Exposición del padrón de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de mercados semanales.

IV. Administración Local

Molina de Segura

282 Exposición del padrón de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de mercados semanales.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que, por resolución del Concejal delegado de Hacienda de 9 de enero de 2024 ha sido aprobado el padrón correspondiente a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos de mercados semanales, correspondiente al ejercicio 2024.

Dicho padrón fiscal, que contiene la identificación de los obligados tributarios y los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se expondrá durante el plazo de un mes a contar desde el día en que inicie el periodo voluntario de pago, en la Oficina de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Molina de Segura, sita en Pasaje Santa Cecilia S/N. Al contener dicho padrón datos de carácter personal amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos de Carácter personal y garantía de los derechos digitales, cada obligado podrá consultar exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria, debidamente acreditado, mediante atención personalizada en la citada oficina.

La exposición al público del citado padrón producirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones a los contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto con el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Contra las liquidaciones incorporadas en aquéllas, podrá interponerse, ante el mismo órgano que las ha aprobado, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del período de exposición pública, de conformidad con lo regulado en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Período voluntario de pago de los recibos y formas de pago.

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período voluntario de pago de la tasa queda comprendido entre los días 22 de enero y 22 de marzo, ambos incluidos, del presente año.

Los recibos domiciliados se fraccionarán en 4 plazos trimestrales y se cargarán en la cuenta señalada por los interesados entre los días 20 a 25 del primer mes de cada trimestre natural, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora del tributo.

El pago de las liquidaciones (recibos) podrá realizarse mediante tarjeta de crédito o débito a través de Internet en la dirección https://www.molinadesegura.es a través del servicio de pago con tarjeta bancaria. Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica.

Asimismo, el pago podrá realizarse presentando documento de pago (recibo) en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras a través de los medios y horas habilitados por ellas: Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria (BBVA), Banco Santander (con Banco Popular), Bankia (con Banco Mare Nostrum-Cajamurcia), Caixa Bank; Banco Sabadell-CAM, Cajamar-Caja Rural e Ibercaja Banco.

Quienes por cualquier circunstancia no dispongan de documento de pago (recibo) pueden obtener un duplicado del mismo, dentro del periodo voluntario de pago, llamando al teléfono 968388510 o mediante solicitud al correo tributos@molinadesegura.es.

Igualmente podrán obtenerlo presencialmente en las oficinas de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento.

La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de efectuar el pago en el plazo establecido para el periodo voluntario de pago. Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán los correspondientes recargos, intereses de demora y las costas que se ocasionen, previstos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Molina de Segura, a 9 de enero de 2024. El Alcalde, PD. el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 22/06/2023), Francisco Hernández Gómez.

NPE: A-190124-282


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