Orden de 31 de enero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convoca procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

505 Orden de 31 de enero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convoca procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas.

En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial, la función que en materia de enseñanza no universitaria venía realizando la Administración del Estado. Respecto del personal transferido, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, le corresponden los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 11 que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Conforme al Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación las competencias del departamento en materia de gestión de personal docente no universitario.

La Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024, dispone en su artículo 37 que, en caso de que se agote una lista, podrán constituirse listas extraordinarias que permanecerán vigentes hasta la celebración del siguiente procedimiento selectivo. Asimismo, se indica que en caso de que la convocatoria incluya prueba, serán ordenados por el resultado de la misma, con independencia del carácter del título alegado. No obstante, dicha orden estipula en su artículo 40 que, cuando no sea posible la realización de pruebas por razones sanitarias o de otra índole, se dará prioridad a las titulaciones de denominación idéntica a la especialidad o absolutamente relacionadas con ella, a juicio de la Comisión de Valoración de Titulaciones. Asimismo, estipula que también podrán efectuarse convocatorias restringidas a dichas titulaciones.

En virtud de lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la persona titular de la Dirección General en materia de personal tiene delegado el ejercicio de la provisión del personal interino.

Los aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos correspondientes, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Si bien el objeto de esta orden es la selección de personal interino, se recogen en su proceder criterios del Acuerdo de Personal Docente Interino 2021 publicado por Resolución de 3 de junio de 2021; así como los artículos recogidos en los títulos I y IV de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 3.1 de la Orden de 29 de septiembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden convocar procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas que se detallan a continuación:

CUERPO 590
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
006 Matemáticas
010 Francés
012 Alemán
016 Música
019 Tecnología
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edificación
107 Informática
110 Organización y Gestión Comercial
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
115 Procesos de Producción Agraria
116 Procesos en la Industria Alimentaria
CUERPO 590
117 Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
119 Procesos y Medios de Comunicación
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel
122 Procesos y Productos en Artes Gráficas
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble
124 Sistemas Electrónicos
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
206 Instalaciones Electrotécnicas
208 Laboratorio
215 Operaciones de Procesos
225 Servicios a la Comunidad
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
231 Equipos Electrónicos

CUERPO 598
003 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
006 Patronaje y Confección
008 Producción en Artes Gráficas
010 Soldadura

CUERPO 592
001 Alemán
008 Francés
011 Inglés

CUERPO 594
465 Cante Flamenco

2. Se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento extraordinario para la selección de personal interino, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las listas de aspirantes resultantes del presente procedimiento estarán vigentes mientras no se convoquen los correspondientes procesos selectivos a las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas recogidos en esta convocatoria, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.

Artículo 2. Requisitos generales de los aspirantes

Conforme al artículo 5 de la Orden de 23 de diciembre de 2022, los requisitos generales que han de reunir los aspirantes son los siguientes:

a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que se participa.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no haber sido condenado en su Estado por sentencia firme por alguno de los delitos explicitados en el párrafo anterior.

g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 3. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior y conforme a los artículos 6 y 7 de la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

1. Requisitos específicos de titulación

Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para el desempeño de puestos de interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.

En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

2. Requisitos específicos de formación pedagógica y didáctica

Los aspirantes a especialidades de los cuerpos docentes que se convocan mediante la presente orden deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica común a todas las especialidades, tal y como se detalla a continuación para las especialidades de los diferentes cuerpos.

2.1. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

2.1.1 Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

2.1.2 No obstante, estarán dispensados de la posesión del mencionado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

b) Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, así como del Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía o de una Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-09 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

2.2. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. Además, le serán de aplicación a este cuerpo las excepciones expresadas en el punto 2.1.2 de este artículo 3.

2.3. Profesores de Música y Artes Escénicas:

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente orden, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594).

Artículo 4. Plazo en el que deben reunirse los requisitos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 23 de diciembre de 2022, los aspirantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes

1. La solicitud de participación estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 1897. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos.

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable.

2. En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentase en plazo y forma más de una solicitud de participación con pago de tasas por la misma especialidad, únicamente será válida la última realizada.

3. En las especialidades con prueba práctica de aptitud (ver Anexo II) el aspirante indicará expresamente en la solicitud si, en caso de tener un motivo de exención de los recogidos en el artículo 14.4 de esta orden, se acoge a ella.

4. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se desee participar.

