Orden de 31 de enero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convoca concurso de méritos general y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de clasificación profesional A1: opciones Farmacia, Pedagogía, Salud Pública y Laboratorio; Subgrupo A2: opción Orientador Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia. Código de convocatoria BASE24.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

517 Orden de 31 de enero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convoca concurso de méritos general y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de clasificación profesional A1: opciones Farmacia, Pedagogía, Salud Pública y Laboratorio; Subgrupo A2: opción Orientador Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia. Código de convocatoria BASE24.

El Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 7 de noviembre de 2007 (BORM n.º 271, de 23 de noviembre), prevé la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, configurando dos tipos diferenciados de concursos, generales y específicos.

En su artículo 6.2 dispone que, mediante los concursos generales, se proveerán los puestos de nivel de complemento de destino no superior al base de su grupo, los puestos de trabajo que, de conformidad con las relaciones de puestos de trabajo, tengan la consideración de primer destino y aquellos otros que se determinen en las bases generales que regulen los concursos de méritos, que conforme a la base general 21.ª2, no tengan la consideración de puestos susceptibles de provisión a través de concursos específicos.

El artículo 5.2 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia dispone que las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos se regirán por el Reglamento General, por las bases generales que las regulen y por sus respectivas bases específicas.

Las bases generales por las que se rigen las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de concurso de méritos, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de febrero de 2008 (BORM n.º 43, de 20 de febrero), modificadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de 4 de marzo de 2020 (BORM n.º 62, de 14 de marzo), regulan el procedimiento aplicable a este tipo de concursos.

De acuerdo con lo anterior y oídas las Consejerías y los Organismos Autónomos correspondientes en cumplimiento del artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se procede a convocar puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de Clasificación Profesional A1: Opciones Farmacia, Pedagogía, Salud Pública y Laboratorio; Subgrupo A2: Opción Orientador Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluye todos los puestos vacantes dotados presupuestariamente, susceptibles de ser convocados, excepto los pendientes de una reorganización administrativa iniciada con anterioridad a la convocatoria del concurso.

Con la finalidad de favorecer la movilidad del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia se incluye la posibilidad de que el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud pueda participar en el presente concurso. A este respecto en el Anexo I.1 se recogen aquellos puestos a los que podrán optar, de manera indistinta, los funcionarios pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

De conformidad con el artículo 65.1 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de plaza se efectuará mediante su participación en los concursos de méritos.

En este sentido, en relación con el personal que participe en el presente concurso de méritos desde situaciones administrativas que no impliquen la reserva de puesto de trabajo y que no presenten su renuncia al concurso con anterioridad al plazo establecido, se entenderá que está solicitando su reingreso al servicio activo. Tal reingreso se producirá en el puesto de trabajo que se le adjudique de manera definitiva en el concurso, finalizándose la situación administrativa en la que se encontrase con efectos del día anterior al de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.j) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y por el artículo 8 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero.- Convocar concurso de méritos general y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de Clasificación Profesional A1: Opción Farmacia, Opción Pedagogía, Opción Salud Pública y Opción Laboratorio; Subgrupo A2: Opción Orientador Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, Código convocatoria BASE24:

AFS42 - FARMACIA

AFX15 - PEDAGOGÍA

AFS34 SALUD PÚBLICA

AFS16 - LABORATORIO

BFX18 ORIENTADOR LABORAL

Segundo.- La presente convocatoria se regirá por el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, (en adelante Reglamento General de Provisión), las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de concurso de méritos, (en adelante Bases Generales), así como por las siguientes

Bases específicas:

Capítulo I

Puestos de trabajo que se convocan

Base 1.ª- Puestos de trabajo que se convocan.

1.1.- Se convocan en este concurso los puestos vacantes que figuran adscritos a las Opciones indicadas en el apartado Primero de esta Orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguno de los puestos convocados se encuentren adscritos a otros Cuerpos u Opciones distintas de los allí relacionados, podrán solicitar los mismos el personal funcionario que pertenezcan a estos Cuerpos u Opciones.

1.2.- Los puestos de trabajo que se convocan y los puestos por dotaciones, sin especificación de los códigos correspondientes, con indicación de su denominación, localidad, nivel de complemento de destino, complemento específico, así como las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, son los relacionados en los siguientes Anexos:

Anexo I.- Puestos abiertos únicamente a personal funcionario o laboral fijo, en su caso, de esta Administración Regional.

