Orden de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

412 Orden de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial, el Decreto 46/1990, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo trae causa en la finalización del proceso selectivo de promoción profesional de los empleados públicos en su modalidad de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo del Cuerpo Administrativo.

Para llevar a efecto las modificaciones de los puestos derivado del citado proceso selectivo se ha de tener en cuenta las medidas de promoción interna articuladas en los respectivos Decretos de Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Por tanto, es de aplicación lo establecido en el artículo 7.2, del Decreto n.º 247/2018, de 19 de diciembre, sobre promoción profesional del empleado público para el año 2018 (BORM n.º 293, de 21 de diciembre), que dispone literalmente: "En el Anexo II se incluyen las plazas a convocar mediante la promoción interna sobre el mismo puesto. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se crearán y/o modificarán, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Opciones a los que se promociona con la configuración que se estime necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando, en los términos que se determinen".

Asimismo, se ha tener en cuenta lo recogido en el artículo 6 de los Decretos n.º 301/2019, de 12 de diciembre y 212/2020, de 23 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para los años 2019 y 2020 respectivamente que, en parecidos términos, determina que por Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda se crearán y/o modificarán, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Opciones a los que se promociona con la configuración que se estime necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando, en los términos que se determinen.

Los aspectos relacionados con los criterios generales a aplicar en los procesos selectivos de promoción profesional negociados con las organizaciones sindicales (CCOO, FSES, UGT, CSIF) quedaron recogidos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda (BORM n.º 9, de 13 de enero de 2021). Este Acuerdo establece en su Anexo II los criterios generales para la modificación de la relación de puestos de trabajo en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.

En consecuencia, tanto los citados Decretos sobre promoción profesional del personal empleado público recogidos en el punto anterior, como el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, establecen un marco regulador que determina cómo ha de articularse la modificación de los puestos de trabajo, cuyos criterios generales de modificación de la relación de puestos de trabajo quedan establecidos en el punto 3 del Anexo II del citado Acuerdo.

La materialización de estos criterios se ha realizado teniendo en cuenta que lo establecido en su apartado "a) su adscripción al Cuerpo u Opción a la que se accede, del grupo o subgrupo de clasificación profesional superior", provoca que los nuevos puestos se configuren adscribiéndolos al subgrupo de clasificación profesional C1, Cuerpo Administrativo.

En cuanto a lo recogido en el apartado "b) la adecuación del complemento específico a la tipología de puestos correspondiente", se ha realizado cumpliendo con el artículo 68.1 b) del texto refundido de la ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que establece que el complemento específico, único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos de ellos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades, peligro o penosidad, y con el artículo 27.1 d) de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2024, que dispone que el complemento específico es el asignado al puesto que se desempeñe. De acuerdo con lo anterior y con la plantilla tipo de puestos de trabajo, la creación de los tipos de puesto de Administrativo y de Administrativo de Apoyo se ha realizado asignando el complemento específico en idéntica cuantía a la que tienen establecida este tipo de puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

En lo concerniente a la aplicación del apartado "c) se modificará el nivel de complemento de destino al nivel mínimo establecido para los puestos del grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se accede salvo que el puesto de trabajo que se modifica tenga un nivel de complemento de destino superior a dicho nivel mínimo, en cuyo caso se mantendrá el mismo, en el supuesto de que no se ajuste a la plantilla tipo, se modificará al nivel de complemento de destino más próximo de los puestos de la misma", su instrumentación supone que, de acuerdo con la plantilla tipo de puestos de trabajo de la Administración Regional, los puestos Auxiliar Administrativo con nivel de complemento de destino 14 (nivel mínimo del C2), se transformen en puestos de Administrativo con nivel 16 (nivel mínimo del C1), los puestos de Auxiliar Especialista, con nivel 17, y Auxiliar Coordinador, con nivel 18, se transformen en puestos de Administrativo de Apoyo, con nivel 18 de complemento de destino (nivel más próximo de los puestos del C1).

Por otro lado, la aplicación del apartado d), con tenor literal "se mantendrá la jornada especial para los puestos reconvertidos en el grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se accede en los casos en que lo permitan los criterios del citado factor", implica que todos los puestos creados para la toma de posesión en el Cuerpo Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la plantilla de puestos de trabajo de la Administración Regional, han mantenido la jornada especial, si así la tenían establecida los puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo que se suprimen. Por tanto, no se crea ningún puesto de trabajo con dedicación ordinaria si del puesto del que proviene del Cuerpo de Auxiliares administrativos tenía establecida la especial dedicación.

La adecuación de los puestos a reconvertir, se realizará a los tipos establecidos en la plantilla de puestos de trabajo de la Administración Regional, del apartado e), se ha efectuado conforme a los establecidos en la plantilla tipo de puestos de trabajo de la Administración Regional (Administrativo, Administrativo de Apoyo). Asimismo, en algunos casos, no ha sido necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo ya que en la relación de puestos de trabajo aparecen configurados puestos aperturados tanto al subgrupo de clasificación profesional C1 como al C2. Este es el caso de determinados puestos de Secretarias/os de altos cargos y de los puestos de Jefatura de Secretaría, que por la naturaleza de las funciones que tienen asignadas ya aparecen configurados a los dos subgrupos y a los Cuerpos de Auxiliar Administrativo y a Administrativo en la relación de puestos de trabajo.

En lo relativo al párrafo que establece que "en ningún caso la modificación podrá suponer una merma retributiva para el personal que promociona con referencia al puesto que se modifica", no existe participante de este proceso selectivo que vea mermadas sus retribuciones consecuencia de la modificación de la relación de puestos de trabajo necesaria para la toma de posesión, siendo la mejora económica producida diferente dependiendo tanto de la situación personal de partida del participante como del puesto desde el que se participa por su elección personal y que por tanto se modifica.

Como se ha indicado anteriormente, el complemento específico está vinculado al puesto de trabajo, es decir, a las condiciones particulares de los mismos, por ello, el artículo 27.2 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2024, establece que las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior. De ahí, que el complemento específico a percibir por la toma de posesión de la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo sea el establecido en la RPT para los puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo. De no ser así, se estaría incumpliendo el mencionado precepto al tiempo que el tratamiento que se le daría al mismo sería el de un complemento vinculado a la persona y no al puesto, como son conceptos que retribuyen los trienios, el grado personal o la carrera profesional.

Por último, la configuración en la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo del complemento específico del puesto que se ocupa como Auxiliar Administrativo como un devengo personal, además de incumplir las normas, sería un trato discriminatorio respecto del personal que mediante los procedimientos de promoción interna toma posesión en puestos del Cuerpo Administrativo y que percibe el complemento específico establecido en la RPT para los diferentes tipos de puestos de trabajo.

En cuanto a la tramitación del Proyecto de Orden, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 46/1990, de 28 de junio, siendo los puestos a modificar informados favorablemente por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Por ello, en el ejercicio de la potestad de organización de la Administración Regional, el uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que figuran en el Anexo, con efectos de 31 de enero de 2024.

Segundo.- Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Murcia, a 25 de enero de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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NPE: A-300124-412


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