Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y a las Actividades de Formación Deportiva de Nivel I y Nivel III.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

475 Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y a las Actividades de Formación Deportiva de Nivel I y Nivel III.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial dispone, en el artículo 31.1 que "será posible acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico y cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente".

Asimismo, a estas pruebas de acceso también se podrán presentar aquellas personas que deseen acceder a las actividades de formación deportiva determinadas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Los saberes básicos y criterios de evaluación de las pruebas versarán sobre el Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que regula las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y a las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BORM Número 105, 10 de mayo de 2011).

En virtud del artículo 5 del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Resuelvo:

Capítulo I

Aspectos generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente resolución es convocar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior, establecidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y a las actividades de formación deportiva de Nivel I y Nivel III, establecidas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, correspondientes al año 2024.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Para concurrir a las pruebas de acceso sin los requisitos académicos a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio o a las actividades de formación deportiva de Nivel I, se requerirá que los aspirantes tengan como mínimo 17 años y no posean el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

2. Para concurrir a la prueba de acceso sin los requisitos académicos a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las actividades de formación deportiva de Nivel III, se requerirá que los solicitantes acrediten:

a) Tener una edad mínima de 19 años y estar en posesión del título de Técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.

b) Tener una edad mínima de 18 años y estar en posesión del título Técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida podrá cumplirse durante el año que se realice la prueba.

3. La prueba de acceso a la Formación Profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Así como, la parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

Capítulo II

Proceso de inscripción

Tercero. Solicitudes y formas e presentación.

1. Los formularios de las solicitudes se encuentran en https://sede.carm.es de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Guía de Procedimientos y Servicios, introduciendo el código 2938.

2. La presentación de las solicitudes se hará a través de una de las siguientes vías:

-Presentación electrónica con firma digital o cl@ve.

-Presentación en papel previa impresión.

Los formularios se encuentran en el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F2938.CE

2.1. La presentación electrónica con firma digital o cl@ve

Para utilizar esta vía, el aspirante deberá estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, o bien, a través del sistema Cl@ve Pin.

En los casos que el solicitante se oponga a la consulta de datos personales a través de redes corporativas o de plataformas de intermediación de datos, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el resuelve Cuarto, como archivos anexos a la solicitud en formato pdf a través del propio formulario que le guiará en el proceso para adjuntar los documentos, estos serán incorporados a través del registro electrónico de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, https://sede.carm.es, guía de Procedimientos y Servicios.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el centro examinador podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro Se le recomienda guardar el resguardo PDF de la solicitud.

En el caso de que una persona quiera modificar algunos datos de una solicitud grabada a través de la sede electrónica de la CARM, dentro del plazo establecido para la cumplimentación del formulario de inscripción deberá realizar una nueva solicitud con el fin de subsanar el defecto advertido.

No se tramitarán en ningún caso solicitudes cumplimentadas a mano.

2.2. La presentación en papel previa impresión.

Cuando el solicitante no dispone de certificado digital el aspirante deberá elegir el formulario sin autenticación (soporte papel) que se cumplimentará por medios informáticos en la dirección indicada más arriba. Una vez finalizado el proceso de solicitud deberá imprimirla, firmarla y presentarla de manera presencial junto con la documentación pertinente, en la secretaría del centro examinador, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud cumplimentada, el solicitante deberá realizar el pago presencial en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, al objeto de acreditar el abono de la misma.

A la solicitud se unirá el justificante del resguardo de la transferencia bancaria, que acredite el pago de la tasa de derechos de examen. De igual forma, a la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan, conforme a lo señalado en el siguiente resuelve.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. En la solicitud de la prueba de acceso al Grado medio / Nivel I se tendrá que indicar la materia escogida entre Matemáticas o Biología y Geología y Física y Química. Así como, en la prueba de acceso al Grado superior / Nivel III se tendrá que indicar en la solicitud de inscripción la lengua extranjera elegida entre Inglés o Francés.

5. Para facilitar la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud, se habilitarán equipos informáticos en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en Avenida de la Fama, n. º 15, 30.006, Murcia, en horario de atención al público.

Cuarto. Documentación.

1. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo del Anexo II de esta Resolución y deberá ir acompañada de los documentos que se relacionan según el grado que soliciten:

Los solicitantes del Grado medio / Nivel I y grado superior / Nivel III presentarán:

- Justificante del ingreso de las tasas correspondientes de los derechos de examen.

Para los solicitantes del Grado superior / Nivel III será obligatorio uno de los siguientes documentos:

- Título de Técnico Deportivo, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

- Acreditación de la superación del Nivel II de una formación deportiva de periodo transitorio. Esta documentación la deberá aportar directamente en el centro.

2. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación por registro electrónico se enviará digitalizada a través del propio formulario de inscripción, se aportará en los casos que sea necesario copia de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad y la edad: Las consultas de identidad y edad se verificarán por el órgano gestor a través de redes corporativas o de plataformas de intermediación de datos, salvo que el interesado se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración o esta no sea posible. En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado deberá presentar original y copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de edad en los términos del resuelve Segundo. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar original y copia del mismo.

b) Acreditación de la condición que permita la exención o bonificación de pago de tasa:

1) Demandantes de empleo: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el formulario de solicitud, el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2) Familia numerosa clasificada en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente. Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia del título oficial, carné o certificado en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre

3) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social u otra acreditación de la condición alegada

4) Víctimas de terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o cualquier medio de prueba admisible en derecho.