Anexo I.1.- Puestos abiertos a personal funcionario o laboral fijo, en su caso, de esta Administración Regional y a personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1.3.- Por lo que se refiere a las características, condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los puestos convocados, al figurar en los mismos las codificaciones establecidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, se acompañan a la presente Orden, a efectos de su consulta, los siguientes anexos:

Anexo II.- Descripción de la codificación de las Opciones de los puestos convocados.

Anexo III.- Descripción de las siglas contenidas en el apartado de observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de los puestos convocados.

Base 2.ª- Turno de resultas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Provisión y en la Base General 41.ª, los puestos de trabajo que pueden integrar, en su caso, el turno de resultas son aquellos cuyo nivel de complemento de destino no sea superior al base de su grupo de pertenencia, así como los considerados de primer destino, que resulten vacantes como consecuencia de que su titular, siempre que lo desempeñe con carácter definitivo, obtenga otro puesto en el presente concurso. No figurarán como puestos de trabajo susceptibles de resultas aquellos que aparezcan como "A Adecuar", "A Amortizar", "Reservados a discapacitados intelectuales (RDI)" o "Jornada Reducida" en la Relación de Puestos de Trabajo, así como aquellos otros que en el apartado de observaciones requieran algún requisito específico o circunstancia que no puedan conocer los participantes a la hora de presentar la solicitud.


Capítulo II

Requisitos y condiciones de participación

Base 3.ª- Participantes en el concurso.

3.1.- El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá concursar a todos los puestos de trabajo relacionados en los Anexos de esta Orden, siempre que reúna los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.

3.2. El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, sólo podrá concursar a aquellos puestos de trabajo que figuren con las siglas "P.I." en el apartado "Observaciones" de todos los Anexos de esta Orden, siempre y cuando su nivel salarial y categoría profesional sean equiparables a las funciones y grupo de titulación del Cuerpo, Escala u Opción del puesto de trabajo a cubrir, de conformidad con la Base General 6.ª

3.3.- El personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud solo podrá concursar a aquellos puestos relacionados en el Anexo I.1 de esta Orden.

Base 4.ª- Participantes al turno de resultas.

4.1.- En el turno de resultas solo podrá participar el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que pertenezca a alguna de las Opciones relacionadas en el apartado primero de esta Orden y que así lo solicite expresamente.

4.2.- Asimismo, aquellos concursantes que, de acuerdo con la Base 6.ª de esta Orden, no tengan el carácter de concursantes forzosos podrán participar, si lo desean, únicamente en el mencionado turno de resultas, no estando obligados a realizar con carácter previo solicitud a los puestos convocados ni a las dotaciones.

Base 5.ª- Requisitos de los participantes.

5.1.- Los requisitos y condiciones exigidos en esta Orden de convocatoria y en la Orden por la que se aprueban las Bases Generales, de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos convocados, deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión de los puestos adjudicados.

5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Provisión, no podrán participar en este concurso quienes hubieran obtenido un puesto de trabajo con carácter definitivo en los últimos dos años, con las salvedades recogidas en dicho artículo.

5.3.- En el caso de que alguno de los participantes no reúna los requisitos exigidos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedará excluido respecto de los mismos.

5.4.- Aquellos concursantes que concurran a puestos de trabajo que, en el apartado "Observaciones," figuren con las siglas "C.V." (Conducción de vehículos), deberán acreditar la posesión del permiso correspondiente con la solicitud de participación. En caso de no hacerlo se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados.

5.6.- Además, aquellos concursantes que soliciten puestos de trabajo en los que figuren las siglas "C.H.M" (Contacto habitual con menores) y opten por no conceder autorización a la Administración Regional para que consulte de forma electrónica o por otros medios el "Certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales", quedarán obligados a aportar el mismo con la solicitud de participación. En caso de no hacerlo se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados.

5.7.-Para los supuestos de redistribución definitiva contemplados en el Programa de Redistribución de Efectivos (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012, BORM n.º 289 de 15 de diciembre), el cómputo de los dos años establecidos para poder participar en procedimientos de provisión de puestos, mediante el sistema de concurso, se iniciará desde la fecha en la que el personal funcionario hubiera obtenido con carácter definitivo el puesto de trabajo desde el que se efectúa la redistribución.

