Orden de 25 de enero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración Pública Regional.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

413 Orden de 25 de enero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración Pública Regional.

Vistas las propuestas de Nombramiento de Personal funcionario de carrera de Cuerpo Administrativo de la Administración Pública Regional formuladas por el Tribunal calificador correspondiente, procedente de los Decretos n.º 247/2018, de 19 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2018 (BORM n.º 293, de 21 de diciembre de 2018), 301/2019, de 12 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2019 (BORM n.º 290, de 17 de diciembre de 2019) y 212/2020, de 23 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2020 (BORM n.º 300, de 29 de diciembre de 2020), teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de las personas seleccionadas.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y en uso de las competencias conferidas por el artículo 12.2.h) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Dispongo:

Primero.- Nombramiento.

Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración Pública de la Región de Murcia a las personas aspirantes que se relacionan en el Anexo a esta Orden, quedando adscritas a los puestos de trabajo y Consejerías u Organismos Autónomos que se señalan.

De las personas seleccionadas por haber superado las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna sobre el mismo puesto (Código CGX00P21-2), no ha sido posible el nombramiento como funcionarias de carrera de seis de ellas, en un caso por renuncia expresa y en el resto por no cumplir algunos de los requisitos establecidos para el acceso en la Orden de convocatoria

Se acude, por tanto, a la Resolución del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas por la que se publica la relación complementaria prevista, para proceder, en su lugar, al nombramiento de las personas aspirantes a las que le corresponda según el orden de prelación de dicha relación, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

Segundo.- Juramento o promesa.

Previo al acto de toma de posesión se realizará el juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y demás disposiciones legales en el ejercicio de las funciones que estén atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción para el que han sido nombrados.

Tercero.- Toma de posesión.

Las personas aspirantes que han superado los procesos selectivos tomarán posesión de los puestos con el carácter que se indica en el anexo.

Cuarto.- Acto institucional y plazo toma de posesión.

1.- El acto institucional de toma de posesión del personal nombrado en esta Orden se efectuará en el Salón de Actos del Archivo General de la Región de Murcia, en la Avenida de los Pinos, 4, de Murcia, el día 31 de enero de 2024 a partir de las 9:30 horas.

2.-Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por la presente Orden y que haya accedido por el procedimiento de promoción interna (Código CGX00P20-2) dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para realizar la toma de posesión debiendo personarse, antes de la finalización del indicado plazo, en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

Quinto.- Incorporación a puesto de trabajo.

El personal nombrado se presentará, una vez efectuada la toma de posesión señalada en el apartado cuarto de esta Orden, en la Unidad de personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente, al objeto de hacer efectiva la incorporación en su puesto de trabajo.

Sexto.- Grado personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, "Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, salvo el grado inicial que se entenderá consolidado en el momento de adquirir la condición de funcionario y que se corresponderá con el mínimo del Grupo de pertenencia en la Administración Pública de la Región de Murcia."

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 59/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre consolidación y reconocimiento de grado personal establece que "Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna, conservarán el grado personal que hubiesen consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo."

Atendiendo a estas disposiciones, se indica en el Anexo de esta Orden el grado personal que se entiende reconocido o, en su caso, conservado al personal nombrado.

Séptimo.- Carrera Profesional.

La Orden de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, establece el procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios (BORM nº 44, de 22/02/2019). Esta Orden fue modificada por Orden de 30 de junio de 2020 (BORM nº 153 de 04/07/2020).

Atendiendo a lo dispuesto en esta normativa, en el Anexo de esta Orden se indica, en su caso, aquel personal que tiene reconocido este encuadramiento en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que promociona y que, por lo tanto, tiene derecho a continuar percibiendo las cuantías correspondientes (SI ABONO/NO).

Asimismo se indica, en su caso, el personal que ya tiene la carrera reconocida como personal temporal en el cuerpo al que accede por lo que se le considera reconocido el encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera horizontal en su condición de personal funcionario de carrera en este cuerpo, escala y/u opción. (SI/NO).

Octavo.- Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Murcia, a 25 de enero de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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