Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

447 Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el año 2024.

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, publicada en el BORM n.º 113 de 18 de mayo de 2022, fue aprobado el Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2022-2028. El Plan de Inspección Ambiental es el documento marco en el que se configura y ordena la actividad inspectora con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y un desarrollo sostenible de la Región de Murcia.

El Plan de Inspección Ambiental establece que su ejecución se realizará anualmente a partir de los programas de inspección elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de medio ambiente. De acuerdo con este precepto, se elabora este Programa de Inspección Ambiental para el año 2024, el cual se estructura a su vez en seis programas: el Programa de Inspección a las instalaciones en las que se desarrollan actividades incluidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (actividades con autorización ambiental integrada AAI); el Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos; el Programa de Inspección destinado a aquellas instalaciones que desarrollen actividades sujetas a autorización ambiental sectorial (AAS)/única (AAU) o comunicación previa del Grupo C como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA); el Programa de Inspección a instalaciones y actividades no adecuadas ambientalmente; el Programa de Inspección para el control de las Entidades de Control Ambiental (ECAS); y el Programa de Inspección relativo a denuncias, accidentes e incidentes. Adicionalmente, se recogen las actuaciones de mejora del sistema de inspección a desarrollar en esta anualidad.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece en el apartado tercero del artículo 23 que, basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para distintos tipos de instalaciones, teniendo en cuenta los parámetros descritos en el mencionado artículo. De igual forma, se indica que los planes y programas deberán someterse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, fija la obligación de establecer planes de inspección basados en una evaluación de riesgos, reforzando las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, por lo que, tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben planificar adecuadamente las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios, prevenir con eficacia los traslados ilícitos, y garantizar que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor la competencia en materia de medioambiente. Asimismo, el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, atribuye a la Dirección General de Medio Ambiente, en su artículo 6, las funciones de inspección en las materias cuya competencia sea de esa Dirección General.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el año 2024, cuyo contenido se acompaña anexo a la presente resolución.

Segundo.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia.

Murcia, 13 de enero de 2024. El Director General de Medio Ambiente, Juan Antonio Mata Tamboleo.

ANEXO

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2024


1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO NORMATIVO

3. OBJETO Y OBJETIVOS

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

5. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

6. ACTIVIDADES E INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

7. MEMORIA ANUAL


1. Introducción

Este Programa de Inspección Ambiental en materia de calidad ambiental es el documento ejecutivo para el año 2024 del Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2022-2028, aprobado mediante Orden de 13 de mayo de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y publicada en el BORM n.º 113 de 18 de mayo de 2022. El Plan de Inspección Ambiental constituye el documento mediante el cual se ordena la inspección en materia de calidad ambiental en la Región de Murcia y se da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes de elaborar planes de inspección en materia de calidad ambiental.

El Programa de Inspección Ambiental para el año 2024 recoge la información necesaria para conseguir los objetivos específicos marcados en el Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2022-2028, todo ello en función de las obligaciones normativas, los recursos disponibles y las circunstancias para su desarrollo, las cuales se encuentran determinadas en el Plan de Inspección.

Este Programa de Inspección Ambiental para el año 2024 contiene los siguientes programas de inspección:

- Programa de Inspección a instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI).

- Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

- Programa de Inspección a instalaciones con autorización ambiental sectorial (AAS)/única (AAU) o comunicación previa del Grupo C-APCA.

- Programa de Inspección a las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECAS).

- Programa de Inspección a instalaciones y actividades no adecuadas ambientalmente.

- Programa de Inspección relativo a denuncias, accidentes e incidentes.

2. Marco normativo.

En el Plan de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el periodo 2022-2028 se establece el marco normativo en el que se desarrolla este Programa. Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas en materia de calidad ambiental, a continuación se recogen las principales normas de aplicación:

2.1. Normativa comunitaria.

- Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

- Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

- Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y sus posteriores modificaciones.