Por otro lado los méritos a valorar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo lo serán en referencia a los propios del puesto desde el que se efectúa la redistribución, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario. En todo caso, el mismo no podrá ser valorado como prestado en dos puestos distintos.

Base 6.ª- Concursantes forzosos.

6.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1 del Reglamento General de Provisión, tienen la obligación de participar en el concurso objeto de esta convocatoria los funcionarios o el personal laboral fijo que carezcan de un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.

6.2.- El personal funcionario perteneciente al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios que carezca de destino definitivo como consecuencia de la supresión, modificación o remoción del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo, acreditará dicha situación en la certificación de méritos a que se refiere la Base 9.ª de esta Orden, para que de este modo le sea adjudicada la puntuación adicional establecida en la Base General 10.2.

6.3.- De acuerdo con el artículo 65.4 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, los funcionarios en situación de excedencia forzosa y los suspensos, una vez cumplido el plazo de suspensión, estarán obligados a participar en las convocatorias de concurso de méritos. Si no participasen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6.4.- Aquellos concursantes forzosos que, una vez resuelto el presente concurso y el turno de resultas, en su caso, no hubieren obtenido destino definitivo, podrán ser adscritos con tal carácter a un puesto base o de los considerados como de primer destino de los puestos convocados y que hubiesen resultado vacantes, entre los correspondientes a su Cuerpo, Escala u Opción.

Base 7.ª- Personal con discapacidad.

El personal con discapacidad podrá participar de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en la Base General 9.ª

Base 8.ª- Personal reubicado por motivos de salud.

El personal que haya sido reubicado por motivos de salud, podrá participar exclusivamente a aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y tareas sean compatibles con las limitaciones indicadas por el Servicio de Prevención correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Base General 9.5.


Capítulo III

Solicitudes y certificación de méritos

Base 9.ª- Normas Generales.

9.1.- En relación a la solicitud y a las certificaciones correspondientes se estará a lo establecido en las bases 12.ª y siguientes de las Bases Generales.

9.2.- El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación que, en su caso se requiera, será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

9.3.- La solicitud de participación en este concurso y, en su caso, en el turno de resultas, supone la aceptación, tanto de lo dispuesto en las Bases Generales, como de lo establecido en estas Bases Específicas.

9.4.- En la solicitud se hará constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se soliciten, indicándose la denominación y códigos de los mismos.

En el caso de las dotaciones, al no existir códigos, se solicitará el número de la dotación correspondiente, entendiéndose que se solicitan todos los puestos de trabajo asociados a esa dotación.

Los códigos para las dotaciones, seguidos de 4 cifras, son los siguientes:

DP6 para las dotaciones adscritas a la Opción de Pedagogía (AFX15).

DOL para las dotaciones adscritas a la Opción de Orientación Laboral (BFX18).

DTM para las dotaciones adscritas simultáneamente a la Opción de Orientador Laboral (BFX18) y al Cuerpo de Gestión Administrativa (BGX00).

9.5.- Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva solicitud, esto supondrá la anulación total de la precedente, no pudiendo realizarse enmiendas parciales a la misma. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes las peticiones realizadas serán vinculantes para el solicitante y no se admitirá modificación alguna en las mismas.

Base 10.ª- Normas Generales para la solicitud de turno de resultas.

10.1.- Aquellos concursantes que, de acuerdo con la Base 4.ª de esta Orden, deseen participar al turno de resultas deberán realizar su petición en el apartado correspondiente de la solicitud.

10.2. Los participantes en este turno podrán, en el apartado correspondiente de su solicitud, bien identificar de manera directa los Centros de Destino, o bien, identificar la consejería, órgano directivo y municipio en los que deseen solicitar resultas. No obstante, si el concursante participase en resultas en un órgano directivo que contase con más de un centro de destino adscrito y no especificase ninguno de ellos, se entenderá que solicita todos los puestos que resultasen vacantes en los centros de destino que, existentes en tal municipio, dependan del anterior órgano directivo.

10.3.- Los criterios de solicitud anteriores deberán figurar relacionados por orden de prioridad en su solicitud.

Base 11.ª- Solicitud electrónica.

11.1.-Se establece la obligatoriedad de la presentación de la solicitud para todo el personal participante en la presente convocatoria, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la Base General 13.ª, utilizando para ello el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien el Sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).

11.2.- Para presentar la solicitud electrónica se deberá acceder a través de la página https://sede.carm.es en el apartado "Realizar un trámite", "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios", buscar trámite código 2100 "Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos" Presentación de solicitudes.

