Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del Contrato Programa para 2023, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

287 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del Contrato Programa para 2023, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato-programa entre cada Consejería y los Entes del Sector Público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición Adicional trigésima octava de la Ley 12/2022, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2023, establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

En cumplimiento de dichos preceptos, con fecha 29 de diciembre de 2023, se ha suscrito Contrato-Programa para 2023 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), cuyo objeto es dar difusión al citado Contrato-Programa,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Contrato-Programa para 2023, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), que se anexa a esta Resolución.

Murcia, 9 de enero de 2024. El Secretario General, Francisco José González Zapater.



CONTRATO PROGRAMA 2023

CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y MEDIOAMBIENTAL

En Murcia, a 29 de diciembre de 2023.

De una parte la Excma. Sra. Dña. Sara Rubira Martínez, Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente nº 35/2023, de 14 de septiembre (Suplemento nº 12 del BORM núm. 213 de 14 de septiembre de 2023), quien ostenta la representación de la Consejería conforme a lo dispuesto en el art. 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de otra parte el Director del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), D. Andrés Antonio Martínez Bastida, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto n.º 50/2023 de 16 de febrero (BORM 39, de 17 de febrero de 2023) del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y de lo dispuesto en sus Estatutos, en nombre y representación del mismo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Contrato-Programa. A tal efecto.

Manifiestan:

Uno. Contratos-Programa.

Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

El código asignado por la Oficina de la Comisión en el Registro de Entes del Sector Público CARM (05-0-17-OOAA) y el asignado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (13-00-000-B-V-007).

El Contrato Programa de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de gestión de investigación agraria y alimentaria, ha establecido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Su estructura y composición reflejan pues las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, estableciéndose los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.

Dos. Marco legal.

Lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, establece en su disposición adicional trigésima octava:

"Durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda."

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

. Objetivos a alcanzar

. Los recursos que se ponen a su disposición, y

. Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, (en adelante, "La Ley de Reordenación") en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resulta de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, formalizan el presente Contrato-Programa de acuerdo con las siguientes.

Cláusulas:

Primera. Marco de referencia.

El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental constituye un Organismo Autónomo de naturaleza administrativa y con personalidad jurídica (05-0-17-OOAA; 13-00-000-B-V-007), conforme a las previsiones contenidas en el artículo 1 de la Ley 8/2002 de 30 de octubre, por la que se crea este Organismo, modificada por el Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio, de simplificación administrativa en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Investigación e Innovación Agrícola y Medioambiental. El artículo 2 de dicha ley, expone que el Instituto tendrá los siguientes fines: "Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que hagan más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general."

Segunda. Responsabilidad de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, algüicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Tercera. Responsabilidad del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

Será responsabilidad del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental:

a) Idear, desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, propios o concertados con otros organismos, relacionados con los sectores enunciados y con los ámbitos del medio ambiente.

b) Transferir los resultados obtenidos y fomentar las relaciones con los sectores, para conocer sus necesidades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

c) Promover y fomentar las relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales, en los sectores y ámbitos enunciados, así como organizar congresos, foros o reuniones científicas, relacionadas con dichos sectores, sobre temas de interés para la Región.

d) Asesorar, dentro de las funciones propias del mismo, a los órganos dependientes de la Administración local, regional o estatal y a las empresas o cooperativas, de los sectores y ámbitos a los que se dirige, que lo soliciten, así como prestar servicios en los sectores y ámbitos enunciados.

e) Contribuir a la formación del personal investigador en relación con sus fines.

f) Favorecer la tecnificación de los sectores enunciados, mediante la formación de técnicos y profesionales.

g) Ayudar a la divulgación del conocimiento en las áreas de actividad del instituto y en todos los aspectos relacionados con la I+D+i y la sostenibilidad social y medioambiental.

h) Fomentar la aplicación y uso del conocimiento y los desarrollos tecnológicos generados durante el desarrollo de su actividad en el ámbito de las administraciones públicas.

i) La dirección y gestión del Observatorio del Mar Menor que debe promover los estudios e investigaciones que permitan la sostenibilidad del mar menor y monitorizar su estado.

j) Aquellas otras que expresamente se le asignen mediante ley o reglamento deriven de los fines que tiene encomendados.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

Las obligaciones del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental son las siguientes:

a.- El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se insertan sus actividades y/o servicios, en cada momento.

b.- El conocimiento y dominio de las técnicas más eficientes para la prestación del servicio de investigación agraria y alimentaria, compatible con el respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.

c.- Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutará el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (en adelante PAAPE).

d.- Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e.- Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f.- Asegurar, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida, o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g.- Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir, y de las que pudieran derivarse perjuicios para el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental o para la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

h.- Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental cubrirá mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros, que formalice.

i.- En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

j.- En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

k.- Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

l.- Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo de forma colegiada por un equipo formado, al menos, por un empleado técnico del IMIDA y el responsable del proyecto/programa para el que se precise la contratación. En cualquier caso deberá ser, al menos uno de ellos, el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe y se integrarán en el citado expediente.

m.- El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental se obliga a actualizar sus Instrucciones de Contratación conforme a modificaciones que en la normativa en materia de contratación le sean de aplicación, así como a los criterios generales establecidos o que establezca la Junta Regional de Contratación.

