Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023 (modificado por Acuerdo de 20 de diciembre de 2023 del mismo órgano), del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueban las bases y se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría General del Pleno, Intervención Municipal y Dirección de la Oficina de Gobierno Municipal, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

263 Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023 (modificado por Acuerdo de 20 de diciembre de 2023 del mismo órgano), del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueban las bases y se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría General del Pleno, Intervención Municipal y Dirección de la Oficina de Gobierno Municipal, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, mediante el acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 27 de octubre de 2023, procedió a la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión definitiva, por el sistema de libre designación, de los puestos de Secretario/a General del Pleno, Interventor/a Municipal y Director/a de la Oficina de Gobierno Municipal de dicho Ayuntamiento, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Dichas Bases han sido modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión ordinaria, el día 20 de diciembre de 2023.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local y en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, esta Dirección General de Administración Local ha resuelto publicar en el siguiente anexo, la convocatoria para la provisión definitiva de los citados puestos, con arreglo a las siguientes bases.

Murcia, 9 de enero de 2024 El Director General de Administración Local. Francisco Abril Ruiz.


Anexo

Bases para la provisión del puesto de Secretaría General del Pleno en el Ayuntamiento de Cartagena

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, entre funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segunda: Características del puesto.

- Corporación Local: Ayuntamiento de Cartagena.

- Denominación del Puesto de Trabajo: Secretario General del Pleno.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento Específico anual: 33.517,82.-€

- Forma de Provisión: Libre designación.

- Grupo/Subgrupo: A/A1.

- Escala: Habilitación Nacional.

- Subescala: Secretaría.

- Categoría: Superior.

Tercera: Requisitos.

1. El puesto de trabajo convocado podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría superior, Grupo de Clasificación A1.

2. No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión. b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma. c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

3. Los requisitos mencionados deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta: Presentación de solicitud, documentación y plazos.

1. PLAZO: Quince días hábiles a partir del siguiente al de su anuncio en el BOE.

2. FORMA: La presentación de solicitudes se formalizará por medio de sede electrónica mediante instancia normalizada en la web del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es), conforme a lo dispuesto en la Base 5 de las Bases Generales 2022. La presentación se llevará exclusivamente de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Cartagena, BORM n.º 144, de 24/06/2020.

La presentación de la instancia será considerada como Declaración Responsable de Veracidad del interesado de los datos que figuran en la misma, así como de que reúnen todos y cada uno de los requisitos para la participación en la convocatoria.

A la instancia se adjuntará currículum en el cual figuren:

a. La titulación académica.

b. La condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c. Los años de servicio.

d. Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas. Se tendrá en cuenta fundamentalmente la experiencia acreditada de dos años en secretaría de entidades locales en municipios de gran población o diputaciones provinciales.

e. Estudios, cursos, formación y especialización realizados.

f. Cualquier otro mérito que se considere oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos del contemplado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, acompañando documentación fidedigna acreditativa de los extremos indicados.

Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la presentación de los documentos originales en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cartagena, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en el currículum.

Quinta: Entrevista.

Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de anuncios de la página web. La entrevista podrá ser realizada de modo presencial o telemático. No se prevé pago alguno por desplazamiento de los interesados para asistencia a la entrevista.

Sexta: Resolución y nombramiento.

La resolución de la presente convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que lo hará por el procedimiento de libre designación, una vez constatados los requisitos exigidos en la convocatoria, en un plazo máximo de un mes, dando inmediata cuenta al Pleno y trasladando la resolución a los órganos competentes para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.


Séptima: Toma de posesión.

1. Los plazos para la toma de posesión serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso al que se refiere el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, aunque el candidato designado podrá ser destituido, con carácter discrecional, y por resolución motivada, por el mismo órgano que lo nombró, debiendo en este caso, ser adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, a un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

Octava: Normativa supletoria.

Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Bases para la provisión del puesto de Intervención en el Ayuntamiento de Cartagena

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, entre funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segunda: Características del puesto.

- Corporación Local: Ayuntamiento de Cartagena.

- Denominación del Puesto de Trabajo: Interventor.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento Específico anual: 50.606,08.-€

- Forma de Provisión: Libre designación.

- Grupo/Subgrupo: A/A1.

- Escala: Habilitación Nacional.

- Subescala: Intervención-Tesorería

- Categoría: Superior.

Tercera: Requisitos.

1. El puesto de trabajo convocado podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría superior, Grupo de Clasificación A1.

2. No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión. b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma. c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

3. Los requisitos mencionados deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta: Presentación de solicitud, documentación y plazos.

