Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación UNICEF Comité Español, para la promoción y difusión de los derechos de infancia y la adolescencia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

335 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación UNICEF Comité Español, para la promoción y difusión de los derechos de infancia y la adolescencia.

Resolución

Visto el "Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación UNICEF Comité Español, para la promoción y difusión de los derechos de infancia y la adolescencia", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación UNICEF Comité Español, para la promoción y difusión de los derechos de infancia y la adolescencia", suscrito por las partes en fecha 16 de noviembre de 2023.

Murcia, 9 de enero de 2024.? El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.


Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación UNICEF Comité Español, para la promoción y difusión de los derechos de infancia y la adolescencia

Reunidos

De una parte, Dña. Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, nombrada para este cargo mediante Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2023.

Y de otra parte, D. José M.ª Vera Villacián, con NIF 25074753S, en nombre y representación de FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL (en adelante UNICEF Comité Español), con CIF G84451087 y domicilio en Madrid, calle Mauricio Legendre 36, código postal 28046, en calidad de Director Ejecutivo de UNICEF Comité Español y apoderado en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 y elevado a público mediante escritura de protocolización de fecha 17 de enero de 2022 con número 259, otorgada ante el notario de Madrid, D. Jaime Recarte Casanova, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Actuando todas las partes en el ejercicio de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el convenio.

Exponen:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece, en el apartado 18 del artículo 10, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y política infantil.

El Gobierno de la Región de Murcia colabora estrechamente en la mejora de la calidad de vida y el bienestar de todas las personas residentes en la comunidad autónoma, incluidos niños, niñas y adolescentes, al amparo de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales d?e la Región de Murcia.

Que la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece en su Título preliminar que el objeto de esta es establecer el marco de actuación en orden a la protección de la infancia y el respeto a sus derechos e intereses, así como que el ámbito de aplicación de la Ley será el de todos los niños y niñas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta Ley, incorpora el reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Región de Murcia, en base a la prevalencia del principio del interés superior del menor tal y como establece la normativa vigente e incluye entre sus principios rectores la responsabilidad pública, así como la coordinación y actuación conjunta entre las distintas administraciones públicas

Así mismo, la Ley 3/1995, de 21 de marzo, reconoce, en los artículos 5 al 10, los Derechos de la Infancia a la protección, la no discriminación y la participación en su núcleo de convivencia y en todo aquello que les concierne para su plena integración en la vida familiar y social.

Segundo.- Que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia ejercer las competencias de la Administración regional en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con el Decreto 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional.

Tercero.- Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante UNICEF), Organismo Multilateral de las Naciones Unidas que trabaja internacionalmente en la defensa de los derechos de la infancia, impulsa el compromiso de todas las administraciones y la mejora de la gobernanza multinivel, fomentando la promoción y la implantación de políticas públicas, que garanticen la aplicación efectiva de los derechos y el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes, entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente los propios niños, niñas y adolescentes.

Que la Fundación UNICEF Comité Español (en adelante UNICEF Comité Español o UNICEF España) es uno de los 37 Comités Nacionales de UNICEF, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales. Su misión principal es promover el cumplimiento de los derechos de niños y niñas a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación, según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de actividades que promuevan la solidaridad hacia sus fines, interpelando a todos los agentes públicos y sociales necesarios para ello, y a la participación de los ciudadanos y ciudadanas.

Que UNICEF Comité Murcia, es uno de los Comités autonómicos que, según lo dispuesto en los Estatutos de UNICEF Comité Español actúa como órgano delegado y ejerce sus funciones y competencias en respectivo ámbito territorial contribuyendo con ello a la labor y la misión del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en La Región de Murcia, impulsando los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, siempre, y cambios reales en sus vidas en todos los lugares del mundo.

Cuarto.- Que en el marco del anterior convenio, firmado por las partes en 2019, se han desarrollado diversas acciones, entre otras, dirigidas a alcaldes, concejales, técnicos y representantes públicos municipales y de otras administraciones públicas de la Región de Murcia, profesionales y técnicos de entidades, principalmente de ámbito local y autonómico, con el objetivo de contribuir a ampliar el conocimiento del enfoque de derechos de infancia y ofrecer un espacio de encuentro e intercambio de ideas y perspectivas a nivel regional.