2.2. Normativa estatal.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

2.3. Normativa autonómica.

- Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

- Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

- Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

3. Objeto y objetivos.

3.1 Objeto.

El objetivo general del Programa de Inspección Ambiental es el de programar las inspecciones ambientales que durante el año 2024 se realicen en la Región de Murcia, tal y como se establece en el artículo 130 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Se pretende con ello garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y, por tanto, prevenir, proteger y reducir o eliminar, si se puede, los efectos potencialmente lesivos para el medio ambiente derivados de la actividad industrial, disfrutando de un mayor nivel de protección del medio ambiente.

3.2 Objetivos específicos.

Se supervisarán y controlarán las diferentes actividades e instalaciones con el fin de conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas; se comprobará el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a los traslados transfronterizos de residuos; se vigilarán y controlarán las actividades o instalaciones de nuestro territorio para el descubrimiento de las no autorizadas; se comprobarán, en aquellas actividades que lo precisan, el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental en el que la Consejería con competencias en materia de medioambiente represente el órgano sustantivo; se investigarán accidentes o incidentes con efectos ambientales, se controlarán si las ECAS inscritas cumplen con las condiciones de su inscripción y las actuaciones desarrolladas por éstas y, por último, se verificarán las denuncias que se formulen adecuadamente ante la Dirección General de Medio Ambiente y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción ambiental.

4. Ámbito de aplicación.

4.1 Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente Programa de Inspección Ambiental es el territorio de la Región de Murcia.

4.2 Ámbito temporal.

Este Programa de Inspección Ambiental tiene vigencia durante el año 2024.

4.3 Ámbito material.

El Programa de Inspección Ambiental es aplicable a aquellas instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminantes y que, por lo tanto, se encuentran sujetas a comunicación previa o a alguna de las autorizaciones ambientales autonómicas establecidas por la normativa ambiental, en particular:

1. Instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, incluidas en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización ambiental sectorial (AAS)/única (AAU) o comunicación previa Grupo C, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

3. Instalaciones sujetas a autorización ambiental de vertido de tierra a mar (AAS/AAU) de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

4. Instalaciones que desarrollan actividades en materia de residuos sujetas a autorización ambiental (AAS/AAU), o comunicación previa, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. Traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea. Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a establecimientos, empresa, negociantes, agentes o transportista que participen en el traslado, incluido el tránsito por carretera, ferrocarril, transporte marítimo o por vía aérea.

Este Programa de Inspección Ambiental también es aplicable a:

- Las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECAS) con el objeto de controlar el cumplimiento de las condiciones de su inscripción y las actuaciones desarrolladas por éstas.

- Las instalaciones y actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental cuando el órgano sustantivo sea la Dirección General de Medio Ambiente.

5. Recursos humanos y materiales.

5.1 Recursos humanos.

Las funciones de vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente se ejercen a través del Servicio de Inspección y Control Ambiental.

El Servicio de Inspección y Control Ambiental cuenta con un jefe de servicio, una técnica responsable, una inspectora ambiental, un técnico de apoyo, dos técnicos con funciones de inspección y un auxiliar de verificación y control ambiental. Asimismo, el personal administrativo para las tareas de gestión de los expedientes es de dos personas.

Las tomas de muestras y análisis en aquellas empresas en las que se necesite determinar los contaminantes que emiten al medio ambiente serán realizadas por asistencias técnicas homologadas y acreditadas para esos fines.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el personal funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y contar con el apoyo externo de las Entidades de Control Ambiental (ECAS) y de las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de medio ambiente, que en ningún sustituirá a las actuaciones inspectoras y de control ejercidas por el personal funcionario responsable de la inspección.

Las inspecciones en vertederos pueden ser llevadas a cabo por entidades colaboradoras debidamente acreditadas, según se establece en el artículo 17 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

5.2 Recursos materiales.

El Servicio de Inspección y Control Ambiental, responsable de la ejecución del Plan de Inspección Ambiental, cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de su actuación, teléfonos móviles, cámaras fotográficas, vehículos para los desplazamientos a las instalaciones a inspeccionar y equipos de protección individual para posibilitar el logro de los objetivos fijados en el presente Plan de Inspección.

