Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se acuerda celebrar el sorteo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM 3.12.2002), a fin de determinar la letra de desempate que se ha de aplicar a las bolsas de trabajo del citado organismo.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

415 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se acuerda celebrar el sorteo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM 3.12.2002), a fin de determinar la letra de desempate que se ha de aplicar a las bolsas de trabajo del citado organismo.

1º) Por medio de diferentes resoluciones del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, se convocaron bolsas de trabajo para la selección de personal estatutario temporal que pase a prestar servicios en diferentes categorías del citado organismo.

2º) Las bases establecidas en cada una de dichas resoluciones remiten, en cuanto a la valoración de méritos, al artículo 7.3 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM 3.12.2002), que en su apartado 3 dispone:

"En caso de igualdad de puntuación de los aspirantes, se resolverá por la puntuación obtenida en los distintos apartados de los méritos profesionales, según el orden en que figuren en el baremo correspondiente. Si persiste la igualdad, se atenderá a la puntuación alcanzada en los distintos apartados de los méritos académicos según el orden de los mismos en el citado baremo. Si estos criterios no fuesen suficientes se resolverá la desigualdad por sorteo."

3º) De este modo, lo previsto en el citado artículo obliga a celebrar un sorteo para determinar la letra a partir de la que se deben ordenar alfabéticamente los aspirantes que, tras la aplicación del resto de criterios de desempate, sigan igualados en puntuación.

A la vista de lo expuesto anteriormente, conforme a lo establecido en el art. 8.1.h) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud y en el art. 7.2.f) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.


Resuelvo:


1.º) Celebrar el sorteo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, a fin de determinar la letra del apellido que se tomará como referencia, en orden descendente, para resolver los posibles empates que, tras aplicar el resto de criterios establecidos para dirimir la igualdad, se produzcan en la puntuación de los aspirantes de las bolsas de trabajo ordinarias y de promoción interna temporal del Servicio Murciano de Salud.

El sorteo se celebrará en el plazo inferior a un mes a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El resultado del sorteo será de aplicación a los listados correspondientes a los plazos anuales de presentación de méritos e instancias correspondientes al año 2023, y estará vigente para sucesivos listados hasta que se celebre un nuevo sorteo.

Murcia, 25 de enero de 2024. La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras.

NPE: A-300124-415


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