Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Circle Energy Andrómeda, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica, LSMT 30 kV y SET 30/132 kV La Tercia 30 MW, situada en el término municipal de Murcia, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea de media tensión.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

387 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Circle Energy Andrómeda, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica, LSMT 30 kV y SET 30/132 kV La Tercia 30 MW, situada en el término municipal de Murcia, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea de media tensión.

Visto el expediente 4E19ATE16296, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Circle Energy Andrómeda, S.L., con C.I.F. B-88010863, y domicilio social en Avenida Alberto Alcocer 24, 7.ª planta, C.P. 28036 de Madrid presentó solicitud el 2 de septiembre del 2.019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica, LSMT 30 kV, SET 30/132 kV La Tercia 30 MW, en el término municipal de Murcia y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la LSMT 30 KV, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto de Ejecución de Planta Solar Fotovoltaica, Proyecto de Redes de evacuación subterráneas a 30 kV, Proyecto de Subestación Transformadora de 132/30 kV, así como la documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el BORM n.º 105 de 8 de mayo de 2020, en el diario La Opinión de 11 de mayo de 2020, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Cuarto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda; Ayuntamiento de Murcia, Confederación Hidrográfica del Segura, AENA, I-?DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Medio Natural. Se han recibido los informes de todos ellos, habiéndose prestado la conformidad a los condicionados establecidos por parte del promotor.

Quinto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Murcia, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones y Dirección General de Política Agraria Común.

Sexto. Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo a lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos, según lo indicado anteriormente, y que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, la siguiente documentación;

- Escrito de contestación a la totalidad de informes recibidos.

- Solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria y justificante de pago de tasa correspondiente.

- Separata modificada del Proyecto "Redes de evacuación subterráneas a 30 kV de PSF La Tercia 30 MW. D.G. de Carreteras

- Separata aportación documentación adicional. Iberdrola Distribución.

- Informe de trabajos arqueológicos.

- Cartografía georreferenciada en formato dwg de las zonas consideradas como accesos.

- Estudio de Paisaje (de subsanación según informe de la D.G. de Territorio y Arquitectura).

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha 3 de noviembre de 2020, se le dio traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Séptimo. Con fecha 1 de diciembre de 2021 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "La Tercia 30 MW de 30 MWp, líneas subterráneas de media tensión 30 kV y subestación transformadora 30/132 kV", en el término municipal de Murcia (EIA 20200042)", en la cual se indica que: "Resuelvo formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada "La tercia", de 30 MWp, líneas subterráneas de Media Tensión 30 kV y subestación transformadora 30/132 kV, en el término municipal de Murcia, que se Anexa, en la que se establecen las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto y a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales....".

Octavo. Con fecha 16 de junio y 4 de julio de 2022, Circle Energy Andrómeda, S.L., registra el Proyecto de Ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica (de Junio de 2022) con la actualización de los equipos y condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, así como los anexos abajo indicados a fin de incorporar al mismo el condicionado expuesto en la resolución ambiental.

- Plan de Vigilancia Ambiental.

- Anexo de compensación de huella de carbono.

- Anexo de mejora de hábitat de esteparias.

- Anexo de proyecto de autoconsumo.

Noveno. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Décimo. Por el Servicio de energía, con fecha 23 de noviembre de 2023 se emite informe técnico y propuesta de resolución favorables.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, 2.º) Que se han recibido informes del Ayuntamiento de Murcia, Confederación Hidrográfica del Segura, AENA, IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Medio Natural, remitidos a la empresa solicitante, la cual ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución

Primero. Otorgar a Circle Energy Andrómeda, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica, LSMT 30 kV, SET 30/132 kV La Tercia 30 MW, en el término municipal de Murcia, cuyas características principales son:

1. Central de generación de Energía Eléctrica:

- Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor a un eje.

- Tensión: 600V.

- N.º de módulos: 51.446 módulos bifaciales de 600 Wp.

- Potencia instalada en módulos: 30,867 MWp.