11.3.- El personal adscrito al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios podrá presentar la solicitud electrónica directamente a través de Intranet (R.I.C.A) en la dirección https://rica.carm.es/concursodemeritos, Área Privada (Tramitación en línea), Solicitud electrónica.

De acuerdo con lo anterior, en la solicitud se mostrará únicamente aquellos puestos de trabajo, dotaciones o resultas, en su caso, asociadas a la Opción que se deriva de su número de registro de personal.

11.4.- El personal estatutario deberá indicar la convocatoria a la que se desea participar y en la solicitud se le mostrará únicamente los puestos y/o dotaciones que puede solicitar.

11.5.- El personal estatutario a la solicitud deberá adjuntar, en el plazo previsto para la presentación de la misma, el certificado de méritos generales, de los periodos que no hayan sido desempeñados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El modelo normalizado de certificación de méritos que deberán utilizar aparece recogido en el Anexo IV.

11.6.- Al final del proceso de su solicitud se les solicitará que firmen electrónicamente el registro de la misma, generándose automáticamente un recibo electrónico consistente en una copia autentica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Una vez finalizado el proceso se podrá imprimir la copia autentica de la solicitud.

11.7.- Respecto al cómputo de plazos para la presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.8.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá modificación alguna en las mismas y las presentadas serán vinculantes para la persona concursante.

11.9.- Para facilitar a quienes lo necesiten la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se establecerán "puntos de atención presencial" en la Planta baja del Edificio Administrativo Ase-Infante, sito en Avenida Infante Juan Manuel n.º 14, Murcia. En dichos puntos serán atendidos, en el horario que se determine, por el personal encargado previa información al servicio de seguridad del motivo de la visita. El personal de seguridad contactará con la persona empleada pública que deba efectuar la atención presencial, la cual acudirá al "punto exclusivo de atención presencial", en dicho punto se respetarán las medidas de prevención y las instrucciones dadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Base 12.ª- Certificados de méritos.

12.1.- Las personas concursantes integradas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios pueden consultar electrónicamente, en cualquier momento, los méritos de los que, a efectos de esta convocatoria, dispone la Administración y en función de los cuales se efectuarán las certificaciones correspondientes en la página https://rica.carm.es/concursodemeritos/, Área Privada (Tramitación en línea), Consulta personalizada de sus méritos.

A su solicitud de participación se incorporarán automáticamente los méritos que posee la Administración Regional a fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Si no estuviesen de acuerdo con los méritos, podrán aportar nuevos méritos o solicitar la corrección de los que estime erróneos, utilizando para ello la solicitud electrónica a su disposición a través de la página https://sede.carm.es en el apartado REALIZAR UN TRAMITE, y dentro de dicho apartado, en el desplegable "Trámites para el personal de la CARM", dónde deberá acreditarse y a través del procedimiento código 3337, "Actualización de datos del expediente personal (personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; excepto estatutario y docente)", "Presentación de solicitudes", deberán acreditar los méritos que alegue para su modificación o inclusión, dirigidos al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, o, en el caso de cursos de formación a la Secretaría Técnica de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Los méritos alegados y que no se encuentren contenidos en las certificaciones correspondientes, únicamente serán tenidos en cuenta siempre que, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria, hubieran sido aportados de manera fehaciente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través del procedimiento 3337, según lo dispuesto en la Base General 16.2.

La Jefatura del Servicio o Unidad con competencias en materia de personal de la Consejería u organismo al que figure adscrito el concursante será quien se encargue de formalizar los nuevos méritos o, en su caso, de su corrección.

La identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la generación y emisión del documento acreditativo de los méritos se realizará mediante el sello electrónico de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social creado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda de fecha 22 de abril de 2020 (BORM n.º 100 de 2 de mayo).

12.2.- El personal concursante no integrado en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios deberá incorporar su certificado de méritos a la solicitud de participación en el presente concurso. El modelo normalizado de certificación de méritos que deberán utilizar aparece recogido en el Anexo IV.

12.3.- Mediante el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social se emitirán los certificados del personal empleado público que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

- Excedencia voluntaria por interés particular.

- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, para los períodos desempeñados en Cuerpos y Escalas de esta Administración Regional.

- Excedencia para el cuidado de familiares transcurrido el periodo con derecho a reserva de puesto.