5) Ser o haber sido víctima de violencia de género: Las personas que sean o hayan sido víctimas de violencia de género deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

c) Cuando la solicitud se realice por un representante será necesaria la documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Los solicitantes deberán aportar la documentación que acredita dichas causas en los siguientes casos:

a) Si manifestaron en la solicitud su oposición expresa para que se consulten dichos datos.

b) Si los documentos no son expedidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto. Tasas de derechos de examen. Bonificaciones y exenciones.

1. Los aspirantes estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, prevista en Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

La tasa correspondiente es la T960, prevista en la Orden de 2 de febrero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2023. (BORM núm. 40, 18 de febrero de 2023). El importe de dicha tasa será de dieciséis euros y quince céntimos (16,15 €) para la solicitud de acceso al grado medio / Nivel I y de diecinueve euros y treinta y nueve céntimos (19,39 €) para la solicitud de acceso al grado superior/Nivel III.

2. El abono de la tasa podrá hacerse a través de una de las siguientes posibles formas de pago:

a) A través de la pasarela de pagos CARM: El pago podrá realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o MasterCard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos.

Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica.

b) El pago podrá realizarse presentando la carta de pago que se genera con el documento de solicitud en alguna de las oficinas de las siguientes entidades bancarias colaboradoras donde se hará efectivo el ingreso:

BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, CAJAMAR, TARGOBANK y BANKINTER,

3. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. En cualquier momento, el centro examinador podrá dirigirse a aquellos que no hubieran abonado cantidad alguna en concepto de tasa o lo hubiesen hecho en un importe reducido para que aporten la documentación que acredite que tenían derecho a ello. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso.

4. Para alegar cualquier condición que dé derecho a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la inscripción, será necesaria la presentación de la documentación acreditativa en cada caso.

Tendrán exención en el pago los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Miembros de familia numerosa clasificada en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) Víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) Víctima de violencia de género acreditado con cualquiera de los siguientes documentos: Orden de protección vigente, informe del Ministerio Fiscal, sentencia definitiva o sentencia firme.

d) Calificación de discapacidad con un grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa.

Tendrán una bonificación del 75% los solicitantes que acrediten hallarse en las siguientes situaciones:

Miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Solicitantes en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

5. La devolución de la tasa sólo procederá cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria, expresándolo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o haya duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

6. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos de tributos propios y demás ingresos de derecho público será conforme a lo dispuesto en la guía de procedimientos de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) cuyo código es 2277, donde se deberá cumplimentar el formulario de la solicitud en el apartado: "Presentación de solicitudes. Dónde y cómo tramitar". El indicado procedimiento le guiará sobre los documentos que debe aportar junto con la solicitud.

Sexto. Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas con discapacidad o necesidades educativas especiales.

1. La comisión para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas a quienes, por razones de discapacidad o necesidades educativas especiales, lo hayan solicitado, de modo que éste pueda realizar la prueba de acceso objeto de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.

2. La solicitud de adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la prueba se presentará por el interesado, utilizando para ello el modelo Anexo III de esta convocatoria junto con la documentación que se indica en la propia solicitud. Si alguna de las personas no hubiese presentado dicha solicitud en el plazo establecido decaerá en el derecho a solicitar adaptaciones en la prueba.

3. Los solicitantes con discapacidad que soliciten adaptación de las pruebas de acceso deberán adjuntar los siguientes documentos para que la comisión realice un informe en la que especifique la adaptación adecuada, en su caso:

a. La resolución o certificado oficial del grado de discapacidad y el dictamen técnico-facultativo.

b. El informe emitido por el facultativo correspondiente (médico, orientador, etc).

c. Las adaptaciones curriculares con las que ha cursado la enseñanza desde la que accede a las pruebas o las recomendadas por el facultativo que haya realizado el informe anterior.

4. La adaptación no se otorgará de forma automática, será la comisión evaluadora la que realizará una valoración de la adaptación más adecuada en función de la discapacidad presentada.

Séptimo. Lugar y calendario del procedimiento.

1. La celebración de las pruebas será el Instituto de Educación Secundaria "Poeta Sánchez Bautista" de Llano de Brujas Dirección: Vereda de la Cruz 43, 30161 Murcia.

2. La realización de la prueba de acceso a los grados medio y superior y a las actividades de formación deportiva tendrán lugar 17 de mayo de 2024.

3. El calendario del procedimiento para la solicitud y realización de las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos es el que se establece en el Anexo I de esta resolución.

4. El calendario de la solicitud de inscripción para la realización de estas pruebas de acceso, se publicará en el tablón de anuncios del centro examinador y a través del portal de la Región de Murcia http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes.


Octavo. Listados de admitidos y excluidos.