5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Artículo 6. Documentación a anexar a la solicitud

1. Los aspirantes deberán adjuntar de forma telemática a la solicitud la documentación que en cada caso se indica:

a) Titulación académica

Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida que se indica en el artículo 3.1 de esta convocatoria:

• Título, o suplemento europeo al título, exigido para el desempeño de puestos de interinidad, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En la copia del título que se anexe deben figurar tanto el anverso como el reverso del mismo.

En caso de aspirantes que se acojan a las disposiciones complementarias 2 y 3 del Anexo IV A), 2 del Anexo IV B) y 2 del Anexo IV D) deberán anexar a la solicitud, además de un título genérico (ingeniero, arquitecto, licenciado, o grado), el requisito que se especifica en la disposición complementaria en cada caso.

En el caso de aspirantes a especialidades lingüísticas, si en el nombre de la titulación alegada no consta el idioma/lengua por el que se presentan, deberán anexar junto a la titulación, certificación académica en la que figure el itinerario del idioma/lengua cursado; en el caso de los aspirantes a especialidades artísticas, si en la titulación presentada no consta el itinerario/modalidad cursado por el solicitante, deberán anexar junto a la titulación, certificación académica en la que conste el mismo.

En aquellas especialidades en las que no haya prueba de aptitud, los aspirantes deberán adjuntar, junto con el título, la certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos por el alumno. Solo se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico que haya sido calificado en función de la escala numérica de 0 a 10 (conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre).

En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media calculada conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado (5).

Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la declaración de equivalencia de la nota media que, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, puede ser generada por cada usuario en línea y de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Educación a través del enlace https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

Dicha declaración de equivalencia debe ir acompañada copia del certificado académico oficial original, y en su caso la traducción oficial correspondiente.

b) Formación pedagógica y didáctica

Los aspirantes deberán acreditar la posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en esta convocatoria que se indica en el artículo 3.2 de esta convocatoria:

• Título que certifique la formación pedagógica y didáctica exigida para el ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Al amparo de los establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

c) Aspirantes de otra nacionalidad

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben presentar copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte en formato PDF. Además deben presentar la siguiente documentación:

1) Los aspirantes a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 2a) de la presente convocatoria, que residan en España, deben adjuntar copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia.

En cuanto a los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán aportar una copia escaneada de:

• Documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

• Declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo.

2) Para la acreditación del requisito general recogido en el artículo 2 g) de la presente convocatoria, los aspirantes cuyo Estado de nacionalidad tenga una lengua oficial distinta del castellano deberán anexar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados siguientes:

• Diploma de Español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

• Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

• Título de licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

• Título alegado para ingresar en los cuerpos docentes objeto de esta convocatoria, emitido por el Estado español.

• Título de Bachillerato, emitido por el Estado Español.

• Título de Técnico Especialista o Técnico Superior, emitido por el Estado Español.

En caso de no poseer ninguno de los documentos anteriores deberán superar una prueba, en los términos que se establecen en el anexo V de esta orden.

Asimismo, estarán exentos de la realización de la prueba de castellano, los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las competencias en materia educativa por esta comunidad autónoma, o bien en convocatorias anteriores de procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en esta comunidad autónoma. De estar exento de la realización de la prueba de castellano deberá hacerlo constar en la solicitud especificando la fecha y el procedimiento en el que obtuvo la calificación de apto.

El hecho de no aportar en el presente procedimiento el documento justificativo pertinente impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

d) Aspirantes con tasa reducida o exención de pago

Aquellos aspirantes que tengan una tasa reducida o estén exentos del pago de la misma por encontrarse en una de las situaciones contempladas en artículo 9 de esta convocatoria deberán aportar la documentación que en cada caso corresponda:

• Los aspirantes que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y hagan constar expresamente, al presentar la solicitud, que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias deberán anexar copia escaneada del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente.

• Los aspirantes que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o cualquier medio de prueba admisible en derecho.

• Los aspirantes que sean o hayan sido víctima de violencia de género deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

• Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar copia escaneada del documento que certifique la condición de familia numerosa.

• Aquellos aspirantes que figuren como demandantes de empleo y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la certificación relativa a la condición de demandante de empleo expedida por la oficina de los servicios públicos de empleo.

• Los aspirantes que estén en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el órgano competente de la Administración Regional de la CARM deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada del mismo.

e) Aspirantes que no autorizan la consulta de datos referentes a la identidad o a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual:

Aquellos aspirantes que hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con la identidad y los delitos contra la libertad e indemnidad sexual deberán anexar la documentación correspondiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.

3. Todos los documentos a anexar deberán estar inexcusablemente en formato PDF y deberán seguirse las instrucciones contempladas en el anexo I de esta convocatoria y en la propia solicitud.