Quinto.- Que es deseo de las dos partes concretar su colaboración con la finalidad de desarrollar acciones de promoción y difusión de los derechos de infancia y la adolescencia entre la población de la Región de Murcia, reconocidos en la Ley 3/1995 y el resto del ordenamiento, y en virtud de todo ello, formalizar el presente convenio de acuerdo a las siguientes,


Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la promoción y difusión de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Compromisos de las partes.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y UNICEF Comité Español, a través de su Comité en Murcia, propondrán cada uno de los años de vigencia de este convenio, de mutuo acuerdo, el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas al cumplimiento de los siguientes compromisos:

1.- Compromisos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad:

a) Apoyar la formación y sensibilización de la sociedad murciana, incluidas las propias niñas, niños y adolescentes, así como de todas las personas profesionales que trabajan con la infancia, en materia de necesidades y derechos de la infancia desde un enfoque de promoción, prevención y protección de derechos, desarrollo de entornos protectores, participación infantil y adolescente, no discriminación y fortalecimiento la realización de los derechos, de acuerdo con lo recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

b) Impulsar las políticas públicas de infancia tanto a nivel autonómico como local para mejorar la calidad de vida de los niños y las niñas de la Región.

c) Promover la participación significativa de niños, niñas y adolescentes y el ejercicio de su derecho a ser escuchados mediante mecanismos de participación inclusivos, seguros, representativos y permanentes.

d) Apoyar en otras actividades u acciones relacionadas con la promoción y realización de los derechos de infancia, que se acuerden en el plan de trabajo anual, por parte de la Comisión de Coordinación.

e) Apoyar las estrategias de las administraciones locales que tienen como finalidad mejorar la realización de los derechos y el bienestar de la infancia, tal y como estas lo establezcan en sus Planes Locales de Infancia y Adolescencia. Además de promover espacios de coordinación en aquellas competencias de la CA relacionadas con la infancia en las que las administraciones locales ejercen un rol de prevención y/o promoción en materia de derechos.

f) Difundir en los medios propios, así como en el portal web de la CARM y la Consejería, la información relacionada los derechos de la infancia que impacten en la implementación de políticas públicas de Infancia.

2.- Compromisos de UNICEF Comité Español:

a) Colaborar con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización social sobre las necesidades y los derechos de la infancia.

b) Poner a disposición del Gobierno de la Región de Murcia, así como de otros colaboradores de la Iniciativa a nivel regional, los documentos, informes, y estudios e investigaciones sobre la situación, las necesidades y los derechos de la infancia elaborados por UNICEF Comité Español, por si lo consideran de utilidad para el cumplimiento de los fines que tienen legalmente encomendados.

Tercera.- Vigencia y resolución.

1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un nuevo plazo igual al previsto inicialmente si, antes de la finalización del plazo de cuatro años, las partes acuerdan por unanimidad su prórroga.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Comisión de Coordinación.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Coordinación formada por dos representantes de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad, designados, por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, dos representantes de la Fundación UNICEF Comité Español.

Le corresponderá la Presidencia de la Comisión a uno de los representantes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el cual dirimirá con su voto los empates. La Secretaría de la Comisión será ejercida por el otro representante de la Consejería.

La Comisión de Coordinación se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces estime necesario y oportuno, a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio.

La comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, acordándolas por unanimidad. Serán funciones de la Comisión de Coordinación las que a continuación se detallan:

• Aprobar de mutuo acuerdo, al inicio de la ejecución y posteriormente, cada año natural de vigencia este Convenio, el plan de trabajo anual.

• Planificar el desarrollo de cada acción incluida en el plan de trabajo anual.

• Realizar el seguimiento de las acciones y evaluarlas y elaborar un informe anual de balance de resultados.

• Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la implementación de las citadas acciones.

• Difundir y promover el Convenio firmado entre ambas entidades haciendo efectiva su aplicación.

Quinta.- Difusión y uso de logotipos

En cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del contenido del presente convenio, así como de las actividades incluidas en el mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las partes firmantes.

Cualquier uso de los identificadores corporativos para dichas actuaciones seguirá las directrices facilitadas por cada una de las partes intervinientes y deberá ser autorizado previamente por cada una de ellas. El uso del identificador corporativo del Gobierno de la Región de Murcia o cualquiera de sus variantes, deberá ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.

La autorización de las entidades firmantes a utilizar el logotipo corporativo, para dar difusión al convenio y a las acciones incluidas en el mismo, está vinculado a la vigencia del presente acuerdo y las sucesivas prórrogas del mismo, no pudiendo transferir a terceros los derechos de utilización.

Sexta.- Financiación.

El presente convenio no conlleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Séptima.- Seguridad, confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las contrapartes y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y en secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Las Partes se comprometen a cumplir, en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ("RGPD") y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Octava.- Jurisdicción y competencia.

El convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose, además de por la mencionada Ley, por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 24 de febrero de 2014, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Mediante la firma del convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Coordinación prevista en la cláusula cuarta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.- Portal de la Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman, en fecha 16 de noviembre de 2023.

Por el Gobierno de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por UNICEF Comité Español, el Director Ejecutivo de UNICEF Comité Español, José M.ª Vera Villacián.

NPE: A-250124-335


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