Decreto n.º 4/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

467 Decreto n.º 4/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por Decreto del Presidente núm. 31/2023, de 14 de septiembre, se reorganizó la Administración Regional estableciendo el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías.

Por Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, (BORM n.º 290 de 18 de diciembre de 2023), se modificó el Decreto 240/2023,de 22 de septiembre, (BORM n.º 220, de 22 de septiembre de 2023), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a la citada Consejería, se hace necesaria una modificación del Decreto de Órganos Directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de enero de 2024,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, (BORM n.º 290 de 18 de diciembre de 2023), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias.

También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador y las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como la promoción agroalimentaria, la innovación e investigación agroalimentarias, las medidas de los grupos operativos de la AEI-AGRI, las figuras de calidad diferenciada, y la coordinación y asesoramiento transversal a las Direcciones Generales en materia de sostenibilidad.

En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los fondos agrícolas europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5

La Dirección General de Política Agraria Común asume las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos y de gestión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las medidas e intervenciones de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural y LEADER.

Asimismo, asume las competencias en el Registro de Explotaciones, la gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, la coordinación del Sistema Integrado de Ayudas, las funciones de coordinación y control de la condicionalidad, las funciones de controles de superficies de ayudas directas, la coordinación y realización de los controles de crisis en el régimen de ayudas a las frutas y hortalizas, los controles de medidas agroambientales y los controles de superficies de ayudas de desarrollo rural SIGC.

Y las competencias y funciones de Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER) y de Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 18 de enero de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-010224-467


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