Asimismo, se podrá contar con la Red de Calidad del Aire de la Región de Murcia (estaciones que miden contaminantes en inmisión, conforme al Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire), así como con la Red de control de las aguas litorales de la Región de Murcia (evalúa el estado de las masas de agua, conforme a la Directiva marco del agua, 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000).

6. Actividades e instalaciones objeto de inspección.

Para determinar el número de inspecciones a realizar en el año 2024 en cada uno de los programas de inspección se ha tenido en cuenta la disponibilidad de los recursos humanos del Servicio de Inspección y Control Ambiental y las problemáticas ambientales más significativas en la actualidad. El número de inspecciones a realizar durante del año 2024 podrá variar en función de la disponibilidad de personal y de la urgencia en la resolución de problemas puntuales de particular interés o requerimiento.

Con especial relevancia se inspeccionarán las instalaciones y actuaciones que se desarrollen en la cuenca vertiente al Mar Menor cuya competencia recaiga en la Dirección General de Medio Ambiente con el objeto de aplicar y hacer cumplir la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Además de realizar las inspecciones que se indican a continuación, también se controlará y vigilará el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental cuando el órgano sustantivo corresponda a la Dirección General de Medio Ambiente.

6.1 Programa de Inspección a instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI).

El objetivo de estas inspecciones es lograr que las instalaciones con AAI alcancen un elevado grado de cumplimiento de la normativa y gestión ambiental.

Realizada la evaluación de riesgos ambientales indicada en el apartado 3 del Anexo II del Plan de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el periodo 2022-2028, el número de inspecciones a realizar en 2024 es de diecisiete.

6.2 Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

Realizada la evaluación de riesgos ambientales indicada en el apartado 4 del Anexo II del Plan de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el periodo 2022-2028, el número de inspecciones a realizar en 2024 es de una.

6.3 Programa de Inspección a instalaciones con autorización ambiental sectorial (AAS), autorización ambiental única (AAU) o comunicación previa del Grupo C-APCA.

Las instalaciones y actividades a inspeccionar son las de:

- Gestión de residuos: Se comprobará que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas en base a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En las visitas de inspección se prestará especial atención al cumplimiento del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Potencialmente contaminadoras de la atmósfera: Se comprobará si las instalaciones que disponen de focos emisores cumplen adecuadamente con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Vertido de tierra a mar: Se inspeccionarán instalaciones que generen efluentes líquidos que una vez depurados son vertidos al mar. Son las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y las plantas para la desalación de aguas salobres para comprobar si cumplen con las condiciones impuestas en sus autorizaciones ambientales.

Se inspeccionarán un total de quince empresas.

6.4 Programa de Inspección a instalaciones y actividades no adecuadas ambientalmente.

Se inspeccionarán veintisiete empresas que durante el año 2023 presentaban actividad y no disponían de autorización ambiental autonómica o de comunicación previa siendo necesaria su obtención.

6.5 Programa de Inspección a las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECAS).

Se han seleccionado un total de cuatro ECAS inscritas en el registro. Además, se revisarán unos sesenta informes emitidos por ECAS con el objeto de comprobar que su contenido es correcto y que lo manifestado en dichos informes se corresponde con lo constatado por el personal de inspección ambiental.

6.6 Programa de Inspección relativo a denuncias, accidentes e incidentes.

Se realizarán unas sesenta inspecciones. La estimación se basa en el número de denuncias presentadas y en la experiencia en las tareas de inspección durante los últimos cinco años.

7. Memoria anual.

Durante el primer semestre de 2025 se redactará la memoria anual correspondiente al año 2024 con los datos obtenidos en las inspecciones y en las diferentes actuaciones realizadas en el marco de este Programa de Inspección. Las conclusiones deben servir para tener un mejor conocimiento del grado de cumplimiento de las normas ambientales y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas por parte de las empresas, así como detectar los problemas que se hayan podido generar durante el desarrollo del Programa de Inspección para mejorar la eficacia de la actuación inspectora. También aportará información sobre la eficacia de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales para preservar el medio ambiente.

NPE: A-310124-447


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