1. La fecha de publicación de los listados de admitidos se publicará en el calendario establecido en el Anexo I de estas resolución y en el portal de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes.

2. En los listados provisionales los solicitantes podrán consultar:

- Su admisión o exclusión provisional.

- En caso de exclusión, los motivos de la misma.

3. A partir de la publicación de las listas provisionales se abrirá un periodo de subsanación de la documentación requerida para la admisión, y no presentada durante el plazo de inscripción.

Capítulo III

Estructura y contenidos

Noveno. Estructura y contenidos de las pruebas.

1. Los saberes básicos y criterios de evaluación son los publicados en los Anexos VI y VII de esta Resolución y corresponden a los currículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato. Los saberes de cada grado o nivel que, además de publicarse como anexos en esta Resolución, se encuentran en la página web http://www.educarm.es.

2. La prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y actividades de formación deportiva de Nivel I constará de los siguientes ejercicios:

2.1. Primer ejercicio.

A partir de un texto escrito los aspirantes deberán responder aquellas cuestiones que se formulen sobre las asignaturas del ámbito lingüístico y social: Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.

2.2. Segundo ejercicio.

Desarrollo por escrito sobre las cuestiones que se formulen referidas a los contenidos de las asignaturas del ámbito de ciencias aplicadas: Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Educación Física.

Los aspirantes podrán elegir entre Matemáticas o Biología y Geología y Física y Química.

3. La prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y actividades de formación deportiva de Nivel III constará de dos ejercicios:

3.1. Primer ejercicio:

Desarrollo por escrito sobre las cuestiones que se formulen, que versarán sobre contenidos de las asignaturas de Bachillerato: Lengua Castellana y Literatura e Historia de España.

3.2. Segundo ejercicio:

Desarrollo por escrito, de las cuestiones que se formulen referidas a los contenidos de las asignaturas de Educación Física y Lengua Extranjera.

Los aspirantes podrán elegir entre inglés o francés.

4. En ambos casos la duración de las pruebas de acceso será de una hora y cuarenta y cinco minutos.

Décimo. Desarrollo de las pruebas.

1. El calendario, horario y desarrollo de las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios del citado centro.

2. Las pruebas se celebrarán de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

A las 9 horas:

- La Comisión Evaluadora adoptará las medidas oportunas que garanticen la organización y buen desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con los recursos humanos y materiales del centro.

A las 9,30 horas:

- La Comisión Evaluadora comenzará con la identificación de los candidatos, para lo cual los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de su identidad legalmente admisible.

- El/La presidente/a procederá a la apertura de los sobres de los ejercicios de las pruebas de acceso.

Undécimo. Reclamaciones a la calificación.

1. Contra la calificación obtenida se podrá reclamar en el plazo de dos días hábiles a partir de publicación de la misma. La reclamación irá dirigida a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora revisará los ejercicios realizados en la prueba objeto de reclamación, resolverá la reclamación en un plazo no superior a dos días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La resolución de la Comisión Evaluadora deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y de calificación, establecidos para cada uno de los ejercicios de la prueba. Si del proceso de reclamación contra la calificación se derivara la modificación de la misma, el secretario de la Comisión Evaluadora la incluirá en el acta con la diligencia correspondiente. La resolución de la reclamación se notificará al interesado.

3. El interesado que no esté de acuerdo con la resolución de la reclamación podrá, interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber interpuesto el recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos.

4. El presidente de la Comisión Evaluadora deberá remitirlo a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

1. Solicitud de reclamación del interesado.

2. Exámenes objeto de reclamación.

3. Calificaciones.

4. Informe motivado de la Comisión Evaluadora.

5. Resolución de la Comisión Evaluadora de la reclamación.

Duodécimo. Certificación de superación de las pruebas.

1. Para la superación total de la prueba será necesaria una nota final mayor o igual de cinco puntos que se acreditará mediante certificación emitida por el centro examinador.

2. De acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, las certificaciones de superación de las pruebas de acceso se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos IV y V.

3. Dicha certificación tendrá efecto único y exclusivo, según corresponda, para solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas o a las actividades de formación deportiva, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan. Este certificado no equivale a una titulación académica.

4. Para facilitar la movilidad del alumno, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los grados medio y superior o a las actividades de formación deportiva de Nivel I y Nivel III, tendrá validez como requisito de acceso general en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 32.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Decimotercero. Causas justificadas que alteren la organización de las pruebas.

Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o desarrollo de estas pruebas en la fecha establecida, la Dirección General resolverá conforme a la circunstancia sobrevenida.

Decimocuarto. Bases reguladoras.

Para la información sobre las características, elaboración y calificación de las pruebas esta Resolución se atendrá a la Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, que regula las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y a las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición adicional primera. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. El domicilio, el teléfono y el correo electrónico, que figuren en la solicitud serán considerados válidos, respectivamente, a los efectos de notificaciones, llamamientos y avisos, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante efectuar cualquier cambio o corrección de los mismos.

Los datos de carácter personal que constan en la solicitud de participación en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas y actividades de formación deportiva, y los que puedan ser aportados en las diferentes fases de la convocatoria, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.


Disposición final única.- Eficacia.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de enero de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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