Asimismo, se compromete a mantener sus Instrucciones de Contratación actualizadas en el perfil del contratante de su página Web: www.imida.es.

n.- Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental aprobará los criterios de contratación del personal, con obligación de someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de procesos de selección que aseguren los principios de mérito y capacidad de los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.

o.- Hacer el seguimiento semestral de los objetivos de los PAAPE, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores semestrales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Estos informes periódicos de evaluación del cumplimiento de los objetivos serán puestos a disposición de los auditores e integrarán las cuentas periódicas que rinda el IMIDA.

La Copia del contrato-programa anual, de sus modificaciones y de su estado de ejecución a final del ejercicio, formará parte de las Cuentas Anuales del IMIDA.

p.- Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

q.- Actuar con total transparencia en sus relaciones.

r.- Dar adecuada publicidad en la página Web del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y todas las actuaciones realizadas por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental en el marco de su contrato programa.

s.- No incurrir en desequilibrio ni en déficit presupuestario en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 y ss de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

t.- Rendir semestralmente a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca información del cumplimiento de los objetivos del presente contrato-programa.

u.- Si durante la ejecución de alguna línea de actuación se produjese un aumento sobrevenido del coste o una minoración o paralización de los ingresos con los que se financia la misma, ésta deberá adaptarse en la forma en que proceda y sea menos gravosa o perjudicial para la finalidad de la línea, a fin de restaurar el equilibrio económico, llegando incluso a su suspensión hasta que se restaure dicho equilibrio.

Los objetivos e indicadores deberán adecuarse a las nuevas circunstancias. De las circunstancias anteriores deberá informarse en el plazo de 48 horas a la Consejería de adscripción. En el plazo de siete días naturales siguientes a dicha comunicación, deberá adaptarse el contrato programa, mediante una Adenda de Modificación que será suscrita por las mismas partes que el contrato programa."

Quinta. Derechos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

1. Para facilitar el cumplimiento de su objeto social, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental ostenta frente a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca los siguientes derechos:

a.- A recibir de la Consejería, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y compromisos presupuestarios del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

b.- A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

c.- A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental solicite su asistencia.

d.- A tener acceso al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

e.- El titular del máximo órgano ejecutivo unipersonal del Instituto, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto.

2. Cuando en el ejercicio de sus funciones el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental deba realizar actuaciones ante la Consejería de adscripción, estas se llevarán a cabo a través de la Secretaría General.

Sexta. El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental para el ejercicio 2023.

El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, se estructura en la siguiente área operativa.

A01: Área Investigación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley de Reordenación y en el artículo 5.1 de la Orden Comisión para el Control y Coordinación del Sector Público (en adelante CCCSP), el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental establece, su PAAPE, que se constituye como el instrumento guía de su actividad operativa cotidiana, y que se recoge en el Anexo I y en el Anexo III para el ejercicio 2023.

Séptima. Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el PAAPE, según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2023 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2023, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades y objetivos definidos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Para todo ello, se asignan los recursos correspondientes con el Plan de Actuación e Inversión Financiera del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental para el año 2023.

Octava.- Seguimiento y control del cumplimiento de sus objetivos.

El seguimiento del Contrato-Programa se realizará por el Gerente del IMIDA que informará al Consejo del Instituto en las reuniones que se celebren durante el tiempo de vigencia de este.

El IMIDA elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

Este informe se remitirá a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca conforme al siguiente calendario:

- Informe cumplimiento 1º semestre: en el tercer trimestre de 2023.

- Informe cumplimiento 2º semestre: en el primer trimestre de 2024.

Los informes se publicarán en el Portal de la Transparencia.

Una copia del informe final anual formará parte de las Cuentas Anuales del IMIDA, junto con copia del Contrato Programa y sus posibles modificaciones, según lo establecido en el artículo 18.2 m) del Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, habiendo sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con fecha 14 de diciembre de 2023, y aprobado por el Consejo del Instituto en reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2023, ambas partes firman el presente Contrato-Programa para 2023, extendiéndose a lo largo de veintitrés páginas, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa, así como en el Portal de la Transparencia.

Por la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Consejera. Firmado. Sara Rubira Martínez.

Por el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), el Director, Andrés Antonio Martínez Bastida.

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NPE: A-200124-287


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