- Excedencia forzosa.

- Excedencia por razón de violencia de género.

- Servicios en otras Administraciones Públicas o en el Servicio Murciano de Salud. Este certificado será comprensivo exclusivamente de los períodos de desempeño prestados en esta Administración.

- Suspensión de funciones.

- Excedencia por razón de violencia terrorista.

- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

12.5.- Los méritos del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se deben incorporar a la solicitud de participación.

12.6.- En cuanto al contenido y efectos de las certificaciones se estará a lo dispuesto en la Base General 16.ª

Base 13.ª- Renuncias.

13.1.- De conformidad con la Base General 37.ª, las renuncias se podrán presentar por los interesados, salvo por los concursantes forzosos a que se refiere la Base General 10ª, hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a la resolución provisional del concurso, y la admisión se producirá, en su caso, por Resolución de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

13.2.- Las renuncias, que lo serán a la totalidad de los puestos solicitados tanto en el concurso como, en su caso, en el turno de resultas, deberán presentarse por solicitud electrónica a través de la página https://sede.carm.es en el apartado "Realizar un trámite", "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios", buscar trámite código 2100 "Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos" Presentación de solicitudes Renuncia a la participación en concurso de méritos.

Asimismo, se admitirán las renuncias parciales hasta el plazo señalado en el apartado anterior, de aquellos puestos de trabajo que, como consecuencia de una reorganización administrativa, hayan sido modificados en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Base 14.ª- Participación condicionada.

14.1.- De acuerdo con lo establecido en la Base General 8.ª, se pueden acoger a esta participación condicionada aquellos participantes que, acreditando fehacientemente su convivencia familiar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho (certificado de empadronamiento, etc.), deseen condicionar sus peticiones en el presente concurso a una misma localidad.

14.2.- Las personas interesadas deberán señalar en la solicitud electrónica la casilla "Participación condicionada por convivencia familiar" y anotar el DNI correspondiente al otro concursante al que condicionan su solicitud.

14.3.- Dicha solicitud deberá venir acompañada dentro del plazo de presentación de solicitudes del modelo de participación condicionada que se adjunta como Anexo V y de la documentación justificativa reseñada, una vez analizada la misma por el órgano competente en materia de función pública, serán dadas de alta ambas solicitudes en el programa de valoración y resolución del concurso.

14.4.- De este modo el programa de valoración y adjudicación tendrá en cuenta estas restricciones, a fin de condicionar ambas solicitudes al destino de las plazas que se adjudiquen a ambos concursantes, de manera que sólo se les adjudicarán vacantes convocadas en la misma localidad, salvo que antes de la resolución provisional del concurso renunciaran a su participación condicionada y tal renuncia fuera aceptada.

Base 15.ª- Admisión de aspirantes.

15.1.- La admisión de aspirantes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base General 17.ª

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social dictará, en el plazo máximo de 2 meses, resolución provisional declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos, a la que se acompañarán las puntuaciones totales y parciales, en su caso, en cada uno de los méritos considerados como generales.

15.2. La resolución anterior constará de las siguientes relaciones:

a) Relación alfabética de participantes admitidos/as en el concurso de méritos convocado, en la que se harán constar los apellidos, nombre y número de registro personal de los mismos, así como relación alfabética de las puntuaciones totales y parciales obtenidas en cada uno de los méritos generales.

b) Relación alfabética de participantes excluidos/as total o parcialmente a alguno de los puestos solicitados en la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión de los mismos, así como relación alfabética de las puntuaciones totales y parciales obtenidas en cada uno de los méritos generales, en su caso.

15.3. La resolución, así como las relaciones que la integran, serán expuestas en los siguientes lugares:

a) En el tablón de anuncios del órgano directivo competente en materia de función pública.

b) En la página Web de la Consejería competente en materia de función pública.

15.4. La información expuesta sobre las puntuaciones totales y parciales de los méritos generales no otorgará ningún derecho ni expectativa de derecho a favor del personal funcionario incluido, teniendo carácter meramente informativo.

15.5. El personal concursante dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la exposición de la citada resolución, para adjuntar la documentación que justifique la improcedencia de su exclusión u omisión, para la subsanación de defectos, así como para realizar alegaciones a las puntuaciones obtenidas, en su caso. Las alegaciones a las puntuaciones obtenidas no suponen ningún derecho ni expectativa hasta que, en su caso, subsanen el defecto que motivó su exclusión u omisión.

