Bases específicas y convocatoria que regirán los procesos selectivos para la creación de varias bolsas de trabajo de profesores para el Conservatorio del Ayuntamiento de San Javier (Murcia).

IV. Administración Local

San Javier

434 Bases específicas y convocatoria que regirán los procesos selectivos para la creación de varias bolsas de trabajo de profesores para el Conservatorio del Ayuntamiento de San Javier (Murcia).

Bases:

Primera. - Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de las bolsas de trabajo detalladas en el Anexo I.

Segunda. - Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para la creación de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de San Javier señaladas en el Anexo I se ajustará a lo establecido en las Bases reguladoras de la gestión de las bolsas de trabajo en el Ayuntamiento de San Javier (en adelante bases reguladoras) publicadas en el BORM número 136 de 16 de junio de 2021, rectificadas en BORM de fecha 17 de noviembre de 2021,así como a lo previsto en las presentes bases específicas, que prevalecerán, en todo caso, sobre las anteriores.

Tercera.- Características de las bolsas.

Las características de las bolsas convocadas se detallan en el Anexo III de las presentes Bases.

Cuarta.- Publicidad.

La convocatoria de las pruebas selectivas para la constitución de las distintas bases, así como las presentes bases específicas, que se publicarán íntegramente, se realizará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Javier.

La resolución por la que se haga pública la relación de aspirantes que integran la Bolsa de Trabajo y se apruebe la misma, así como de los restantes actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de selección.

Quinta.- Requisitos de los/las aspirantes.

Los aspirantes además de reunir los requisitos exigidos en el apartado octavo, en su caso, de las bases reguladoras, deberán estar en posesión de los títulos detallados en el Anexo III de las presentes bases.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Sexta.- Solicitudes. forma y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán cumplimentarse y entregarse en la forma y plazo establecido en la base decimotercera de las bases reguladoras.

El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente:

Grupo Tasa
Grupo A/ subgrupo A1 38,00 €

Séptima.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición y constará de las siguientes características:

Consistirá en un ejercicio con dos ejercicios como a continuación se indican, y que se realizarán de forma separada, excepto cuando en el Anexo III de las presentes Bases disponga otra cosa.

A). - Ejercicio primero (10 puntos). -

Consistirá en contestar un cuestionario con preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II a estas bases para todas las bolsas. Podrán preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las previstas inicialmente.

Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se penalizarán las erróneas a razón de restar una bien por cada tres mal. Las respuestas en blanco ni suman ni restan. El tiempo para la realización de este ejercicio y el n.º de preguntas será el siguiente:

Grupo Tiempo n.º Preguntas
Grupo A/ subgrupo A1 50 minutos 50

Las respuestas correctas sumarán a razón de 0,200 puntos por cada respuesta correcta.

Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,066 puntos por cara respuesta incorrecta.

Las respuestas en blanco ni suman ni restan.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5,00 puntos, con un máximo de dos decimales.

El temario se establecerá conforma a la siguiente tabla:

Grupo/subgrupo Temas
Grupo A, subgrupo A1 36

B). Ejercicio segundo (10 puntos). -

Realización y defensa de un supuesto, de carácter didáctico, práctico, teórico u organizativo, propuesto por el Tribunal. Esta prueba valorará la capacidad organizativa y/o didáctica del aspirante. El supuesto podrá versar sobre cualquiera de las funciones propias de un profesor de Conservatorio, bien en el contexto la planificación educativa, o en el contexto didáctico de una clase impartida (sin alumnado) sobre la especialidad convocada. Dicho supuesto estará contextualizado, en cualquiera de sus variantes, en alguno de los niveles educativos que se imparten en el Conservatorio de Música de San Javier, en la especialidad convocada.

Para la realización de este ejercicio, el aspirante podrá valerse de su propio instrumento y/o de un piano. Podrá, además, aportar el material didáctico propio que considere necesario.

El aspirante dispondrá de 20 minutos para preparar y exponer el supuesto encargado, distribuyendo este tiempo a su elección como considere oportuno. Tras la exposición, el aspirante realizará una defensa, durante un máximo de 10 minutos, respondiendo, en su caso, las preguntas que pueda realizar el Tribunal sobre su exposición. Este ejercicio podrá tener una duración máxima de 30 minutos.

Dicho supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario al menos una nota igual o superior a 5,00 puntos para superarlo.

Octava.- Calificación del proceso selectivo.

8.1. Normas generales. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as, contando para ello con los asesores especialistas correspondientes, que serán designados junto al propio tribunal.

8.2. Calificación de las partes del ejercicio de la fase de oposición. Las calificaciones para cada uno de las partes del ejercicio se otorgarán como sigue:

Las dos partes del ejercicio serán calificadas de 0 a 10 puntos cada uno. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

8.3. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la media de las puntuaciones de las dos partes del ejercicio de la fase de oposición. El cálculo será el siguiente:

Nota final: (Nota ejercicio 1 + Nota ejercicio 2) / 2

Novena.- Capacidad funcional. -

En su caso, cuando así lo disponga alguna de las bases convocadas en el Anexo III, la capacidad funcional se acredita con un certificado médico que se aportará junto al resto de la documentación en el caso de ser llamado para prestar servicios. El certificado no podrá llevar fecha de más de una semana anterior al llamamiento y deberá estar firmado por un médico colegiado y en modelo oficial.

Décima. Centro de trabajo:

Conservatorio Municipal de San Javier

Undécima.- Recursos.

Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Disposición adicional primera.- Es responsabilidad de interesados y aspirantes la lectura y compresión de las presentes bases, a las que se atendrán en todo momento.

Disposición adicional segunda.- Los aspirantes deberán presentarse en la hora y lugar convocados/as con bolígrafo azul (El tribunal no facilita bolígrafos) y documento acreditativo de la identidad en vigor (DNI, permiso de conducir, pasaporte).

Una vez que se acceda al local de examen queda prohibida la utilización de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos. Así mismo los móviles deberán estar completamente apagados. A aquellos aspirantes que le suene un móvil dentro del local de examen (desde el momento que un miembro del tribunal así lo manifieste) serán expulsados del recinto y serán declarados no aptos. Aquellos aspirantes que lleven pelo largo, deberán llevarlo recogido de tal manera de que los oídos queden a la vista.

Disposición adicional tercera.- Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Disposición final.- Todos los integrantes de bolsas de trabajo que sean llamados para nombramientos interinos o contratos en régimen laboral, deberán estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 2. Letra e de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Javier, a 24 de enero de 2024. Concejal de Personal, Antonio M. Martínez Torrecillas.

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