4. La documentación será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento.

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, cuando por circunstancias excepcionales no haya sido posible la comprobación de alguno de los requisitos de los aspirantes en los tiempos establecidos, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación solicitará al interesado la presentación de documentación acreditativa del mismo, disponiendo el interesado de cinco días hábiles en aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reduce a la mitad los plazos establecidos en los artículos 73.2 y 73.3 de la misma ley. Si no lo hiciera, el candidato quedaría excluido del procedimiento para el cuerpo y especialidad correspondientes, al no resultar acreditada la posesión de la totalidad de los requisitos necesarios para su participación.

6. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados quedarán excluidos del procedimiento selectivo.

Artículo 7. Firma electrónica de las solicitudes

1. Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras:

a) Los aspirantes que estén registrados en el sistema "cl@ve" de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es

b) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

2. El aspirante, una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la solicitud y haya firmado electrónicamente, deberá proceder a su impresión obteniendo así un "justificante de presentación" en el que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso. Asimismo, recibirá dicho justificante en la dirección de correo electrónico que haya indicado en la solicitud. La solicitud contendrá la autoliquidación para efectuar, en su caso, el pago de la tasa.

3. Firmada la solicitud telemática e impreso el documento "justificante de presentación", el abono, en su caso, de la tasa correspondiente deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Una vez firmada electrónicamente la solicitud telemática, esta se considerará presentada ante la Administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de la solicitud telemática con los correspondientes documentos anexados a los que se refiere el artículo 6 será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. En el caso de que una incidencia técnica imposibilitase el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez firmada y pagada la solicitud, si quisiera renunciar de forma expresa a tomar parte en dicho procedimiento, debe hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes de forma telemática a través de la sede electrónica de Región de Murcia (sede.carm), procedimiento 1897.

Artículo 9. Tasas de inscripción

1. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2023, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

La tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional será de 38,15 € para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), Profesores de escuelas Oficiales de Idiomas (592) y Profesores de Música y Artes Escénicas (594); y de 30,25 € para la especialidad del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598).

2. Se aplicará una bonificación/reducción de la tasa a las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) El 75% para quienes figuren como demandante de empleo en la fecha de pago de la tasa correspondiente.

b) El 75% para los aspirantes que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.

c) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el órgano competente de la Administración Regional de la CARM.

Estas reducciones no son acumulables.

3. Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) los que tengan reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

b) los que pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la legislación vigente.

c) los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) los que sean o hayan sido víctima de violencia de género.

4. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática y firma electrónica, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

5. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.

Artículo 10. Forma de pago

El pago podrá realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos

Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica.

2. También podrá realizarse el pago mediante tarjeta, de forma presencial a través de TPV-PC (datáfono), en alguna de las oficinas de asistencia en materia de registros. Podrá localizarse estas oficinas llamando al teléfono 012 o bien consultando en la sede electrónica de la CARM www.carm.es, en la ruta: oficinas de atención presencial/localice su oficina/ y marcando las opciones Información General y Asistencia en materia de Registros y pago de tasas con tarjeta bancaria.

3. Asimismo, el pago podrá realizarse presentando el documento de pago (ejemplar para la entidad bancaria) en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, BANKINTER, CAIXABANK, CAJAMAR, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, TARGOBANK, BANCO SABADELL y BANCO SANTANDER. La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Artículo 11. Listas provisionales de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos por especialidades, ordenada alfabéticamente, así como la de excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Además, y con carácter meramente informativo, será publicada en la página web: www.carm.es/educacion, en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos. Asimismo se indicarán aquellos aspirantes cuya admisión definitiva queda condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

Artículo 12. Reclamación para subsanar la exclusión de la lista provisional de admitidos

1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68.1 y 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las subsanaciones deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el formulario de "escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora", al que se puede acceder desde la página de solicitudes del propio procedimiento 1897. En la cumplimentación de dicho formulario deben relacionar la alegación con la solicitud de participación. Para ello podrán seleccionar Número de registro como Tipo de referencia y consignar como Código de registro el número de registro que figura en el pie de página del justificante de la solicitud de participación presentada.