Las subsanaciones y alegaciones anteriores se realizarán presentando solicitud electrónica a través de la página https://sede.carm.es en el apartado "Realizar un trámite", Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, código procedimiento 2100, Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos Presentación de solicitudes Otros trámites de este procedimiento Alegaciones a admitidos y excluidos, y a puntuaciones de méritos generales.

15.6. El personal que, dentro del plazo, no subsane la exclusión u omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, será definitivamente excluido del concurso, previa la resolución a que se refiere el siguiente apartado.

15.7. Finalizado el plazo de subsanación la Consejería competente en materia de función pública dictará Orden, en el plazo máximo de 10 días, aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso de méritos. Contra dicha Orden, que será expuesta en los lugares indicados en el apartado tercero de esta Base, se podrán interponer los recursos que procedan.

15.8. Finalizado el plazo de alegaciones indicado en el apartado 15.5 anterior, se expondrá en un plazo máximo de 10 días, en los lugares indicados en el apartado tercero de esta Base, mediante la oportuna Resolución, la relación con las puntuaciones de los méritos generales de los concursantes admitidos. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la Resolución Provisional de adjudicatarios a que hace referencia la Base General 38.ª y 40.ª


Capítulo IV

Normas de valoración de los méritos

Base 16.ª- Méritos valorables.

16.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Provisión y en la Base General 22.2, serán objeto de valoración los siguientes méritos:

a) La antigüedad.

b) La posesión de un grado personal.

c) Las titulaciones.

d) El trabajo desarrollado.

e) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

16.2.- Los méritos anteriores habrán de acreditarse mediante la certificación a que hace referencia el capítulo III de estas Bases Específicas e irán referidos a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Provisión.

16.3.- Los méritos serán valorados de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de las Bases Generales y con las especificaciones establecidas en la Base siguiente.

16.4.- De acuerdo con la Base General 27.3 el "trabajo desarrollado" por el personal de atención directa a los usuarios en los Centros declarados de Especial Atención tendrá una valoración adicional del 10 por ciento.

Base 17.ª- Especificaciones en relación con los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

17.1.- En la presente convocatoria solamente se valorarán las acciones formativas generales establecidas en el apartado 2.1 de la Base General 25.ª, hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 0,028 puntos por hora de formación.

De acuerdo con la Base General 25.ª 2. 3. e), solamente se valorarán las acciones formativas finalizadas y superadas en los quince años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

17.2.- Asimismo, se valorará la participación en Proyectos de Investigación, Innovación y Buenas Prácticas en las Administraciones Públicas, validados por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Base General 25.ª

Igualmente se valorará los premios obtenidos por la participación en los citados proyectos. El interesado deberá acreditarlo presentando la documentación justificativa de la concesión y de la Administración convocante, junto a la solicitud de participación en esta convocatoria, dentro del plazo de presentación de instancias.

Base 18.ª- Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados será la establecida en la Base General 32.ª


Capítulo V

Comisión de Selección

Base 19.ª- Comisión de Selección.

19.1.- La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Provisión, por el Capítulo IV de las Bases Generales, y en lo no establecido en las mismas a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

19.2.- La Comisión de Selección encargada de efectuar al Consejero competente en materia de función pública la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos complementarios alegados y acreditados por los concursantes, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: D. Manuel Esparza Guerrero.

Suplente D. Saturnino Ábalos Ramos.

Vocales

Nombrados a propuesta de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social:

Titular: D. Pedro José Vizuete Cano.

Suplente: D.ª María José Simón Manrique.

Titular: D.ª María Milagros Navarro Fernández

Suplente: D. Francisco Ferrer Meroño

Nombrado a propuesta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios:

Titular: D. Antonio Jesús García Jiménez.

Suplente: D. Antonio Hernández Martínez.

Secretario:

Titular: D.ª Juana Martínez Gambín.

Suplente: D. Mariano Tébar Martínez.


Capítulo VI

Resolución

Base 20.ª- Resolución.

20.1.- La resolución del concurso y del turno de resultas, se regirá por lo establecido en el Capítulo VII de las Bases Generales, siendo el plazo máximo para ello de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

20.2.- De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento General de Provisión, por la Comisión de Selección se dictará resolución provisional del concurso de méritos que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

20.3.- Contra la resolución provisional, los interesados podrán formular, en sede electrónica, reclamación, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, presentando su solicitud a través de la página https://sede.carm.es en el apartado "Realizar un trámite" - Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, código procedimiento 2100, Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos Presentación de solicitudes Otros trámites de este procedimiento Reclamación contra la resolución provisional.

