Decreto n.º 1/2024, de 18 de enero, por el que se aprueba la declaración de bien de interés cultural, con carácter de Monumento, de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

484 Decreto n.º 1/2024, de 18 de enero, por el que se aprueba la declaración de bien de interés cultural, con carácter de Monumento, de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia.

El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por resolución de 27 de febrero de 2023, a petición de la Comunidad de MM. Dominicas de Santa Ana de Murcia y de la Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (HUERMUR), incoó procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural, con carácter de Monumento, a favor de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia. La citada resolución fue publicada en el BORM número 57 de 10 de marzo de 2023 y notificada al Ayuntamiento de Murcia y a las partes interesadas, expediente administrativo DBC 000006/2016.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable de la Universidad de Murcia, la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca y la Real Academia Alfonso X el Sabio, señalando la especial significación del bien y la necesidad de protegerlo.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 138, de 17 de junio de 2023) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Murcia y a los/las interesados/as en el expediente. Durante la tramitación del procedimiento no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.

Con fecha 29 de octubre de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico informa que, una vez finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, la descripción, delimitación del bien de interés cultural y su entorno de protección, así como la relación de bienes muebles especialmente vinculados, coinciden con el contenido del informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 15 de diciembre de 2022 y que se recogió como Anexo en la resolución de incoación del procedimiento.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes considera que procede la declaración de bien de interés cultural, bajo la figura de Monumento, de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado 36 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y previa deliberación de sus miembros, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su sesión del día 18 de enero de 2024,


Dispone:

Aprobar la declaración de Bien de Interés Cultural, con carácter de Monumento, de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia, según la descripción, delimitación del bien de interés cultural y su entorno de protección, así como la relación de bienes muebles especialmente vinculados, que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, a 18 de enero de 2024. El Presidente, Fernando Lopéz Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto?.

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