Artículo 13. Listas definitivas de admitidos y excluidos

Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dictará resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, cuya publicación se efectuará del mismo modo que el descrito en el artículo 11. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Prueba de aptitud. Comisiones de valoración de la prueba de aptitud

1. Las especialidades en las que habrá una prueba de aptitud figuran en el anexo II.

2. Las características del desarrollo de la prueba específica de aptitud se detallan en el anexo III.

3. Para el desarrollo de las pruebas de aptitud se tendrá en cuenta lo siguiente:

La prueba específica de aptitud podrá constar de distintas partes, tanto teóricas como prácticas, y ser requisito, en su caso, la superación de alguna de ellas para la realización de las restantes. Asimismo podrá comenzar con un acto de presentación, si así lo establece la comisión de valoración.

El día, la hora y el lugar de celebración de la prueba específica de aptitud para cada cuerpo y especialidad se publicará con la debida antelación mediante resolución de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

El llamamiento será único, decayendo en su derecho aquellos aspirantes que no acudan al mismo.

La valoración de la prueba será de cero a diez puntos concretada hasta la diezmilésima, siendo declarados aptos para integrarse en las listas solo aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a cinco (5,000 puntos).

Esta prueba se referirá a los currículos vigentes en esta comunidad autónoma que, para los diferentes cuerpos y especialidades, se recogen en el anexo VII de la presente convocatoria.

Con al menos 48 horas de antelación a la realización de la prueba, la comisión de valoración publicará los criterios de valoración de la prueba específica de aptitud, tanto en la sede de realización de la prueba como, con carácter meramente informativo, en la página web de esta consejería en la siguiente ruta: profesores/interinos/convocatorias para profesores interinos, de la página web www.carm.es/educación.

Para la realización de la prueba, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra "K", de conformidad con el sorteo realizado el 2 de noviembre de 2021 por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

4. Los aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de dicha prueba, siempre y cuando se posea la titulación exigida en esta convocatoria para la especialidad a la que se opta y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado el ejercicio de carácter práctico del que conste la prueba de la primera prueba de la fase de oposición en la especialidad y cuerpo al que opta en alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados por esta comunidad autónoma.

b) Haber superado la prueba específica de aptitud en alguna de las convocatorias anteriores de procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en esta comunidad autónoma, en la especialidad y cuerpo al que opta, en los dos cursos anteriores a la presente convocatoria. En ese caso deberá hacerlo constar en la solicitud especificando la fecha y el procedimiento en el que superó la prueba específica de aptitud.

A los aspirantes que soliciten en la instancia la exención de la prueba se les otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de la misma (5.000). No obstante, si desean una nota mayor, deberán realizar la prueba específica de aptitud de la especialidad a la que opten.

5. Para la valoración de las pruebas previstas anteriormente, la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación nombrará comisiones de selección que estarán integradas por:

Un Inspector de Educación, que actuará de presidente.

Dos funcionarios de carrera de cuerpos de igual o superior grupo de clasificación al del cuerpo al que corresponda la especialidad, uno de los cuales actuará como secretario.

Asimismo se designará un miembro suplente para cada miembro de la comisión de valoración.

6. La comisión de valoración podrá proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con la comisión de valoración exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.

7. Esta comisión se regirá por las normas establecidas en la Base V del Título I de la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos, que le sean de aplicación.

8. Concluido el desarrollo de la prueba, la comisión de valoración aprobará la lista provisional de aspirantes que la hayan superado, ordenados por el resultado de la misma. Dicha relación se hará pública en los tablones de anuncios de la sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

9. Una vez publicada la mencionada lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para presentar escrito de reclamación ante la comisión de valoración. La reclamación se presentará de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el formulario de "escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora", al que se puede acceder desde la página de solicitudes del propio procedimiento 1897. En la cumplimentación de dicho formulario deben relacionar la alegación con la solicitud de participación. Para ello podrán seleccionar Número de registro como Tipo de referencia y consignar como Código de registro el número de registro que figura en el pie de página del justificante de la solicitud de participación presentada.

10. Tras estudiar las reclamaciones, los presidentes de las comisiones publicarán en su sede de actuación la lista definitiva de aspirantes que han superado la prueba, y elevarán propuesta de aspirantes seleccionados a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

Artículo 15. Criterios para la elaboración y ordenación de las listas de seleccionados

1. Para la elaboración de las listas de seleccionados se procederá conforme al apartado octavo del Acuerdo de personal docente interino 2021 publicado por Resolución de 3 de junio de 2021 (BORM 15 de junio), y el artículo 37 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024.

2. En las especialidades sin prueba de aptitud se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Figurarán en primer lugar todos los aspirantes que presenten la titulación idónea y a continuación aquellos que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenados en ambos casos por la nota media de su expediente académico.