20.4.- Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Base 21.ª- Criterios de desempate.

En relación con los criterios de desempate se estará a lo dispuesto en la Base General 35.ª

Base 22.ª- Declaración de vacantes.

22.1. En cuanto a la declaración de vacantes se estará a lo dispuesto en la Base General 36.ª

22.2. Cuando, como consecuencia de una reorganización administrativa posterior a la convocatoria, se suprima o se modifique alguno de los puestos incluidos en ella, dicha circunstancia deberá ser comunicada a las personas interesadas por los siguientes medios:

· En el tablón de anuncios de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, sita en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14 de Murcia (CP 30011).

· En Internet, en la página www.carm.es/concursodemeritos/ o en el enlace: https://rica.carm.es/concursodemeritos

Base 23.ª- Ceses y tomas de posesión.

En relación con los ceses y tomas de posesión derivados de la presente convocatoria se estará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, en el punto 5 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, así como lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General de Provisión.

En aquellos supuestos en que la resolución de los puestos convocados por dotaciones, sin especificación de los códigos correspondientes, pueda producir en un determinado centro de destino el cese de personal interino, se procederá a la incorporación de los funcionarios adjudicatarios en la siguiente forma:

· En primer lugar, se incorporarán a aquellos puestos de trabajo del citado centro de destino que se encontrasen vacantes y sin ocupar por personal interino.

· En su defecto, y a los únicos efectos de esta convocatoria, se incorporarán a aquellos puestos de trabajo ocupados por el personal interino de menor antigüedad en el cuerpo, escala y/o opción en el que se encuentre prestando servicio en esta Administración Regional el citado personal interino.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia se entenderá que solicita el reingreso al servicio activo el personal que participe en el concurso de méritos objeto de esta convocatoria desde situaciones administrativas que no impliquen la reserva de puesto de trabajo y que no hubiera presentado su renuncia al concurso con anterioridad a la resolución provisional. Tal reingreso se producirá en el puesto de trabajo que se le adjudique de manera definitiva en el concurso, atendiendo al carácter irrenunciable de los puestos de trabajo adjudicados, finalizando la situación administrativa en la que se encontrase con efectos del día anterior al de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Base 24.ª- Protección de Datos de carácter personal.

24.1.- En la gestión del concurso, el tratamiento de los datos personales se realizará por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, siendo el órgano administrativo responsable y encargado del tratamiento la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos, presentando una solicitud través de la página https://sede.carm.es en el apartado "Realizar un trámite", Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, (código 2736) Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales. La dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos es: dpdgis@listas.carm.es.

En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

24.2.- Los modelos de solicitud de participación incorporarán una cláusula informativa sobre esta cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos.

24.3.- El personal administrativo de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, los miembros de la Comisión de Selección y, en su caso, el personal que actúe en apoyo de la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del concurso.

24.4.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento que sean objeto de exposición pública contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de provisión de que se trate y de notificación, en su caso, a los participantes.

Asimismo, las solicitudes de participación contendrán la información sobre protección de datos personales exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos.

24.5.- La publicación de la propuesta de resolución del concurso por la Comisión de Selección y la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa aprobando la adjudicación definitiva de los puestos convocados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

Tercero.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Murcia, 31 de enero de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-060224-517


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7405 {"title":"Orden de 31 de enero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convoca concurso de méritos general y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de clasificación profesional A1: opciones Farmacia, Pedagogía, Salud Pública y Laboratorio; Subgrupo A2: opción Orientador Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia. Código de convocatoria BASE24.","published_date":"2024-02-06","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"7405"} murcia A-060224-517,Autoridades y personal,BORM,BORM 2024 nº 30,Consejería de economía, hacienda y empresa,Personal - Concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-02-06/7405-orden-31-enero-2024-consejeria-economia-hacienda-empresa-se-convoca-concurso-meritos-general-turno-resultas-provision-puestos-trabajo-correspondientes-grupo-subgrupo-clasificacion-profesional-a1-opciones-farmacia-pedagogia-salud-publica-laboratorio-subgrupo-a2-opcion-orientador-laboral-administracion-publica-region-murcia-codigo-convocatoria-base24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.