- N.º de inversores: 4 inversores de 3.820 kVA, 3 inversores de 2.865 kVA y 2 de 1.910 kVA.

- Potencia instalada en inversores: 27,695 MW.

2. Centros de transformación:

- Tipo: Exterior/Prefabricado.

- Relación de transformación: 0,6/30kV.

- Potencia: 2 centros x 2.000 kVA [40ºC], 1 x 3.000 kVA [40ºC], 1 centro x 6.000 kVA [40ºC] y 2 centros x 8.000 kVA [40ºC].

- Potencia total: 29.000 kVA.

3. Líneas eléctricas M.T. de 30 kV, simple circuito:

- Tipo: Subterráneas.

- Origen circuito 1: Centro de transformación n.º1 de PSF La Tercia 30 MW.

- Origen circuito 2: Centro de seccionamiento de PSF La Tercia 30 MW.

- Final circuitos 1 y 2: Subestación transformadora a 30/132 kV (en S.T. 132/30 kV CSF Myrtea).

- Longitud circuito 1: 1.132 metros.

- Longitud circuito 2: 456 metros.

- Tensión máxima: 36 kV

- Conductores: Unipolares de aluminio HEPRZ1 18/30kV (1x240 mm2) circuito 1 y

Unipolares de aluminio HEPRZ1 18/30kV (1x630 mm2) circuito 2.

4. Subestación Transformadora 30/132 kV de Generación:

Sistema de 132 kV.

Una posición de conexión a transformador, que se conecta directamente a las barras de la subestación colectora (S.T. 132/30 kV CSF Myrtea) equipada con:

- Aisladores de apoyo.

- Seccionador de barras tripolar.

- Interruptor automático tripolar.

- Transformadores de tensión e intensidad.

- Autoválvulas.

- Transformador de potencia: de 30 MVA, relación de transformación 132/30 kV, conexión YNd11, con regulación en carga, en baño de aceite, tipo intemperie, y sus elementos complementarios.

Sistema de 30 kV.

Una simple barra, constituida por grupo de celdas según detalle:

- 1 celda de transformador de potencia.

- 2 celdas de línea.

- 1 celda de transformador de servicios auxiliares y medida.

- Elementos complementarios: 1 transformador 30/0,42-0,24 kV, 50 kVA,

- 1 reactancia trifásica de puesta a tierra (TZ) de 500 A, instalada en la salida de 30 kV del transformador, 1 resistencia de puesta a tierra monofásica (RT1) de 30 kV.

Segundo. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la LSMT 30 KV, de evacuación de la instalación de alta tensión de producción que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y teniendo en cuenta la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica, denominada "La Tercia 30 MW" de 30 MWp, líneas subterráneas de media tensión 30 kV y subestación transformadora 30/132 kV, en el término municipal de Murcia (EIA 20200042)", publicada en el BORM n.º294, de fecha 22 de diciembre de 2.021 y su corrección de error publicada en el BORM n.º298, de fecha 28 de diciembre de 2.021.

b) De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

e) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

g) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especificadas en la Declaración de Impacto Ambiental, conjuntamente con, cuando no resulten contrarias a las especificadas en el DIA, las determinadas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos, y en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, planes, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá:

1) Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas en concreto, que materializan su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

2) Respecto a la incorporación en el Proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

- Programa de Vigilancia Ambiental y anexos:

Anexo 1: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación.

Anexo 2: Tabla/calendario para la elaboración y, en los términos establecidos en la DIA, remisión de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas.

Anexo 3: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se van a aplicar cada una de las condiciones y medias propuestas y establecidas. Inclusive la presentación en archivos digitales independientes, en formato SIG abierto de uso común del tipo shapefile (.shp) de los ficheros de las parcelas, vallado, condiciones ambientales, medidas (preventivas, correctivas y compensatorias), distribución de placas, centros de transformación, centros de seccionamiento, líneas de alta tensión interiores y de evacuación, así como subestaciones transformadora y de reparto.

h) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 27 de diciembre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-290124-387


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