Para ello, los aspirantes deberán aportar certificación académica personal tal y como se especifica en el artículo 6.1.a) de esta convocatoria. La nota media del expediente académico, redondeada hasta la milésima, será la que figure en el expediente académico de la titulación universitaria alegada para participar en este procedimiento.

b) Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado (5,0000 puntos).

c) La certificación de la nota media de las titulaciones obtenidas en el extranjero homologadas por el ministerio competente en materia educativa se obtendrá conforme se especifica en el artículo 6.1.a). Si no se aporta dicha certificación, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado (5,0000 puntos).

2. En el caso de las especialidades con prueba de aptitud, solo formarán parte de las listas de seleccionados aquellos aspirantes que la hayan superado. Dichos aspirantes serán ordenados por el resultado de la prueba de aptitud, con independencia del título alegado.

3. En todas las especialidades, en caso de empate se resolverá según la letra del apellido resultante del último sorteo realizado al efecto el 2 de noviembre de 2021 por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos, que resultó ser la "K".

Artículo 16. Reclamaciones a la lista provisional de seleccionados en las especialidades sin prueba de aptitud

Se establece un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de esta Consejería, de las listas provisionales de seleccionados de las especialidades que no requieren prueba de aptitud.

Las reclamaciones deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM. Mediante el código 1897 se accederá al procedimiento "Elaboración de listas extraordinarias de personal docente interino". A través del apartado "Presentación de solicitudes" se accederá al formulario seleccionando el trámite "escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora".

En dicho formulario podrán seleccionar Número de registro como Tipo de referencia, consignando como Código de registro el número de registro que figura en el pie de página del justificante de la solicitud de participación presentada.

Artículo 17. Listas definitivas de seleccionados

1. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma de las especialidades sin prueba de aptitud y tras la elevación por parte de las comisiones de selección de la propuesta de aspirantes seleccionados en las especialidades con prueba de aptitud, la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, en virtud de delegación del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, aprobará las listas definitivas de aspirantes seleccionados con indicación de la puntuación obtenida, mediante orden que se publicará en el tablón de anuncios de la consejería, así como, con carácter informativo, en la página web www.carm.es/educacion, en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos.

2. Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Región de Murcia que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. En el caso de que para el cuerpo y la especialidad convocada existiera una lista previa, los seleccionados en este proceso se añadirán al final de las listas correspondientes a su cuerpo y especialidad.

4. Estas listas extraordinarias permanecerán vigentes hasta la celebración del siguiente procedimiento selectivo de ingreso en la especialidad correspondiente de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Artículo 18. Prueba de castellano. Comisión de valoración de la prueba

1. Al amparo del artículo 12.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, se creará una comisión de valoración para la calificación de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano a la que se alude en el artículo 6.1.c) de esta orden.

2. La comisión de valoración estará designada por resolución de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. Dicha comisión estará integrada por tres miembros: un presidente y dos vocales, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza de Enseñanza Secundaria, entre los que debe haber de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. Uno de los vocales actuará como secretario.

3. Esta comisión se regirá por las normas establecidas en la base V del título I de la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos, que le sean de aplicación.

4. La comisión de valoración publicará en la sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo todo aquello que estime conveniente para asegurar el mejor desarrollo de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para dicha prueba.

5. Finalizada la realización de la prueba, la comisión de valoración dará traslado de las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación quien dictará resolución aprobando las mismas. Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los miembros de la comisión de valoración de la prueba de castellano tendrán derecho a percibir las dietas que correspondan, así como las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

7. El lugar y la fecha de realización de la prueba de castellano se publicará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

8. La comisión de valoración calificará esta prueba como "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder participar en el procedimiento selectivo.

Artículo 19. Presentación de documentación de aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española

Una vez publicadas por partes las listas definitivas de aspirantes seleccionados, aquellos que sean de origen extranjero o no posean la nacionalidad española dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del mismo día de la publicación para presentar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, la siguiente documentación:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 56.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que se publica como anexo VIII a esta orden.

b) Además, de conformidad con el artículo 2.f) de la presente orden, los aspirantes que sean de origen extranjero o no posean la nacionalidad española deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refieren en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021.

Disposición adicional primera. Protección de datos personales en la gestión del procedimiento

En la gestión del presente procedimiento, el tratamiento de los datos personales derivados de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de "Gestión de Personal" de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Los aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición respecto de los datos personales, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y ello mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento de los datos del citado fichero.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas

Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición final única. Eficacia

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Región de Murcia que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 31 de enero de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, (P.D. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM de 3 de octubre), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, (P.S. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM de 3 de octubre), la Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.

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