se anulan las resoluciones sobre el procedimiento de modificación de la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Santuario de la Fuensanta de Murcia, expedientes DBC. 000033/2016 y DBC 000012/2019, publicada en el BORM núm. 65 de 18 de marzo de 2020.

Con fecha 28 de septiembre de 2023 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dicta Sentencia núm. 445/2023, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación HUERMUR contra la resolución de incoación del procedimiento (expediente DBC 000033/2016).

Conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, el plazo máximo de resolución de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, es de dos años a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de incoación. Transcurrido el mismo sin haberse publicado la resolución que ponga fin al procedimiento se producirá la caducidad del procedimiento.

Vista la documentación que consta en el expediente DBC 000033/2016 relativo al procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia, y pasado el plazo máximo legalmente establecido sin haberse dictado y notificado a los interesados la resolución final del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2007, se entiende producida la caducidad del citado procedimiento por ministerio de la Ley.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, y de conformidad con el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Declarar la caducidad del procedimiento para la modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Santuario de la Fuensanta de Murcia, y archivo del expediente DBC 000033/2016.

Que esta resolución se notifique a las personas interesadas y al Ayuntamiento afectado, y se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 19 de enero de 2024. El Director General de Patrimonio Cultural, José Francisco Lajara Martínez.

NPE: A-070224-556


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