Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Almendro Solarbay, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica Zopos I de 3,48 MWp y línea aéreo- subterránea de evacuación de 20 KV", situada en el término municipal de Fuente Álamo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

314 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Almendro Solarbay, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica Zopos I de 3,48 MWp y línea aéreo- subterránea de evacuación de 20 KV", situada en el término municipal de Fuente Álamo.

Visto el expediente 4E19ATE14646 incoado a instancia de la empresa Almendro Solarbay, S.L., con C.I.F. B-90410010, y domicilio en C/ Aviación n.º 14, Bajo M-1, CP 41007 de Sevilla, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 1 de agosto de 2.019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica Zopos I de 3,48 MWp y Línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 kV" en el término municipal de Fuente Álamo, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual se aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa sectorial de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, mediante anuncios publicados en el BORM n.º 72, de 29 de marzo de 2021, en el diario La Opinión de 29 de marzo de 2021, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente Álamo, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días. En dicha publicación se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación. Con fecha 9 de abril de 2021 se reciben alegaciones de Ecologistas en Acción que se remiten al promotor. Con fecha 19 de mayo de 2021 las alegaciones son contestadas por el promotor.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Fuente Álamo, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Dirección General de Carreteras y Enagás. Se remitieron dichos informes al promotor, que ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el grupo 4 i) del Anexo II de la citada ley de evaluación ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior n.º 384579/2020, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente documento ambiental presentado por el promotor junto con la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y justificante de abono de la tasa correspondiente.

Sexto. Con fecha 24 de mayo de 2023 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de PIanta Solar Fotovoltaica "Zopos I", de 3,48 MWp y su Línea de evacuación de 20 kV (EIA 20210006)", en la cual se indica que se resuelve:

"Emitir el Informe de Impacto Ambiental que se anexa, concluyendo que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho Informe, y por tanto, que el proyecto no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria".

Séptimo. Con fecha 21 de agosto de 2023, Almendro Solarbay, S.L. registra escrito en esta Dirección General solicitando resolución independiente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno. Por el Jefe de Servicio de Energía se ha emitido propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.


Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es competente de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos. 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Resuelvo:

Primero. Otorgar a Almendro Solarbay, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica Zopos I de 3,48 MWp y Línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 kV" en el término municipal de Fuente Álamo, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica

- Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a un eje.

- Número de generadores y potencia unitaria: 10.560 módulos de 330 Wp.

- Potencia pico total instalada: 3,484 MWp.

- Inversores: 1 inversor de 2.500 kW de potencia nominal (2,5 MW).

- Tensión nominal en corriente alterna: 600 Vca.


Centros de transformación

- Tipo: Intemperie sobre estructura tipo skid.

- Relación de transformación: 600 V / 20.000 V

- Número de centros de transformación: 1

- Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 3.500 KVA.

- Potencia total: 3.500 KVA.

- Número de celdas por centro de transformación: 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático).


Centro de entrega de energía, protección y medida.

- Tipo: Interior prefabricado.

- Número de celdas: 4 (1 celda de línea, 1 celda de alimentación de equipos auxiliares, 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de medida).


Línea eléctrica interior

- Tipo: Subterránea.

- Tensión: 20 KV.

- Número de líneas: Una.

- Origen: Celda de línea del centro de transformación en proyecto.

- Final: Celda de línea del centro de entrega de energía y medida en proyecto.

- Longitud: 601 metros.

- Conductores: tipo HEPRZ1 de 3 x (1x240) mm².


Línea eléctrica de evacuación

- Tipo: Aéreo/Subterránea.

- Nº circuitos: Uno.

- Tensión de suministro: 20 KV.

- Origen: Celda de línea del centro de entrega de energía, protección y medida en proyecto.

- Final: Celda de línea del centro de seccionamiento de cesión, objeto de proyecto aparte.

- Longitud: 2.643 metros en aéreo y 687 metros en subterráneo.

- Conductores: Tipo LA-56 en aéreo y tipo HEPRZ1 de 3 x (1x240 mm²) Al en subterráneo.

- Aisladores: Composite tipo U70YB20.

- Apoyos: Metálicos de celosía.

Segundo. Esta autorización administrativa previa está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 24 de mayo de 2023, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Planta solar fotovoltaica Zopos I de 3,48 MWp y línea aéreo-subterránea de evacuación de 20 kV", en el término Municipal de Fuente Álamo (EIA 20210006)". En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

4.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 25 de agosto de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-240124-314


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