1. PLAZO: Quince días hábiles a partir del siguiente al de su anuncio en el BOE.

2. FORMA: La presentación de solicitudes se formalizará por medio de sede electrónica mediante instancia normalizada en la web del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es), conforme a lo dispuesto en la Base 5 de las Bases Generales 2022. La presentación se llevará exclusivamente de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Cartagena, BORM n.º 144, de 24/06/2020.

La presentación de la instancia será considerada como Declaración Responsable de Veracidad del interesado de los datos que figuran en la misma, así como de que reúnen todos y cada uno de los requisitos para la participación en la convocatoria.

A la instancia se adjuntarán currículum en el cual figuren:

a. La titulación académica.

b. La condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c. Los años de servicio.

d. Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas. Se tendrá en cuenta fundamentalmente la experiencia acreditada de dos años en la Intervención de entidades locales en municipios de gran población o diputaciones provinciales.

e. Estudios, cursos, formación y especialización realizados.

f. Cualquier otro mérito que se considere oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos del contemplado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, acompañando documentación fidedigna acreditativa de los extremos indicados.

Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la presentación de los documentos originales en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cartagena, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en el currículum.

Quinta: Entrevista.

Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de anuncios de la página web. La entrevista podrá ser realizada de modo presencial o telemático. No se prevé pago alguno por desplazamiento de los interesados para asistencia a la entrevista.

Sexta: Resolución y nombramiento.

La resolución de la presente convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que lo hará por el procedimiento de libre designación, una vez constatados los requisitos exigidos en la convocatoria, en un plazo máximo de un mes, dando inmediata cuenta al Pleno y trasladando la resolución a los órganos competentes para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Séptima: Toma de posesión.

1. Los plazos para la toma de posesión serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso al que se refiere el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, aunque el candidato designado podrá ser destituido, con carácter discrecional, y por resolución motivada, por el mismo órgano que lo nombró, debiendo en este caso, ser adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, a un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

Octava: Normativa supletoria.

Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Bases para la provisión del puesto de Dirección de la Oficina del Gobierno Municipal en el Ayuntamiento de Cartagena

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Director de la Oficina del Gobierno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, entre funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segunda: Características del puesto.

- Corporación Local: Ayuntamiento de Cartagena.

- Denominación del Puesto de Trabajo: Director de la Oficina de Gobierno Municipal.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento Específico anual: 28.638,54.-€

- Forma de Provisión: Libre designación.

- Grupo/Subgrupo: A/A1.

- Escala: Habilitación Nacional.

- Subescala: Secretaría.

- Categoría: Superior.

Tercera: Requisitos.

1. El puesto de trabajo convocado podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría superior, Grupo de Clasificación A1.

2. No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión. b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma. c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

3. Los requisitos mencionados deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta: Presentación de solicitud, documentación y plazos.

1. PLAZO: Quince días hábiles a partir del siguiente al de su anuncio en el BOE.

2. FORMA: La presentación de solicitudes se formalizará por medio de sede electrónica mediante instancia normalizada en la web del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es), conforme a lo dispuesto en la Base 5 de las Bases Generales 2022. La presentación se llevará exclusivamente de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Cartagena, BORM nº 144, de 24/06/2020.

La presentación de la instancia será considerada como Declaración Responsable de Veracidad del interesado de los datos que figuran en la misma, así como de que reúnen todos y cada uno de los requisitos para la participación en la convocatoria.

A la instancia se adjuntarán currículum en el cual figuren:

a. La titulación académica.

b. La condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c. Los años de servicio.

d. Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas. Se tendrá en cuenta fundamentalmente la experiencia acreditada de dos años en secretaría de entidades locales en municipios de gran población o diputaciones provinciales.

e. Estudios, cursos, formación y especialización realizados.

f. Cualquier otro mérito que se considere oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos del contemplado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, acompañando documentación fidedigna acreditativa de los extremos indicados.

Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la presentación de los documentos originales en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cartagena, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en el currículum.

Quinta: Entrevista.

Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de anuncios de la página web. La entrevista podrá ser realizada de modo presencial o telemático. No se prevé pago alguno por desplazamiento de los interesados para asistencia a la entrevista.

Sexta: Resolución y nombramiento.

La resolución de la presente convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que lo hará por el procedimiento de libre designación, una vez constatados los requisitos exigidos en la convocatoria, en un plazo máximo de un mes, dando inmediata cuenta al Pleno y trasladando la resolución a los órganos competentes para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Séptima: Toma de posesión.

1. Los plazos para la toma de posesión serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso al que se refiere el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, aunque el candidato designado podrá ser destituido, con carácter discrecional, y por resolución motivada, por el mismo órgano que lo nombró, debiendo en este caso, ser adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, a un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

Octava: Normativa supletoria.

Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

NPE: A-190124-263


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